Últimos temas
ESTADISTICAS WEB
*INFOPOLICIAL WEB fue creada el 17.04.11 21:17, lleva exactamente 4967 días de vida.
*Hasta ahora sus 17721 usuarios han escrito 26272 temas en los 165 foros que existen.
*Tu, Invitado, has escrito 9 posts desde que te registraste el
Tu última visita fue
21.11.24 11:45
*Hasta ahora sus 17721 usuarios han escrito 26272 temas en los 165 foros que existen.
*Tu, Invitado, has escrito 9 posts desde que te registraste el
Tu última visita fue
21.11.24 11:45
Los miembros más etiquetados
@amando (98) | ||||
@charro (17) | ||||
@pitutis (15) | ||||
@agustin234 (12) | ||||
@panteloguerra (11) | ||||
@INFOPOLICIAL (10) | ||||
@Tesis (8) | ||||
@Pulo (8) | ||||
@joseruizlopez (5) |
Miembros que empiezan más temas
INFOPOLICIAL | ||||
charro | ||||
agustin234 | ||||
JOJIBA | ||||
Panchovilla | ||||
pitutis | ||||
Pulo | ||||
adt468 | ||||
laracroft | ||||
1322 |
(Consulta) EPI Casco de moto para policia
+2
TATOXR
Geodos
6 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: FORMACION PROFESIONAL Y PREVENCION RIESGO LABORAL :: PREVENCION EN RIESGO LABORAL
Página 1 de 1.
(Consulta) EPI Casco de moto para policia
Buenas, mi consulta es la siguiente:
La policia local de mi municipio tiene servicio de seguridad en moto. Los agentes realizan servicio de seguridad en motocicleta.
Mi duda si hay algun sitio donde diga que tipo de dotacion policial deben de recibir por realizar su servicio en moto.
Protecciones, tipo de casco etc.
En cuanto al casco, pueden darte uno usado?? El casco es personal? En mi caso han venido con un aerosol que dice que es una especie de limpiador de casco en las esponjas interiores y con eso segun ************ vale.
Cada cuanto tiempo nos deben de sustituir los cascos de moto?? Es a reposicion??
Muchas gracias a todos
:ADKLJFKA: :ADKLJFKA:
La policia local de mi municipio tiene servicio de seguridad en moto. Los agentes realizan servicio de seguridad en motocicleta.
Mi duda si hay algun sitio donde diga que tipo de dotacion policial deben de recibir por realizar su servicio en moto.
Protecciones, tipo de casco etc.
En cuanto al casco, pueden darte uno usado?? El casco es personal? En mi caso han venido con un aerosol que dice que es una especie de limpiador de casco en las esponjas interiores y con eso segun ************ vale.
Cada cuanto tiempo nos deben de sustituir los cascos de moto?? Es a reposicion??
Muchas gracias a todos
:ADKLJFKA: :ADKLJFKA:
Geodos
Re: (Consulta) EPI Casco de moto para policia
Sinceramente, a ese que te ha dado un aerosol, yo le hubiera preguntado si quiere ponerse mis calzoncillos.
Por otro lado, en mi cuerpo policial, tenemos la petición anual de material y ahí es dónde se pide lo que se necesita, dentro de un presupuesto negociado en convenio.
Me parece una acto desvergonzado el que te den un casco usado.
Saludos
Por otro lado, en mi cuerpo policial, tenemos la petición anual de material y ahí es dónde se pide lo que se necesita, dentro de un presupuesto negociado en convenio.
Me parece una acto desvergonzado el que te den un casco usado.
Saludos
Invitado- Invitado
Re: (Consulta) EPI Casco de moto para policia
En mi jefatura ns lo cambian cada cuatro años,el mio es pesonal e intrasferible y ni de coña me pongo un casco usado!!!
TATOXR
Re: (Consulta) EPI Casco de moto para policia
Te adjunto un estudio realizado por la Asociación Nacional de Empresas del Sector de la Dos Ruedas (ANESDOR) sobre el equipamiento de protección para motoristas. Me temo que sólo queda solicitar ese equipamiento en base a la ley de protección de riesgos laborales, puesto que obligatorio, sólo es el casco, el cual, según estudios de los fabricantes aconsejan cambiarlo entre tres y seis años, según el uso y el grado de desgaste de las piezas y partes del casco. Lo único obligatorio es que cumpla con la norma de homologación al amparo del Reglamento CEPE/ONU 22R05
:HIDE:
____________________________________________________________________
Invitado Recuerda votar [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
Pincha [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]si se ha resuelto tu consulta
Pincha [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]si se ha resuelto tu consulta
charro
Re: (Consulta) EPI Casco de moto para policia
A nosotros cada cuatro años nos lo cambian e igual que el compañero no me pongo otro casco que no sea el mio, no solo por higiene es que puede tener un fuerte golpe y ya no es seguro.
oficialito
Re: (Consulta) EPI Casco de moto para policia
Definición de equipo de protección individual (EPI)
Los equipos de protección individual (EPI) son elementos, llevados o sujetados por la persona, que tienen la función de protegerla contra riesgos específicos del trabajo. Cascos, tapones para los oídos, gafas o pantallas faciales, mascarillas respiratorias, cremas barrera, guantes o ropa de protección, calzado de seguridad o equipos anticaídas, son equipos de protección individual (RD 773/1997, art. 2.1).
Legalmente, no tienen la consideración de EPI: la ropa de trabajo corriente y los uniformes que no sean de protección, los equipos de socorro y salvamento, los aparatos de detección de riesgos ni los equipos de protección individual de policías y servicios de mantenimiento del orden. Tampoco se consideran legalmente como EPI los medios de protección en vehículos de transporte (por ejemplo, cinturones de seguridad de automóviles) y el material de deporte o de autodefensa (RD 773/1997, art. 2.29).
Legalmente, no tienen la consideración de EPI: la ropa de trabajo corriente y los uniformes que no sean de protección, los equipos de socorro y salvamento, los aparatos de detección de riesgos ni los equipos de protección individual de policías y servicios de mantenimiento del orden. Tampoco se consideran legalmente como EPI los medios de protección en vehículos de transporte (por ejemplo, cinturones de seguridad de automóviles) y el material de deporte o de autodefensa (RD 773/1997, art. 2.29).
Por lo que respecta a las normas por las que se regulan las relaciones laborales, de entrada diremos que la práctica totalidad de los motoristas del subsector del transporte, salvo los motoristas funcionarios de Correos, están acogidos a la regulación del Estatuto del trabajador (Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo (B.O.E. 29-03-1995) y a la Ley General de Seguridad Social (Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por RD Legislativo 1/1994, de 20 de junio), en las que se recogen aspectos básicos relacionados con las condiciones de trabajo, mientras que las de los cuerpos públicos de seguridad y los motoristas funcionarios de Correos lo están a las regulaciones específicas de sus estatus administrativos.
Por lo tanto los Cascos no son EPI,s , sino parte de la uniformidad y tienen que ser asignados al igual que cualquier otra prenda del uniforme, todo ello dentro de los propios convenios establecidos entre ayuntamiento y Policía Local.
Como cualquier prenda de vestir del uniforme los CASCOS son personales y no pueden ser compartidos entre varios miembros.
Cabe recodar que las fuerzas y cuerpos de seguridad, están incluidos en el nivel "C" de RIEGO BIOLOGICO, según la LPR, es decir, que las taquillas tienen que estar partidas en dos, separando la ropa de trabajo con la ropa de paisano, evitando así el contagio, lo que no sería lógico es que si tu propia ropa (trabajo-paisano) tienen que estar separadas, TU CASCO sea compartido por varios compañer@s .
Cualquier Delegado de Prevención de Riesgo Laboral que escuchara tal SALVAJADA como la de compartir el caso, se echaría las manos a la cabeza .
Mi consejo es que hables con tus mandos o tu delegado sindical para poner solución a tal riesgo observado y doten a cada agente de un casco personal para el desempeño del trabajo en moto, o por el contrario eximan de dicho servicio a los que no lo tienen.
En caso negativo, informa por escrito a la inspección de trabajo de tu comunidad lo ocurrido para eliminar el riesgo observado.
Cuando existe un riesgo se deberían adoptar, por este orden, las medidas siguientes (LPRL, art. 15.1):
- Evitar el riesgo (por ejemplo, sustituir una máquina ruidosa).
- Controlar el riesgo en origen (por ejemplo, cerramiento antirruido).
- Proteger a la persona (por ejemplo, protectores auditivos).
Aprovechando la ocasión, te dejo un estudio de MAPFRE sobre "SEGURIDAD VIAL PARA TRABAJADORES MOTORISTAS"
Un saludo
Webmaster
Titulado en Prevención de Riesgo Laboral
:HIDE:
____________________________________________________________________
Invitado Recuerda votar [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
Pincha [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]si se ha resuelto tu consulta
INFOPOLICIAL
Fuerzas y cuerpos de seguridad incluidos en el nivel "C" de RIEGO BIOLOGICO, según la LPR?
INFOPOLICIAL escribió:Definición de equipo de protección individual (EPI)Los equipos de protección individual (EPI) son elementos, llevados o sujetados por la persona, que tienen la función de protegerla contra riesgos específicos del trabajo. Cascos, tapones para los oídos, gafas o pantallas faciales, mascarillas respiratorias, cremas barrera, guantes o ropa de protección, calzado de seguridad o equipos anticaídas, son equipos de protección individual (RD 773/1997, art. 2.1).
Legalmente, no tienen la consideración de EPI: la ropa de trabajo corriente y los uniformes que no sean de protección, los equipos de socorro y salvamento, los aparatos de detección de riesgos ni los equipos de protección individual de policías y servicios de mantenimiento del orden. Tampoco se consideran legalmente como EPI los medios de protección en vehículos de transporte (por ejemplo, cinturones de seguridad de automóviles) y el material de deporte o de autodefensa (RD 773/1997, art. 2.29).Por lo que respecta a las normas por las que se regulan las relaciones laborales, de entrada diremos que la práctica totalidad de los motoristas del subsector del transporte, salvo los motoristas funcionarios de Correos, están acogidos a la regulación del Estatuto del trabajador (Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo (B.O.E. 29-03-1995) y a la Ley General de Seguridad Social (Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por RD Legislativo 1/1994, de 20 de junio), en las que se recogen aspectos básicos relacionados con las condiciones de trabajo, mientras que las de los cuerpos públicos de seguridad y los motoristas funcionarios de Correos lo están a las regulaciones específicas de sus estatus administrativos.Por lo tanto los Cascos no son EPI,s , sino parte de la uniformidad y tienen que ser asignados al igual que cualquier otra prenda del uniforme, todo ello dentro de los propios convenios establecidos entre ayuntamiento y Policía Local.Como cualquier prenda de vestir del uniforme los CASCOS son personales y no pueden ser compartidos entre varios miembros.Cabe recodar que las fuerzas y cuerpos de seguridad, están incluidos en el nivel "C" de RIEGO BIOLOGICO, según la LPR, es decir, que las taquillas tienen que estar partidas en dos, separando la ropa de trabajo con la ropa de paisano, evitando así el contagio, lo que no sería lógico es que si tu propia ropa (trabajo-paisano) tienen que estar separadas, TU CASCO sea compartido por varios compañer@s .Cualquier Delegado de Prevención de Riesgo Laboral que escuchara tal SALVAJADA como la de compartir el caso, se echaría las manos a la cabeza .Mi consejo es que hables con tus mandos o tu delegado sindical para poner solución a tal riesgo observado y doten a cada agente de un casco personal para el desempeño del trabajo en moto, o por el contrario eximan de dicho servicio a los que no lo tienen.En caso negativo, informa por escrito a la inspección de trabajo de tu comunidad lo ocurrido para eliminar el riesgo observado.Cuando existe un riesgo se deberían adoptar, por este orden, las medidas siguientes (LPRL, art. 15.1):
- Evitar el riesgo (por ejemplo, sustituir una máquina ruidosa).
- Controlar el riesgo en origen (por ejemplo, cerramiento antirruido).
- Proteger a la persona (por ejemplo, protectores auditivos).
Aprovechando la ocasión, te dejo un estudio de MAPFRE sobre "SEGURIDAD VIAL PARA TRABAJADORES MOTORISTAS"Un saludoWebmasterTitulado en Prevención de Riesgo Laboral:HIDE:
Franlagar
Temas similares
» Los recortes dejan a la Policía Local de Almería sin casco protector para circular en moto
» (#Consulta) Romper maletín de la moto para sustraer el casco
» legalidad de las fundas decorativas para casco de moto
» (Consulta) ¿Se puede usar un manos libres en la moto al llevar casco?
» Como elegir el mejor Casco de Moto
» (#Consulta) Romper maletín de la moto para sustraer el casco
» legalidad de las fundas decorativas para casco de moto
» (Consulta) ¿Se puede usar un manos libres en la moto al llevar casco?
» Como elegir el mejor Casco de Moto
INFOPOLICIAL WEB :: FORMACION PROFESIONAL Y PREVENCION RIESGO LABORAL :: PREVENCION EN RIESGO LABORAL
Página 1 de 1.
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.
18.11.24 19:04 por Pl052
» (#Consulta) QUADS Y REMOLQUES
17.11.24 12:46 por Maquiavelo
» Comisión de presunto delito 382 bis CP
17.11.24 11:47 por pl_ibi_03079050
» (#Documento) Falsificacion documento publico
14.11.24 17:59 por pitutis
» (#Consulta) ATP CADUCADO SIN TRANSPORTAR
13.11.24 22:38 por Josmah
» (#Consulta) Actuaciones con CBD (consumidores y comercios)
12.11.24 12:37 por xiscop
» LECTURA DERECHOS MENOR DETENIDO
07.11.24 17:31 por MikelA
» Acta protocolo cero de violencia de genero
29.10.24 22:19 por Pepe
» CONDUCIR VEHICULO PARA EL QUE NO HABILITA PERMISO EXTRANJERO NO SUSCEPTIBLE DE CANJE
29.10.24 20:36 por baltoii
» (#Documento) Contestanción DGT ante consulta permiso válido para gruas de arrastre
24.10.24 3:56 por Exup