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(Consulta) Solicitud cuadro de permisos de conducir internacionales
4 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: LEGISLACION Y DOCUMENTACION
Página 1 de 1.
(Consulta) Solicitud cuadro de permisos de conducir internacionales
Buenas hay algún cuadro donde resuma todo referido a los permisos?? es decir;requisitos cuando hay canjes, comunitarios,no comunitarios y las respectivas denuncias, que hay veces que me surgen las dudas, sobre si un australiano puede conducir con su carnet como turista, o si uno de japon que tenemos canje puede ir con su carnet en japonés, etc.
gub87
Re: (Consulta) Solicitud cuadro de permisos de conducir internacionales
En el siguiente post encontraras un escrito muy aclaratorio de la Jefatura Provincial de Tráfico de Sevilla y la instrucción de la DGT 13/C- 108 . Sobre la entrada en vigor de la directiva europea que unifica los permisos.
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charro
Re: (Consulta) Solicitud cuadro de permisos de conducir internacionales
Si, ya lo vi el otro dia, pero era por si alguien tenia algún cuadro así rápido para llevarlo en la carpeta.
Por cierto a la pregunta de japon, pueden circular aquí con el permiso de japon aunque no entendamos un pijo??
Por cierto a la pregunta de japon, pueden circular aquí con el permiso de japon aunque no entendamos un pijo??
gub87
Re: (Consulta) Solicitud cuadro de permisos de conducir internacionales
Permisos válidos para conducir en España:
Son válidos para conducir en España los permisos expedidos en países de la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega).
Además, en determinadas condiciones, son también válidos para conducir en España los siguientes permisos de conducción:
Los nacionales de otros países que estén expedidos de conformidad con el Anexo 9 de la Convención de Ginebra, o con el Anexo 6 de la Convención de Viena, o que difieran de dichos modelos únicamente en la adopción o supresión de rúbricas no esenciales.
Los nacionales de otros países que estén redactados en castellano o vayan acompañados de una traducción oficial del mismo.
Los internacionales expedidos en el extranjero de conformidad con el Anexo 10 de la Convención de Ginebra, o de acuerdo con el modelo de Anexo E de la Convención Internacional de París, si se trata de naciones adheridas a este Convenio que no hayan suscrito o prestado adhesión al de Ginebra.
Los reconocidos en particulares convenios internacionales en los que España sea parte y en las condiciones que se indiquen en los mismos.
Condiciones para su validez:
La validez de los distintos permisos enumerados anteriormente, estará condicionada a que se hallen dentro del período de vigencia, su titular tenga la edad requerida en España para la obtención del permiso español equivalente y, además, a que no haya transcurrido el plazo de seis meses, como máximo, contados desde que sus titulares adquieran su residencia normal en España.
Transcurrido dicho plazo, los mencionados permisos carecen de validez para conducir en España, y, si sus titulares desean seguir conduciendo, deberán obtener permiso español, previa comprobación de los requisitos y superación de las pruebas correspondientes, salvo que, por existir un convenio con el país que expidió el permiso, sea posible su canje por el español equivalente.
Adjunto el convenio de canje entre España y Japón.
:HIDE:
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charro
Re: (Consulta) Solicitud cuadro de permisos de conducir internacionales
Muchas gracias!
Pero leyendo el canje de japon no pone en ningún lado si debe ir con la traducción en español por un organismo oficial, o si no pone nada significa que puede ir únicamente con su permiso de conducir japonés??
Pero leyendo el canje de japon no pone en ningún lado si debe ir con la traducción en español por un organismo oficial, o si no pone nada significa que puede ir únicamente con su permiso de conducir japonés??
gub87
Re: (Consulta) Solicitud cuadro de permisos de conducir internacionales
gub87 escribió:Buenas hay algún cuadro donde resuma todo referido a los permisos?? es decir;requisitos cuando hay canjes, comunitarios,no comunitarios y las respectivas denuncias, que hay veces que me surgen las dudas, sobre si un australiano puede conducir con su carnet como turista, o si uno de japon que tenemos canje puede ir con su carnet en japonés, etc.
Buenas noches.
Como bien dice Charro, son válidos para conducir en España los permisos expedidos en el EEE así como los que se expecifican en el artículo 21 de nuestro Reglamento de Conductores, pero creo que lo que tu querías es una relación de los países que pueden ser aceptados, por ello os paso la relación de países a los que están adscritos en cada una de las tres Convenciones a las que hace referencia nuestro Reglamento de Conductores.
Hay que tener en cuenta que sólo se aceptan los nacionales de las Convenciones de Ginebra y Viena y los internacionales de las dos citadas más la de París.
LISTA DE ESTADOS DONDE SON RECONOCIDOS LOS PERMISOS INTERNACIONALES DE CONDUCIR DE LA CONVENCIÓN DE GINEBRA DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 1.949.
A.- Aden (Yemen), Admey (R. Unido), Afganistán, Albania, Alemania, Andorra, Angola, Antillas-holandesas Arabia Saudita, Argelia, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Azerbaidjan.
B.- Bahamas, Bahrein, Bangladesh, Barbados, Bélgica, Belice, Benin, Bielorrusia, Birmania, Bolivia, Borneo, Bosnia-herzegobina, Botswana, Brasil, Brunei, Bulgaria, Burkina Faso, Bután.
C.- Cabo Verde, Caimán Islas, Camboya, Camerún, Canadá, Chad, Chequia, Chile, China, Chipre, Colombia, Comores Islas Congo, Corea, Costa Rica, Costa d'Ivoire, Croacia, Cuba, Curasao.
D.- Departamentos Franceses, Dinamarca, Djibouti.
E.- Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, EE.UU.
F.- Feroe Islas (Dinamarca), Fidji, Filipinas, Finlandia, Francia.
G.- Gabón, Gambia, Ghana, Gibraltar, Grecia, Guatemala, Guernesey Ciskei, Guinea, Guinea Bissau, Guinea Ecuatorial, Guyana, Guayana Francesa.
H.- Haití, Holanda, Honduras, Hong Kong, Hungría.
I.- India, Indonesia, Irán, Iraq, Irlanda, Islandia, Israel, Italia.
J.- Jamaica, Japón, Jersey (R. Unido), Jordania.
K.- Kampuchea, Kazakhastan, Kenia, Kirguizisthan, Kuwait,.
L.- Laos, Lesotho (Basutoland), Líbano, Liberia, Libia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo.
M.- Macao, Macedonia, Madagascar, Madeira y Azores, Malasia (Labuan), Malawi, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio Islas, Mauritania, México, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Mozambique, Myanmar.
N.- Namibia, Nepal, Nicaragua, Níger, Nigeria, Noruega, Nueva Caledonia, Nueva Guinea Nueva Zelanda.
O - P.- Omán, Países Bajos, Pakistán, Panamá, Papúa,, Paraguay, Perú, Polinesia francesa, Polonia, Portugal.
Q - R. Qatar, Reino Unido, República Centroafricana, República de Corea República Dominicana, Royaune-Uni., Ruanda, Rumania, Rusa Confederación.
S.- Samoa Occidental, San Marín, Stº Tomé y Príncipe, Senegal, Servia, Seychelles, Sierra Leona, Singapur, Siria, Sri Lanka, Somalia, Suazilandia, Sudáfrica, Sudán, Suecia, Suiza, Surinam,.
T.- Tadjikistan, Tailandia, Taiwán, Tanzania, Togo, Trinidad y Tobago, Túnez, Turkmenistán, Turquía.
U - V. Ucrania, Uganda, Uruguay, Uzbekistán, Vaticano, Venezuela, Vietnam, Viento Islas Sur, Viento Islas de Surinam, Viento Islas de (Dominica, Georgia, Granada, Sta. Lucia, S. Vicente y Las Granadinas).
Y - Z. Yemen, Yugoslavia, Zaire, Zambia, Zimbabwe.LISTA DE ESTADOS DONDE SON RECONOCIDOS LOS PERMISOS INTERNACIONALES DE CONDUCIR DE 1.968. CONVENCIÓN DE VIENA.
Alemania, Andorra, Argelia, Austria, Bahamas, Bahrein, Bélgica, Brasil, Benin, Botswana, Bulgaria, Bután, Bielorrusia, Camerún, Chad, Chequia, Chile, Chipre, Congo, Cote d'Ivoire, Cuba, Dinamarca, Djibouti, Egipto, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Eslovaquia, España, Estonia, Estados U. de América, Filipinas, Finlandia, Francia, Franceses, Departamentos, Gabón, Gambia, Ghana, Grecia, Guinea Bissau, Guyana, Honduras, Hong Kong, Hungría, Indonesia, Irán, Israel, Italia, Jamaica, Jersey, Kenia, Kuwait, Laos, Lesotho, Letonia, Líbano, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Malí, Marruecos, Mauritania, México, Mónaco, Namibia, Nicaragua, Níger, Noruega, Nueva Caledonia, Nueva Zelanda, Omán, Países Bajos, Pakistán, Panamá, Paraguay, Perú, Polinesia francesa, Polonia, Portugal, Qatar, República Centroafricana, República Dominicana, Rumania, Rusa (Confederación), Samoa Occidental, San Marín, Senegal, Seychelles, Siria, Sri Lanka, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Tanzania, Togo, Trinidad y Tobago, Túnez, Ucrania, Uruguay, Vaticano, Yugoslavia, Zaire, Zimbabwe.
PAÍSES ADHERIDOS AL CONVENIO DE PARIS Y POR LA TANTO VÁLIDOS PARA CONDUCIR EN ESPAÑA:
Albania, Alemania, Angola, Argelia, Argentina, Bélgica, Botswana, Brasil, Bulgaria, Camerún, República Del Congo, Checoslovaquia, Chile, Cuba, Dinamarca, Egipto, España, Finlandia, Francia y sus Colonias, Gambia, Ghana, Granada, Gibraltar, Gran Bretaña, Honkong, Hungría, India, Indonesia, Grecia, Honduras, Irak, Irán, Islandia, Israel, Italia, Jamaica, Kenia, Lesotho, Líbano, Iechtenstein, Luxemburgo, Malta, Marruecos, Mauritania, México, Mónaco, Mozambique, Nigeria, Noruega, Osterreich, Palestina, Países Bajos (Holanda), E Indias Neerlandesas, Pakistán, Perú, Polonia, Portugal, Rumania, Die Schweiz, Sowjetunion, San Marino, Senegal, Seychelles, Siria, Sri Lanka, Santa Lucia, San Vicente Y Las Granadillas, Suecia, Suiza, Sudáfrica, Surinam, Tailandia, Territorio De La Sarre, Togo, Túnez, Turquía, Estonia, Letonia, Uruguay, Rusia, Ciudad Del Vaticano, Islas Vírgenes Británicas, República Del Yemen, Yugoslavia Y Zambia.
Es un poco largo pero espero que os sirva.
Salu2.
ROMRIS
Re: (Consulta) Solicitud cuadro de permisos de conducir internacionales
Hola de nuevo.
Se me olvidaba decir que con respecto a Japón, a pesar de que existe Acuerdo de Canje entre ambos países, no existe tabla de equivalencias en el Acuerdo y, por ello, las Jefaturas Provinciales de Tráfico solicitan traducción oficial para efectuar el canje.
De tods formas, en la Instrucción de la DGT 00/C-42 se establece la forma de actuar con este tipo de país y en su anexo aparece la tabla de equivalencias. Por cierto, agradecería que si alguien la tiene, la colgara ya que no la encuentro por ningún sitio.
Como curiosidad, decir que en Japón NO se puede conducir con nuestro permiso nacional de conducción, siendo necesario el Internacional.
Saludos.
Se me olvidaba decir que con respecto a Japón, a pesar de que existe Acuerdo de Canje entre ambos países, no existe tabla de equivalencias en el Acuerdo y, por ello, las Jefaturas Provinciales de Tráfico solicitan traducción oficial para efectuar el canje.
De tods formas, en la Instrucción de la DGT 00/C-42 se establece la forma de actuar con este tipo de país y en su anexo aparece la tabla de equivalencias. Por cierto, agradecería que si alguien la tiene, la colgara ya que no la encuentro por ningún sitio.
Como curiosidad, decir que en Japón NO se puede conducir con nuestro permiso nacional de conducción, siendo necesario el Internacional.
Saludos.
ROMRIS
Re: (Consulta) Solicitud cuadro de permisos de conducir internacionales
ROMRIS, va para allá.
Saludos.
Saludos.
- Archivos
agenjo
Re: (Consulta) Solicitud cuadro de permisos de conducir internacionales
¡¡¡¡Muchísimas gracias!!!! No sabes cuánto te agradezco el envío.agenjo escribió:ROMRIS, va para allá.
Saludos.
ROMRIS
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