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(consulta) competencia via urbana
4 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
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(consulta) competencia via urbana
Buenas tardes, en mi municipio se ha dado el caso de que hace unos 6 meses la Comunidad de Madrid ha transferido una travesía al ayuntamiento, pasando esta a ser vía urbana. Nuestra jefatura informo de que esa vía había sido recepcionada por lo a partir de la fecha teníamos las competencias. Pasado unos meses surge un conflicto de competencias con la GC de trafico. Por lo que se informa a la jefatura de lo sucedido, informando que se volvía al pasado, siendo competentes la GC de trafico hasta que se recepcionara en una junta local de seguridad. Y mi pregunta es, si una vía la cual es urbana y la ordenanza municipal en cuestión pone que los competentes en el casco urbano es la policía local, no se asumirían dichas competencias automáticamente sin pasar por la junta local de seguridad. Un saludo
papalimacv
Re: (consulta) competencia via urbana
Buenas tardes.
Las competencias del Ministerio del Interior, según el RDL 339/1990 de 2 de marzo, establecido en el artículo 5 dice en los apartados siguientes:
i) "La vigilancia y disciplina del tráfico en toda clase de vías interurbanas y en travesías cuando no exista policía local, así como la denuncia y sanción de las infracciones a las normas de circulación y de seguridad en dichas vías.
k) La regulación, gestión y control del tráfico en vías interurbanas y en travesías, estableciendo para estas últimas fórmulas de cooperación o delegación con las Entidades locales, y sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones y de las facultades de otros departamentos ministeriales."
LAs competencias municipales, están atribuidas en el artículo 7 y en su apartado a, dice:
"a) La ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como su vigilancia por medio de agentes propios, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración."
Según los artículos citados, las travesías son de competencia de Guardia Civil. Eso no significa que los agentes locales no puedan denunciar las infracciones que observen, si bien, la competencia sancionadora le pertenece EN EXCLUSIVA, al Ministerio del Interior, o lo que es lo mismo, a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente. Es decir, que un Policía Local puede denunciar una infracción en la travesía pero la denuncia se tramitará y sancionará, en su caso, por parte de la Jefatura Provincial de Tráfico.
Existe una excepción a la consideración de travesías. Como todos sabemos, en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo., en su Disposición final primera Modificación del anexo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en su punto 66, dice:
"66. Travesía. A los efectos de esta disposición normativa, es el tramo de carretera que discurre por poblado. No tendrán la consideración de travesías aquellos tramos que dispongan de una alternativa viaria o variante a la cual tiene acceso."
Por todo lo expuesto, Si la travesía a la que haces referencia no tiene una vía alternativa a ésta, la competencia es de Guardia Civil y, en el caso de que exista, será competencia municipal en todos los sentidos, incluidas las competencias sancionadoras.
Espero que te aclare tus dudas.
Salu2.
Las competencias del Ministerio del Interior, según el RDL 339/1990 de 2 de marzo, establecido en el artículo 5 dice en los apartados siguientes:
i) "La vigilancia y disciplina del tráfico en toda clase de vías interurbanas y en travesías cuando no exista policía local, así como la denuncia y sanción de las infracciones a las normas de circulación y de seguridad en dichas vías.
k) La regulación, gestión y control del tráfico en vías interurbanas y en travesías, estableciendo para estas últimas fórmulas de cooperación o delegación con las Entidades locales, y sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones y de las facultades de otros departamentos ministeriales."
LAs competencias municipales, están atribuidas en el artículo 7 y en su apartado a, dice:
"a) La ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como su vigilancia por medio de agentes propios, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración."
Según los artículos citados, las travesías son de competencia de Guardia Civil. Eso no significa que los agentes locales no puedan denunciar las infracciones que observen, si bien, la competencia sancionadora le pertenece EN EXCLUSIVA, al Ministerio del Interior, o lo que es lo mismo, a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente. Es decir, que un Policía Local puede denunciar una infracción en la travesía pero la denuncia se tramitará y sancionará, en su caso, por parte de la Jefatura Provincial de Tráfico.
Existe una excepción a la consideración de travesías. Como todos sabemos, en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo., en su Disposición final primera Modificación del anexo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en su punto 66, dice:
"66. Travesía. A los efectos de esta disposición normativa, es el tramo de carretera que discurre por poblado. No tendrán la consideración de travesías aquellos tramos que dispongan de una alternativa viaria o variante a la cual tiene acceso."
Por todo lo expuesto, Si la travesía a la que haces referencia no tiene una vía alternativa a ésta, la competencia es de Guardia Civil y, en el caso de que exista, será competencia municipal en todos los sentidos, incluidas las competencias sancionadoras.
Espero que te aclare tus dudas.
Salu2.
ROMRIS
Re: (consulta) competencia via urbana
El tema es que deja de ser travesía, al pasar a ser el titular de la vía el ayuntamiento, a vía urbana y a mi entender automáticamente debería pasar a ser competencia de Policía Local en vez de transferir competencias en la junta local de seguridad, no como esta ocurriendo ahora mismo que es vía urbana y sigue teniendo la GC de tráfico la competencia de dicha vía.
papalimacv
Re: (consulta) competencia via urbana
En la Junta Local de Seguridad, lo que se hará es firmar un protocolo que establezca lo que comentas. En mi localidad se hizo así. Al haber una vía alternativa, se firmó un protocolo con el Servei Català de Trànsit en que la competencia era de la Policia Local, tanto denuncias como sanción, pero existe una vía alternativa que es la C-32 (tramos de peaje y otros no).
La existencia de una vía alternativa es la clave para esa competencia, tal como ha expuesto el compañero.
Saludos
La existencia de una vía alternativa es la clave para esa competencia, tal como ha expuesto el compañero.
Saludos
Invitado- Invitado
Re: (consulta) competencia via urbana
Real Decreto 1087/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las Juntas Locales de Seguridad.
Artículo 4. Competencias.
Las Juntas Locales de Seguridad, desempeñarán las siguientes competencias:
a) Establecer las formas y procedimientos necesarios para lograr una coordinación y cooperación eficaz entre los distintos Cuerpos de Seguridad que ejercen sus funciones y competencias en el ámbito territorial del municipio.
Supongo que no es requisito legal imprescindible el esperar a la firma del protocolo por parte de la Junta Local de Seguridad para el traspaso de competencias. Pero creo que es recomendable.
Además, el traspaso de una vía de circulación conlleva más campos que el de la competencia en accidentes y sancionadora, como el de la conservación, por ejemplo.
Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras. (Última actualización, publicada el 30/12/2000, en vigor a partir del 01/01/2001.)
Artículo 40.
1. La conservación y explotación de todo tramo de carretera estatal que discurra por suelo urbano corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
2. Las carreteras estatales o tramos determinados de ellas se entregarán a los Ayuntamientos respectivos en el momento en que adquieran la condición de vías urbanas. El expediente se promoverá a instancia del Ayuntamiento o del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, y será resuelto por el Consejo de Ministros. Excepcionalmente podrá resolverlo el titular del citado Departamento cuando existiere acuerdo entre el órgano cedente y el cesionario.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y las Corporaciones Locales respectivas podrán convenir lo que estimen procedente en orden a la mejor conservación y funcionalidad de tales vías.
Resumiendo, en mi opinión, cuanto mejor y mas claro esté todo por escrito mejor para nuestro trabajo y mejor para el usuario de la vía.
Artículo 4. Competencias.
Las Juntas Locales de Seguridad, desempeñarán las siguientes competencias:
a) Establecer las formas y procedimientos necesarios para lograr una coordinación y cooperación eficaz entre los distintos Cuerpos de Seguridad que ejercen sus funciones y competencias en el ámbito territorial del municipio.
Supongo que no es requisito legal imprescindible el esperar a la firma del protocolo por parte de la Junta Local de Seguridad para el traspaso de competencias. Pero creo que es recomendable.
Además, el traspaso de una vía de circulación conlleva más campos que el de la competencia en accidentes y sancionadora, como el de la conservación, por ejemplo.
Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras. (Última actualización, publicada el 30/12/2000, en vigor a partir del 01/01/2001.)
Artículo 40.
1. La conservación y explotación de todo tramo de carretera estatal que discurra por suelo urbano corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
2. Las carreteras estatales o tramos determinados de ellas se entregarán a los Ayuntamientos respectivos en el momento en que adquieran la condición de vías urbanas. El expediente se promoverá a instancia del Ayuntamiento o del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, y será resuelto por el Consejo de Ministros. Excepcionalmente podrá resolverlo el titular del citado Departamento cuando existiere acuerdo entre el órgano cedente y el cesionario.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y las Corporaciones Locales respectivas podrán convenir lo que estimen procedente en orden a la mejor conservación y funcionalidad de tales vías.
Resumiendo, en mi opinión, cuanto mejor y mas claro esté todo por escrito mejor para nuestro trabajo y mejor para el usuario de la vía.
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charro
Re: (consulta) competencia via urbana
Ok, gracias a todos por vuestros comentarios, esta claro que es mejor que quede todo claro en una junta local, de todas maneras la conservación paso automáticamente a la corporación. Yo este problema lo achaco a que el anterior titular no comunico a nadie el traspaso de la titularidad, aparte que no hay otra ruta alternativa próxima.
papalimacv
Re: (consulta) competencia via urbana
El tramo al que me refería de mi localidad, sigue siendo travesía y no es vía urbana (que yo sepa), la conservación y mantenimiento siguen siendo de la Generalitat (antes Fomento), pero PL., nos encargamos de los accidentes de tráfico y denuncias en todo el término municipal donde discurre la N-II. Los de tráfico (CME), desde que tomaron las competencias, nunca han actuado en dicha travesía.
Saludos
Saludos
Invitado- Invitado
Re: (consulta) competencia via urbana
Antiguamente la carretera principal hasta que la sacaron del municipio era igual que en tu municipio, de todas maneras hasta dicho conflicto hemos actuado allí denunciando y participando en accidentes, pero como siempre nunca pasa nada
papalimacv
Re: (consulta) competencia via urbana
De acuerdo en todo con dos matices:
Yo entiendo claramente que al pasar la titularidad de la vía al Ayuntamiento y una vez acreditado esto ante la Jefatura Provincial de Tráfico y la Agrupación de Trafico de la Guardia Civil la competencia es de Policía Local, (hay que tener en cuenta que las autoridades sancionadores al variar generarian problemas por falta de competencia sancionadora).
Las competencias de los Cuerpos de la Policía Local incluyen las de ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como su vigilancia por medio de agentes propios, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración.
En la Junta Local de Seguridad lo que se trataría precisamente ES LA INCIDENCIA SURGIDA EN RELACIÓN CON CONFLICTO DE COMPETENCIA SURGIDO PARA SU CONSTANCIA Y CLARIFICACIÓN.
Yo entiendo claramente que al pasar la titularidad de la vía al Ayuntamiento y una vez acreditado esto ante la Jefatura Provincial de Tráfico y la Agrupación de Trafico de la Guardia Civil la competencia es de Policía Local, (hay que tener en cuenta que las autoridades sancionadores al variar generarian problemas por falta de competencia sancionadora).
Las competencias de los Cuerpos de la Policía Local incluyen las de ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como su vigilancia por medio de agentes propios, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración.
En la Junta Local de Seguridad lo que se trataría precisamente ES LA INCIDENCIA SURGIDA EN RELACIÓN CON CONFLICTO DE COMPETENCIA SURGIDO PARA SU CONSTANCIA Y CLARIFICACIÓN.
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agustin234
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