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(Consulta) Sobre vuelo de helicopteros en zonas publicas

3 participantes

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CURSO (Consulta) Sobre vuelo de helicopteros en zonas publicas

Mensaje  A370015 26.06.14 16:39

CONSULTA:
En la localidad hay un señor que posee un pequeño helicoptero y lo usa cuando le viene en gana, con las molestias que produce al resto de vecinos, colindantes con su finca.
¿Que se necesita para hacer uso de la aeronave, en este caso helicoptero?
¿Que legislacion es la aplicable?
¿Cual es el organismo competente?
Gracias
A370015
A370015



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CURSO Re: (Consulta) Sobre vuelo de helicopteros en zonas publicas

Mensaje  INFOPOLICIAL 27.06.14 16:14

Autogiro
El helicóptero vuela por la fuerza que su motor ejerce sobre las hélices. Cuando éste se detiene durante el vuelo, el aparato desciende irremediablemente, pero la caída no es tan brusca como le ocurriría a una avión de ala fija. El piloto, además, no pierde el control del aparato para tomar tierra en un lugar seguro porque el aire, en lugar del motor, sigue moviendo el rotor -lo acelera- y las palas actúan como freno durante el descenso. A este fenómeno se le conoce con el nombre de autorrotación, equivalente al planeo de los aviones y fue descubierto por el español Juan de la Cierva , el inventor del autogiro.
Este tipo de aeronave es un híbrido entre el avión convencional y el helicóptero. Del primero toma el motor que impulsa la hélice situada normalmente en el morro del aparato. Del segundo, el rotor vertical, sustituto de las alas fijas, que sólo se conecta al motor para el despegue vertical. Durante el vuelo las palas giran libremente, al capricho del aire, sin recibir impulso mecánico alguno.
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Por lo que comentas se trataría de un AUTOGIRO, en este caso a normativa aplicable sería la siguiente:

ORDEN de 24 de abril de 1986 regula el vuelo de ultraligeros


Art.8 apartado e) 
  - No se efectuaran vuelos en espacios aereos controlados, prohibidos, sobre zonas peligrosas activadas, zonas urbanas y aglomeraciones de personas

En este enlace tienes un acta-denuncia que te podrá servir:

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 descargar  :HIDE:
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ORDEN de 24 de abril de 1986 regula el vuelo de ultraligeros.pdf No tienes los permisos para descargar los archivos.(32 KB) Descargado 46 veces

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CURSO helicopteros.

Mensaje  A370015 30.06.14 15:08

Buenas tardes:
Los hechos que expongo, son de un señor que posee un helicoptero, de dos plazas, con el cual vuela por la localidad y lo utiliza como medio de transporte, reside en una finca que linda con otras, cuyos propietarios e inquilinos, se quejan del ruido que hace, del despegue y aterrizaje (levantando polvo y material suelto).
Mi pregunta es: ¿que requisitos se necesitan para poseer un helicoptero, en este caso, privado?.
¿Puede hacer uso a su antojo?, ¿ necesita autorización por parte de Fomento, o AESA?, ¿que se necesita para ello?, ¿que denuncia seria aplicable?.
Gracias.
A370015
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CURSO helicoptero

Mensaje  A370015 29.07.14 18:30

me refiero a un helicoptero, convencional, de cuatro plazas y no un ultraligero o similar.
A370015
A370015



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CURSO Re: (Consulta) Sobre vuelo de helicopteros en zonas publicas

Mensaje  INFOPOLICIAL 30.07.14 12:45

Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea



Ademas te dejo los telefonos de contacto de la Agencia de Seguridad Aerea donde seguro te asesoran perfectamente;




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CURSO Re: (Consulta) Sobre vuelo de helicopteros en zonas publicas

Mensaje  INFOPOLICIAL 30.07.14 12:48

Si al final observas alguna infracción y decides denunciarla, nos encantaría conocer como finalizó todo esto, así servirá de aprendizaje para el resto.
Una copia de la denuncia omitiendo datos LPD también sería de gran interés.

Un saludo

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CURSO USO HELICOPTEROS

Mensaje  jmgascon 08.01.15 20:56

GRACIAS +50 PUNTOS
En relación al caso que comentas, la legislación basica con su procedimiento sancionador esta recogida en la ley 21/2003 de seguridad aérea, y el organo instructo al que se dirigen las denuncias es la Ilma. Sra. Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, sita en la Avda General Perón nº 40 de Madrid.
Los helicopteros necesitan certificado de aeronavegabilidad, matrícula, seguro etc, y el piloto debe estar debidamente titulado con licencia, hablo un poco de memoria pero todo ésto viene en la Ley, aparta de otras legislaciones, de momento adjunto la 21.2003 y un formato denuncia al que hay que añadir la coletilla de la LOPD.
Un saludo, AESA impone fuertes sanciones por éste tipo de conductas.
La ley la puedes encontrar en internet
jmgascon
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