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(Sentencia) Un trabajador no está obligado a cumplir una orden ilegal de un superior
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(Sentencia) Un trabajador no está obligado a cumplir una orden ilegal de un superior
Origen: Redacción NJ
La Sala de lo Social del TSJ Murcia ha hecho pública una sentencia, de fecha 19 de diciembre de 2013 (R.º número 443/2013), por la que confirma la validez del despido de un trabajador que, en contra de las órdenes de la dirección, pero con la anuencia de su gerente directo, vendió materiales de la empresa almacén a clientes sin cobrar el I.V.A.
Los hechos
Según los hechos probados, el trabajador sancionado cometió irregularidades en la facturación a clientes, falseando albaranes, facturas y otros documentos emitidos por el almacén en el que prestaba servicios, facturando y cobrando al contado, sin incluir el IVA.
Para ocultar tal irregular actuación, se emitían facturas falsas, incluyendo en las mismas los productos que anteriormente se habían cobrado al contado a otros clientes sin incluir el IVA, por lo que tales clientes no figuran en los datos de facturación de la empresa, con cuyo proceder se impedía que la empresa conociera tales irregularidades, ascendiendo a un total de 256.631,08 € los montantes de artículos facturados que no se corresponden con la realidad.
Dichas operaciones se realizaban por el actor, por el jefe de taller y por el de administración, siguiendo instrucciones del gerente del centro de trabajo
Por los hechos indicados fueron despedidos, además del demandante, el gerente y el jefe de taller, y ha sido sancionado con suspensión de empleo y sueldo el jefe de administración, además de dos trabajadoras administrativas del taller
El Juzgado de lo Social declaró la improcedencia del despido del trabajador, por lo que la empresa recurrió esta decisión.
La sentencia del TSJ Murcia
El TSJ Murcia estima el recurso de la empresa y declara la procedencia del despido.
Los principales argumentos de la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado señor Jiménez Fernández, se contienen en su fundamento de derecho tercero, que es del siguiente tenor:
"TERCERO.-El incumplimiento contractual grave que, como causa de despido disciplinario, contempla el artículo 54.2 d), por trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo, adolece de una muy amplia o genérica definición, pero en general se encuentra conectado al incumplimiento del deber de diligencia que es exigible a los trabajadores, en especial a aquellos con especiales niveles de responsabilidad y confianza, como es el caso del actor que ocupaba un puesto de trabajo que reúne tales características, al tratarse de un mando intermedio, situado inmediatamente bajo el puesto de gerente con singulares obligaciones en materia de control y supervisión de las actividades que se llevaban a cabo en la sesión de Almacén o Recambios. El incumplimiento consciente y voluntario de las obligaciones inherentes a su puesto de trabajo, que se manifiesta por el cobro de cantidades en efectivo sin elaboración de factura y sin exigir el pago del IVA, por la entrega de las sumas en metálico obtenidas por tal procedimiento a un tercero, con el fin de obtener su reintegro a la empresa mediante una elaboración y cobro de facturas falsas, constituyen un manifiesto incumplimiento de sus obligaciones, encuadrable en el concepto de trasgresión de la buena fe contractual, aunque el actor no obtuviera un beneficio directo lucrándose con las sumas recaudadas, pues tal practica, contraria a las instrucciones de la empresa, podría provocar a esta consecuencias patrimoniales muy graves, vinculadas a la colaboración en la defraudación del IVA.
El hecho de que tales practicas estuvieran propiciadas y consentidas por el gerente, ocultando las mismas a la dirección de la empresa, no puede determinar una menor intensidad de la infracción, pues de algún modo el actor se convertía en colaborador en las practicas irregulares que pudiera haber instaurado el gerente, en contra de los interés de la empresa, pues el actor debería de haber puesto tales practicas en conocimiento de la dirección de la empresa. Tanto en la conducta del actor como en la del gerente existe una ocultación de las practicas irregulares descritas a la dirección de la empresa, determinando la perdida de la confianza de esta, de modo que no cabe, en este caso, estimar una menor gravedad de la infracción, de conformidad con la reiterada doctrina jurisprudencial que viene estableciendo que la perdida de confianza no admite graduación.
Es así mismo rechazable el argumento de que tales practicas irregulares pudieran ser conocidas y consentidas por la empresa, pues no existe prueba alguna al respecto y ello se contrapone con la reacción de la misma cuando tiene conocimiento de tales irregularidades.
El gerente de la base de Cartagena ha sido despedido por los mismos hechos, así como el jefe de taller y no puede dar lugar a la degradación de la intensidad de la infracción cometida por el actor el hecho de que otro trabajador haya sido sancionado con un castigo menor, pues no consta que la empresa haya incurrido en desigualdad al sancionar los hechos, dado que no consta la identidad en cuanto a los incumplimientos en los que haya podido incurrir los trabajadores castigados con sanciones inferiores a los que genéricamente alude la sentencia recurrida, ni si su posición era igual o inferior a la del actor y al existir constancia de que los mismos hubieran llevado a cabo el mismo tipo de omisiones y falsificaciones.
Por lo expuesto, la sentencia recurrida, en cuanto no estima que el actor haya incurrido en el grave incumplimiento contractual que contempla el artículo 54.2d) del ET , vulnera el citado precepto, así como los artículos 52 y 53 del Convenio Colectivo de la empresa que contemplan el mismo incumplimiento como falta muy grave susceptible de la sanción de despido.
Procede, en consecuencia, la estimación del recurso y revocar la sentencia recurrida, para, en su lugar, dictar otra desestimatoria de la demanda que declare la procedencia del despido, con las consecuencias previstas en el artículo 55.7 del ET."
La sentencia cuenta con un voto particular concurrente y otro discrepante.
La Sala de lo Social del TSJ Murcia ha hecho pública una sentencia, de fecha 19 de diciembre de 2013 (R.º número 443/2013), por la que confirma la validez del despido de un trabajador que, en contra de las órdenes de la dirección, pero con la anuencia de su gerente directo, vendió materiales de la empresa almacén a clientes sin cobrar el I.V.A.
Los hechos
Según los hechos probados, el trabajador sancionado cometió irregularidades en la facturación a clientes, falseando albaranes, facturas y otros documentos emitidos por el almacén en el que prestaba servicios, facturando y cobrando al contado, sin incluir el IVA.
Para ocultar tal irregular actuación, se emitían facturas falsas, incluyendo en las mismas los productos que anteriormente se habían cobrado al contado a otros clientes sin incluir el IVA, por lo que tales clientes no figuran en los datos de facturación de la empresa, con cuyo proceder se impedía que la empresa conociera tales irregularidades, ascendiendo a un total de 256.631,08 € los montantes de artículos facturados que no se corresponden con la realidad.
Dichas operaciones se realizaban por el actor, por el jefe de taller y por el de administración, siguiendo instrucciones del gerente del centro de trabajo
Por los hechos indicados fueron despedidos, además del demandante, el gerente y el jefe de taller, y ha sido sancionado con suspensión de empleo y sueldo el jefe de administración, además de dos trabajadoras administrativas del taller
El Juzgado de lo Social declaró la improcedencia del despido del trabajador, por lo que la empresa recurrió esta decisión.
La sentencia del TSJ Murcia
El TSJ Murcia estima el recurso de la empresa y declara la procedencia del despido.
Los principales argumentos de la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado señor Jiménez Fernández, se contienen en su fundamento de derecho tercero, que es del siguiente tenor:
"TERCERO.-El incumplimiento contractual grave que, como causa de despido disciplinario, contempla el artículo 54.2 d), por trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo, adolece de una muy amplia o genérica definición, pero en general se encuentra conectado al incumplimiento del deber de diligencia que es exigible a los trabajadores, en especial a aquellos con especiales niveles de responsabilidad y confianza, como es el caso del actor que ocupaba un puesto de trabajo que reúne tales características, al tratarse de un mando intermedio, situado inmediatamente bajo el puesto de gerente con singulares obligaciones en materia de control y supervisión de las actividades que se llevaban a cabo en la sesión de Almacén o Recambios. El incumplimiento consciente y voluntario de las obligaciones inherentes a su puesto de trabajo, que se manifiesta por el cobro de cantidades en efectivo sin elaboración de factura y sin exigir el pago del IVA, por la entrega de las sumas en metálico obtenidas por tal procedimiento a un tercero, con el fin de obtener su reintegro a la empresa mediante una elaboración y cobro de facturas falsas, constituyen un manifiesto incumplimiento de sus obligaciones, encuadrable en el concepto de trasgresión de la buena fe contractual, aunque el actor no obtuviera un beneficio directo lucrándose con las sumas recaudadas, pues tal practica, contraria a las instrucciones de la empresa, podría provocar a esta consecuencias patrimoniales muy graves, vinculadas a la colaboración en la defraudación del IVA.
El hecho de que tales practicas estuvieran propiciadas y consentidas por el gerente, ocultando las mismas a la dirección de la empresa, no puede determinar una menor intensidad de la infracción, pues de algún modo el actor se convertía en colaborador en las practicas irregulares que pudiera haber instaurado el gerente, en contra de los interés de la empresa, pues el actor debería de haber puesto tales practicas en conocimiento de la dirección de la empresa. Tanto en la conducta del actor como en la del gerente existe una ocultación de las practicas irregulares descritas a la dirección de la empresa, determinando la perdida de la confianza de esta, de modo que no cabe, en este caso, estimar una menor gravedad de la infracción, de conformidad con la reiterada doctrina jurisprudencial que viene estableciendo que la perdida de confianza no admite graduación.
Es así mismo rechazable el argumento de que tales practicas irregulares pudieran ser conocidas y consentidas por la empresa, pues no existe prueba alguna al respecto y ello se contrapone con la reacción de la misma cuando tiene conocimiento de tales irregularidades.
El gerente de la base de Cartagena ha sido despedido por los mismos hechos, así como el jefe de taller y no puede dar lugar a la degradación de la intensidad de la infracción cometida por el actor el hecho de que otro trabajador haya sido sancionado con un castigo menor, pues no consta que la empresa haya incurrido en desigualdad al sancionar los hechos, dado que no consta la identidad en cuanto a los incumplimientos en los que haya podido incurrir los trabajadores castigados con sanciones inferiores a los que genéricamente alude la sentencia recurrida, ni si su posición era igual o inferior a la del actor y al existir constancia de que los mismos hubieran llevado a cabo el mismo tipo de omisiones y falsificaciones.
Por lo expuesto, la sentencia recurrida, en cuanto no estima que el actor haya incurrido en el grave incumplimiento contractual que contempla el artículo 54.2d) del ET , vulnera el citado precepto, así como los artículos 52 y 53 del Convenio Colectivo de la empresa que contemplan el mismo incumplimiento como falta muy grave susceptible de la sanción de despido.
Procede, en consecuencia, la estimación del recurso y revocar la sentencia recurrida, para, en su lugar, dictar otra desestimatoria de la demanda que declare la procedencia del despido, con las consecuencias previstas en el artículo 55.7 del ET."
La sentencia cuenta con un voto particular concurrente y otro discrepante.
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