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Pena de 1.260€ a un guardia civil por intimidar con su arma al empleado de un taller por una deuda
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Pena de 1.260€ a un guardia civil por intimidar con su arma al empleado de un taller por una deuda
EP | LEVANTE-EMV.COM La sección tercera de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a un hombre, agente de la Guardia Civil, a pagar 1.260 euros por intimidar con su arma al empleado de un taller donde compró un vehículo con una deuda por el impuesto de circulación. El acusado alegó en el juicio que cuando se enteró de la deuda, acudió al local para pedir que se le devolviera el dinero, pero mantuvo que no amenazó a nadie.
Este hombre, destinado en el puesto de Alatoz (Albacete), se enfrentaba a una pena de cuatro años de prisión --tal y como reclamaba el ministerio fiscal-- por un delito de robo con violencia e intimidación, y uso de armas.
Sin embargo, el tribunal estima que no se puede considerar que en este caso hubo un delito de robo con violencia e intimidación puesto que entiende que al robar uno de los ordenadores del taller no hubo ánimo de lucro, y que el mostrar su pistola manifestando que era guardia civil constituye intimidación, es decir, delito de realización arbitraria del propio derecho, pero no un delito de coacciones, según consta en la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.
En concreto, los hechos se remontan a noviembre de 2009, cuando el acusado adquirió un vehículo en un taller de la localidad valenciana de Catarroja. Luego, cuando intentó transferirlo a una tercera persona, comprobó que la propietaria anterior debía el impuesto de circulación de los últimos cinco años, es decir, unos 1.300 euros.
Así, el hombre no podía transferir el coche hasta que la deuda no fuera satisfecha. Por este motivo, el 12 de noviembre, sobre las 12 horas, acudió al taller donde había comprado el vehículo y reclamó que se le devolviera el dinero.
En ese momento no se encontraba allí el dueño del taller, pero se dirigió a un empleado y le hizo que le llamara por teléfono. Luego éste le dijo que no le iban a pagar el impuesto, ante lo que el hombre se apoderó de un ordenador portátil, tasado en 312 euros, para obligarles a pagar la deuda.
Posteriormente, el acusado y el empleado se trasladaron a otro taller propiedad del mismo dueño, ubicado en la misma localidad, donde el acusado, tras no encontrar al propietario, dijo que iba a cogerle y se lo iba a llevar por delante. Asimismo, señaló que era guardia civil y dejó ver su arma reglamentaria. Seguidamente se marchó con el portátil.
En resumen, el tribunal considera probado que el acusado entiende que el dueño del taller le debía abonar 1.300 euros por los impuestos por pagar de un coche que le había comprado, y como éste no lo hizo, para conseguirlo, se presentó en dos de sus establecimientos. En uno de ellos cogió un ordenador, mientras que en el otro dijo que era guardia civil, dejó ver una pistola y aseguró que se iba a llevar al dueño por delante. Cuando fue detenido, devolvió el portátil.
Desde esta perspectiva, la Audiencia estima que el objetivo del acusado respecto del ordenador era que se pagara el impuesto de circulación, por lo que cree que no habría propiamente ánimo de lucro y, así, la calificación jurídica no debe ser por robo. Por contra, si concurriría la intimidación para obtener algo que el dueño no quería hacer: el pago de los 1.300 euros. Y esta premisa se dio cuando se llevó el ordenador y mostró al empleado y a otra persona que estaba en el taller una pistola. Esto constituirá un delito de realización arbitraria del propio derecho.
http://www.levante-emv.com/sucesos/2013/10/14/pena-1260-guardia-civil-intimidar/1041418.html?utm_medium=rss
Este hombre, destinado en el puesto de Alatoz (Albacete), se enfrentaba a una pena de cuatro años de prisión --tal y como reclamaba el ministerio fiscal-- por un delito de robo con violencia e intimidación, y uso de armas.
Sin embargo, el tribunal estima que no se puede considerar que en este caso hubo un delito de robo con violencia e intimidación puesto que entiende que al robar uno de los ordenadores del taller no hubo ánimo de lucro, y que el mostrar su pistola manifestando que era guardia civil constituye intimidación, es decir, delito de realización arbitraria del propio derecho, pero no un delito de coacciones, según consta en la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.
En concreto, los hechos se remontan a noviembre de 2009, cuando el acusado adquirió un vehículo en un taller de la localidad valenciana de Catarroja. Luego, cuando intentó transferirlo a una tercera persona, comprobó que la propietaria anterior debía el impuesto de circulación de los últimos cinco años, es decir, unos 1.300 euros.
Así, el hombre no podía transferir el coche hasta que la deuda no fuera satisfecha. Por este motivo, el 12 de noviembre, sobre las 12 horas, acudió al taller donde había comprado el vehículo y reclamó que se le devolviera el dinero.
En ese momento no se encontraba allí el dueño del taller, pero se dirigió a un empleado y le hizo que le llamara por teléfono. Luego éste le dijo que no le iban a pagar el impuesto, ante lo que el hombre se apoderó de un ordenador portátil, tasado en 312 euros, para obligarles a pagar la deuda.
Posteriormente, el acusado y el empleado se trasladaron a otro taller propiedad del mismo dueño, ubicado en la misma localidad, donde el acusado, tras no encontrar al propietario, dijo que iba a cogerle y se lo iba a llevar por delante. Asimismo, señaló que era guardia civil y dejó ver su arma reglamentaria. Seguidamente se marchó con el portátil.
En resumen, el tribunal considera probado que el acusado entiende que el dueño del taller le debía abonar 1.300 euros por los impuestos por pagar de un coche que le había comprado, y como éste no lo hizo, para conseguirlo, se presentó en dos de sus establecimientos. En uno de ellos cogió un ordenador, mientras que en el otro dijo que era guardia civil, dejó ver una pistola y aseguró que se iba a llevar al dueño por delante. Cuando fue detenido, devolvió el portátil.
Desde esta perspectiva, la Audiencia estima que el objetivo del acusado respecto del ordenador era que se pagara el impuesto de circulación, por lo que cree que no habría propiamente ánimo de lucro y, así, la calificación jurídica no debe ser por robo. Por contra, si concurriría la intimidación para obtener algo que el dueño no quería hacer: el pago de los 1.300 euros. Y esta premisa se dio cuando se llevó el ordenador y mostró al empleado y a otra persona que estaba en el taller una pistola. Esto constituirá un delito de realización arbitraria del propio derecho.
http://www.levante-emv.com/sucesos/2013/10/14/pena-1260-guardia-civil-intimidar/1041418.html?utm_medium=rss
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