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El Gobierno aprueba el Proyecto de Ley Orgánica del Estatuto de la víctima del delito
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El Gobierno aprueba el Proyecto de Ley Orgánica del Estatuto de la víctima del delito
l Consejo de Ministros aprobó ayer el Anteproyecto de Ley Orgánica del Estatuto de la Víctima del Delito.
Según la reseña oficial, este proyecto nace con el objetivo de ser el catálogo general de los derechos procesales y extraprocesales de todas las víctimas de delitos, con la principal novedad de que dispondrán de ellos, tanto si están personadas en una causa penal, como si no. Todo ello sin perjuicio del régimen particular que para las víctimas de terrorismo o las de violencia de género establezca su normativa especial.
Se considera fundamental ofrecer a la víctima directa, y también a la indirecta (sus familiares en caso de que fallezca o desaparezca) las máximas facilidades para el ejercicio y tutela de sus derechos, reduciendo los trámites innecesarios que supongan una segunda victimización (por ejemplo, eliminando declaraciones que puedan ser prescindibles y que pueden producirle algún trauma) y otorgándole información y orientación sobre los derechos y servicios que le corresponden.
Derechos de la víctima
El nuevo Estatuto atribuye una serie de derechos a las víctimas estén o no personadas en el proceso penal:
Todas las víctimas tendrán derecho a que se le proporcione información en un lenguaje comprensible sobre cómo interponer una denuncia, los servicios asistenciales de los que dispone y cómo puede acceder a medidas de protección y a asesoramiento legal, así como a la traducción de las resoluciones que se produzcan.
Se reconoce su derecho a estar acompañada y a ser informada sobre la causa abierta por el delito que sufrió, aunque no esté personada. Se le informará de cuándo se celebrará el juicio, se le notificarán las sentencias y los sobreseimientos, así como la adopción de medidas cautelares y de libertad del encausado, siempre y cuando lo solicite previamente y exista una situación de peligro.
También tendrá derecho a la traducción e interpretación gratuita de la información necesaria para ejercer sus derechos y de los actos en los que participe. Además, accederá a los servicios especiales de asistencia a las víctimas cuando sea necesario (considerada especialmente vulnerable o por delitos violentos).
Proceso penal
Es en el capítulo dedicado a los derechos de las víctimas en la participación del proceso penal donde aparecen las novedades más relevantes.
Podrán recurrir los sobreseimientos (una de las principales reivindicaciones de las asociaciones de víctimas) en los veinte días siguientes --actualmente es solo de tres, lo que suponía que en la práctica se dificultaran extraordinariamente estas impugnaciones, porque era prácticamente imposible personarse e interponer el recurso en tan poco tiempo--. El Estatuto garantiza la posibilidad de recurrir también a aquellos que no se hayan personado anteriormente en el proceso.
Igualmente, en los casos de víctimas de delitos de homicidio, de terrorismo, lesiones, tortura y contra la integridad moral, robo cometido con violencia, contra la libertad y la integridad sexual o los cometidos dentro de una organización criminal, y siempre y cuando las penas de prisión sean superiores a cinco años, podrán recurrir las resoluciones por las que el juez autorice la posible clasificación del tercer grado antes del cumplimento de la mitad de la condena, así como aquellas por las que acuerde que el cómputo del tiempo para la aplicación de beneficios penitenciarios se haga sobre el límite de cumplimiento y no sobre el total de la suma de las penas. En estos casos se permitirá recurrir la libertad condicional del penado.
Se reconoce expresamente la legitimación de la víctima para dirigirse al tribunal y solicitar que imponga al liberado condicional las medidas de control necesarias para garantizar su seguridad.
A las víctimas residentes en otros países de la Unión Europea se les facilitará que puedan prestar declaración inmediatamente y se recurrirá, en lo posible, a sistemas de videoconferencia en sus intervenciones posteriores.
Protección de las víctimas
El Estatuto desarrolla también el régimen de las medidas de protección de las víctimas con la intención de evitar su victimización secundaria. Así, se evitará el contacto entre las víctimas y sus familiares y los infractores, y se tratará de evitar los efectos traumáticos de los interrogatorios, mediante, entre otras medidas, la reducción de su número. También se protegerá la intimidad de las víctimas, a través de una especial reserva en todo lo relativo a sus datos de carácter personal y su imagen que no podrán ser divulgados por los medios de comunicación.
Estas medidas de protección se extremarán para las víctimas especialmente vulnerables, para las que se prevé un régimen asistencial y jurídico que va más allá del régimen general, basado en el trato individualizado. Son aquellas que, por sus circunstancias especiales y por la gravedad y naturaleza del delito del que hayan sido objeto (de naturaleza violenta), requieran tal consideración. Se valorará especialmente la inclusión de menores, personas con discapacidad, víctimas de delitos sexuales, víctimas de trata de seres humanos, terrorismo, violencia sobre la mujer y grandes siniestros con víctimas múltiples.
En el caso de los menores, se establecen unas medidas muy concretas para evitar un mayor sufrimiento. Sus declaraciones, por ejemplo, podrán ser grabadas para después ser reproducidas durante el juicio. Igualmente, el menor podrá tener un representante legal cuando exista una situación de conflicto de intereses con los progenitores o representantes legales y se tomarán decisiones urgentes sobre la guarda y custodia.
El Anteproyecto ha permitido, además, la transposición de cinco Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo que se dividen en dos grupos. En el primero de ellos figuran la que establece normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos; la relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas, así como la que lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil. Las otras Directivas inciden directamente en los procedimientos judiciales: son la relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales y la referida al derecho a la información en estos mismos procedimientos.http://noticias.juridicas.com/actual/3324-el-gobierno-aprueba-el-proyecto-de-ley-organica-del-estatuto-de-la-victima-del-delito.html
Según la reseña oficial, este proyecto nace con el objetivo de ser el catálogo general de los derechos procesales y extraprocesales de todas las víctimas de delitos, con la principal novedad de que dispondrán de ellos, tanto si están personadas en una causa penal, como si no. Todo ello sin perjuicio del régimen particular que para las víctimas de terrorismo o las de violencia de género establezca su normativa especial.
Se considera fundamental ofrecer a la víctima directa, y también a la indirecta (sus familiares en caso de que fallezca o desaparezca) las máximas facilidades para el ejercicio y tutela de sus derechos, reduciendo los trámites innecesarios que supongan una segunda victimización (por ejemplo, eliminando declaraciones que puedan ser prescindibles y que pueden producirle algún trauma) y otorgándole información y orientación sobre los derechos y servicios que le corresponden.
Derechos de la víctima
El nuevo Estatuto atribuye una serie de derechos a las víctimas estén o no personadas en el proceso penal:
Todas las víctimas tendrán derecho a que se le proporcione información en un lenguaje comprensible sobre cómo interponer una denuncia, los servicios asistenciales de los que dispone y cómo puede acceder a medidas de protección y a asesoramiento legal, así como a la traducción de las resoluciones que se produzcan.
Se reconoce su derecho a estar acompañada y a ser informada sobre la causa abierta por el delito que sufrió, aunque no esté personada. Se le informará de cuándo se celebrará el juicio, se le notificarán las sentencias y los sobreseimientos, así como la adopción de medidas cautelares y de libertad del encausado, siempre y cuando lo solicite previamente y exista una situación de peligro.
También tendrá derecho a la traducción e interpretación gratuita de la información necesaria para ejercer sus derechos y de los actos en los que participe. Además, accederá a los servicios especiales de asistencia a las víctimas cuando sea necesario (considerada especialmente vulnerable o por delitos violentos).
Proceso penal
Es en el capítulo dedicado a los derechos de las víctimas en la participación del proceso penal donde aparecen las novedades más relevantes.
Podrán recurrir los sobreseimientos (una de las principales reivindicaciones de las asociaciones de víctimas) en los veinte días siguientes --actualmente es solo de tres, lo que suponía que en la práctica se dificultaran extraordinariamente estas impugnaciones, porque era prácticamente imposible personarse e interponer el recurso en tan poco tiempo--. El Estatuto garantiza la posibilidad de recurrir también a aquellos que no se hayan personado anteriormente en el proceso.
Igualmente, en los casos de víctimas de delitos de homicidio, de terrorismo, lesiones, tortura y contra la integridad moral, robo cometido con violencia, contra la libertad y la integridad sexual o los cometidos dentro de una organización criminal, y siempre y cuando las penas de prisión sean superiores a cinco años, podrán recurrir las resoluciones por las que el juez autorice la posible clasificación del tercer grado antes del cumplimento de la mitad de la condena, así como aquellas por las que acuerde que el cómputo del tiempo para la aplicación de beneficios penitenciarios se haga sobre el límite de cumplimiento y no sobre el total de la suma de las penas. En estos casos se permitirá recurrir la libertad condicional del penado.
Se reconoce expresamente la legitimación de la víctima para dirigirse al tribunal y solicitar que imponga al liberado condicional las medidas de control necesarias para garantizar su seguridad.
A las víctimas residentes en otros países de la Unión Europea se les facilitará que puedan prestar declaración inmediatamente y se recurrirá, en lo posible, a sistemas de videoconferencia en sus intervenciones posteriores.
Protección de las víctimas
El Estatuto desarrolla también el régimen de las medidas de protección de las víctimas con la intención de evitar su victimización secundaria. Así, se evitará el contacto entre las víctimas y sus familiares y los infractores, y se tratará de evitar los efectos traumáticos de los interrogatorios, mediante, entre otras medidas, la reducción de su número. También se protegerá la intimidad de las víctimas, a través de una especial reserva en todo lo relativo a sus datos de carácter personal y su imagen que no podrán ser divulgados por los medios de comunicación.
Estas medidas de protección se extremarán para las víctimas especialmente vulnerables, para las que se prevé un régimen asistencial y jurídico que va más allá del régimen general, basado en el trato individualizado. Son aquellas que, por sus circunstancias especiales y por la gravedad y naturaleza del delito del que hayan sido objeto (de naturaleza violenta), requieran tal consideración. Se valorará especialmente la inclusión de menores, personas con discapacidad, víctimas de delitos sexuales, víctimas de trata de seres humanos, terrorismo, violencia sobre la mujer y grandes siniestros con víctimas múltiples.
En el caso de los menores, se establecen unas medidas muy concretas para evitar un mayor sufrimiento. Sus declaraciones, por ejemplo, podrán ser grabadas para después ser reproducidas durante el juicio. Igualmente, el menor podrá tener un representante legal cuando exista una situación de conflicto de intereses con los progenitores o representantes legales y se tomarán decisiones urgentes sobre la guarda y custodia.
El Anteproyecto ha permitido, además, la transposición de cinco Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo que se dividen en dos grupos. En el primero de ellos figuran la que establece normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos; la relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas, así como la que lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil. Las otras Directivas inciden directamente en los procedimientos judiciales: son la relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales y la referida al derecho a la información en estos mismos procedimientos.http://noticias.juridicas.com/actual/3324-el-gobierno-aprueba-el-proyecto-de-ley-organica-del-estatuto-de-la-victima-del-delito.html
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