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Resuelto (Consulta) ¿Procede el abono de la paga extra de diciembre de 2012 a los funcionarios del Ayuntamiento?

Mensaje  INFOPOLICIAL 07.11.14 11:02

Planteamiento
A raíz de las sentencias que se han ido dictando en relación con la improcedencia de la supresión de la paga extra de los funcionarios en diciembre de 2012, ¿sería posible el pago de esta paga extra a los funcionarios mediante algún acuerdo plenario?
Este Ayuntamiento no pagó a sus funcionarios la paga extra del mes de diciembre de 2012; sin embargo, en enero de 2013 adelantó la de junio, en julio de 2013 adelantó la de diciembre de 2013 y así sucesivamente. ¿Cuál sería el procedimiento a seguir para regularizar la situación?
Además el Alcalde renunció a la paga extra pero también ha ido solicitando el anticipo de la misma. Si la recuperan los funcionarios, ¿cómo la tendría que recuperar él? ¿Por acuerdo plenario, ya que renunció a la misma ante el Pleno, por solidaridad con los funcionarios?

Respuesta
Conviene, antes de dar respuesta a la Consulta planteada, centrarnos en los antecedentes de la supresión de la paga extraordinaria de diciembre de 2012.
Así, el art. 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, estableció que:
"En el año 2012 el personal del sector público definido en el artículo 22. Uno de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, verá reducida sus retribuciones en las cuantías que corresponda percibir en el mes de diciembre como consecuencia de la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de dicho mes.
Para hacer efectivo lo dispuesto en el apartado anterior, se adoptarán las siguientes medidas:
El personal funcionario no percibirá en el mes de diciembre las cantidades a que se refiere el artículo 22Cinco.2 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 en concepto de sueldo y trienios.
Tampoco se percibirá las cuantías correspondientes al resto de los conceptos retributivos que integran tanto la paga extraordinaria como la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes del mes de diciembre, pudiendo, en este caso, acordarse por cada Administración competente que dicha reducción se ejecute de forma prorrateada entre las nóminas pendientes de percibir en el presente ejercicio a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley".
El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas emitió nota informativa relativa a la aplicación por las Entidades Locales de lo dispuesto en los arts. 2 RD-ley 20/2012 y 22 de la Ley 2/2012, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 -LPGE 2012-, en la que se estableció la obligación de inmovilizar, en el ejercicio 2012, los créditos previstos para el abono de la citadas pagas, obligando a las Entidades locales, al igual que al resto del sector público, a cumplir con una triple obligación en relación a las retribuciones a percibir, en el año 2012, por el personal a su servicio:
1º. Supresión de la paga extraordinaria correspondientes al mes de diciembre.
2º. Reducción de las retribuciones anuales previstas, en el importe correspondiente a las citadas pagas.
3º. Que los importes de las retribuciones a percibir por el personal en el presente año, no superen, en ningún caso, y en términos de homogeneidad, los abonados en el año 2011, minorados en la cuantía de las pagas a suprimir.
Pese a distintos pronunciamientos tanto de diferentes órganos jurisdiccionales como de órganos consultivos, el legislador no ha modificado el RD-ley 20/2012 a fin de que no vulnere el art. 9.3 de la Constitución -CE-.
Tras la entrada en vigor de la norma que analizamos, se han producido diversas iniciativas a instancia de múltiples reclamaciones particulares y colectivos contra los efectos que se han derivado de la misma, emitiéndose tanto las correspondientes a la Defensora del Pueblo y dictámenes de Consejos Jurídicos consultivos, como los diferentes pronunciamientos judiciales, que han estimado demandas similares sin plantearse cuestiones de inconstitucionalidad, pudiendo citarse la pionera Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palencia de 29 de mayo de 2013, la del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Alicante de 11 de julio de 2013, la del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº7 de Barcelona de 26 de julio de 2013, o la del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 27 de Madrid de 25 de septiembre de 2013.
En este sentido, queda ampliamente evidenciado a resultas de los pronunciamientos judiciales el derecho de los empleados al cobro de la cantidad de la paga extraordinaria de diciembre de 2012, cuando menos en la parte correspondiente al período devengado hasta el momento de entrada en vigor del RD-ley 20/2012, pero no al percibo total íntegro de la misma.
Por tanto, no sería posible el abono de la paga íntegra a los funcionarios mediante acuerdo plenario, considerándose acertado que el Ayuntamiento consultante no pagara a sus funcionarios la paga extra del mes de diciembre de 2012.
Asimismo, el único procedimiento que ha de seguir la entidad consultante es, si no lo ha hecho ya, adoptar por el Pleno el correspondiente acuerdo para el pago de la parte correspondiente al período devengado hasta el momento de la entrada en vigor del RD-ley 20/2012, es decir, el período comprendido desde el 1 de junio hasta el 14 de julio de 2012, pese a que sorpresivamente las delegaciones de gobierno han emitido requerimientos de anulación y entablado procesos judiciales contra determinados Ayuntamientos; no obstante ello, a título de ejemplo, conviene hacer referencia expresa a la Sentencia de 24 de enero de 2014 dictada por el Juzgado Central de los Contencioso Administrativo, en tanto que lo dispuesto en la misma constituye base fundada suficiente para desestimar los recursos entablados por las Delegaciones de Gobierno contra la actuación municipal y refiere además sentencias anteriores donde se ratifica el derecho de los funcionarios a obtener la retribución de la parte de paga extraordinaria devengada a la fecha de entrada en vigor del RD-ley 20/2012.
Respecto a la cuantía a reconocer, ésta dependerá de lo que recoja el convenio colectivo laboral respecto al devengo de las pagas extras, de tal manera que para el personal funcionario será del 1 de junio al 14 de julio (pues las pagas se devengan los seis meses anteriores al 1 de diciembre y 1 de junio), mientras que para el personal laboral será del 1 de julio a 14 de julio en defecto de disposición específica en convenio, al devengarse por años naturales.
Aunque no deja de ser inusual, lo mismo cabría señalar respecto del Alcalde que renunció a la paga extra, quien, en caso de querer recuperar al menos la parte proporcional devengada, deberá formalizar nuevo acuerdo plenario dejando sin efecto dicha renuncia y acogiéndose al percibo de ésta en las mismas condiciones que la de los empleados públicos de su organización.
Finalmente, tal como señala el propio apartado 4º del citado art. 2 RD-ley 20/2012:
"Las cantidades derivadas de la supresión de la paga extraordinaria y de las pagas adicionales de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de acuerdo con lo dispuesto en este artículo se destinarán en ejercicios futuros a realizar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y en los términos y con el alcance que se determine en las correspondientes leyes de presupuestos".
Este apartado estableció la obligación de:
1º. Inmovilizar, en el presente ejercicio, los créditos previstos para el abono de las citadas pagas.
2º. Afectar estos créditos al fin que en el propio artículo se cita (aportaciones a planes de Pensiones o similares), sin que puedan destinarse a ningún otro objeto, ni en el presente ejercicio, ni en ejercicios futuros.
3º. Declaración por parte del Ayuntamiento como no disponibles estos créditos, cuya inmovilización y destino ha establecido la Ley, conforme a lo dispuesto en el art. 33 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, según el cual:
"La no disponibilidad de crédito se deriva del acto mediante el cual se inmoviliza la totalidad o parte del saldo de crédito de una partida presupuestaria, declarándolo como no susceptible de utilización.
La declaración de no disponibilidad no supondrá la anulación del crédito, pero con cargo al saldo declarado no disponible no podrán acordarse autorizaciones de gastos ni transferencias y su importe no podrá ser incorporado al presupuesto del ejercicio siguiente".
En definitiva, habrá que estar a lo que las sucesivas leyes de presupuestos establezcan sobre la forma y manera de retornar el dinero retenido al empleado público, sin que por ello el Ayuntamiento consultante genere ningún tipo de obligación con el personal de su organización; además, y aunque el art. 2.4 RD-ley 20/2012 preveía, como hemos dicho, el destino en ejercicios futuros a realizar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguro colectivo, debe tenerse en cuenta que la norma sigue sin aclarar cómo y dónde debe aportarse la cantidad suprimida de la paga extra, por lo que habrá que estar atentos, como se ha dicho, al dictado de lo que las futuras leyes presupuestarias dispongan.

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