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(#Formación) Concepto de lesión y El consentimiento en las lesiones
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(#Formación) Concepto de lesión y El consentimiento en las lesiones
Concepto de lesión a efectos del Código Penal: Menoscabo de la integridad corporal o salud física o mental. Debe requerir al menos una primera asistencia facultativa. En función del daño causado a la víctima, las lesiones podrán ser constitutivas de delito o de falta:
Delito: Cuando las lesiones requieran objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. Como se objetiva, no importa que el enfermo prefiera automedicarse o abandone el tratamiento. La jurisprudencia ha ido perfilando los conceptos de “tratamiento” a estos efectos:
Tratamiento médico: "sistema que se utiliza para curar una enfermedad o para tratar de reducir sus consecuencias, si aquélla no es curable". Así por ejemplo, se considera tratamiento médico la fractura de huesos de nariz que necesita colocación de cintas de esparadrapo que deben retirarse a los tres días. También lo es el porte de un collarín cervical.
Tratamiento quirúrgico: "actividad reparadora con uso de mecanismos quirúrgicos, aunque sean de cirugía menor". En este sentido, se considera tratamiento quirúrgico los puntos de sutura.
No es tratamiento la simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión.
Falta: Cuando las lesiones requieran una primera asistencia facultativa pero no tratamiento, con independencia del tiempo que tarden en curar. Así por ejemplo, constituye falta de lesiones las erosiones y hematomas que tardan en curar 161 días, en la medida que no fuera necesario tratamiento médico o quirúrgico para su curación.
También se castiga como falta golpear o maltratar de obra sin causar lesión (esto es, sin que se precise ni siquiera una primera asistencia facultativa).
El consentimiento como atenuante de la pena: De acuerdo con lo dispuesto en el art. 155 CP, el consentimiento del titular del bien jurídico (el lesionado) no excluye la antijuricidad del comportamiento, aunque atenúa sustancialmente la responsabilidad penal (pena inferior en uno o dos grados). Para ello, es necesario que el consentimiento sea emitido válida, libre, espontánea y expresamente. No es válido el consentimiento del menor de edad o incapaz.
El consentimiento como eximente: El primer párrafo del art. 156 CP exime de responsabilidad penal en los siguientes casos, siempre que conste el consentimiento válido, libre, consciente y expreso del titular del bien jurídico:
• Trasplantes de órganos efectuado con arreglo a lo dispuesto en la Ley: se refiere a los trasplantes de donantes vivos. En el caso de fallecimiento se presume el consentimiento si no consta expresamente la oposición del fallecido.
• Esterilizaciones: operaciones realizadas para anular la capacidad de procrear (vasectomía, ligadura de trompas).
• Cirugía transexual (operación de cambio de sexo).
‐ En los tres supuestos es necesario:
o Que las operaciones sean realizadas por facultativos.
o Que conste consentimiento válido, libre, consciente y expreso del titular del bien jurídico.
‐ El consentimiento no será válido si:
o Se obtiene viciadamente (por ejemplo, se engaña al donante del órgano diciéndole que el riñón es para su hijo).
o Se obtiene por precio, recompensa o promesa (se paga al donante).
o Si es de menor de edad o incapaz. Tampoco es válido el de sus representantes legales.
Esterilización de incapaces: El segundo párrafo del art. 156 CP autoriza a realizar una operación de esterilización a incapaces cuando se den las siguientes circunstancias:
• El incapaz debe tener una grave deficiencia psíquica.
• La decisión de esterilizarlo debe tomarse atendiendo como criterio rector a su mayor interés. Es absolutamente ilícita la esterilización por razones eugenésicas.
• La esterilización ha de ser autorizada por el juez:
o Durante el procedimiento de incapacitación.
o O en un expediente de jurisdicción voluntaria posterior al mismo.
Lo anterior significa que no es aplicable en este caso el concepto material de "incapaz" que da el art. 25 CP (toda persona, haya sido o no declarada su incapacitación, que padezca una enfermedad persistente que le impida gobernar su persona o bienes por sí misma).
• La esterilización debe ser pedida por el representante legal del incapaz.
• Es preceptivo el dictamen de dos especialistas (aunque dicho dictamen no es vinculante; pueden hacerlo psicólogos, por ejemplo).
• Debe ser oído el Ministerio Fiscal (que en este caso es garante de los intereses del incapaz).
• Debe ser explorado el incapaz.
Fuente:
Esther Hava García (@sterhava)
Delito: Cuando las lesiones requieran objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. Como se objetiva, no importa que el enfermo prefiera automedicarse o abandone el tratamiento. La jurisprudencia ha ido perfilando los conceptos de “tratamiento” a estos efectos:
Tratamiento médico: "sistema que se utiliza para curar una enfermedad o para tratar de reducir sus consecuencias, si aquélla no es curable". Así por ejemplo, se considera tratamiento médico la fractura de huesos de nariz que necesita colocación de cintas de esparadrapo que deben retirarse a los tres días. También lo es el porte de un collarín cervical.
Tratamiento quirúrgico: "actividad reparadora con uso de mecanismos quirúrgicos, aunque sean de cirugía menor". En este sentido, se considera tratamiento quirúrgico los puntos de sutura.
No es tratamiento la simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión.
Falta: Cuando las lesiones requieran una primera asistencia facultativa pero no tratamiento, con independencia del tiempo que tarden en curar. Así por ejemplo, constituye falta de lesiones las erosiones y hematomas que tardan en curar 161 días, en la medida que no fuera necesario tratamiento médico o quirúrgico para su curación.
También se castiga como falta golpear o maltratar de obra sin causar lesión (esto es, sin que se precise ni siquiera una primera asistencia facultativa).
El consentimiento como atenuante de la pena: De acuerdo con lo dispuesto en el art. 155 CP, el consentimiento del titular del bien jurídico (el lesionado) no excluye la antijuricidad del comportamiento, aunque atenúa sustancialmente la responsabilidad penal (pena inferior en uno o dos grados). Para ello, es necesario que el consentimiento sea emitido válida, libre, espontánea y expresamente. No es válido el consentimiento del menor de edad o incapaz.
El consentimiento como eximente: El primer párrafo del art. 156 CP exime de responsabilidad penal en los siguientes casos, siempre que conste el consentimiento válido, libre, consciente y expreso del titular del bien jurídico:
• Trasplantes de órganos efectuado con arreglo a lo dispuesto en la Ley: se refiere a los trasplantes de donantes vivos. En el caso de fallecimiento se presume el consentimiento si no consta expresamente la oposición del fallecido.
• Esterilizaciones: operaciones realizadas para anular la capacidad de procrear (vasectomía, ligadura de trompas).
• Cirugía transexual (operación de cambio de sexo).
‐ En los tres supuestos es necesario:
o Que las operaciones sean realizadas por facultativos.
o Que conste consentimiento válido, libre, consciente y expreso del titular del bien jurídico.
‐ El consentimiento no será válido si:
o Se obtiene viciadamente (por ejemplo, se engaña al donante del órgano diciéndole que el riñón es para su hijo).
o Se obtiene por precio, recompensa o promesa (se paga al donante).
o Si es de menor de edad o incapaz. Tampoco es válido el de sus representantes legales.
Esterilización de incapaces: El segundo párrafo del art. 156 CP autoriza a realizar una operación de esterilización a incapaces cuando se den las siguientes circunstancias:
• El incapaz debe tener una grave deficiencia psíquica.
• La decisión de esterilizarlo debe tomarse atendiendo como criterio rector a su mayor interés. Es absolutamente ilícita la esterilización por razones eugenésicas.
• La esterilización ha de ser autorizada por el juez:
o Durante el procedimiento de incapacitación.
o O en un expediente de jurisdicción voluntaria posterior al mismo.
Lo anterior significa que no es aplicable en este caso el concepto material de "incapaz" que da el art. 25 CP (toda persona, haya sido o no declarada su incapacitación, que padezca una enfermedad persistente que le impida gobernar su persona o bienes por sí misma).
• La esterilización debe ser pedida por el representante legal del incapaz.
• Es preceptivo el dictamen de dos especialistas (aunque dicho dictamen no es vinculante; pueden hacerlo psicólogos, por ejemplo).
• Debe ser oído el Ministerio Fiscal (que en este caso es garante de los intereses del incapaz).
• Debe ser explorado el incapaz.
Fuente:
Esther Hava García (@sterhava)
Última edición por INFOPOLICIAL el 30.01.16 12:52, editado 1 vez
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INFOPOLICIAL
Lesiones causadas por relaciones sadomasoquitas
Faltaría añadir como causa de eximente el caso de las prácticas sadomasoquistas mutuamente aceptadas, no?
JMCrimiPol
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