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Régimen para el disfrute de un día adicional de asuntos particulares

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Mensaje  charro 08.01.14 16:19

Resolución de 23 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de
Administraciones Públicas, por la que se establece el régimen para el  introducido por la Ley Orgánica 9/2013 de 20 de diciembre, de Control de la Deuda Comercial en el Sector Público y se adapta la Resolución de 28 de diciembre de 2012 de esta Secretaría de Estado.


La disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de Control de la Deuda Comercial en el Sector Público, ha modificado el apartado k) del artículo 48 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, incrementando en uno el número de días de permiso por asuntos particulares a los que tienen derecho los funcionarios públicos. Se trata de una medida cuyo ámbito de aplicación se extiende a todo el personal al servicio de una Administración Pública, habida cuenta de que viene acompañada por las correspondientes previsiones que permiten su extensión al personal laboral y respecto al personal al servicio de la Administración de Justicia resulta también de aplicación en función de las previsiones del artículo 503 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En lo que respecta a su aplicación en el ámbito de la Administración del Estado, en consecuencia, se hace necesario adecuar la Resolución de 28 de diciembre de 2012 de esta Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, aumentando a cuatro el número de días por asuntos particulares a los que tienen derecho los empleados públicos en lugar de los tres actuales, así como adaptando a dicha modificación el cómputo de horas anuales equivalentes a la jornada general de treinta y siete horas y media semanales de promedio en cómputo anual.

Por otra parte, la entrada en vigor de la citada Ley Orgánica se ha producido el 22 de diciembre de 2013, y la Resolución de 28 de diciembre de 2012 de esta Secretaría de Estado establece que los días de permiso por asuntos particulares pueden disfrutarse únicamente hasta el día 15 de enero del año siguiente. Esta circunstancia supone que el día adicional de asuntos particulares correspondiente al año 2013 no haya podido ser planificado con adecuada y suficiente antelación, lo que puede afectar negativamente tanto a la organización y prestación de los servicios como a los intereses de los propios empleados públicos. De ello deriva la necesidad de adaptar, puntualmente, su régimen de disfrute.

Por todo ello, esta Secretaría de Estado, en ejercicio de las competencias previstas en el artículo 12 del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previa negociación en la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, ha resuelto:

1. Adaptar la Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, en los siguientes términos:

1.1 El apartado 3.1 de la Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, queda redactado de la siguiente manera:

«3.1 La duración de la jornada general será de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a mil seiscientas cincuenta y siete horas anuales.»

1.2 El apartado 9.7 de la Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, queda redactado de la siguiente manera:

«9.7 A lo largo del año los empleados públicos tendrán derecho a disfrutar hasta cuatro días por asuntos particulares, sin perjuicio de la concesión de los restantes permisos y licencias establecidas en la normativa vigente. Tales días no podrán acumularse a los períodos de vacaciones anuales. El personal podrá distribuir dichos días a su conveniencia, previa autorización de sus superiores y respetando siempre las necesidades del servicio. Cuando por estas razones no sea posible disfrutar del mencionado permiso antes de finalizar el mes de diciembre, podrá concederse en los primeros quince días del mes de enero siguiente.

Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, los días por asuntos particulares así como, en su caso, los días de permiso previstos en el apartado siguiente, podrán acumularse a los días de vacaciones que se disfruten de forma independiente.»

2. Con carácter excepcional y a fin de facilitar el disfrute, con la adecuada y suficiente planificación, del día adicional de permiso por asuntos particulares que ha sido introducido por la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de Control de la Deuda Comercial en el Sector Público, el personal al que le es de aplicación la Resolución de 28 de diciembre de 2012 podrá disfrutar de uno de los días de permiso por asuntos particulares correspondientes al 2013 hasta el día 15 de febrero de 2014.

3. Lo dispuesto en esta Resolución deberá ser tenido en cuenta por los Subsecretarios así como por los órganos competentes en materia de personal de los demás organismos y entidades públicas y por los Delegados del Gobierno en sus respectivas Comunidades Autónomas, cuando aprueben los calendarios laborales correspondientes a sus respectivos ámbitos.

Madrid, 23 de diciembre de 2013.–El Secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Germán Beteta Barreda.

(Del BOE núm. 307, de 24-12-2013. N.D: 13511).



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