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(#Consulta) Tipos de establecimientos publicos a efecto LO 4/2015
3 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ESTABLECIMIENTOS/ACTOS PUBLICOS
Página 1 de 1.
(#Consulta) Tipos de establecimientos publicos a efecto LO 4/2015
Hola, me gustaria saber cuales son los establecimientos públicos en los que tiene cabida la LO 4/2015, he leido algun documento en el que se indica que sólo son aquellos dedicados al ocio, la recreación, restauración... es decir, por ejemplo un parking público en el que se estubiera cometiendo cualquier tipo de infracción al respecto quedaria fuera.
Gracias.
Gracias.
goroan
re:
establecimientos públicos son todos aquellos edificios, locales e instalaciones destinados a la celebración de espectáculos y actividades recreativas dirigidos al público en general.
tu creo que te refieres a los que figuran en el anexo Real Decreto nº 2816/1982 de 27 de agosto por el que se aprueba el reglamento general de Policía de espectáculos y actividades recreativas :
IV. Establecimientos públicos
7. Establecimientos públicos como:
-Restaurantes.
-Cafés y cafeterías.
-Bares y similares.
-Cafés-cantantes.
-Cafés-teatros.
-Cafés-conciertos.
-Tablaos flamencos.
-Salas de exposiciones y conferencias
Pero estos no quieren decir que sean los únicos que se consideran públicos ya que por ejemplo en su Artículo 1. 1. Serán aplicables los preceptos del presente Reglamento a los espectáculos, deportes, juegos, recreos y establecimientos destinados al público, enumerados en el Anexo y a las demás actividades de análogas características, con independencia de que sean de titularidad pública o privada y de que se propongan o no finalidades lucrativas.
Por ejemplo un club que solo es para acceso de sus socios no se consideraría un establecimiento público ya que no está abierto para el público en general si no para aquellos socios que abonan una cuantía. De ahí que por ejemplo : se pueda consumir marihuana en esos clubs de fumadores.
Un Parking público no queda fuera de la ley 1-92 si no que está incluido si partimos por ejemplo desde el art. 25.1 dice lugares , vías, establecimientos o transportes públicos. Como has dicho el Parking es público y por lo tanto es un lugar y se podría denunciar sin ningún tipo de problema. Esto se ve desde el parking de un supermercado que es propiedad privada pero como esta abierto para el uso común se puede denunciar tanto a la ley se Seguridad Vial como a la 1-92 o otra legislación que fuera aplicable a la infracción que se cometa. Y un parking privado pero de uso común también se debería tomar como un espació público
a efectos de la LSV Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Los preceptos de esta Ley serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.
camaleón
Re: (#Consulta) Tipos de establecimientos publicos a efecto LO 4/2015
Completamente de acuerdo contigo Camaleon , para reforzar tu respuesta aqui tienes otros sacados del DECRETO 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueban el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En esta misma ley;
3. A los efectos del presente Decreto, los establecimientos públicos podrán ser:
a) Fijos, entendiéndose por tales aquellas edificaciones y recintos independientes o agrupados con otros que sean inseparables del suelo sobre el que se construyan.
b) Eventuales, entendiéndose por tales aquéllos cuyo conjunto se encuentre conformado por estructuras desmontables o portátiles constituidas por módulos o elementos metálicos, de madera o de cualquier otro material que permita operaciones de montaje y desmontaje sin necesidad de construir o demoler fábrica de obra alguna.
c) Independientes, entendiéndose por tales aquéllos a los que se accede directamente desde la vía pública.
d) Agrupados, entendiéndose por tales aquéllos a los que, formando parte de un conjunto de locales, se accede por espacios edificados comunes a todos ellos.
III. ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS
III.1. Establecimientos de espectáculos públicos:
III.1.1.Cines:
III.1.1.a) Cines tradicionales.
III.1.1.b) Multicines o Multiplexes.
III.1.1.c) Cines de verano o al aire libre.
III.1.1.d) Autocines.
III.1.1.e) Cine-Clubes.
III.1.1.f) Cines X.
III.1.2. Teatros:
III.1.2.a) Teatros.
III.1.2.b) Teatros al aire libre.
III.1.2.c) Teatros eventuales.
III.1.2.d) Cafés-teatro.
III.I.3. Auditorios:
III.1.3.a) Auditorios.
III.1.3.b) Auditorios al aire libre.
III.1.3.c) Auditorios eventuales.
III.1.4. Circos:
III.1.4.a) Circos permanentes.
III.1.4.b) Circos eventuales.
III.1.5. Plazas de Toros:
III.1.5.a) Plazas de toros permanentes.
III.1.5.b) Plazas de toros portátiles.
III.1.5.c) Plazas de toros no permanentes.
III.1.5.d) Plazas de toros de esparcimiento.
III.1.6. Establecimientos de espectáculos deportivos:
III.1.6.a) Estadios.
III.1.6.b) Circuitos de velocidad.
III.1.6.c) Pabellones polideportivos.
III.1.6.d) Instalaciones eventuales deportivas.
III.1.6.e) Hipódromos temporales.
III.2. Establecimientos de actividades recreativas:
III.2.1. Establecimientos de juego:
III.2.1.a) Casinos de juego.
III.2.1.b) Hipódromos.
III.2.1.c) Salas de bingo.
III.2.1.d) Salones de juego.
III.2.1.e) Locales de apuestas hípicas externas.
III.2.1.f) Canódromos.
III.2.2. Establecimientos recreativos:
III.2.2.a) Salones recreativos.
III.2.2.b) Cibersalas.
III.2.2.c) Centros de ocio y diversión.
III.2.2.d) Boleras.
III.2.2.e) Salones de celebraciones infantiles.
III.2.2.f) Parques acuáticos.
III.2.3. Establecimientos de atracciones recreativas:
III.2.3.a) Parques de atracciones y temáticos.
III.2.3. b) Parques infantiles.
III.2.3.c) Atracciones de feria.
III.2.4. Establecimientos de actividades deportivas:
III.2.4.a) Complejos deportivos.
III.2.4.b) Gimnasios.
III.2.4.c) Piscinas públicas.
III.2.5. Establecimientos de actividades culturales y sociales:
III.2.5.a) Museos.
III.2.5.b) Bibliotecas.
III.2.5.c) Ludotecas.
III.2.5.d) Videotecas.
III.2.5.e) Hemerotecas.
III.2.5.f) Salas de exposiciones.
III.2.5.g) Salas de conferencias.
III.2.5.h) Palacios de exposiciones y congresos.
III.2.6. Recintos de ferias y verbenas populares:
III.2.6.a) Recintos feriales y verbenas populares de iniciativa municipal.
III.2.6.b) Recintos feriales y verbenas populares de iniciativa privada.
III.2.7. Establecimientos de actividades zoológicas, botánicas y geológicas:
III.2.7.a) Parques zoológicos.
III.2.7.b) Acuarios.
III.2.7.c) Terrarios.
III.2.7.d) Parques o enclaves botánicos.
III.2.7.e) Parques o enclaves geológicos.
III.2.8. Establecimientos de hostelería:
III.2.8.a) Restaurantes.
III.2.8.b) Autoservicios.
III.2.8.c) Cafeterías.
III.2.8.d) Bares.
III.2.8.e) Bares-quiosco.
III.2.8.f) Pubs y bares con música.
III.2.9. Establecimientos de esparcimiento:
III.2.9.a) Salas de fiesta.
III.2.9.b) Discotecas.
III.2.9.c) Discotecas de juventud.
III.2.9.d) Salones de celebraciones.
En esta misma ley;
3. A los efectos del presente Decreto, los establecimientos públicos podrán ser:
a) Fijos, entendiéndose por tales aquellas edificaciones y recintos independientes o agrupados con otros que sean inseparables del suelo sobre el que se construyan.
b) Eventuales, entendiéndose por tales aquéllos cuyo conjunto se encuentre conformado por estructuras desmontables o portátiles constituidas por módulos o elementos metálicos, de madera o de cualquier otro material que permita operaciones de montaje y desmontaje sin necesidad de construir o demoler fábrica de obra alguna.
c) Independientes, entendiéndose por tales aquéllos a los que se accede directamente desde la vía pública.
d) Agrupados, entendiéndose por tales aquéllos a los que, formando parte de un conjunto de locales, se accede por espacios edificados comunes a todos ellos.
III. ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS
III.1. Establecimientos de espectáculos públicos:
III.1.1.Cines:
III.1.1.a) Cines tradicionales.
III.1.1.b) Multicines o Multiplexes.
III.1.1.c) Cines de verano o al aire libre.
III.1.1.d) Autocines.
III.1.1.e) Cine-Clubes.
III.1.1.f) Cines X.
III.1.2. Teatros:
III.1.2.a) Teatros.
III.1.2.b) Teatros al aire libre.
III.1.2.c) Teatros eventuales.
III.1.2.d) Cafés-teatro.
III.I.3. Auditorios:
III.1.3.a) Auditorios.
III.1.3.b) Auditorios al aire libre.
III.1.3.c) Auditorios eventuales.
III.1.4. Circos:
III.1.4.a) Circos permanentes.
III.1.4.b) Circos eventuales.
III.1.5. Plazas de Toros:
III.1.5.a) Plazas de toros permanentes.
III.1.5.b) Plazas de toros portátiles.
III.1.5.c) Plazas de toros no permanentes.
III.1.5.d) Plazas de toros de esparcimiento.
III.1.6. Establecimientos de espectáculos deportivos:
III.1.6.a) Estadios.
III.1.6.b) Circuitos de velocidad.
III.1.6.c) Pabellones polideportivos.
III.1.6.d) Instalaciones eventuales deportivas.
III.1.6.e) Hipódromos temporales.
III.2. Establecimientos de actividades recreativas:
III.2.1. Establecimientos de juego:
III.2.1.a) Casinos de juego.
III.2.1.b) Hipódromos.
III.2.1.c) Salas de bingo.
III.2.1.d) Salones de juego.
III.2.1.e) Locales de apuestas hípicas externas.
III.2.1.f) Canódromos.
III.2.2. Establecimientos recreativos:
III.2.2.a) Salones recreativos.
III.2.2.b) Cibersalas.
III.2.2.c) Centros de ocio y diversión.
III.2.2.d) Boleras.
III.2.2.e) Salones de celebraciones infantiles.
III.2.2.f) Parques acuáticos.
III.2.3. Establecimientos de atracciones recreativas:
III.2.3.a) Parques de atracciones y temáticos.
III.2.3. b) Parques infantiles.
III.2.3.c) Atracciones de feria.
III.2.4. Establecimientos de actividades deportivas:
III.2.4.a) Complejos deportivos.
III.2.4.b) Gimnasios.
III.2.4.c) Piscinas públicas.
III.2.5. Establecimientos de actividades culturales y sociales:
III.2.5.a) Museos.
III.2.5.b) Bibliotecas.
III.2.5.c) Ludotecas.
III.2.5.d) Videotecas.
III.2.5.e) Hemerotecas.
III.2.5.f) Salas de exposiciones.
III.2.5.g) Salas de conferencias.
III.2.5.h) Palacios de exposiciones y congresos.
III.2.6. Recintos de ferias y verbenas populares:
III.2.6.a) Recintos feriales y verbenas populares de iniciativa municipal.
III.2.6.b) Recintos feriales y verbenas populares de iniciativa privada.
III.2.7. Establecimientos de actividades zoológicas, botánicas y geológicas:
III.2.7.a) Parques zoológicos.
III.2.7.b) Acuarios.
III.2.7.c) Terrarios.
III.2.7.d) Parques o enclaves botánicos.
III.2.7.e) Parques o enclaves geológicos.
III.2.8. Establecimientos de hostelería:
III.2.8.a) Restaurantes.
III.2.8.b) Autoservicios.
III.2.8.c) Cafeterías.
III.2.8.d) Bares.
III.2.8.e) Bares-quiosco.
III.2.8.f) Pubs y bares con música.
III.2.9. Establecimientos de esparcimiento:
III.2.9.a) Salas de fiesta.
III.2.9.b) Discotecas.
III.2.9.c) Discotecas de juventud.
III.2.9.d) Salones de celebraciones.
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INFOPOLICIAL
Re: (#Consulta) Tipos de establecimientos publicos a efecto LO 4/2015
Entonces si en un parking en el que sacas tu ticket para acceder te fumas un porro y el encargado del recinto lo ve y no hace ni dice nada, podría ser responsable de una infraccion grave art. 23i de la LO 1/92, en este punto andamos unos compañeros debatiendo y no llegamos a ningún acuerdo como si en una discoteca por ejemplo se tratará
goroan
Re: (#Consulta) Tipos de establecimientos publicos a efecto LO 4/2015
Yo entiendo que sí.
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INFOPOLICIAL
Re: (#Consulta) Tipos de establecimientos publicos a efecto LO 4/2015
Sobre la aplicación del art. 23.i de la ley 1-92 según informe de la secretaría general técnica dependiente del Ministerio del interior (consulta º 22 de septiembre-diciembre de 1999) , a aplicación de este precepto será extensible a los parkings (cosiderados establecimientos públicos) de los respectivos locales siempre que se cumplan los siguientes requisitos :
- que sean terrenos de propiedad privada
- que presten servicio destinado al público en general
- que el mismo se identifique (mediante cartel, valla perimetral o similar) como parking local.
camaleón
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