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(#Consulta) Sistemas de retención infantil (SRI)

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PATRICIA TAFUE
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Resuelto (#Consulta) Sistemas de retención infantil (SRI)

Mensaje  charro 04.01.12 0:36

La normativa dice que es obligatorio el uso de los Sistemas de Retención Infantil (SRI) en el coche hasta que el niño tiene 12 años o mide 1,35 m de altura.
En caso de accidente, no cumplir con la normativa aumenta el riesgo de sufrir lesiones graves, especialmente entre los niños, que son más frágiles que los adultos.
No cumplir con la normativa también conlleva consecuencias administrativas porque su incumplimiento, tipificado como infracción grave, está sancionado con una multa de hasta 300 euros y la pérdida de 3 puntos del permiso.

.Recomendaciones sobre el uso correcto de los SRI

1-Es importante desconectar el airbag cuando coloquemos la sillita en el asiento delantero del acompañante.

2-Debemos sentar al niño en la sillita del coche en un lugar donde no molestemos al tráfico.

3-No debemos viajar con un niño en brazos o sentado sobre nuestro regazo, ya que en caso de accidente la gravedad hace que el peso del niño aumente hasta 20 veces y resulte imposible sujetarlo.

4-Si dejamos al niño a cargo de otra persona, también tenemos que dejarle la sillita para el coche por si tiene necesidad de desplazarlo.

5-El orden de situación del Sistema de Retención Infantil dentro del automóvil de mayor a menor seguridad, es el siguiente:
.Asiento central trasero.
.Asientos laterales traseros.
.Asiento delantero (con el airbag delantero desconectado).

6-Hay que comprobar, antes de adquirir el producto, que la silla de seguridad queda perfectamente instalada en nuestro automóvil.

A la hora de seleccionar la sillita que mejor se adapta al menor, tenemos que conocer los diversos grupos en los que se dividen las mismas, recordando siempre que la elección debe efectuarse primordialmente en función de la talla y el peso del niño, y no de la edad orientativa que acompaña a los mismos. Siempre que sea posible, es recomendable que el menor pruebe la sillita para comprobar que se adapta a su cuerpo y que no resulta incómoda. Estos son los diversos grupos:

Grupo 0: de 0 a 10 kg (edad orientativa: de 0 a 9 meses). Puede ser un capazo para recién nacido ubicado en posición transversal en los asientos traseros y fijado con los cinturones de seguridad, o una silla-cesta que va siempre instalada en sentido inverso a la marcha y se puede ubicar en los asientos traseros o en el del copiloto (en este último caso, siempre con el airbag del acompañante desconectado).

Grupo 0+: de 0 a 13 kg (edad orientativa: de 0 a 18 meses). Son las mismas silla-cesta del grupo anterior pero con una dimensiones mayores. Especialmente en estas edades, es importante comprobar que el diseño refuerza la protección de la zona de la cabeza.

Grupo 1: de 9 a 18 kg (edad orientativa: de 9 meses a 3 años). Ya son sillas infantiles, que pueden colocarse en el sentido de la marcha, aunque los estudios recomiendan colocarlas en sentido contrario a la marcha para evitar lesiones cervicales. Preferiblemente se deben ubicar en los asientos traseros.

Grupo 2: de 18 a 25 kg (edad orientativa: de 3 a 6 años). Visualmente pueden parecer idénticos a las sillas infantiles, pero se trata de unos asientos especialmente diseñados para sujetar al niño y a la propia silla con el cinturón de seguridad del coche. Para niños más grandes, existe la opción de los cojines elevadores con respaldo independiente.

Grupo 3: de 22 a 36 kg (edad orientativa: de 6 a 12 años). Sólo se emplea el cojín elevador, que es una pieza que eleva al niño para permitirle usar el cinturón de seguridad del vehículo. El salto a cojín elevador sólo se podrá hacer cuando el cinturón sujete al niño por la clavícula. Si el cinturón de seguridad pasara por el cuello del niño, es señal de que todavía no es lo suficientemente alto para usar ese sistema.

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Resuelto Reforma de la LSV

Mensaje  PATRICIA TAFUE 22.02.15 10:50

Respecto a los SRI tengo una duda respecto de la nueva reforma que todavía, creo, no ha entrado en vigor. En mi caso tengo tres hijos y dos de ellos utilizan sus correspondientes sillitas. El problema es que cuando viajamos mi marido y yo con los tres niños necesariamente tengo que llevar una de las dos sillas delante porque si pongo las dos detrás mi hijo mayor no cabe. Qué pasaría en este caso?
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Resuelto Re: (#Consulta) Sistemas de retención infantil (SRI)

Mensaje  charro 22.02.15 23:26

PATRICIA TAFUE escribió:Respecto a los SRI tengo una duda respecto de la nueva reforma que todavía, creo, no ha entrado en vigor. En mi caso tengo tres hijos y dos de ellos utilizan sus correspondientes sillitas. El problema es que cuando viajamos mi marido y yo con los tres niños necesariamente tengo que llevar una de las dos sillas delante porque si pongo las dos detrás mi hijo mayor no cabe. Qué pasaría en este caso?


El proyecto de modificación del nuevo Reglamento General de Circulación recoge la posibilidad de llevar a un menor excepcionalmente en el asiento delantero si están ocupados por menores los traseros.


Art 117.2


Los menores de dieciocho años y estatura igual o inferior a 135 centímetros deberán utilizar un sistema de retención homologado adaptado a su talla y peso. 

Deberán situarse en los asientos traseros del vehículo, si dispone de ellos.

Excepcionalmente, podrán ocupar el asiento delantero cuando todos los asientos traseros estén ya ocupados por menores de dieciocho años de estatura igual o inferior a 135 centímetros. 

En caso de que ocupen los asientos delanteros y el vehículo disponga de airbag frontal, únicamente podrán utilizar un sistema de retención orientado hacia atrás si el airbag ha sido desactivado. 

Dejo el enlace para la descarga del proyecto de modificación:
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Resuelto SRI

Mensaje  PATRICIA TAFUE 24.02.15 16:08

Buenas tardes. Eso lo tenía claro jeje. Mi problema es que tengo dos sillas de grupo I y que si las pongo las dos detrás no cabe mi hijo de 9 años por lo que me toca poner una de las dos sillas en el asiento delantero, es decir que detrás vamos mi hija pequeña en su correspondiente silla, m hijo de 9 años y yo por lo que no se cumple lo de que vayan tres menores detrás y además la silla que va delante va en el sentido de la marcha porque no es compatible para ir al contrario por lo que tampoco puedo cumplir ese requisito, eso si, el airbag lo llevo desactivado. Por lo tanto no se qué pasaría en el caso de que me pararan. Gracias
PATRICIA TAFUE
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Resuelto Re: (#Consulta) Sistemas de retención infantil (SRI)

Mensaje  charro 24.02.15 20:19

¿Ninguno de los menores mide mas de 135 cms? La redacción del articulo habla de menores de 18 años Y estatura igual o inferior a 135 centímetros , por lo que para estar obligados a viajar en los asientos traseros, deben de darse ambas circunstancias.
Por otro lado en cuanto a la posibilidad de viajar en el sentido de la marcha en el asiento delantero no veo impedimento, puesto que entiendo que lo que condiciona a la desactivación del airbag es, precisamente lo contrario , el viajar orientado hacia atrás y no en el sentido de la marcha, como es tu caso.

"En caso de que ocupen los asientos delanteros y el vehículo disponga de airbag frontal, únicamente podrán utilizar un sistema de retención orientado hacia atrás si el airbag ha sido desactivado."


De todas formas supongo que habrá que esperar a la aprobación definitiva del reglamento para despejar dudas como ésta. Está prevista la aprobación para antes del verano.

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Resuelto SRI

Mensaje  PATRICIA TAFUE 25.02.15 9:52

Buenos días. Mi hijo mayor si es menor de 18 años pero mide mas de 135. Mi problema es que mis otros dos hijos menores van en las sillas  y el problema es que si instalo las dos sillas en los asientos traseros solo cabemos 4 en el coche y somos 5. Como bien dices esperaremos a que entre en vigor a ver como queda definitivamente. Gracias.
PATRICIA TAFUE
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Resuelto Re: (#Consulta) Sistemas de retención infantil (SRI)

Mensaje  joseruizlopez 14.11.15 12:16

Hola Compañeros.

Ya entro la ley en vigor desde el pasado 1 de octubre y ahora lo que no se habla es de la obligacion de inmovilizar el vehiculo cuando lleven un menor y no tengan instalado un SRI.

¿Algun compañero ha tenido que intervenir en esta situacion?

¿Como lo habeis solucionado?

¿Lo habeis denunciado e inmovilizado, o solamente denunciado y se le advierte que la proxima vez se le va a inmovilizar?

¿Teneis alguno en vuestra Jefatura algun protocolo de como actuar en estos casos?

Esperando vuestras respuestas, recibid un cordial saludo.
joseruizlopez
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Resuelto Re: (#Consulta) Sistemas de retención infantil (SRI)

Mensaje  charro 14.11.15 13:17

joseruizlopez escribió:Hola Compañeros.

Ya entro la ley en vigor desde el pasado 1 de octubre y ahora lo que no se habla es de la obligacion de inmovilizar el vehiculo cuando lleven un menor y no tengan instalado un SRI.

¿Algun compañero ha tenido que intervenir en esta situacion?

¿Como lo habeis solucionado?

¿Lo habeis denunciado e inmovilizado, o solamente denunciado y se le advierte que la proxima vez se le va a inmovilizar?

¿Teneis alguno en vuestra Jefatura algun protocolo de como actuar en estos casos?

Esperando vuestras respuestas, recibid un cordial saludo.
Aquí puedes descargar la instrucción que la DGT  remitió sobre la entrada en vigor de la modificación .

([Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]) Instrucción DGT sobre modificacion artículo 117 RGC [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]

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Resuelto Esto es lo que nos han pasado a nosotros

Mensaje  qwerty85 15.11.15 9:51

Hola,

En este documento queda bastante claro.

Un saludo
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Modificacio RGC, RD 667-2015 US CINTUR ONS I DISPOSITIUS RETENCIÓ INFANTIL.pdf No tienes los permisos para descargar los archivos.(92 KB) Descargado 65 veces
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Resuelto Re: (#Consulta) Sistemas de retención infantil (SRI)

Mensaje  pedromadrid 15.11.15 12:50

No se indica edad del niño, menos 12 años. menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros.

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"La lealtad debe empezar por uno mismo."
Una gran frase: "Prefiero ser dueño de mi silencio, que esclavo de mis palabras"
pedromadrid
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Resuelto nueva normativa SRI

Mensaje  p263 15.11.15 19:01

Indica menoresd e edad, es decir menores de 18 años y estatura inferior a 1.35 cm.
p263
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Resuelto Re: (#Consulta) Sistemas de retención infantil (SRI)

Mensaje  joseruizlopez 17.11.15 0:08

Buenas Noches.

Los sientos compañeros, por la insistencia, pero me seria de utilidad saber  si hay que inmovilizar ademas de la sancion por llevar un menor de 12 años en el asiento trasero sin SRI homologado.
Y si hay que realizarla la forma concreta de hacerlo y hasta cuando seria efectiva o bien si hay que levantarle un acta de inmvilizacion.
Un Saludo
joseruizlopez
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Resuelto Re: (#Consulta) Sistemas de retención infantil (SRI)

Mensaje  charro 17.11.15 8:33

El art 84 de la LSV,  tras las últimas modificaciones, dice en el apartado c que se PODRÁ inmovilizar cuando

El conductor o el pasajero no hagan uso del casco de protección o de los dispositivos de retención infantil, en los casos que fuera obligatorio. Esta medida no se aplicará a los ciclistas.
 
Por lo tanto, la ley faculta para ello. Ahora bien, al indicar PODRÁ ya hay que valorar las circunstancias y no es lo mismo ( a la hora de inmovilizar)  que la infracción se produzca en un viaje largo donde al menor le quedan horas de viaje en esa situación de riesgo, a que se produzca a 70 mts del colegio y en cuanto el menor baje del vehículo para acudir al mismo, cese esa situación de riesgo. Como en muchísimas situaciones en materia de tráfico, nos toca valorar a nosotros. 

Y en caso de inmovilización, cesaría cuando se compruebe que han cesado las causas que dieron lugar a la medida de inmovilización ( en este caso que el menor continúe viaje con sri, bien en ese vehículo o en otro que disponga del sistema adecuado.
En cuanto a la confección del acta, siempre es recomendable hacerla, así en caso de quebrantamiento siempre se podrá adjuntar una copia a las actuaciones (ahora infracción a la Ley 4/15)  y que quede constancia de la medida tomada.

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Resuelto Re: (#Consulta) Sistemas de retención infantil (SRI)

Mensaje  joseruizlopez 17.11.15 15:42

Muchas Gracias Compañero Charro.

La respuesta esta super bien y muy clarita, la duda que tenia un compañero era que no venia en la nueva reforma del articulo 117 del RGC y tambien en lo de se PODRA, pero no se habia dado cuenta en el cambio del articulo 84 de la LSV.

Gracias a este foro nos podemos poner de acuerdo en muchas cosas a la hora de actuar, esperemos que el legislador tambien lea algunos foros y legisle de acorde a los nuevos tiempo y lo ponga todo clarito y todo junto para no tener que buscar en tantas leyes.

Un Saludo
joseruizlopez
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