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Resuelto (Consulta) ¿Puede el Ayuntamiento aplicar retroactivamente una ordenanza municipal por motivos de seguridad?

Mensaje  INFOPOLICIAL 04.09.14 8:33

Planteamiento
En este Ayuntamiento se ha recibido denuncia de particular en relación con unos pinos de cierre de una parcela que tienen 10 m de altura y se han caído sobre la carretera vecinal a la que dan.
Se está tramitando expediente de orden de ejecución para que los pode y se ha emitido informe técnico en el que se propone instar al propietario a que pode las copas de los árboles para limitar su altura sin especificar la altura a la que deben quedar.
En el Ayuntamiento hay aprobada una ordenanza municipal que regula el cierre de parcelas que establece que la altura máxima de los cierres vegetales será de 3 metros, pero fue aprobada ya estando dicho cierre hecho.
Nuestra duda es la siguiente:
¿Es aplicable la ordenanza de manera retroactiva a un cierre ya existente al existir denuncia y al ser necesario podar esos árboles por razones de seguridad? ¿Es aplicable en estos supuestos el Código Civil?

Respuesta
Como regla general en nuestro ordenamiento jurídico, debemos partir de la máxima que el art. 2.3 CC consagra, que no es otra que la de "las leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieren lo contrario", principio que enlaza con la previsión del art. 9 CE, que prevé la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
Asimismo, la Sentencia del TS de 24 de octubre de 1988 afirma que "el principio general de irretroactividad del art. 2.3 del Código Civil EDL 1889/1 no permite que la excepción de Ley retroactiva llegue a lesionar intereses de particulares protegidos por el ordenamiento jurídico vigente cuando fue causado el perjuicio (Sentencia del Tribunal Supremo Sala Quinta, 15 de octubre de 198l);" de suerte que vemos que el principio de la irretroactividad se asienta en "los deseos de certeza y seguridad jurídica y el respeto de los derechos adquiridos y a las situaciones jurídicas beneficiosas".
Dicha previsión también fue recogida, en el ámbito sancionador, en el art. 128.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común -LRJPAC- que prevé que "serán de aplicación las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de producirse los hechos que constituyan infracción administrativa".
Así pues, de la intención del legislador vemos que, en un caso como el planteado, no sería posible aplicar con carácter retroactivo el sentido de la ordenanza municipal, por cuanto produciría claros efectos desfavorables en cuanto al expediente ya iniciado, pero tengan en cuenta que una vez finalizado, ello no implicará que no se pueda incoar un nuevo expediente en base a la normativa ya vigente, es decir, si bien es cierto que la orden de ejecución tramitada adolece de la falta de definición en cuanto a la altura que deben tener los citados árboles, ello motivaría que no pudiera ser aplicada la ordenanza en el momento procedimental en el que nos encontramos, pero ello no es óbice para que en un futuro, dado que la ordenanza ya se encuentra vigente, y los árboles sí deberán respetar entonces la citada normativa, podrán incoar un nuevo expediente de orden de ejecución y obligar al ciudadano a respetar la nueva normativa.
Por otra parte, tengan en cuenta que, salvo la previsión del art. 2 CC, nos encontramos ante una cuestión puramente administrativa que debe ser resuelta dentro del orden administrativo.

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