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(Consulta) Denuncia por hablar por el movil.

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CURSO (Consulta) Denuncia por hablar por el movil.

Mensaje  Lockbruk7 17.11.13 14:07

Si bien es cierto que la definición que da la LSV de conductor engloba a aquellos que manejen un vehículo ( entre los que se encuentra la bicicleta), o a cuyo cargo esté un animal o animales ( jinete de caballo, pastor,etc), trae un poco a colación toda las sanciones que ello podría conllevar.

El art-18.2 RGC dice: " Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación..."

La RAE, en la definición de conducir dice:

conducción.

(Del lat. conductĭo, -ōnis).

1. f. Acción y efecto de conducir

llevar o guiar algo.

Sabemos que el caballo no es un vehículo, pero si nos atenemos a su definición de conducción, habla de " llevar o guiar algo", con lo que creo que se le podría denunciar a un jinete que va hablando por el movil, así como al conductor de bicicleta.

Pero a un pastor que va con un rebaño de ovejas, las cuales están circulando dentro de vías públicas, aún siendo definido como un conductor, y estando este guiándolas, ¿ creéis que se le podría denunciar por hablar por el móvil?.

Mi duda viene a raíz de una noticia de un portal digital de Málaga, en el cuál, los compañeros estaban denunciado por estos hechos, tanto a ( conductores de bicicletas, jinetes y pastores).

SALUDOS.


Última edición por INFOPOLICIAL el 17.11.13 19:25, editado 2 veces (Razón : Justificar margenes)
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CURSO Re: (Consulta) Denuncia por hablar por el movil.

Mensaje  charro 18.11.13 15:40

En mi opinión,  la conducta que describes, en cuanto a los animales, se ajustaría mas a una infracción al Art 17 del reglamento General de Circulación:

Artículo 17  Control del vehículo o de animales  

1. Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos o animales. Al aproximarse a otros usuarios de la vía, deberán adoptar las precauciones necesarias para su seguridad, especialmente cuando se trate de niños, ancianos, invidentes u otras personas manifiestamente impedidas.
 
2. A los conductores de caballerías, ganados y vehículos de carga de tracción animal les está prohibido llevarlos corriendo por la vía en las inmediaciones de otros de la misma especie o de las personas que van a pie, así como abandonar su conducción, dejándoles marchar libremente por el camino o detenerse en él.

Concretamente en el codificado de infracciones la opción que mas se asemeja a la infracción cometida sería:

Art 17 Ap 2 Op 5B

"Abandonar la conducción de caballerías, ganados o vehículos de carga de tracción animal, dejándolos marchar libremente por el camino o detenerse en él."

Y a continuación especificaría que abandona o desatiende la conducción del ganado o animal  por estar hablando por el teléfono móvil.

Respecto al conductor de una bicicleta, ahí si creo que cabe la denuncia por "conducir utilizando el teléfono móvil" aunque no se le detraigan puntos como indica la instrucción 11/S-124 de la DGT, ya que para la conducción de una bicicleta no es necesario ningún permiso.

Dejo enlace a la instrucción:

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