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La Audiencia absuelve a otra banda de narcos de Eivissa al declarar nulas las escuchas
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La Audiencia absuelve a otra banda de narcos de Eivissa al declarar nulas las escuchas
Nuevo mazazo para los investigadores antidroga de Balears. La Audiencia de Palma ha absuelto a otra banda de presuntos narcotraficantes que operaban entre Eivissa y Barcelona en 2010, a quienes se intervino un alijo de 35 kilos de cocaína en un domicilio de Sant Feliu de Llobregat, al declarar nulas las intervenciones telefónicas. Como ya ocurrió en los casos Kabul, contra el poderoso clan de La Paca; Dragone, que supuso la desarticulación de una activa organización de italianos asentada en Eivissa con vínculos con la Camorra napolitana; y Benazir, contra el clan de El Forrito en Son Banya, la sala ha concluido que los pinchazos son ilícitos.
La sección segunda ha tumbado de nuevo el auto judicial inicial de fecha 27 de julio de 2010, en el que un juzgado de instrucción de Eivissa acordaba las primeras escuchas, al carecer de fundamentación, motivación, proporcionalidad y razonamiento y al remitirse al oficio policial del Grupo de Respuesta Especializada contra el Crimen Organizado (GRECO) de la Policía Nacional que hace “una suerte de invocación genérica de las investigaciones”, sin datos objetivos, con meras sospechas y sin explicar en qué habían consistido las pesquisas.
El tribunal es muy crítico con el instructor, los oficios policiales y la investigación del GRECO. La Audiencia destaca que se han constatado “deficiencias” en el control judicial, ya que la juez de Eivissa “no efectuó seguimiento alguno de las vicisitudes de la inmensa mayoría de las intervenciones autorizadas”. Atendía las peticiones policiales acríticamente. Su función de garantía resultó evidentemente obviada, según se desprende de la sentencia.
La sala concluye también que las escuchas acordadas constituían “una medida de prospección”, careciendo de la debida motivación y sin tampoco constar la urgencia de su adopción. Además, la ineficacia probatoria de los pinchazos, obtenidos con vulneración de los derechos fundamentales, arrastra también a las pruebas logradas a partir de las pruebas prohibidas. Así, al haber apreciado la conexión de antijuricidad entre la prueba nula y los registros, tampoco pueden tenerse en cuenta los registros domiciliarios ya que también son ilícitos. Por tanto, no existe prueba de cargo lícita contra los nueve imputados, por lo que la sala procede a su absolución, siguiendo el planteamiento de los abogados defensores.
El Dani, el cabecilla
Entre los nueve acusados de la red de presuntos narcos que se enfrentaban a una petición del fiscal de 81 años de prisión, se encuentra Daniel R.C., conocido como El Dani, quien también fue juzgado y absuelto en el macrocaso Kabul que sentó en el banquillo a todo el clan de La Paca, la conocida matriarca de Son Banya. El hombre, considerado como el cabecilla de la banda de Eivissa para quien la fiscalía solicitaba once años de cárcel y cuatro millones de euros de multa, ha salido exonerado en los dos procedimientos por el mismo motivo: los pinchazos son nulos.
En el caso actual, El Dani estaba acusado de un delito contra la salud pública y también de tenencia ilícita de armas ya que en su casa de Eivissa los agentes le ocuparon una escopeta. Otros tres imputados también debían responder de este último delito al disponer de dos pistolas y un revólver en sus respectivos domicilios. Todos ellos, como el resto del grupo, han sido absueltos.
La Policía intervino a mediados de 2010 en una vivienda de uno de los sospechosos 35 kilos de cocaína. Los acusados supuestamente preparaban el transporte del alijo a Inglaterra y Eivissa en el verano de 2010.
La Audiencia concluye que toda la investigación del caso se basó en las intervenciones telefónicas que ahora han sido declaradas nulas. “No le cabe duda a este tribunal que la resolución habilitante de la injerencia y que dio origen a la presente causa es nula de pleno derecho”, destaca el fallo. La sala analiza el auto inicial y reprocha que no figura cuáles son los hechos a investigar, ni por qué es proporcional la medida de las escuchas, ni cuál es el delito, ni quiénes son los investigados. Solo recoge el oficio policial, que tampoco reúne los requisitos mínimos legales, según el tribunal, ya que no contiene datos objetivos. “En definitiva, la actuación policial resultó apresurada”, indica la sala.
Fuente: diariodemallorca.es
La sección segunda ha tumbado de nuevo el auto judicial inicial de fecha 27 de julio de 2010, en el que un juzgado de instrucción de Eivissa acordaba las primeras escuchas, al carecer de fundamentación, motivación, proporcionalidad y razonamiento y al remitirse al oficio policial del Grupo de Respuesta Especializada contra el Crimen Organizado (GRECO) de la Policía Nacional que hace “una suerte de invocación genérica de las investigaciones”, sin datos objetivos, con meras sospechas y sin explicar en qué habían consistido las pesquisas.
El tribunal es muy crítico con el instructor, los oficios policiales y la investigación del GRECO. La Audiencia destaca que se han constatado “deficiencias” en el control judicial, ya que la juez de Eivissa “no efectuó seguimiento alguno de las vicisitudes de la inmensa mayoría de las intervenciones autorizadas”. Atendía las peticiones policiales acríticamente. Su función de garantía resultó evidentemente obviada, según se desprende de la sentencia.
La sala concluye también que las escuchas acordadas constituían “una medida de prospección”, careciendo de la debida motivación y sin tampoco constar la urgencia de su adopción. Además, la ineficacia probatoria de los pinchazos, obtenidos con vulneración de los derechos fundamentales, arrastra también a las pruebas logradas a partir de las pruebas prohibidas. Así, al haber apreciado la conexión de antijuricidad entre la prueba nula y los registros, tampoco pueden tenerse en cuenta los registros domiciliarios ya que también son ilícitos. Por tanto, no existe prueba de cargo lícita contra los nueve imputados, por lo que la sala procede a su absolución, siguiendo el planteamiento de los abogados defensores.
El Dani, el cabecilla
Entre los nueve acusados de la red de presuntos narcos que se enfrentaban a una petición del fiscal de 81 años de prisión, se encuentra Daniel R.C., conocido como El Dani, quien también fue juzgado y absuelto en el macrocaso Kabul que sentó en el banquillo a todo el clan de La Paca, la conocida matriarca de Son Banya. El hombre, considerado como el cabecilla de la banda de Eivissa para quien la fiscalía solicitaba once años de cárcel y cuatro millones de euros de multa, ha salido exonerado en los dos procedimientos por el mismo motivo: los pinchazos son nulos.
En el caso actual, El Dani estaba acusado de un delito contra la salud pública y también de tenencia ilícita de armas ya que en su casa de Eivissa los agentes le ocuparon una escopeta. Otros tres imputados también debían responder de este último delito al disponer de dos pistolas y un revólver en sus respectivos domicilios. Todos ellos, como el resto del grupo, han sido absueltos.
La Policía intervino a mediados de 2010 en una vivienda de uno de los sospechosos 35 kilos de cocaína. Los acusados supuestamente preparaban el transporte del alijo a Inglaterra y Eivissa en el verano de 2010.
La Audiencia concluye que toda la investigación del caso se basó en las intervenciones telefónicas que ahora han sido declaradas nulas. “No le cabe duda a este tribunal que la resolución habilitante de la injerencia y que dio origen a la presente causa es nula de pleno derecho”, destaca el fallo. La sala analiza el auto inicial y reprocha que no figura cuáles son los hechos a investigar, ni por qué es proporcional la medida de las escuchas, ni cuál es el delito, ni quiénes son los investigados. Solo recoge el oficio policial, que tampoco reúne los requisitos mínimos legales, según el tribunal, ya que no contiene datos objetivos. “En definitiva, la actuación policial resultó apresurada”, indica la sala.
Fuente: diariodemallorca.es
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