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(Consulta) Solicitud de agente de Policía Local de información sobre el estado de tramitación de las denuncias por él interpuestas
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(Consulta) Solicitud de agente de Policía Local de información sobre el estado de tramitación de las denuncias por él interpuestas
Planteamiento
La Policía Local, en el ejercicio de sus funciones, levanta denuncias administrativas (de tráfico, de ocupación de la vía pública, etc.), las cuales siguen el procedimiento correspondiente.
Uno de los agentes exige conocer el estado de tramitación de cada una de las denuncias que emite y se persona en el departamento que las tramita en demanda de información, incluso de la sanción que se imponga. ¿Debe darse la información solicitada al policía?
Respuesta
La cuestión planteada fue objeto de estudio por la jurisprudencia que, a tal efecto, viene resumida en la Sentencia del TS, Sala 3ª, de 22 de mayo de 2007 en la que la Sala analiza el concepto de denunciante, contraponiéndolo al de interesado en el expediente.
A tal efecto, la Sentencia arguye que en la figura del denunciante no suele darse la nota de interés legítimo que la normativa atribuye al concepto de interesado, haciéndose eco de otras sentencias, como la de 26 de noviembre de 2002 que señala lo siguiente:
"El denunciante ni es titular de un derecho subjetivo a obtener una sanción contra los denunciados, ni puede reconocérselo un interés legítimo a que prospere su denuncia, derecho e interés que son los presupuestos que configuran la legitimación, a tenor del artículo 24,1 de la Constitución y del art. 31 de la Ley 30/92, sin que valgan como sostenedores de ese interés los argumentos referidos a que se corrijan las irregularidades, o a que en el futuro no se produzcan, o a la satisfacción moral que comportaría la sanción, o la averiguación de los hechos, para el denunciante...".
Por tanto, vemos que en la figura del denunciante, como puede ser un Agente de Policía Local en relación con las denuncias administrativas que firma, no se dan los requisitos, como norma general, del art. 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común -LRJPAC- y, por tanto, no procede informarle del estado de tramitación del expediente ni de la sanción que se imponga, ni notificarle de cuantos actos de trámite se den en el expediente, ya que no es interesado en el mismo.
En ese sentido, vemos que, en realidad, estamos ante fases separadas de un procedimiento, por cuanto, si aplicamos el art. 11 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, una de las formas de iniciación del procedimiento sancionador es la de la denuncia, de tal manera que el expediente se inicia de oficio por parte de la Administración en base a la denuncia formulada por el Agente de Policía, en el caso que nos ocupa.
Así, al iniciarse el expediente de oficio, vemos que tampoco se da la nota de interés legítimo en el denunciante, de ahí que no obtenga la condición de interesado en el expediente administrativo.
Dicha cuestión ha sido objeto de estudio en diversas Consultas ya analizadas, a las cuales les remitimos para una comparativa en profundidad, destacando las siguientes:
- Denunciante e Interesado en Procedimiento Administrativo.
- Denuncia de particular: ¿le concede el carácter de interesado en el procedimiento administrativo?.
- Procedimiento administrativo iniciado mediante denuncia de particular. ¿Tiene derecho el denunciado a ser informado de la identidad del denunciante?. ...
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La Policía Local, en el ejercicio de sus funciones, levanta denuncias administrativas (de tráfico, de ocupación de la vía pública, etc.), las cuales siguen el procedimiento correspondiente.
Uno de los agentes exige conocer el estado de tramitación de cada una de las denuncias que emite y se persona en el departamento que las tramita en demanda de información, incluso de la sanción que se imponga. ¿Debe darse la información solicitada al policía?
Respuesta
La cuestión planteada fue objeto de estudio por la jurisprudencia que, a tal efecto, viene resumida en la Sentencia del TS, Sala 3ª, de 22 de mayo de 2007 en la que la Sala analiza el concepto de denunciante, contraponiéndolo al de interesado en el expediente.
A tal efecto, la Sentencia arguye que en la figura del denunciante no suele darse la nota de interés legítimo que la normativa atribuye al concepto de interesado, haciéndose eco de otras sentencias, como la de 26 de noviembre de 2002 que señala lo siguiente:
"El denunciante ni es titular de un derecho subjetivo a obtener una sanción contra los denunciados, ni puede reconocérselo un interés legítimo a que prospere su denuncia, derecho e interés que son los presupuestos que configuran la legitimación, a tenor del artículo 24,1 de la Constitución y del art. 31 de la Ley 30/92, sin que valgan como sostenedores de ese interés los argumentos referidos a que se corrijan las irregularidades, o a que en el futuro no se produzcan, o a la satisfacción moral que comportaría la sanción, o la averiguación de los hechos, para el denunciante...".
Por tanto, vemos que en la figura del denunciante, como puede ser un Agente de Policía Local en relación con las denuncias administrativas que firma, no se dan los requisitos, como norma general, del art. 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común -LRJPAC- y, por tanto, no procede informarle del estado de tramitación del expediente ni de la sanción que se imponga, ni notificarle de cuantos actos de trámite se den en el expediente, ya que no es interesado en el mismo.
En ese sentido, vemos que, en realidad, estamos ante fases separadas de un procedimiento, por cuanto, si aplicamos el art. 11 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, una de las formas de iniciación del procedimiento sancionador es la de la denuncia, de tal manera que el expediente se inicia de oficio por parte de la Administración en base a la denuncia formulada por el Agente de Policía, en el caso que nos ocupa.
Así, al iniciarse el expediente de oficio, vemos que tampoco se da la nota de interés legítimo en el denunciante, de ahí que no obtenga la condición de interesado en el expediente administrativo.
Dicha cuestión ha sido objeto de estudio en diversas Consultas ya analizadas, a las cuales les remitimos para una comparativa en profundidad, destacando las siguientes:
- Denunciante e Interesado en Procedimiento Administrativo.
- Denuncia de particular: ¿le concede el carácter de interesado en el procedimiento administrativo?.
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