*Hasta ahora sus 17628 usuarios han escrito 26258 temas en los 165 foros que existen.
*Tu, Invitado, has escrito 9 posts desde que te registraste el
Tu última visita fue
30.10.24 17:18
@amando (98) | ||||
@charro (17) | ||||
@pitutis (15) | ||||
@agustin234 (12) | ||||
@panteloguerra (11) | ||||
@INFOPOLICIAL (10) | ||||
@Tesis (8) | ||||
@Pulo (8) | ||||
@joseruizlopez (5) |
INFOPOLICIAL | ||||
charro | ||||
agustin234 | ||||
JOJIBA | ||||
Panchovilla | ||||
pitutis | ||||
Pulo | ||||
adt468 | ||||
laracroft | ||||
1322 |
(#Consulta) Hurto o robo?
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ACTUACION PENAL
(#Consulta) Hurto o robo?
Supuesto 1:
XXX accede a través del alcantarillado a un suministro de cables, el cual los sustrae, causando graves daños y paralización del tráfico durante varias horas.
Supuesto 2:
XXX invita a YYY a su casa, e YYY utiliza narcóticos para dormir a XXX, mientras éste se encuentra bajo los efectos de dichos narcóticos aprovecha para sustraerles joyas por un valor de 1000 euros.
CopsCarlos
RE:
Para mi el segundo caso es robo con violencia o intimidación art.242.C.Penal ya que tengo entendido que el uso de somníferos , gases o narcóticos es reconocido por la jurisprudencia como este tipo penal.
camaleón
Re: (#Consulta) Hurto o robo?
Gracias por la respuesta compañero, en el segundo coincido con lo que dices, pero en el primero creo que la apertura de alcantarillado se considera robo también.camaleón escribió:Para mi el primer caso es hurto art.235.1.3º del Código Penal apenas que para acceder a la zona del alcantarillado o para abrir este tenga que utilizar la fuerza en las cosas (romper candado, romper la tapa....etc)
Para mi el segundo caso es robo con violencia o intimidación art.242.C.Penal ya que tengo entendido que el uso de somníferos , gases o narcóticos es reconocido por la jurisprudencia como este tipo penal.
CopsCarlos
RE:
camaleón
Re: (#Consulta) Hurto o robo?
arukiman556
Re: (#Consulta) Hurto o robo?
Eso es ya rizar el rizo, es como decir q si los cables están en una caja cerrada con llave y los sustraen del interior también es robo.arukiman556 escribió:Si el alcantarillado se encuentra en planta inferior habrá tenido que escalar para bajar o para subir por lo que también robo con fuerza.
Tonimonra
Re: (#Consulta) Hurto o robo?
XXX accede por el alcantarillado público y sustrae varios metros de cable....
Supongo que para acceder ya ha utilizado fuerza en las cosas o escalamiento.
CopsCarlos
Re: (#Consulta) Hurto o robo?
Estoy con el compañero arukiman556.arukiman556 escribió:Si el alcantarillado se encuentra en planta inferior habrá tenido que escalar para bajar o para subir por lo que también robo con fuerza.
antonioguijarro58
Re: (#Consulta) Hurto o robo?
El escalo lo ha de ser sobre el cierre de la cosa, es decir, que para subir al primer piso de un edificio, tras acceder por la puerta de la portería, la cual se encontraba abierta, tienes que escalar, pero si hurtas el extintor es eso un hurto, para robar el cable de un poste de luz tienes que escalar hasta llegar a el, sin embargo es hurto.
Por eso, en el caso de la alcantarilla es hurto, ya que se utiliza habilidad para acceder, otra cosa diferente sería que la alcantarilla tuviera una cerradura de seguridad, lo cual hace que efectivamente el sitio este cerrado y para acceder fuercen la cerradura, ahí si sería robo, pero por la cerradura no por el escalo.
Es mi punto de vista,
Saludos.
____________________________________________________________________
Algún día, indefectiblemente, has de encontrarte contigo mismo, solo de ti depende que sea el mejor de tus momentos o la mas amarga de tus horas
Xorta
Re: (#Consulta) Hurto o robo?
En mi ciudad, el alcantarillado se encuentra siempre en planta inferior. No habla el supuesto de registro, que está claro que puede no ser necesario bajar o subir de la misma.Tonimonra escribió:Eso es ya rizar el rizo, es como decir q si los cables están en una caja cerrada con llave y los sustraen del interior también es robo.arukiman556 escribió:Si el alcantarillado se encuentra en planta inferior habrá tenido que escalar para bajar o para subir por lo que también robo con fuerza.
Un saludo
arukiman556
Re: (#Consulta) Hurto o robo?
____________________________________________________________________
Pincha [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]si se ha resuelto tu consulta
panteloguerra
Re: (#Consulta) Hurto o robo?
En mi opinión en el supuesto 1 lo determinante para saber si es Hurto o Robo es si se ha producido fuerza en las cosas por escalamiento. Este se produce cuando la entrada se realiza hacia la cosa por vía distinta a la destinada como acceso por el propietario. En el ejemplo se pone que accede por la alcantarillado público, supongo que quiere referirse a lugar no habitual. Mi opción sería Robo con fuerza en las cosas.
Un saludo.
osmon
re:
Luego hay sentencias de todo tipo : SENTENCIA Nº 585/13 lo considera hurto,
Nº de Resolución:45/2015 delito de robo con fuerza porque utilizaron un destornillador para abrir las arquetas y los cajetines de las farolas con una llave.
Nº de Resolución:510/2012 lo consideran hurto
Nº de Resolución:448/2011 hurto
aunque que ponga que entre en el alcantarillado solo es el último que entró para esconderse de la policía
camaleón
Re: (#Consulta) Hurto o robo?
tengo una pregunta
Acceder por alcantarilla no es un escalamiento por que se ACCEDER AL LUGAR DONDE ESTA LA COSA A SUSTRAER POR VIA INSOLITA O RARA EXIGIENDO DESTREZA, HABILIDAD O ESFUERZO ??
Esa duda me surge
Un saludo
osobuco
Re: (#Consulta) Hurto o robo?
En mi opinión, habría que saber si el alcantarillado público del supuesto es el lugar de acceso habitual al bien mueble ajeno o si es una entrada distinta, exigiendo habilidad, destreza o esfuerzo para llegar al bien. El saber ésto determinaría a mi juicio la elección de hurto o robo con fuerza.
Un saludo.
osmon
Re: (#Consulta) Hurto o robo?
La pena en el delito básico de hurto será de prisión de seis a dieciocho meses. Pero será de 1 a 3 años en los siguientes casos:
Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
Cuando se trate de cosas de primera necesidad o destinadas a un servicio público, siempre que la sustracción ocasionare un grave quebranto a éste o una situación de desabastecimiento.
Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración.
Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de las circunstancias personales de la víctima.
Cuando se utilice a menores de catorce años para la comisión del delito.
Para robo con fuerza en las cosas, se necesita que concurra alguna de estas circunstancias:
Escalamiento. Entendido como la entrada al lugar del robo por una vía que no fuese la pensada en un principio para ello, por ejemplo, entrar por una ventana.
Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.
Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.
Uso de llaves falsas.
Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.
Y si queremos ir más allá, atendiendo a los desórdenes causados en consecuencia al mismo ( graves daños y paralización del tráfico durante varias horas), estaríamos ante un delito, siempre que sea daños o perjuicios de grave entidad y debidamente acreditados. Por otra parte, esto puede ser en muchas ocasiones difícil de acreditar y además su intención no es paralizar la circulación del tráfico sino conseguir llevarse el cable, por lo tanto es un daño no premeditado involuntario y sin intencionalidad, por tanto NO SE COMETERÍA dicho delito de alteración de orden público.
Un saludo.
Los desórdenes públicos castigados penalmente son acciones que crean desasosiego o miedo impidiendo el libre ejercicio de los derechos de los ciudadanos, afectando a la paz pública y alterando el orden público, entendido como orden público constitucional, que se define como la tranquilidad o normalidad en el ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas, y todo ello mediante la causación de lesiones a las personas, daños a las cosas o ataques a los derechos de seguridad y libertad de circulación.
El bien jurídico protegido es, pues, el orden público desde el punto de vista constitucional, el normal desenvolvimiento de la vida ciudadana y el tranquilo ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas.
Respecto al supuesto 2, es un robo con violencia, ya que ha buscado el medio para eliminar la voluntad de acción del propietario de evitar dicha sustracción a través de la administración de narcoticos.
Por violencia debemos entender toda acción o ímpetu de fuerza que se realiza sobre una persona para vencer la resistencia natural que oponga a la des posesión. La violencia ha de ejercerse sobre la misma persona que tiene la cosa de la que el autor se pretende apoderar. Si la violencia se ejerce sobre otra persona para obligarle a que la entregue, sería intimidación. La violencia necesaria tiene que tener una mínima entidad para que tenga eficacia sobre el sujeto pasivo, pero no necesita el empleo de armas u otros objetos o medios físicos (basta, por ejemplo, tortazos, empujones, puñetazos, etc.) No es necesario que al sujeto pasivo se le produzcan lesiones. Es más si se le producen lesiones (en su manifestación mínima serían equimosis, eccemas, moretones, etc.), ya no se cometería sólo el delito de robo con violencia sino que también se habría cometido la infracción penal que correspondiese a las lesiones.
Dpc
Re: (#Consulta) Hurto o robo?
MAKROMAXA
» (#Consulta) Hurto o Robo con Fuerza
» (#Consulta) Receptacion o robo/hurto
» (#Consulta) Robo de Vehículo interior garaje , Calificación
» (#Consulta) Escalamiento en huida ¿Hurto o robo?.
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ACTUACION PENAL
Hoy a las 8:55 por guesro
» Acta protocolo cero de violencia de genero
Ayer a las 22:19 por Pepe
» CONDUCIR VEHICULO PARA EL QUE NO HABILITA PERMISO EXTRANJERO NO SUSCEPTIBLE DE CANJE
Ayer a las 20:36 por baltoii
» (#Documento) Contestanción DGT ante consulta permiso válido para gruas de arrastre
24.10.24 3:56 por Exup
» (#Consulta) ATP CADUCADO SIN TRANSPORTAR
21.10.24 19:01 por russeus
» (#Consulta) prohibición de portar armas
08.10.24 19:40 por MMG98
» (#Consulta) Existencia de morada
07.10.24 20:07 por sapri
» (#Software) ----Cálculo de velocidad en excel----
06.10.24 19:37 por 591felix
» (#Documento) Atestado exceso velocidad casco urbano. Art. 379.1
06.10.24 14:05 por policia10759
» (#Consulta) Solicitud policial para analítica.
06.10.24 13:52 por policia10759