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Legislación relativa a la circulación de Quads en los montes de la Comunidad Valenciana
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: FAUNA,MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO :: MEDIO AMBIENTE
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Legislación relativa a la circulación de Quads en los montes de la Comunidad Valenciana
RESUMEN LEGISLACIÓN NACIONAL
Las normas de carácter general que nos afectan cuando circulamos fuera de asfalto son, además de las mismas que en carretera, las siguientes:
Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
En esta norma legal se regulan las vías históricas usadas para el tránsito ganadero y considera incompatible, de forma expresa, la circulación de vehículos a motor por las mismas, excepto cuando se trate de usos rurales o ganaderos, vigilancia y emergencias.
La Ley de Costas 22/1988, de 28 de julio.
La Ley de Costas, aplicable en todo el territorio español prohíbe expresamente la circulación de vehículos por las playas, dunas, etc. y hace su definición en varios puntos del articulado, quedando éstas muy definidas y ocupando, en ocasiones más terrenos que el ocupado por la arena. Es importante resaltar que en muchas playas no se señala la prohibición en cartel alguno, pero esto no es un requisito necesario al estar establecida la prohibición expresa en la Ley.
Ley 4/1989, de 27 de marzo de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre.
En esta Ley básica se definen lo que son los espacios protegidos en España y las diferentes categorías de protección de las especies.
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Sustituye a la antigua Ley de Montes del 53 y también deroga la Ley 81/68 de Incendios Forestales. La Ley de Montes regula expresamente la circulación de vehículos por el monte mediante la última modificación introducida. La circulación con vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras quedará limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de las Administraciones Públicas competentes. Excepcionalmente, podrá autorizarse por la Administración Forestal el tránsito abierto motorizado cuando se compruebe la adecuación del vial, la correcta señalización del acceso, la aceptación por los titulares, la asunción del mantenimiento y de la responsabilidad civil.
Comunidad Valenciana
LAS CLAVES
Según la legislación que ha sacado la Comunidad Valenciana el cerco sobre el quad se va estrechando. En esta comunidad se ha optado por aplicar la última modifi cación de la Ley de Montes de forma estricta, pero sólo a los quads. La única salida legal que queda para circular en la Comunidad Valenciana es hacerlo por viales que tengan servidumbre de paso o en circuitos.
LEGISLACIÓN ESPECÍFICA
Resolución de 31 de julio de 2006, del Conseller de Territorio y Vivienda, por la que se prohíbe la circulación
de determinados vehículos por terrenos forestales. En aras a la protección del patrimonio del medio natural esta resolución prohíbe, en su primer artículo, la circulación de vehículos tipo ATV conocidos como quads por terrenos forestales, incluidas todas las pistas y caminos forestales, fuera de los circuitos expresamente autorizados. Inmediatamente después nos indica que la prohibición queda sin efecto cuando hubiera una servidumbre de paso. Volvemos, pues, al eterno dilema de las servidumbres y a las interpretaciones que cada administración le quiera dar al tema. Ya hemos acudido al Código Civil para intentar arrojar un poco de luz sobre el tema al igual que lo hemos hecho con algunas administraciones, encontrándonos con que la interpretación sobre las servidumbres de paso en caminos públicos varía notablemente dependiendo a quién
preguntemos.
Nuestra interpretación es que los caminos públicos son un bien de dominio público y gozan, por lo tanto, de servidumbre de paso, de derecho de paso al público en general, sin embargo, en el caso que nos ocupa, la intención del legislador ha sido relegar el uso de quads a los circuitos.
Nuestra recomendación es que, antes de realizar una ruta, nos informemos sobre si tal o cual pista
gozan de servidumbre de paso y la circulación con nuestro quad está permitida. Como adelanto podemos decir que, con carácter general, no gozan de servidumbre de paso aquellos viales que van a “ninguna parte”: pistas sin salida, cortafuegos, vías de extracción de madera, pistas que dan servicio a un monte, etc.
Para que no haya dudas con la definición legal de “pista forestal”, como ocurre en otras comunidades, el
anterior Decreto 183/1994, de 1 de septiembre, del gobierno valenciano, por el que se regula la circulación de vehículos por terrenos forestales. (DOGV núm. 2344, de 13.09.94), nos las define de forma clara y meridiana de la siguiente forma:
Pista forestal: vía de comunicación que discurre total o parcialmente por áreas forestales, por la que pueden
circular vehículos de cuatro ruedas, y cuya finalidad fundamental es dar servicio para la protección o aprovechamiento de los terrenos forestales. Con la Ley Forestal valenciana y su reglamento, Decreto 98/1995, la circulación de vehículos sin motor campo a través es una infracción leve (60 a 600 euros), y la de vehículos a motor, es grave (600 a 18.000 euros).
LEGISLACIÓN GENERAL
Además de lo visto hasta ahora es muy importante tener en cuenta la legislación específica de los espacios protegidos, como los PRUG, planes que regulan es uso y gestión de estos espacios o los PORN, Planes de Ordenación de los Recursos Naturales.
Ley 11/1994 de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad. Valenciana.
En este texto legal podrás consultar los diferentes tipos de protección que se aplican así como la clasificación de los espacios naturales protegidos.
Más de cien espacios protegidos se reparten por todo el territorio valenciano de los cuales reseñamos en el
mapa adjunto los Parques Naturales.En total el 30% de la Comunidad levantina goza de algún tipo de protección ambiental encuadrada en alguna de las siete categorías legales según su tipología y características.
Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. En la Comunidad Valenciana hay que dirigirse a los Servicios Territoriales de la Conselleria de Territorio y Vivienda para consultar el itinerario que siguen y su anchura.
Allí disponen de un mapa, no muy detallado, a escala 1:125.000 para consultas que facilitaran a aquellos
usuarios que lo soliciten. Además algunos ayuntamientos y los agentes forestales podrán informarte
sobre el discurrir de estas, a veces misteriosas, vías sin señalizar.
Procura hacerte con toda la información posible antes de plantear cualquier ruta, y llévala contigo durante el
desarrollo de la misma para evitarte sorpresas desagradables.
Las normas de carácter general que nos afectan cuando circulamos fuera de asfalto son, además de las mismas que en carretera, las siguientes:
Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
En esta norma legal se regulan las vías históricas usadas para el tránsito ganadero y considera incompatible, de forma expresa, la circulación de vehículos a motor por las mismas, excepto cuando se trate de usos rurales o ganaderos, vigilancia y emergencias.
La Ley de Costas 22/1988, de 28 de julio.
La Ley de Costas, aplicable en todo el territorio español prohíbe expresamente la circulación de vehículos por las playas, dunas, etc. y hace su definición en varios puntos del articulado, quedando éstas muy definidas y ocupando, en ocasiones más terrenos que el ocupado por la arena. Es importante resaltar que en muchas playas no se señala la prohibición en cartel alguno, pero esto no es un requisito necesario al estar establecida la prohibición expresa en la Ley.
Ley 4/1989, de 27 de marzo de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre.
En esta Ley básica se definen lo que son los espacios protegidos en España y las diferentes categorías de protección de las especies.
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Sustituye a la antigua Ley de Montes del 53 y también deroga la Ley 81/68 de Incendios Forestales. La Ley de Montes regula expresamente la circulación de vehículos por el monte mediante la última modificación introducida. La circulación con vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras quedará limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de las Administraciones Públicas competentes. Excepcionalmente, podrá autorizarse por la Administración Forestal el tránsito abierto motorizado cuando se compruebe la adecuación del vial, la correcta señalización del acceso, la aceptación por los titulares, la asunción del mantenimiento y de la responsabilidad civil.
Comunidad Valenciana
LAS CLAVES
Según la legislación que ha sacado la Comunidad Valenciana el cerco sobre el quad se va estrechando. En esta comunidad se ha optado por aplicar la última modifi cación de la Ley de Montes de forma estricta, pero sólo a los quads. La única salida legal que queda para circular en la Comunidad Valenciana es hacerlo por viales que tengan servidumbre de paso o en circuitos.
LEGISLACIÓN ESPECÍFICA
Resolución de 31 de julio de 2006, del Conseller de Territorio y Vivienda, por la que se prohíbe la circulación
de determinados vehículos por terrenos forestales. En aras a la protección del patrimonio del medio natural esta resolución prohíbe, en su primer artículo, la circulación de vehículos tipo ATV conocidos como quads por terrenos forestales, incluidas todas las pistas y caminos forestales, fuera de los circuitos expresamente autorizados. Inmediatamente después nos indica que la prohibición queda sin efecto cuando hubiera una servidumbre de paso. Volvemos, pues, al eterno dilema de las servidumbres y a las interpretaciones que cada administración le quiera dar al tema. Ya hemos acudido al Código Civil para intentar arrojar un poco de luz sobre el tema al igual que lo hemos hecho con algunas administraciones, encontrándonos con que la interpretación sobre las servidumbres de paso en caminos públicos varía notablemente dependiendo a quién
preguntemos.
Nuestra interpretación es que los caminos públicos son un bien de dominio público y gozan, por lo tanto, de servidumbre de paso, de derecho de paso al público en general, sin embargo, en el caso que nos ocupa, la intención del legislador ha sido relegar el uso de quads a los circuitos.
Nuestra recomendación es que, antes de realizar una ruta, nos informemos sobre si tal o cual pista
gozan de servidumbre de paso y la circulación con nuestro quad está permitida. Como adelanto podemos decir que, con carácter general, no gozan de servidumbre de paso aquellos viales que van a “ninguna parte”: pistas sin salida, cortafuegos, vías de extracción de madera, pistas que dan servicio a un monte, etc.
Para que no haya dudas con la definición legal de “pista forestal”, como ocurre en otras comunidades, el
anterior Decreto 183/1994, de 1 de septiembre, del gobierno valenciano, por el que se regula la circulación de vehículos por terrenos forestales. (DOGV núm. 2344, de 13.09.94), nos las define de forma clara y meridiana de la siguiente forma:
Pista forestal: vía de comunicación que discurre total o parcialmente por áreas forestales, por la que pueden
circular vehículos de cuatro ruedas, y cuya finalidad fundamental es dar servicio para la protección o aprovechamiento de los terrenos forestales. Con la Ley Forestal valenciana y su reglamento, Decreto 98/1995, la circulación de vehículos sin motor campo a través es una infracción leve (60 a 600 euros), y la de vehículos a motor, es grave (600 a 18.000 euros).
LEGISLACIÓN GENERAL
Además de lo visto hasta ahora es muy importante tener en cuenta la legislación específica de los espacios protegidos, como los PRUG, planes que regulan es uso y gestión de estos espacios o los PORN, Planes de Ordenación de los Recursos Naturales.
Ley 11/1994 de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad. Valenciana.
En este texto legal podrás consultar los diferentes tipos de protección que se aplican así como la clasificación de los espacios naturales protegidos.
Más de cien espacios protegidos se reparten por todo el territorio valenciano de los cuales reseñamos en el
mapa adjunto los Parques Naturales.En total el 30% de la Comunidad levantina goza de algún tipo de protección ambiental encuadrada en alguna de las siete categorías legales según su tipología y características.
Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. En la Comunidad Valenciana hay que dirigirse a los Servicios Territoriales de la Conselleria de Territorio y Vivienda para consultar el itinerario que siguen y su anchura.
Allí disponen de un mapa, no muy detallado, a escala 1:125.000 para consultas que facilitaran a aquellos
usuarios que lo soliciten. Además algunos ayuntamientos y los agentes forestales podrán informarte
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