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(Sentencia) TS Un positivo por cocaína, insuficiente para expulsar de las academias militares
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(Sentencia) TS Un positivo por cocaína, insuficiente para expulsar de las academias militares
El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por el Abogado del Estado contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que revocó la exclusión de un alumno de la Escuela de Suboficiales de la Armada que dio positivo en consumo de cocaína.
Tras la detección de este consumo en un único análisis, la Subsecretaría de Defensa acordó la baja del alumno por «pérdida de condiciones psicofísicas» para seguir el curso, al haber incurrido en un supuesto de «trastornos mentales y del comportamiento debido al consumo de sustancias psicotrópicas» previsto en la Orden por la que se aprueba el cuadro médico exigible para el ingreso en los centros docentes militares.
La resolución del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Conde, mantiene que «no es posible afirmar que con un único análisis pueda acreditarse el supuesto legal de abuso del consumo de drogas y menos que, a partir de tal no demostrado abuso, haya quedado acreditado el supuesto de pérdida de condiciones psicofísicas».
Así, se confirma la resolución del TSJ de Andalucía que consideró «precipitada, inmotivada y carente de la sólida fundamentación que requiere» la resolución de la administración, ya que al alumno, que solicitó voluntariamente la baja aunque dos días después se retractó, no se le realizó ningún contranálisis, ni se le hizo un seguimiento de la posible adicción.
Detencción analítica
El Supremo analiza si la expresión “detección analítica” contenida en la citada Orden basta por sí sola como causa de exclusión, y concluye que el consumo de droga sin más no es la conducta a la que se refiere el supuesto analizado en este caso. Añade que este artículo debe interpretarse en el sentido de que la detección de la droga se analice en relación con la pérdida de la capacidad psicofísica, y no como elemento determinante por sí solo de la pérdida de la capacidad del alumno.
La resolución recoge el informe del Servicio Farmacéutico de San Fernando que concluye que en el caso del alumno se evidencia un consumo de cocaína tras el primer positivo, si bien no se realizó contraanálisis, por lo que «no es posible determinar (*) ni la dosis consumida ni la frecuencia de consumo ni el tiempo pasado desde el consumo hasta la fecha de análisis».
El alumno reclamó los análisis precedentes y posteriores, acreditativos de que no consumía drogas, y que «pese a su reclamación y a su incuestionable importancia para el caso no se han unido al expediente lo que refuerza la falta de acreditación del supuesto normativo de pérdida de condiciones psicofísicas, así como el dato, no despreciable, de que el expediente se inició con carácter disciplinario y se recondujo al de pérdida de condiciones psicofísicas, sin duda ante la evidencia de que por aquella vía inicial carecería de viabilidad»...
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Tras la detección de este consumo en un único análisis, la Subsecretaría de Defensa acordó la baja del alumno por «pérdida de condiciones psicofísicas» para seguir el curso, al haber incurrido en un supuesto de «trastornos mentales y del comportamiento debido al consumo de sustancias psicotrópicas» previsto en la Orden por la que se aprueba el cuadro médico exigible para el ingreso en los centros docentes militares.
La resolución del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Conde, mantiene que «no es posible afirmar que con un único análisis pueda acreditarse el supuesto legal de abuso del consumo de drogas y menos que, a partir de tal no demostrado abuso, haya quedado acreditado el supuesto de pérdida de condiciones psicofísicas».
Así, se confirma la resolución del TSJ de Andalucía que consideró «precipitada, inmotivada y carente de la sólida fundamentación que requiere» la resolución de la administración, ya que al alumno, que solicitó voluntariamente la baja aunque dos días después se retractó, no se le realizó ningún contranálisis, ni se le hizo un seguimiento de la posible adicción.
Detencción analítica
El Supremo analiza si la expresión “detección analítica” contenida en la citada Orden basta por sí sola como causa de exclusión, y concluye que el consumo de droga sin más no es la conducta a la que se refiere el supuesto analizado en este caso. Añade que este artículo debe interpretarse en el sentido de que la detección de la droga se analice en relación con la pérdida de la capacidad psicofísica, y no como elemento determinante por sí solo de la pérdida de la capacidad del alumno.
La resolución recoge el informe del Servicio Farmacéutico de San Fernando que concluye que en el caso del alumno se evidencia un consumo de cocaína tras el primer positivo, si bien no se realizó contraanálisis, por lo que «no es posible determinar (*) ni la dosis consumida ni la frecuencia de consumo ni el tiempo pasado desde el consumo hasta la fecha de análisis».
El alumno reclamó los análisis precedentes y posteriores, acreditativos de que no consumía drogas, y que «pese a su reclamación y a su incuestionable importancia para el caso no se han unido al expediente lo que refuerza la falta de acreditación del supuesto normativo de pérdida de condiciones psicofísicas, así como el dato, no despreciable, de que el expediente se inició con carácter disciplinario y se recondujo al de pérdida de condiciones psicofísicas, sin duda ante la evidencia de que por aquella vía inicial carecería de viabilidad»...
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