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(Sentencia) TS Anula una sanción a un Guardia Civil que va a un Curso en su coche propio
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(Sentencia) TS Anula una sanción a un Guardia Civil que va a un Curso en su coche propio
La sentencia de hoy ANULA UNA SANCIÓN A UN GUARDIA CIVIL QUE VA A UN CURSO EN SU COCHE PROPIO, LE SACAN UNOS BILLETES DE TREN Y LUEGO SOLICITA EL REEMBOLSO DE LOS GASTOS DE DESPLAZAMIENTO EN SU VEHÍCULO. Es la SENTENCIA Nº 3601 de 18 de Junio de 2013 de la SALA de lo MILITAR DEL TRIBUNAL SUPREMO.
Los hechos sucedieron con la Jefatura de Enseñanza convocó un Seminario de actualización de conocimientos para oficiales y suboficiales destinados en Unidades de Seguridad Aeroportuaria, a desarrollar en Valdemoro (Madrid) entre los días 13 y 15 de abril y al que resulto designado el Teniente.
El citado Oficial, a fin de desplazarse a dicha localidad, solicitó autorización para el uso de su vehículo particular, siéndole autorizada.
Al mismo tiempo y a fin de que el Teniente efectuara dicho desplazamiento, se extendieron dos billetes de ferrocarril (uno de ida y otro de vuelta), billetes que supusieron un coste económico para la Guardia Civil de 117,3 €.
A la vuelta del curso, el Teniente solicitó el reembolso de los gastos ocasionados con motivo del uso de su vehículo particular para ese desplazamiento, gastos que ascendían a 148,58 € que no le fueron abonados al advertirse que el desplazamiento se había efectuado por ferrocarril.
Al Teniente la fue impuesta una sanción de pérdida de diez días de haberes como autor de la falta grave consistente en “la emisión de informes o partes de servicio que no se ajusten a la realidad o la desvirtúen” (art. 8.9 L.O. 12/2007 del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil).
El Teniente recurrió dicha resolución, que fue desestimada; interpuso demanda contencioso-administrativa que también fue desestimada y frente a esa sentencia, recurrió en Casación.
Alegó la vulneración del principio de legalidad y dice que fue vulnerado porque los hechos declarados probados no son constitutivos de la falta por la que la Administración lo sancionó.
Dice la Sala, que efectivamente, los hechos de este caso no constituyen la falta del art. 8.9 de la Ley Disciplinaria de la Guardia Civil porque la solicitud de reembolso de los gastos del viaje no es un informe ni un parte.
Continúa diciendo la Sala que en la sentencia recurrida se incurre en un error de derecho en la elección de la norma aplicable, incidiendo en interpretación extensiva al considerarse “informes de servicio” (incluso “partes de servicio” según el procedimiento sancionador), lo que no son sino meras solicitudes de autorización, la primera para utilizar vehículo propio en el desplazamiento necesario para desempeñar determinada comisión de servicio, sin que el añadido que consta en la instancia sobre resultar esta opción más barata para el erario público, varíe la naturaleza de la solicitud, ni consta que este dato incorporado por el solicitante fuera determinante de la autorización, ni siquiera que se hubiera considerado por quien resolvió la instancia.
Otro tanto, puede decirse de la posterior solicitud dirigida al Capitán de la Compañía, de cuya instancia no forma parte ningún informe o dación de cuenta, limitándose el Teniente a dirigir nueva instancia en cuanto a realizar el mismo viaje ahora por ferrocarril, silenciando haber llevado a cabo la solicitud anterior.
Por todo lo anterior, se estima el recurso de Casación y se anula la sanción de diez días de pérdida de haberes.
Si quieres descargarte el texto íntegro de la SENTENCIA, pincha Aqui
Fuente: elabogadodelpolicia.com
Los hechos sucedieron con la Jefatura de Enseñanza convocó un Seminario de actualización de conocimientos para oficiales y suboficiales destinados en Unidades de Seguridad Aeroportuaria, a desarrollar en Valdemoro (Madrid) entre los días 13 y 15 de abril y al que resulto designado el Teniente.
El citado Oficial, a fin de desplazarse a dicha localidad, solicitó autorización para el uso de su vehículo particular, siéndole autorizada.
Al mismo tiempo y a fin de que el Teniente efectuara dicho desplazamiento, se extendieron dos billetes de ferrocarril (uno de ida y otro de vuelta), billetes que supusieron un coste económico para la Guardia Civil de 117,3 €.
A la vuelta del curso, el Teniente solicitó el reembolso de los gastos ocasionados con motivo del uso de su vehículo particular para ese desplazamiento, gastos que ascendían a 148,58 € que no le fueron abonados al advertirse que el desplazamiento se había efectuado por ferrocarril.
Al Teniente la fue impuesta una sanción de pérdida de diez días de haberes como autor de la falta grave consistente en “la emisión de informes o partes de servicio que no se ajusten a la realidad o la desvirtúen” (art. 8.9 L.O. 12/2007 del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil).
El Teniente recurrió dicha resolución, que fue desestimada; interpuso demanda contencioso-administrativa que también fue desestimada y frente a esa sentencia, recurrió en Casación.
Alegó la vulneración del principio de legalidad y dice que fue vulnerado porque los hechos declarados probados no son constitutivos de la falta por la que la Administración lo sancionó.
Dice la Sala, que efectivamente, los hechos de este caso no constituyen la falta del art. 8.9 de la Ley Disciplinaria de la Guardia Civil porque la solicitud de reembolso de los gastos del viaje no es un informe ni un parte.
Continúa diciendo la Sala que en la sentencia recurrida se incurre en un error de derecho en la elección de la norma aplicable, incidiendo en interpretación extensiva al considerarse “informes de servicio” (incluso “partes de servicio” según el procedimiento sancionador), lo que no son sino meras solicitudes de autorización, la primera para utilizar vehículo propio en el desplazamiento necesario para desempeñar determinada comisión de servicio, sin que el añadido que consta en la instancia sobre resultar esta opción más barata para el erario público, varíe la naturaleza de la solicitud, ni consta que este dato incorporado por el solicitante fuera determinante de la autorización, ni siquiera que se hubiera considerado por quien resolvió la instancia.
Otro tanto, puede decirse de la posterior solicitud dirigida al Capitán de la Compañía, de cuya instancia no forma parte ningún informe o dación de cuenta, limitándose el Teniente a dirigir nueva instancia en cuanto a realizar el mismo viaje ahora por ferrocarril, silenciando haber llevado a cabo la solicitud anterior.
Por todo lo anterior, se estima el recurso de Casación y se anula la sanción de diez días de pérdida de haberes.
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