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La AEPD impone a Telefónica una multa de 50.000 euros por incluir indebidamente datos de un cliente en ficheros de morosos
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La AEPD impone a Telefónica una multa de 50.000 euros por incluir indebidamente datos de un cliente en ficheros de morosos
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a Telefónica con 50.000 euros por introducir los datos de un cliente en varios ficheros de morosos, según ha informado este martes la asociación de consumidores Facua.
De acuerdo con la asociación, el consumidor decidió, tras dos años de contrato, solicitar la baja del servicio del módem USB contratado. Sin embargo, Telefónica le ofertó seguir con dicho módem con una cuota mensual de cero euros, además de un descuento del cincuenta por ciento en la factura de ADSL más llamadas del que también era cliente.
El usuario aceptó las nuevas condiciones pero la compañía rehusó aplicarlas y en los siguientes meses cobró la cuota total de los servicios contratados. "Al recibir las facturas", señala el socio, "observo que no han realizado las reducciones ofrecidas" así que "vuelvo a llamar y me dicen que ha sido una equivocación y que me realizarán un abono de las cantidades cobradas de más". Sin embargo, añade, "no sólo no lo abonan", sino que vuelven a cobrar las facturas sin realizar los descuentos ofertados. Ante los importes recibidos y tras reclamar a la compañía sin llegar a una solución por parte de Telefónica, el usuario decidió rechazar las facturas y pedir la baja y para poner su caso en manos de la asociación de consumidores.
Infracción grave al principio de calidad de datos
La operadora asumió en diciembre de 2011 que "una vez analizadas las manifestaciones del cliente" y revisados los archivos, el socio no arrojaba "deuda alguna con esta empresa". "Asimismo", añadió, "se han puesto en marcha los mecanismos necesarios para desvincular al cliente de cualquier fichero de solvencia patrimonial". No obstante, en enero de 2012 el socio de FACUA recibió sendas cartas de Asnef y Experian Badexcug notificándole la presencia de sus datos en dichos ficheros a instancia de Telefónica.
Sin embargo, la ley recoge que los clientes sólo podrán ser incluidos en este tipo de ficheros si hay existencia previa de una deuda "cierta, vencida, exigible", que haya resultado impagada y que dichos datos deben ser "exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado".
Por ello, la AEPD concluyó en mayo de 2013 que Telefónica había incurrido en una "infracción grave" al principio de calidad de datos al incluir en varios ficheros de morosos los datos del cliente sin que éste tuviera deuda ninguna con la compañía, ha indicado Facua. (EUROPA PRESS)
De acuerdo con la asociación, el consumidor decidió, tras dos años de contrato, solicitar la baja del servicio del módem USB contratado. Sin embargo, Telefónica le ofertó seguir con dicho módem con una cuota mensual de cero euros, además de un descuento del cincuenta por ciento en la factura de ADSL más llamadas del que también era cliente.
El usuario aceptó las nuevas condiciones pero la compañía rehusó aplicarlas y en los siguientes meses cobró la cuota total de los servicios contratados. "Al recibir las facturas", señala el socio, "observo que no han realizado las reducciones ofrecidas" así que "vuelvo a llamar y me dicen que ha sido una equivocación y que me realizarán un abono de las cantidades cobradas de más". Sin embargo, añade, "no sólo no lo abonan", sino que vuelven a cobrar las facturas sin realizar los descuentos ofertados. Ante los importes recibidos y tras reclamar a la compañía sin llegar a una solución por parte de Telefónica, el usuario decidió rechazar las facturas y pedir la baja y para poner su caso en manos de la asociación de consumidores.
Infracción grave al principio de calidad de datos
La operadora asumió en diciembre de 2011 que "una vez analizadas las manifestaciones del cliente" y revisados los archivos, el socio no arrojaba "deuda alguna con esta empresa". "Asimismo", añadió, "se han puesto en marcha los mecanismos necesarios para desvincular al cliente de cualquier fichero de solvencia patrimonial". No obstante, en enero de 2012 el socio de FACUA recibió sendas cartas de Asnef y Experian Badexcug notificándole la presencia de sus datos en dichos ficheros a instancia de Telefónica.
Sin embargo, la ley recoge que los clientes sólo podrán ser incluidos en este tipo de ficheros si hay existencia previa de una deuda "cierta, vencida, exigible", que haya resultado impagada y que dichos datos deben ser "exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado".
Por ello, la AEPD concluyó en mayo de 2013 que Telefónica había incurrido en una "infracción grave" al principio de calidad de datos al incluir en varios ficheros de morosos los datos del cliente sin que éste tuviera deuda ninguna con la compañía, ha indicado Facua. (EUROPA PRESS)
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