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(#Consulta) Tirón teléfono móvil, ¿Robo con violencia o hurto?
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INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ACTUACION PENAL
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(#Consulta) Tirón teléfono móvil, ¿Robo con violencia o hurto?
Buenas tardes compañeros
Os dejo una duda surgida ,durante el servicio.
Persona que va andando por la calle hablando con su teléfono móvil y un sujeto le coge el móvil y se marcha del lugar.
HURTO O ROBO CON VIOLENCIA -
Opinión personal robo con violencia si aplicado una fuerza o violencia necesaria , otros dicen que hurto
A ver si me podéis ayudar
Muchas Gracias
Os dejo una duda surgida ,durante el servicio.
Persona que va andando por la calle hablando con su teléfono móvil y un sujeto le coge el móvil y se marcha del lugar.
HURTO O ROBO CON VIOLENCIA -
Opinión personal robo con violencia si aplicado una fuerza o violencia necesaria , otros dicen que hurto
A ver si me podéis ayudar
Muchas Gracias
Última edición por INFOPOLICIAL el 25.08.15 16:49, editado 2 veces (Razón : Titulo en minúsculas, Gracias :-)
pepe1519
Re: (#Consulta) Tirón teléfono móvil, ¿Robo con violencia o hurto?
Bajo mi punto de vista, siempre lo tenga agarrado, es ROBO CON VIOLENCIA, ya que realiza fuerza suficiente para vencer la resistencia de la víctima considerandose como Robo Violento ( y si hubiera lesiones en concurso con éstas) con independencia que algunas fiscalías (como la de Barcelona) entiendan que si no se producen lesiones en la víctima como consecuencia de este tirón se califique como HURTO CON TIRÓN
Por ello, al final, siempre depende del Fiscal o Juez instructor determinar si existió o no fuerza suficiente, aunque nuestra actuación siempre que tenga agarrado el teléfono móvil, lo consideramos TIRÓN y ROBO CON VIOLENCIA. Yo personalmente según el juzgado de guardia instructor lo califica de una forma u otra.
Si en vez de un teléfono móvil, la víctima agarrara su bolso, ¿como lo calificarías?... Pues en este caso igual.
Un saludo
Por ello, al final, siempre depende del Fiscal o Juez instructor determinar si existió o no fuerza suficiente, aunque nuestra actuación siempre que tenga agarrado el teléfono móvil, lo consideramos TIRÓN y ROBO CON VIOLENCIA. Yo personalmente según el juzgado de guardia instructor lo califica de una forma u otra.
Si en vez de un teléfono móvil, la víctima agarrara su bolso, ¿como lo calificarías?... Pues en este caso igual.
Un saludo
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INFOPOLICIAL
Re: (#Consulta) Tirón teléfono móvil, ¿Robo con violencia o hurto?
Creo que depende de la forma en que se produzcan los hechos, sin el ladrón tiene la habilidad de llevarse el movil sin que apenas te des cuenta, sería hurto, y si hay forcejeo sería robo con violencia.
TRIDENT
Re: (#Consulta) Tirón teléfono móvil, ¿Robo con violencia o hurto?
Desde mi punto de vista es robo con violencia, siempre y cuando en la sustracción del móvil se haya realizado violencia, y una acción es violenta cuando no basta la mera habilidad del sujeto activo y si sustrae un móvil que está siendo usado se producirá una mínima reacción para impedirlo, y esta mínima fuerza ha de ser superada.
Violencia:
• Es la fuerza física aplicada antes y durante la sustracción sobre el cuerpo de una persona, que puede ser o no el sujeto pasivo del delito, para
sustraerle una cosa mueble.
– Ejemplo: si A, que transporta dinero de B, es asaltado por C, tenemos que el sujeto pasivo es B (titular del bien jurídico, propietario deldinero), mientras A es el mero sujeto de la acción de desapropiación, aunque puede ser sujeto pasivo si sufre unas lesiones en este delito.
– El TS interpreta la violencia como toda acción o ímpetu de fuerza que se realice sobre una persona, sobre su cuerpo, para vencer su resistencia natural (SSTS de 9 de abril de 1999, 2 de mayo de 2000). Sin embargo, ha apreciado violencia también en el hecho de narcotizar a la víctima para robarle (SSTS de 30 de octubre de 1993, 10 de abril de 2001).
• Entre la violencia y el apoderamiento tiene que mediar una relación tal que permita afirmar que el segundo es resultado de la primera, ya se emplee desde el principio o en un momento posterior para que culmine el despojo patrimonial.
– Puede ocurrir que un hecho comience como hurto o como robo con fuerza en las cosas y acabe como robo del art. 242; o que la violencia usada para consumar otra clase de atentado sirva para fundamentar el referido robo.
– Ejemplos: han sido condenados como autores de un delito de robo con violencia las personas que sustraían el dinero de un cajón en una farmacia o abandonaban un hipermercado con un objeto tomado y forcejearon o agredieron a la persona que trató de impedir que alcanzaran su propósito; o que al ser perseguidas por su víctima la sujetaron o la derribaron al suelo, considerando que en ninguno de esos supuestos se había alcanzado la disponibilidad de las cosas cogidas; igualmente se calificó como robo el ataque contra la persona que intentó auxiliar a la víctima o contra los perseguidores que intentaban evitar el robo. Sin embargo, en alguna resolución se ha dicho que la violencia empleada para huir no es la requerida, cuando no hay una conexión con el apoderamiento (STS de 23 de marzo de 1998), como no lo es la ejecutada luego de haberse consumado el robo (STS de 5 de septiembre y 2 de octubre de 2001).
juanfrarm
Re: (#Consulta) Tirón teléfono móvil, ¿Robo con violencia o hurto?
Yo lo calificaría como robo con violencia. Detención y al calabozo.
ultravoz
Re: (#Consulta) Tirón teléfono móvil, ¿Robo con violencia o hurto?
Robo con violencia a todas luces.
paquitomon
Re: Tirón teléfono móvil, ¿Robo con violencia o hurto?
Hola, te expongo brevemente las dos diferencias:
La diferencia entre hurto y robo está en que en el hurto se toman las cosas ajenas sin la voluntad de su dueño, pero sin utilizar ningún tipo de fuerza para acceder a donde éstas se encuentran. La cantidad de lo "distraído" será relevante en estos casos para la calificación como delito de hurto (art. 234 C.P.) o como falta de hurto (art.623 C.P.), delito si excede de 400 euros, falta si el valor es menor.
El robo supone la apropiación de cosas ajenas mediando fuerza en las cosas, violencia, intimidación, etc. En el concepto de fuerza en las cosas dice el art. 238.3 C.P. que se incluyen la fractura de los muebles cerrados en los que se encuentren los bienes apropiados para poder conseguirlos.
Si se apropia del contenido metiendo la mano en el bolso o bolsillo, apoderándose de su contenido sin que se percate el dueño o aprovechando un descuido, pero sin dañarlos, se trataría de un hurto calificable como delito o como falta en función del valor de lo sustraído.
Otro, p.ejem.:"si el dueño lo deja en la mesa del bar donde está tomando un café y se lo llevan, sería hurto (aunque para la calificación se sumaría el valor del bolso, claro). En cambio si se lo arrebatan de un tirón cuando va caminando, estaríamos ante un robo".
Espero haberte despejado las dudas...Un Saludo
borde
Robo con violencia o hurto
Depende del Juzgado pero la última vez que detuve a un individuo por un tirón y no fue de un móvil si no de un bolso al llevarlo ante el Juez este lo calificó de hurto por no haberse producido ninguna lesión ya que el tirón no implica violencia sino la lesión que se produzcan del tirón. Por lo tanto solo sería robo con violencia si hay lesión.
estoyarto
Re: (#Consulta) Tirón teléfono móvil, ¿Robo con violencia o hurto?
Según consta en Sentencia número 380/2000 del Tribunal Supremo, Sala Segunda de lo Penal, en fecha 28-07-2000 por Rec. 1238/1998; de la cual se mencionan las partes más interesantes a los efectos que nos ocupan:
“El subtipo atenuatorio contenido en el art. 242.3 del CP . de 1995, requiere, según doctrina manifiesta en las sentencias de esta Sala 1571/98 de 10.12, 1076/99 de 1.9, un componente principal, consistente en la poca entidad de los elementos coercitivos empleados en el robo -violencia o intimidación- que debe concurrir necesariamente para que opere el subtipo, y otro componente secundario, consistente en las demás circunstancias del hecho, reveladoras de una menor antijuricidad.
De los términos de las sentencias de esta Sala 920/98 de 8.7, y 1571/98 de 10.12 y 1858/99 de 3.4.2000, se infiere que la fuerza física ejercida en la víctima por el autor de la sustracción tiene que tener una mínima intensidad y consistencia para que pueda estimarse integrante en la violencia calificadora del robo del art. 242 del CP . de 1995. Según tal jurisprudencia, tratándose de las acciones dirigidas a hacer cesar la posesión de la víctima sobre los objetos por ellos detentados, integran violencia aquéllos que supongan un impacto físico importante sobre la persona poseedora de la cosa que se trata de sustraer, y más si pueden determinar la pérdida del equilibrio y la caída de la víctima, como ocurre en los procedimientos clásicos del tirón del bolso, pero si las acciones de desapoderamiento no suponen la aplicación de gran fuerza, sino solo un movimiento rápido y sorpresivo, por el que se consigue la fácil aprehensión del objeto apetecido, tal mínima aplicación de fuerza según la doctrina jurisprudencial citada, no puede calificarse de violencia, ni siquiera en la modalidad atenuada prevista en el art. 242.3º del CP. de 1995, por lo que el hecho integrará meramente un hurto.
En los supuestos intermedios de tirones fuertes, para arrebatar el monedero u otro objeto sujetados manualmente por la víctima, en que no existe peligro de derribo y de lesión de la misma, la violencia física aplicada deberá considerarse de poco entidad, y apta para integrar por tanto el subtipo atenuado del art. 242.3º del CP . de 1995.”
“El subtipo atenuatorio contenido en el art. 242.3 del CP . de 1995, requiere, según doctrina manifiesta en las sentencias de esta Sala 1571/98 de 10.12, 1076/99 de 1.9, un componente principal, consistente en la poca entidad de los elementos coercitivos empleados en el robo -violencia o intimidación- que debe concurrir necesariamente para que opere el subtipo, y otro componente secundario, consistente en las demás circunstancias del hecho, reveladoras de una menor antijuricidad.
De los términos de las sentencias de esta Sala 920/98 de 8.7, y 1571/98 de 10.12 y 1858/99 de 3.4.2000, se infiere que la fuerza física ejercida en la víctima por el autor de la sustracción tiene que tener una mínima intensidad y consistencia para que pueda estimarse integrante en la violencia calificadora del robo del art. 242 del CP . de 1995. Según tal jurisprudencia, tratándose de las acciones dirigidas a hacer cesar la posesión de la víctima sobre los objetos por ellos detentados, integran violencia aquéllos que supongan un impacto físico importante sobre la persona poseedora de la cosa que se trata de sustraer, y más si pueden determinar la pérdida del equilibrio y la caída de la víctima, como ocurre en los procedimientos clásicos del tirón del bolso, pero si las acciones de desapoderamiento no suponen la aplicación de gran fuerza, sino solo un movimiento rápido y sorpresivo, por el que se consigue la fácil aprehensión del objeto apetecido, tal mínima aplicación de fuerza según la doctrina jurisprudencial citada, no puede calificarse de violencia, ni siquiera en la modalidad atenuada prevista en el art. 242.3º del CP. de 1995, por lo que el hecho integrará meramente un hurto.
En los supuestos intermedios de tirones fuertes, para arrebatar el monedero u otro objeto sujetados manualmente por la víctima, en que no existe peligro de derribo y de lesión de la misma, la violencia física aplicada deberá considerarse de poco entidad, y apta para integrar por tanto el subtipo atenuado del art. 242.3º del CP . de 1995.”
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INFOPOLICIAL
Re: (#Consulta) Tirón teléfono móvil, ¿Robo con violencia o hurto?
Muy ilustrativo y aclaratorio este último post enviado por el web-master.
No obstante, respecto a este asunto al que nos estamos refiriendo, somos nosotros, como instructores del supuesto atestado policial, los que tenemos un peso importante en la decisión que pudiera adoptar el Tribunal.
Y este peso al que me refiero es a la consistencia que, como instructores, se le dé al atestado que se confeccione y en especial a las circunstancias que se reflejen en el "acta de declaración del sujeto pasivo", en cuanto al modo como se produjeron los hechos.
Saludos.
bizquinbauer
Re: (#Consulta) Tirón teléfono móvil, ¿Robo con violencia o hurto?
En mi opinión y de acuerdo con la mayoría desde el punto de vista policial deberemos calificar este hecho como "Robo con violencia" luego, en sede judicial ya hilarán más y ajustaran el tipo penal si hace falta (en función de las circunstancias).
Pero considero, que el caso que motiva el primer post de este hilo estaría correcto tipificarlo como Robo con violencia.
Saludos
Pero considero, que el caso que motiva el primer post de este hilo estaría correcto tipificarlo como Robo con violencia.
Saludos
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Si vis pacem para bellum.. "Dile a tu Rey, que lo mismo le haré si a lo mismo se atreve...". Capitán de Navío D. Julio León Fandiño, al mando de la Isabela, hecho que motivó la Guerra de la Oreja de Jenkins, y la mayor derrota naval de la historia de Inglaterra en Cartagena de Indias, con una flota tres veces superior a la "Armada Invencible" al mando del Almirante Vernon, 4000 españoles contra 35000 ingleses.
Studenx
re:
sería hurto al descuido, para que sea robo con violencia tiene que ejercer una fuerza para vencer la resistencia del propietario de la cosa. En este caso si no hay lesión y lo único que hizo fué quitarle el teléfono de la mano es hurto al descuido. Piensa en que a esta persona que iba hablando por el móvil la sorprendieron en el momento y no se como soleis agarrar el móvil mientras hablais pero lo normal es sujetarlo con la mínima fuerza y por lo tanto si alguien te sorprende y te coge en ese momento el teléfono te lo quita sin resistencia. El mismo caso es si llevas por ejemplo un maletín de la mano y vas despistado y alguien te da un tirón te lo quitan sin apenas ejercer fuerza porque tu no estabas aplicando casi fuerza. Lo mismo el método que utilizan para quitar las cadenas de oro que con un tirón simplemente cede el cierre pero no realizan violencia contra la persona y por lo tanto es delito de hurto. El método si es tirón pero no el tirón que recoge el ámbito penal y por lo tanto el que haría que el hecho fuera delito de robo con violencia.
Sobre de que nuestra forma de instruir un atestado, ya sea con caracter de delito grave o delito leve, pueda afectar al hecho calificado en sentencia no es tan así. Nosotros tenemos la obligación de hacer constar tanto los atenuantes como los agravantes , así como recoger fielmente lo que manifiesten los implicados y las pruebas recabadas.Una vez hecho esto será el señor fiscal y el juez quien catalogue los hechos pero lo hacen en base de los atenuantes , agravantes y circunstancias del hecho que se recogen en el atestado , no por la catalogación de que se le haga de forma policial.
En el caso que especifica el compañero que inicia el post si se puede instruir como delito con robo con violencia pero si resulta que por descripción o a tenor de lo que se saque de la investigación resulta que se identifica al presunto autor que le vais a detener por un delito grave porque el instructor del atestado a querido recocger un delito leve de hurto al descuido (pongo este caso porque no se el valor del móvil) como un delito grave por robo con violencia?. Tenemos que ser objetivos y no podemos catalogar un hecho penal como grave si a la luz de lo aportado es un delito leve y en ello va nuestra profesionalidad. Según lo aportado por el compañero en este hecho no hay lesiones , no hay agresión , no hay amenazas .....etc por lo que nosotros solo podemos y debemos ver como un delito de hurto al descuido variando su gravedad según lo que valga el móvil.
Pd: también debemos recoger estos hechos haciendo todas las preguntas que podamos y que veamos relevantes, porque no se porque a veces hay gente que se le da por leer las claupsulas de los seguros de hogar y se les ilumina los ojos cuando ven como estos cubren más cuantía si se trata por un delito con robo con violencia que por un simple extravío.
Sobre de que nuestra forma de instruir un atestado, ya sea con caracter de delito grave o delito leve, pueda afectar al hecho calificado en sentencia no es tan así. Nosotros tenemos la obligación de hacer constar tanto los atenuantes como los agravantes , así como recoger fielmente lo que manifiesten los implicados y las pruebas recabadas.Una vez hecho esto será el señor fiscal y el juez quien catalogue los hechos pero lo hacen en base de los atenuantes , agravantes y circunstancias del hecho que se recogen en el atestado , no por la catalogación de que se le haga de forma policial.
En el caso que especifica el compañero que inicia el post si se puede instruir como delito con robo con violencia pero si resulta que por descripción o a tenor de lo que se saque de la investigación resulta que se identifica al presunto autor que le vais a detener por un delito grave porque el instructor del atestado a querido recocger un delito leve de hurto al descuido (pongo este caso porque no se el valor del móvil) como un delito grave por robo con violencia?. Tenemos que ser objetivos y no podemos catalogar un hecho penal como grave si a la luz de lo aportado es un delito leve y en ello va nuestra profesionalidad. Según lo aportado por el compañero en este hecho no hay lesiones , no hay agresión , no hay amenazas .....etc por lo que nosotros solo podemos y debemos ver como un delito de hurto al descuido variando su gravedad según lo que valga el móvil.
Pd: también debemos recoger estos hechos haciendo todas las preguntas que podamos y que veamos relevantes, porque no se porque a veces hay gente que se le da por leer las claupsulas de los seguros de hogar y se les ilumina los ojos cuando ven como estos cubren más cuantía si se trata por un delito con robo con violencia que por un simple extravío.
camaleón
Re: (#Consulta) Tirón teléfono móvil, ¿Robo con violencia o hurto?
Aunque personalmente no estoy de acuerdo;
-Si se producen lesiones ROBO CON VIOLENCIA
-Si no se producen lesiones HURTO
-Si se producen lesiones ROBO CON VIOLENCIA
-Si no se producen lesiones HURTO
FERDY
Re: (#Consulta) Tirón teléfono móvil, ¿Robo con violencia o hurto?
Para mi con esos datos, es un hurto como una catedral. Dudo mucho que estes sujetándolo fuertemente mientras hablas por teléfono y aún asi, ¿ hay violencia en las personas o en las cosas?. Me ratifico HURTO
manu457
Re: (#Consulta) Tirón teléfono móvil, ¿Robo con violencia o hurto?
Robo con Violencia. Detención. Nunca vas a tener ningún problema por ello. Fuerza,aunque sea MÍNIMA, si te pegan un "tirón" del teléfono siempre va a haber, está más que bien detenido. Ya pondrá el juez la pena de RV que considere oportuno en función de las circunstancias observadas y reflejadas en el atestado Lesiones, reincidencia etc..), o incluso a rebajar el delito a hurto.
leonn
Re: (#Consulta) Tirón teléfono móvil, ¿Robo con violencia o hurto?
A mi parecer ROBO, se ha aplicado fuerza, astucia, destreza (lo que muestra una práctica habitual), y lo mas importante, no solo emplea habilidad y velocidad si no que llega a tener un contacto directo con la víctima llegando ésta a darse cuenta de la acción cometida. Independientemente de las consecuencias que puede originar (estado de ansiedad, riesgo económico "supongan que es corredor de bolsa en momento crítico", compañeros no somos Jueces somos Policías. En definitiva relataría todo el suceso bien argumentado con las manifestaciones de la víctima/testigos y en las circunstancias que quedó para que determine su señoría. Pero como es muy probable que cuando se empiece a desmenuzar el hecho quede en hurto (como así apuntan los compañeros), pues ya habrá tiempo de ir restando importancia al delito.
Se tendría que analizar el hecho que consiste en sustraer de la mano que sujeta el móvil a su propietario para apoderarse de él. Se tiene que emplear una fuerza por mínima que ésta sea para su obtención y obviamente esta fuerza mínima es empleada en contra de la voluntad de su dueño.
Se tendría que analizar el hecho que consiste en sustraer de la mano que sujeta el móvil a su propietario para apoderarse de él. Se tiene que emplear una fuerza por mínima que ésta sea para su obtención y obviamente esta fuerza mínima es empleada en contra de la voluntad de su dueño.
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