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(Consulta) Actuacion con los falsos revisores del gas
4 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: LEGISLACION Y DOCUMENTOS
Página 1 de 1.
(Consulta) Actuacion con los falsos revisores del gas
HOla!! Quería saber que actuación se podría llevar a cabo con estos individuos por llamarlos de alguna manera. A ver si alguien me puede ayudar.
Un saludo
Un saludo
Fran86
Re: (Consulta) Actuacion con los falsos revisores del gas
Dependiendo lo que entiendas como falsos revisores de GAS, por que la casuística puede ser muy variada y lo más generalizado es que son personas que en realidad pueden realizar la actividad pero, su política profesional es muy agresiva y abusiva, en todo caso la decisión de la revisión siempre es del titular de la instalación por lo que a este respecto falta mucha información.
Como criterio general siempre procede la identificación completa y la emisión de informe completo de intervención para su posterior remisión de industria y consumo.
En caso de falso revisor supongo que te refieres al que simula ser instalador/revisor y no lo es para aprovechar la circunstancia y cometer otro tipo de delito o falta y esto en cualquier caso dependerá de la acreditación de hechos y de los hechos en sí.
INFORMACIÓN ANEXA:
Como criterio general siempre procede la identificación completa y la emisión de informe completo de intervención para su posterior remisión de industria y consumo.
En caso de falso revisor supongo que te refieres al que simula ser instalador/revisor y no lo es para aprovechar la circunstancia y cometer otro tipo de delito o falta y esto en cualquier caso dependerá de la acreditación de hechos y de los hechos en sí.
INFORMACIÓN ANEXA:
La conocida como Ley Omnibus (Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y las modificaciones establecidas por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre) han cambiado el panorama de los carnés profesionales y carnets de instalador al ‘atacar’ directamente a la obligación de contar con este tipo de certificados para poder ejercer determinadas profesiones. En concreto, tal y como explican desde CEAC, los cambios llegan de la mano de la obligatoriedad de contar con el carné, que a efectos reales ya no es necesario, aunque sí un Certificado de Aptitud.
En este sentido, para poder ejercer como instalador, la administración, y en este caso las administraciones autonómicas, deben “habilitar” en lugar de “autorizar” a un profesional para empezar a ajercer la actividad económica. En este sentido, ahora la empresa y el instalador sólo deberá presentar una declaración responsable asegurando que se poseen los conocimientos necesarios para ejercer su actividad, no pudiendo la Administración exigir documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos en el momento, pero sí posteriormente al inicio de la actividad. Además, la empresa será incluida en el Registro Integrado Industrial que será público y podrá consultarse en la web del MITyC. Desde [url=http://www.fempa.es/webcms/usuario/documentos/20091203094456_01 ley omnibus y su repercusion para instaladores.pdf]Fempa también cuentan con un PDF[/url] que analiza las consecuencias de la Ley Omnibus para el sector y que merece pena leer.
Por fortuna, los titulares de carnés de de alta y baja tensión, P.P.L., gas, operador industrial de calderas podrán seguir ejercitando la actividad de instalador en la categoría que les autoriza dicho carné, al igual que las empresas que venían ejerciendo esta actividad.
En definitiva, el Real Decreto suprime los carnet de instalador profesional a todos los efectos. ¿Quiere esto decir que cualquier persona puede ejercer de instalador? Ni mucho menos. Simplemente que ya no es necesario dicho carnet. En realidad, este se sustituye por el título de formación pertinente o una determinada experiencia profesional acreditada. Es decir, que en adelante, son los estudios los que determinan si una persona puede ejercer o no, además del certificado de aptitud.
Desde distintas asociaciones aconsejan a quienes todavía cuentan con su carnet de instalador que lo conserven y, si es posible, lo renueven, aunque desde el Ministerio ya están rechazando algunas de estas renovaciones. Y es que con la nueva ley el usuario puede comprobar de forma telemática si una empresa reúne los requisitos para acometer una instalación, pero no si la persona concreta está cualificada, algo que sólo podría acreditar con sus títulos formativos.
Desde diferentes asociaciones, incluidos los colegios profesionales, se han quejado de la nueva legislación al considerar que en lugar de proteger al usuario al facilitarse la entrada de personal que, desde su punto de vista, puede no estar suficientemente acreditado. Lo peor de todo es que todavía hay mucha confusión respecto a los requisitos para poder ejercer de instalador y la necesidad o no de contar con el dichoso carné de instalador.
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agustin234
Re: (Consulta) Actuacion con los falsos revisores del gas
1) Conocimiento que se están realizando revisiones de gas en nuestra población.
2) Identificar a los instaladores, y solicitarles el carnet de instalador autorizado.Que no siempre es necesario que ante cualquier revisión de gas esté presente el Instalador con carnet de Industria, pero sí que es necesario que los operarios que vayan a realizar las revisiones presenten una AUTORIZACIÓN por escrito del titular del carnet autorizado por industria, haciéndose responsable del trabajo que ejerzan sus operarios, cada Instalador autorizado por Consellería puede hacerse responsable de un máximo de tres operarios. MUY IMPORTANTE: La autorización debe ir siempre acompañada de una fotocopia compulsada del carnet de instalador de industria responsable de sus operarios.
Consulta a Consellería de Industria, Comercio e Innovación.
Este carné lo emite la Consellería de Industria No valen carnets emitidos por la empresa para la que trabajen.
* Los datos del carné en caso que no tenga fotografía personal, se comprobará con el DNI del Instalador.
*Cuño de la Consellería de Insdustria
*Validez de 5 años.
*Puede ser de : Clase A, Clase B o Clase C.
3) Identificar a la empresa y que esté en posesión del Certificado de Empresa Autorizada
*El certificado de empresa debe también tener todos los datos relativos al instalador o instaladores que tiene la empresa instaladora autorizada en su plantilla, así como la categoría de esta y por supuesto la caducidad del citado permiso, además de haber sido emitida en papel oficial de la Comunidad Autónoma que la emite.
4) Mostrarnos un seguro de responsabilidad civil. Esto se puede remitir por Fax de la propia empresa.
*El seguro de responsabilidad civil es algo obligatorio que deben tener todas y cada una de las empresas instaladoras autorizadas de gas, y puede variar las cifra asegurada de esta dependiendo claro esta de la categoría de la empresa, hay 3 variantes como categorías:
EG-A Mas de 950.000 Euros mas la subida anual del IPC.EG-B Mas de 630.000 Euros mas la subida anual del IPC.
EG-C Mas de 325.000 Euros mas la subida anual del IPC.
5)Si no tienen alguno de estos requisitos anteriores establecidos en los apartados 2 y 3 se realiza lo siguiente:
a) Se rellenará y se remitirá a la Consellería de Industria. Se les informará que no pueden realizar dichas tareas a no ser que esté presente la persona que esté acredita con el carné válido. Si no hacen caso denuncia al Juzgado por Desobediencia a Agentes de la Autoridad (artículo 634 CP).
b) Si algún vecino denuncia en su domicilio la actuación de estos instaladores y le han llegado a realizar un algún tipo de trabajo (cambio de gomas, reguladores, certificado de revisión, etc... ) y le han expedido una factura, sin tener el carné de instalador, se podría denunciar vía Penal por intrusismo laboral (artículo 403 CP) y Estafa. Habría que intervenir los objetos del delito ( materiales y herramientas de los falsos instaladores ). Realizar ACTA DENUNCIA e INFORMACIÓN DE DERECHOS A IMPUTADOS NO DETENIDOS por este delito y realizar las correspondientes Diligencias a prevención para remitir al Cuartel de la Guardia Civil.
*La normativa de los instaladores de gas se encuentra regulada en el REAL DECRETO 919/2006 de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias.
NOTAS DE INTERÉS:
a) Si se quiere saber si un Instalador está autorizado ( En Consellería tienen un registro de los Instaladores Autorizados, telf 012, donde informan sobre si la empresa está dada de Alta, si posee seguro obligatorio y el número de instaladores). Si hay algún otro tipo de duda se puede consultar con la Abogada de la Consellería de Industria de Alicante, del departamento de sanciones Telf. 965934834 o 965934841. Llamar de 9 a 14.
b) Las empresas que no sean de la Comunidad Valenciana deben pasar por Registro de la Consellería de Industria. La solicitud para poder realizar revisiones, por lo que la consulta se puede realizar llamando a 012 (Comunidad Valenciana)
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agustin234
Re: (Consulta) Actuacion con los falsos revisores del gas
A vueltas con revisiones instaladores de gas.
Adjunto acta/denuncia de los instaladores de gas. (Eso sí Comunidad Valenciana) otras comunidades la dirigiran a su Consellería competente.
Gracias por facilitarmela amigo Chusico (Rojales)
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Adjunto acta/denuncia de los instaladores de gas. (Eso sí Comunidad Valenciana) otras comunidades la dirigiran a su Consellería competente.
Gracias por facilitarmela amigo Chusico (Rojales)
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agustin234
Re: (Consulta) Actuacion con los falsos revisores del gas
Tema totalmente zanjado.... Gracias agustin!
Fran86
Re: (Consulta) Actuacion con los falsos revisores del gas
No Fran, en policía nunca hay un tema totalmente zanjado...
Al menos te faltan las diligencias por intrusismo:
Que mediante Acta aparte que se adjunta a las presentes, se procede a informar al imputado no detenido de los derechos establecidos en la Lecrim.
Y para que conste se extiende por Diligencia que firma el Instructor. CONSTE Y CERTIFICO.
Y para que Conste, firma el Equipo Instructor.
Al menos te faltan las diligencias por intrusismo:
DILIGENCIAS DE PREVENCIÓN INSTRUIDAS POR UNA PRESUNTO DELITO DE INTRUSISMO PROFESIONAL.- - - - - - - - - - - - - - - - -
DILIGENCIA DE ACTUACIÓN DE LA FUERZA INSTRUCTORA.-
Los Policías con NIP 03069____ y 03069___, ambos perteneciente a la Policía Local de Finestrat, actuando como Instructor y secretario respectivamente por las presentes Diligencias hacen constar.
Que siendo las _____ horas del día ___ de _________ de 20__, se recibe llamada informando la Sr/Sra.__________________________, vecino/a de la calle ________________________________ nº ___, que habían ____ hombres que decían ser revisores de gas , queriéndole cambiar la goma de butano por ______€ , a lo que no/si accedido finalmente.
Que siendo las _____ horas, estando a la altura de la C/_________________________ nº __, se observa a ____ personas con uniforme de color _________ con __ maletines. Se identifican en diligencia a parte, e informan que son trabajadores de la empresa “_________________” los cuales están realizando las revisiones de gas en los domicilios. Se les ordena que muestren los carnets de instaladores oficiales de gas expedidos por la “Consellería de Innovación y Competitividad” de la Generalitat Valenciana, contestando que a ellos no les hace falta y que NO lo tienen. Dicen que ellos solamente cambian el difusor y el tubo de gas y cobran el certificado de revisión para que posteriormente pase el Técnico Oficial para firmárselo.
Que estos operarios siguen trabajando durante todo el día en esta población , recibiendo varias llamadas en central de Policía quejándose de estos individuos ya que quieren cobrar grandes cuantías.
Que siendo informado posteriormente el Instructor, por el REAL DECRETO 919/2006 , de 28 de julio , por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 11, en su apartando donde dice ITC-ICG 09 ”Instaladores y empresas instaladoras de gas”, en su apartado 2 dice: “Instalador autorizado de gas el la persona física que, en virtud de poseer conocimientos teóricos-prácticos de la tecnología de la industria del gas y de su normativa, esta autorizado para realizar y supervisar las operaciones correspondientes a su categoría, por medio de un carné de instalador de gas expedido por una Comunidad Autónoma. 2.1 Los instaladores de gas, se consideran habilitados para realizar las siguientes operaciones: En instalaciones de gas:- montaje, modificación o ampliación, revisión , mantenimiento y reparación de: Instalaciones receptoras de combustibles gaseosos,…..”
Y para que conste se extiende por Diligencia que firma el Instructor. CONSTE Y CERTIFICO.
DILIGENCIA DE IDENTIFICACIÓN DE LOS PRESUNTOS AUTORES _.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ---
Por la presente el Instructor hace constar:
Que a través de __________ se ha procedido a la identificación de los presuntos autores de un delito de intrusismo laboral :
D.___________________________, nacido en_____________ (_____________) el día __ de ____de ____, hijo de _________ y de ________con actual domicilio en la Calle _______________ nº ____de ___________ ( __________), con teléfonos de contacto ____________ y con D.N.I. __________________.
D. __________________________, nacido en _____________ (___________) el día __ de ____ de ___, hijo de _________ y de ____________ con actual domicilio en la Calle _____________ nº ____ de ____________ ( ___________), con teléfonos de contacto ______,_________- y con D.N.I. ______________.
D. __________________________, nacido en ___________ (___________) el día __ de ____ de ___, hijo de __________ y de ___________ con actual domicilio en la Calle ________________ nº ____ de __________ ( _______), con teléfonos de contacto ______,_________- y con D.N.I. ______________.
D. _____________________________, nacido en ___________ (___________) el día __ de ____ de ___, hijo de __________ y de ___________ con actual domicilio en la Calle ________________ nº ____ de ____________ ( ________), con teléfonos de contacto ______,_________- y con D.N.I. ______________.
Y para que conste se extiende por Diligencia que firma el Instructor. CONSTE Y CERTIFICO.
DILIGENCIA DE IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA.
Por la presente el Instructor hace constar:
Que a través de ___ se ha procedido a la identificación de la empresa siendo:
Empresa: _________________________, con CIF ____________, con representante legal _______________________________________, con domicilio en C/ ______________________nº ____- ______ de ____________ ( ______________)
Y para que conste se extiende por Diligencia que firma el Instructor. CONSTE Y CERTIFICO.
DILIGENCIA PARA HACER CONSTAR EL CARNET Y ACREDITACIÓN COMO INSTALADORES.
Por la presente el Instructor hace constar:
Y para que conste se extiende por Diligencia que firma el Instructor. CONSTE Y CERTIFICO.
DILIGENCIA DE ACREDITACIÓN EN CONSELLERÍA DE LOS INSTALADORES.
Por la presente el Instructor hace constar:
Y para que conste se extiende por Diligencia que firma el Instructor. CONSTE Y CERTIFICO
DILIGENCIA DE INFORMACIÓN DE DERECHOS AL IMPUTADO NO DETENIDO.
Por la presente el Instructor hace constar:Que mediante Acta aparte que se adjunta a las presentes, se procede a informar al imputado no detenido de los derechos establecidos en la Lecrim.
Y para que conste se extiende por Diligencia que firma el Instructor. CONSTE Y CERTIFICO.
DILIGENCIA DE ENTREGA. Para hacer constar, que siendo las 10’00 horas del día __/__/___ , se hace entrega en el Juzgado de Instrucción nº _____ de Benidorm (Alicante) en funciones de Guardia, del presente Atestado que consta de ___ folios útiles, ______ copias de los boletines de denuncia y cedulas de citación para Juicio Inmediato de Faltas.
Y para que Conste, firma el Equipo Instructor.
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agustin234
Re: (Consulta) Actuacion con los falsos revisores del gas
Yo aplico siempre sanción administrativa, os adjunto cuadro y comenten que os parece. Un saludo y gracias.
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erlito
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