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Modificación art Ley 2/86 por parte de la Ley 9/2013
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INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: LEGISLACION Y DOCUMENTOS
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Modificación art Ley 2/86 por parte de la Ley 9/2013
La disposición final primera de la Ley Orgánica 9/2013 de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público, contiene una modificación del art 53.3 de la ley 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:
Disposición final primera. Modificación de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
El primer párrafo del artículo 53.3 queda redactado en los siguientes términos:
«En los municipios de gran población y en las Ciudades con Estatuto de Autonomía podrá asignarse, por el Pleno de la Corporación o por sus respectivas Asambleas, al ejercicio exclusivo de las funciones previstas en el párrafo b) del apartado 1 a parte de los funcionarios pertenecientes a las mismas, que tendrán la consideración de agentes de la autoridad, subordinados a los miembros de los respectivos Cuerpos de Policía Local, sin integrarse en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de manera que ello no comporte un incremento en el número de efectivos ni en los costes de personal.»
Disposición final primera. Modificación de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
El primer párrafo del artículo 53.3 queda redactado en los siguientes términos:
«En los municipios de gran población y en las Ciudades con Estatuto de Autonomía podrá asignarse, por el Pleno de la Corporación o por sus respectivas Asambleas, al ejercicio exclusivo de las funciones previstas en el párrafo b) del apartado 1 a parte de los funcionarios pertenecientes a las mismas, que tendrán la consideración de agentes de la autoridad, subordinados a los miembros de los respectivos Cuerpos de Policía Local, sin integrarse en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de manera que ello no comporte un incremento en el número de efectivos ni en los costes de personal.»
Asimismo, la disposición final segunda modifica la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre en los artículos 166, 177, 178, 181, 190 y 214.
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charro
Re: Modificación art Ley 2/86 por parte de la Ley 9/2013
Ley 2/86:
Artículo 53
1. Los Cuerpos de Policía Local deberán ejercer las siguientes funciones:
b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
Según la modificación estas funciones las podrá realizar en una gran ciudad o en Ceuta y Melilla cualquier funcionario de la corporación. El responsable del registro de entrada, por ejemplo. (Con todos mis respetos a los mismos)
Y esto lo cuelan en una disposición final de una Ley publicada el último día del año.
1. Los Cuerpos de Policía Local deberán ejercer las siguientes funciones:
b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
Según la modificación estas funciones las podrá realizar en una gran ciudad o en Ceuta y Melilla cualquier funcionario de la corporación. El responsable del registro de entrada, por ejemplo. (Con todos mis respetos a los mismos)
Y esto lo cuelan en una disposición final de una Ley publicada el último día del año.
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charro
Modificación Ley 2/86
Y yo me pregunto, ¿A que viene ahora esta modificación?, ¿que sentido tiene?
Creo que se estaba realizando esta labor aparte del resto de funciones.
Lo que tendrían es que delimitar las competencias de todos los Cuerpos de Policía que existen en España, que en mi opinión es una barbaridad.
Dos Cuerpos Estatales que yo dejaría en uno.
Policía Portuaria, Vigilancia Aduanera (SVA)
Policías Autónomas y Locales.
Agentes Forestales (carácter de agente de la Autoridad), Guardas de Campo y sus especialidades, Vigilantes de Seguridad, etc.
En fin tendrían que clarificar este tema y suprimir Cuerpos o mejorar las relaciones entre dichos Cuerpos.
Creo que se estaba realizando esta labor aparte del resto de funciones.
Lo que tendrían es que delimitar las competencias de todos los Cuerpos de Policía que existen en España, que en mi opinión es una barbaridad.
Dos Cuerpos Estatales que yo dejaría en uno.
Policía Portuaria, Vigilancia Aduanera (SVA)
Policías Autónomas y Locales.
Agentes Forestales (carácter de agente de la Autoridad), Guardas de Campo y sus especialidades, Vigilantes de Seguridad, etc.
En fin tendrían que clarificar este tema y suprimir Cuerpos o mejorar las relaciones entre dichos Cuerpos.
pedromadrid
Modificación Ley 2/86
A ver antes he respondido dando mi opinión muy personal, pero yo entiendo que no querrá decir que cualquier Funcionario de la Corporación Municipal pueda dirigir el Tráfico, aunque tampoco me extrañaría, dado la reforma de la Ley de Seguridad Privada, o los Agentes de Movilidad de varias ciudades (totalmente en contra).
En fin a ver si algún compañero/a de la Policía Local lo aclara mejor.
En fin a ver si algún compañero/a de la Policía Local lo aclara mejor.
pedromadrid
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