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Regulados las retribuciones de los policías nacionales en prácticas
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Regulados las retribuciones de los policías nacionales en prácticas
Para quienes aspiren a ingresar por turno libre en las categorías de Inspector y Policía, así como a los funcionarios que accedan a la categoría de Inspector por promoción interna
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regulan las retribuciones de los funcionarios en prácticas del Cuerpo Nacional de Policía. Con este Real Decreto se regula el régimen retributivo aplicable a los alumnos de los centros docentes de formación del Cuerpo Nacional de Policía que aspiren a ingresar por turno libre en las categorías de Inspector y Policía, así como a los funcionarios que accedan a la categoría de Inspector por promoción interna, diferenciando las retribuciones que corresponden según se encuentren en la fase de formación o realizando prácticas en un puesto de trabajo.
Los funcionarios que realicen prácticas en las categorías de Policía e Inspector percibirán las retribuciones básicas y las pagas extraordinarias de la categoría que les correspondan. En el caso de que ya estuvieran prestando servicios remunerados en la administración pública como funcionarios de carrera o interinos, a la hora de ingresar en los centros docentes deberán optar por percibir las retribuciones correspondientes al puesto que estuviesen desempeñando hasta el momento de su nombramiento como funcionarios en prácticas, además de los trienios que tuvieran reconocidos, o las retribuciones básicas y pagas extraordinarias de la categoría que les corresponda, además de los trienios reconocidos.
Retribuciones durante el módulo de formación práctica en el puesto de trabajo
Una vez que superen el curso académico, al iniciar la segunda fase del período de prácticas desempeñando un puesto de trabajo percibirán, además de las retribuciones anteriores, las complementarias correspondientes al puesto de trabajo de prácticas, así como los trienios que tuviesen reconocidos; salvo en el caso de aquellos que hubieran prestado con anterioridad servicios remunerados en la Administración pública y hubieran optado a la fecha de ingreso en los centros docentes por percibir, también en los períodos de prácticas en puesto de trabajo, las retribuciones que les correspondiesen en sus puestos de trabajo de origen.
Los funcionarios que accedan a la categoría de Inspector por promoción interna percibirán durante los cursos de formación en el centro docente las retribuciones correspondientes a la categoría de subinspector: Durante la realización del módulo de prácticas en puesto de trabajo les serán de aplicación las mismas reglas expuestas anteriormente para los Policías e Inspectores en prácticas: se adicionan las retribuciones complementarias correspondientes al puesto de trabajo de prácticas o bien se da opción a recibir las retribuciones correspondientes al puesto que estuvieren desempeñando con anterioridad.
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El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regulan las retribuciones de los funcionarios en prácticas del Cuerpo Nacional de Policía. Con este Real Decreto se regula el régimen retributivo aplicable a los alumnos de los centros docentes de formación del Cuerpo Nacional de Policía que aspiren a ingresar por turno libre en las categorías de Inspector y Policía, así como a los funcionarios que accedan a la categoría de Inspector por promoción interna, diferenciando las retribuciones que corresponden según se encuentren en la fase de formación o realizando prácticas en un puesto de trabajo.
Los funcionarios que realicen prácticas en las categorías de Policía e Inspector percibirán las retribuciones básicas y las pagas extraordinarias de la categoría que les correspondan. En el caso de que ya estuvieran prestando servicios remunerados en la administración pública como funcionarios de carrera o interinos, a la hora de ingresar en los centros docentes deberán optar por percibir las retribuciones correspondientes al puesto que estuviesen desempeñando hasta el momento de su nombramiento como funcionarios en prácticas, además de los trienios que tuvieran reconocidos, o las retribuciones básicas y pagas extraordinarias de la categoría que les corresponda, además de los trienios reconocidos.
Retribuciones durante el módulo de formación práctica en el puesto de trabajo
Una vez que superen el curso académico, al iniciar la segunda fase del período de prácticas desempeñando un puesto de trabajo percibirán, además de las retribuciones anteriores, las complementarias correspondientes al puesto de trabajo de prácticas, así como los trienios que tuviesen reconocidos; salvo en el caso de aquellos que hubieran prestado con anterioridad servicios remunerados en la Administración pública y hubieran optado a la fecha de ingreso en los centros docentes por percibir, también en los períodos de prácticas en puesto de trabajo, las retribuciones que les correspondiesen en sus puestos de trabajo de origen.
Los funcionarios que accedan a la categoría de Inspector por promoción interna percibirán durante los cursos de formación en el centro docente las retribuciones correspondientes a la categoría de subinspector: Durante la realización del módulo de prácticas en puesto de trabajo les serán de aplicación las mismas reglas expuestas anteriormente para los Policías e Inspectores en prácticas: se adicionan las retribuciones complementarias correspondientes al puesto de trabajo de prácticas o bien se da opción a recibir las retribuciones correspondientes al puesto que estuvieren desempeñando con anterioridad.
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