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(Consulta) ¿Cual es la mejor actuación, detención o imputación?
5 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ACTUACION PENAL
Página 1 de 1.
(Consulta) ¿Cual es la mejor actuación, detención o imputación?
HOLA COMPAÑEROS, ME GUSTARIA SABER VUESTRAS ACTUACIONES EN LO REFERENTE AL TEMA.
ES DECIR EN QUE CASOS DE LOS QUE SE PRESENTAN A DIARIO ES MAS CONVENIENTE LA DETENCION DE LOS RESPONSABLES CRIMINALMENTE O LA SOLA IMPUTACIÓN Y PUESTA EN LIBERTAD, ASÍ COMO SI LA ASISTENCIA DE LETRADO EN LA IMPUTACIÓN SIEMPRE ES NECESARIA O NO.
ES DECIR EN QUE CASOS DE LOS QUE SE PRESENTAN A DIARIO ES MAS CONVENIENTE LA DETENCION DE LOS RESPONSABLES CRIMINALMENTE O LA SOLA IMPUTACIÓN Y PUESTA EN LIBERTAD, ASÍ COMO SI LA ASISTENCIA DE LETRADO EN LA IMPUTACIÓN SIEMPRE ES NECESARIA O NO.
Última edición por INFOPOLICIAL el 21.10.13 20:58, editado 1 vez (Razón : Justificar margenes , por favor la próxima vez no escribas en mayusculas (significa chillar))
supri27
Re: (Consulta) ¿Cual es la mejor actuación, detención o imputación?
Lo que preguntas es muy complejo de contestar, por lo genérica de tu consulta, pues a igual delito puede o no puede acabar con detención dependiendo de muchas circunstancias y lo mismo ocurre con la imputación.
Por ejemplo, delito contra la seguridad del tráfico con autor identificado y localizado, puede ser imputado citado y puesto en libertad para su juicio rápido y/o falta de datos de identificación o por ejemplo extranjero, podría implicar la detención y posterior presentación a la Autoridad Judicial.
También depende de los criterios de cada partido judicial.
En fin que la casuística puede ser muy variada.
Te adjunto un pequeño informe al respecto
RESUMEN La policía, en su actividad relacionada con el proceso penal, lleva a cabo con frecuencia la atribución de la comisión de una infracción criminal contra alguna persona determinada y, si se cumplen ciertas circunstancias previstas por la ley, está obligada a proceder a la detención. En este artículo se examina, desde la perspectiva del derecho español, algunas cuestiones específicas que se plantean en torno a los presupuestos legales concretos, las diversas finalidades que se persiguen, los problemas sobre la duración de la privación policial de la libertad, así como las complejidades del régimen jurídico del detenido, teniendo en cuenta también los casos especiales del enjuiciamiento rápido, los procesos por terrorismo, los casos de
menores detenidos y de los extranjeros, además del procedimiento previsto en concreto para proceder al control jurisdiccional de las exigencias legales, llevando ante el juez competente a la persona que se supone ilegalmente detenida.
Por ejemplo, delito contra la seguridad del tráfico con autor identificado y localizado, puede ser imputado citado y puesto en libertad para su juicio rápido y/o falta de datos de identificación o por ejemplo extranjero, podría implicar la detención y posterior presentación a la Autoridad Judicial.
También depende de los criterios de cada partido judicial.
En fin que la casuística puede ser muy variada.
Te adjunto un pequeño informe al respecto
RESUMEN La policía, en su actividad relacionada con el proceso penal, lleva a cabo con frecuencia la atribución de la comisión de una infracción criminal contra alguna persona determinada y, si se cumplen ciertas circunstancias previstas por la ley, está obligada a proceder a la detención. En este artículo se examina, desde la perspectiva del derecho español, algunas cuestiones específicas que se plantean en torno a los presupuestos legales concretos, las diversas finalidades que se persiguen, los problemas sobre la duración de la privación policial de la libertad, así como las complejidades del régimen jurídico del detenido, teniendo en cuenta también los casos especiales del enjuiciamiento rápido, los procesos por terrorismo, los casos de
menores detenidos y de los extranjeros, además del procedimiento previsto en concreto para proceder al control jurisdiccional de las exigencias legales, llevando ante el juez competente a la persona que se supone ilegalmente detenida.
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agustin234
Re: (Consulta) ¿Cual es la mejor actuación, detención o imputación?
La imputación material existe desde que se comunica a una persona la existencia de cargos en su contra y su efecto esencial consiste en constituir al imputado como parte en el proceso al tiempo que posibilita el ejercicio de su derecho de defensa.
Y ésta pueda realizarla el Juez, el Fiscal o la Policía.
La imputación formal se define como aquella resolución judicial por la que se acuerda dirigir el proceso contra una persona determinada cuando existen indicios racionales de criminalidad.
Ésta sólo la realiza el Juez.
En cuanto cuando imputar o cuando detener, depende mucho de lo instruido en diligencias y de las pruebas que tengas contra el autor. La imputación se utiliza principalmente en el ambito policial, para tomar declaración al que, según las diligencias de investagación, parece ser el autor, si bien no existen pruebas contundentes que nos lleven a creer en ello.
También se utiliza la IMPUTACIÓN en delitos menores, que son aquellos de menos de cinco años de prisión, recuerda que la ley no te obliga a detener a ninguna persona por delitos menores, es mas aconsejan que sean IMPUTADOS, siempre y cuando, tengan domicilio conocido, arraigo familiar en la zona y no tengas dudas que el mismo se va eludir de la justicia y va ha personarse en la causa cuando sea citado para ello.
Por lo menos es el criterio que yo utilizó, y por el momento me va muy bien
Te dejo estos dos artículos que creo que pueden ayudar aclarar tus dudas:
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INFOPOLICIAL
Re: (Consulta) ¿Cual es la mejor actuación, detención o imputación?
Querido compañero, ante la amplitud de tu pregunta y lo complejo de la respuesta, me gustaría utilizar el viejo método de los jurisconsultos de la época del Emperador Justiniano: hacer una aplicación del criterio de la detención /imputación "ad casum". Es decir, en términos más de andar por casa: que en tu labor diaria habrá que estar al caso concreto para ver, como instructor del proceso es más adecuada a fin de asegurar la presencia del delicuente contra el que hay indicios racionales de criminalidad, ante la Autoridad Judicial. Esto lo puedes hacer a través de la detención en unos casos, la imputación en otros e incluso de manera intermedia, la detención y puesta en libertad.
Hay determinados tipos delictivos en los cuales procede de manera más genérica la imputación: dígase delitos contra la seguridad del tráfico en los que se instruye por juicio rápido, dando citación al autor y firmando la lectura de derechos (Para la cual no es imprescindible presencia de asistencia letrada), para la persecución de las faltas, de manera génerica, salvo que el sujeto no posea domicilio conocido en España o no preste fianza suficiente a juicio del instructor de que comparecerá en juicio cuando sea llamado, también procederá la figura de la imputación. De igual manera, para aquellos delitos con pena menos grave (Enjuiciados a través del procedimiento abreviado) podría utilizarse la figura de la imputación.
Y a partir de ahí, estimado compañero, no hay unas reglas fijas, sino que tendrás que valorar en cada caso concreto si procede detener al autor o simplemente atribuirle la comisión de unos indicios racionales de criminalidad a través de la imputación.
Debes tener en cuenta, que de manera genérica, cuando se trata de delitos de violencia de género (sea cual sea la conducta: amenazas, coacciones, lesiones, homicidio etc), en los cuales debas instruir por DELITO RÁPIDO, así como los del violencia en el ámbito familiar que se recogen en el art. 173 del Código Penal, procederá sí o sí DETENCIÓN. En el resto de figuras de VIOGEN que se instruyan como juicio inmediato de faltas (Vejaciones leves por ejemplo) sería suficiente con la imputación.
Y a partir de ahí, querido compañero, estás sólo ante el peligro, decidiendo como instructor qué figura se adecúa más a la conducta perseguida.
TEn en cuenta que nuestra labor es la de la averiguación de la autoría de los hechos y el aseguramiento de la presencia ante la autoridad judicial del presunto autor de los hechos, así como la recogida de las posibles pruebas (Piezas de convicción) y que la Ley Procesal nos otorga dos figuras para que utilizaremos en función de la gravedad de los hechos y que una misma conducta típica se puede perseguir deteniendo o simplemente imputado (POr ejemplo, procedes a la aprehensión de 6 plantas de marihuana en el domicilio de un sujeto, pues tú decides si le imputas el delito del art. 368 del CP o por el contrario lo detienes).
Siento no poder ayudarte de manera más concreta pero la amplitud de la pregunta limita la certeza de la respuesta.
Un saludo y espero no haberte liado más!! Un abrazo. Eso sí, no te olvides jamás, hagas lo que hagas, de instruir al presunto responsable de sus derechos de conformidad con el art. 520 de la LeCrim y después... alea iacta est.
Un saludo.
Hay determinados tipos delictivos en los cuales procede de manera más genérica la imputación: dígase delitos contra la seguridad del tráfico en los que se instruye por juicio rápido, dando citación al autor y firmando la lectura de derechos (Para la cual no es imprescindible presencia de asistencia letrada), para la persecución de las faltas, de manera génerica, salvo que el sujeto no posea domicilio conocido en España o no preste fianza suficiente a juicio del instructor de que comparecerá en juicio cuando sea llamado, también procederá la figura de la imputación. De igual manera, para aquellos delitos con pena menos grave (Enjuiciados a través del procedimiento abreviado) podría utilizarse la figura de la imputación.
Y a partir de ahí, estimado compañero, no hay unas reglas fijas, sino que tendrás que valorar en cada caso concreto si procede detener al autor o simplemente atribuirle la comisión de unos indicios racionales de criminalidad a través de la imputación.
Debes tener en cuenta, que de manera genérica, cuando se trata de delitos de violencia de género (sea cual sea la conducta: amenazas, coacciones, lesiones, homicidio etc), en los cuales debas instruir por DELITO RÁPIDO, así como los del violencia en el ámbito familiar que se recogen en el art. 173 del Código Penal, procederá sí o sí DETENCIÓN. En el resto de figuras de VIOGEN que se instruyan como juicio inmediato de faltas (Vejaciones leves por ejemplo) sería suficiente con la imputación.
Y a partir de ahí, querido compañero, estás sólo ante el peligro, decidiendo como instructor qué figura se adecúa más a la conducta perseguida.
TEn en cuenta que nuestra labor es la de la averiguación de la autoría de los hechos y el aseguramiento de la presencia ante la autoridad judicial del presunto autor de los hechos, así como la recogida de las posibles pruebas (Piezas de convicción) y que la Ley Procesal nos otorga dos figuras para que utilizaremos en función de la gravedad de los hechos y que una misma conducta típica se puede perseguir deteniendo o simplemente imputado (POr ejemplo, procedes a la aprehensión de 6 plantas de marihuana en el domicilio de un sujeto, pues tú decides si le imputas el delito del art. 368 del CP o por el contrario lo detienes).
Siento no poder ayudarte de manera más concreta pero la amplitud de la pregunta limita la certeza de la respuesta.
Un saludo y espero no haberte liado más!! Un abrazo. Eso sí, no te olvides jamás, hagas lo que hagas, de instruir al presunto responsable de sus derechos de conformidad con el art. 520 de la LeCrim y después... alea iacta est.
Un saludo.
Última edición por INFOPOLICIAL el 30.10.13 20:02, editado 1 vez (Razón : Justificar margenes)
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panteloguerra
Re: (Consulta) ¿Cual es la mejor actuación, detención o imputación?
En Palencia, y mas concretamente en Atestados, IMPUTAMOS, es menos lesivo para el denunciado y menos molesto para nosotros que es lo que más importa.
jalorenzom
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