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Denuncia policía local infracción de tráfico accidente circulación no habiendo observado la infracción
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INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: ATESTADOS
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Denuncia policía local infracción de tráfico accidente circulación no habiendo observado la infracción
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INFOPOLICIAL
Instrucción DGT sobre denuncias en accidentes no observadas
Instrucción 02/S-60
ASUNTO: Formulación de denuncias sobre hechos de tráfico que no corresponde conocer a la Autoridad Judicial.
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ASUNTO: Formulación de denuncias sobre hechos de tráfico que no corresponde conocer a la Autoridad Judicial.
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charro
Re: Denuncia policía local infracción de tráfico accidente circulación no habiendo observado la infracción
Y en accidentes graves, que se hace?, lo normal es no denunciar, pero ya se escuchan barbaridades, y si hay alcoholemia por infracción menor de 0.40?
carligaru
Re: Denuncia policía local infracción de tráfico accidente circulación no habiendo observado la infracción
En los accidentes graves se instruyen diligencias al juzgado, por lo tanto no se denuncia. Ya que como la propia instrucción dice se aplica a hechos del tráfico que no corresponde conocer a la Autoridad Judicial.carligaru escribió:Y en accidentes graves, que se hace?, lo normal es no denunciar, pero ya se escuchan barbaridades, y si hay alcoholemia por infracción menor de 0.40?
Respecto a la alcoholemia por infracción menor de 0.40, si no existe sintomatología, infracción administrativa.
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charro
Re: Denuncia policía local infracción de tráfico accidente circulación no habiendo observado la infracción
Hola a todos,
Quisiera añadir a lo que se dice en este hilo, un asunto que siempre tengo presente.
Actualmente estoy en atestados e informes de tráfico en Policía Local.
Para no extenderme, quisiera comentar que tal como se escribió anteriormente y así dice la ley, se denunciará las infracciones que se OBSERVEN, pero ojo!, NO dice las que VEAN, que es muy diferente.
Os pongo un ejemplo muy común. Me llega una hoja de campo, donde he de hacer el informe técnico. Supongamos que el accidente es un cruce en X señalizado, donde uno de los vehículos implicados su conductor se ha "saltado" un STOP.
En esa instrucción "SE OBSERVA" una infracción de tráfico, pero evidentemente no la he visto, motivo por el cual inicio expediente sancionador.
Saludos
Quisiera añadir a lo que se dice en este hilo, un asunto que siempre tengo presente.
Actualmente estoy en atestados e informes de tráfico en Policía Local.
Para no extenderme, quisiera comentar que tal como se escribió anteriormente y así dice la ley, se denunciará las infracciones que se OBSERVEN, pero ojo!, NO dice las que VEAN, que es muy diferente.
Os pongo un ejemplo muy común. Me llega una hoja de campo, donde he de hacer el informe técnico. Supongamos que el accidente es un cruce en X señalizado, donde uno de los vehículos implicados su conductor se ha "saltado" un STOP.
En esa instrucción "SE OBSERVA" una infracción de tráfico, pero evidentemente no la he visto, motivo por el cual inicio expediente sancionador.
Saludos
Invitado- Invitado
Re: Denuncia policía local infracción de tráfico accidente circulación no habiendo observado la infracción
[
En cuanto A NO DENUNCIAR EN LOS ACCIDENTES GRAVES:
Artículo 72. Actuaciones administrativas y jurisdiccionales penales.
1. Cuando en un procedimiento administrativo de carácter sancionador se ponga de manifiesto un hecho que ofrezca apariencia de delito o falta perseguible de oficio, la Autoridad administrativa lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, por si hubiere lugar al ejercicio de la acción penal y acordará la suspensión de las actuaciones.
2. Concluido el proceso penal con sentencia condenatoria de los inculpados se archivará el procedimiento administrativo sin declaración de responsabilidad.
Si la sentencia fuera absolutoria o el procedimiento penal finalizara con otra resolución que le ponga fin sin declaración de responsabilidad, y siempre que la misma no estuviera fundada en la inexistencia del hecho, se podrá iniciar o continuar el procedimiento administrativo sancionador contra quien no hubiese sido condenado en vía penal.
En virtud de esto último el criterio que utilizamos en esta zona es extender los boletines de denuncia administrativa y en el mismo boletín se informa de la instrucción de diligencias y juzgado de remisión.
En muchos casos ha habido absolución y SI QUE HA HABIDO SANCIÓN ADMINISTRATIVA.
Artículo 72. Actuaciones administrativas y jurisdiccionales penales.
1. Cuando en un procedimiento administrativo de carácter sancionador se ponga de manifiesto un hecho que ofrezca apariencia de delito o falta perseguible de oficio, la Autoridad administrativa lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, por si hubiere lugar al ejercicio de la acción penal y acordará la suspensión de las actuaciones.
2. Concluido el proceso penal con sentencia condenatoria de los inculpados se archivará el procedimiento administrativo sin declaración de responsabilidad.
Si la sentencia fuera absolutoria o el procedimiento penal finalizara con otra resolución que le ponga fin sin declaración de responsabilidad, y siempre que la misma no estuviera fundada en la inexistencia del hecho, se podrá iniciar o continuar el procedimiento administrativo sancionador contra quien no hubiese sido condenado en vía penal.
En virtud de esto último el criterio que utilizamos en esta zona es extender los boletines de denuncia administrativa y en el mismo boletín se informa de la instrucción de diligencias y juzgado de remisión.
En muchos casos ha habido absolución y SI QUE HA HABIDO SANCIÓN ADMINISTRATIVA.
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agustin234
Re: Denuncia policía local infracción de tráfico accidente circulación no habiendo observado la infracción
Este mismo mes se ha modificado el contenido de las normas de funcionamiento de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil al respecto de lo que estamos tratando. Os transcribo lo mas significativo.
Formulación de denuncias por infracciones inferidas de las diligencias o actuaciones que no se remitan al Juzgado.
"Cuando las Fuerzas de esta Agrupación intervengan como consecuencia de un accidente de tráfico o incidencia de otro orden, que altere la seguridad vial, en el que resulte la implicación de vehículos y se deduzca responsabilidad para alguna de las partes, el instructor de las diligencias o del Formulario de Obtención de Datos, denunciará, excepcionalmente, al responsable de las infracciones graves o muy
graves que se infieran de los hechos, teniendo la certeza absoluta e indubitada de que el vehículo conducido por el supuesto infractor sea el responsable del accidente o incidencia, todo ello aunque no se hubiera presenciado la comisión de los hechos, ni se remitan las actuaciones a la Autoridad Judicial.
En el boletín de denuncia se reseñarán todos los elementos probatorios que existan sobre el hecho denunciado, de modo que se acredite de la forma más indubitada posible la comisión de la infracción, especificando que el denunciante no ha observado la misma y notificando la denuncia al infractor. De esta manera, a título de ejemplo, el hecho denunciado podría tener la siguiente redacción: “Conducir sin la diligencia y precaución necesaria.- Infracción no observada por el denunciante, pero deducida de
las huellas de derrape dejadas por el vehículo infractor. Se unen fotografías de las huellas. Se confecciona Formulario de Obtención de Datos.
Las fotografías o documentos probatorios que se acompañen serán firmados por el denunciante. Si las aclaraciones no caben en el espacio destinado al concepto de la denuncia, se continuará en un anexo al boletín de denuncia, haciéndolo constar en éste.”
Formulación de denuncias por infracciones inferidas de las diligencias o actuaciones que no se remitan al Juzgado.
"Cuando las Fuerzas de esta Agrupación intervengan como consecuencia de un accidente de tráfico o incidencia de otro orden, que altere la seguridad vial, en el que resulte la implicación de vehículos y se deduzca responsabilidad para alguna de las partes, el instructor de las diligencias o del Formulario de Obtención de Datos, denunciará, excepcionalmente, al responsable de las infracciones graves o muy
graves que se infieran de los hechos, teniendo la certeza absoluta e indubitada de que el vehículo conducido por el supuesto infractor sea el responsable del accidente o incidencia, todo ello aunque no se hubiera presenciado la comisión de los hechos, ni se remitan las actuaciones a la Autoridad Judicial.
En el boletín de denuncia se reseñarán todos los elementos probatorios que existan sobre el hecho denunciado, de modo que se acredite de la forma más indubitada posible la comisión de la infracción, especificando que el denunciante no ha observado la misma y notificando la denuncia al infractor. De esta manera, a título de ejemplo, el hecho denunciado podría tener la siguiente redacción: “Conducir sin la diligencia y precaución necesaria.- Infracción no observada por el denunciante, pero deducida de
las huellas de derrape dejadas por el vehículo infractor. Se unen fotografías de las huellas. Se confecciona Formulario de Obtención de Datos.
Las fotografías o documentos probatorios que se acompañen serán firmados por el denunciante. Si las aclaraciones no caben en el espacio destinado al concepto de la denuncia, se continuará en un anexo al boletín de denuncia, haciéndolo constar en éste.”
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charro
Re: Denuncia policía local infracción de tráfico accidente circulación no habiendo observado la infracción
Hola Charro,
En referencia al mensaje que escribí sobre observar o ver, válido también "no presencial o si", es el párrafo a que haces referencia ; o del Formulario de Obtención de Datos, denunciará, excepcionalmente, al responsable de las infracciones graves o muy graves. Doy por hecho que es lo mismo.
Todo ello viene a que en mi opinión, si el legislador escribió LAS QUE OBSERVEN, da lugar a pensar que no necesariamente a de presenciarlas. Al menos es lo que entiendo y más con la instrucción que has colgado.
Un saludo.
En referencia al mensaje que escribí sobre observar o ver, válido también "no presencial o si", es el párrafo a que haces referencia ; o del Formulario de Obtención de Datos, denunciará, excepcionalmente, al responsable de las infracciones graves o muy graves. Doy por hecho que es lo mismo.
Todo ello viene a que en mi opinión, si el legislador escribió LAS QUE OBSERVEN, da lugar a pensar que no necesariamente a de presenciarlas. Al menos es lo que entiendo y más con la instrucción que has colgado.
Un saludo.
:JUSTI:
:justifica:
:justifica:
Última edición por INFOPOLICIAL el 20.09.13 15:14, editado 1 vez (Razón : Justificar margenes :-)
Invitado- Invitado
Re: Denuncia policía local infracción de tráfico accidente circulación no habiendo observado la infracción
Pero para observar hay que mirar, según dice la RAE, pero fíjate si en la instrucción dice que en las de daños materiales se sancione excepcionalmente, yo creo que en las que se remita al juzgado no se denuncie nunca. Yo lo que hago es hacerlo constar en el atestado, por ejemplo la ITV pongo caducada desde el día tal.
Ya pero agustín si saltarse un STOP no es delito, porque de hecho tu no imputas a nadie por saltarse un STOP y provoque un accidente.
Y charro a lo que me refería es vas a un accidente y la alcoholemia no es el motivo del accidente, ya puede ser una distracción o cualquier chorrada, pero da 0,39 sin síntomas, si lo hago constar en el atestado pero no lo denuncio adjunto los tickets y que no desea contrastar los resultados, no creo que pase nada.
:JUSTI: Ya pero agustín si saltarse un STOP no es delito, porque de hecho tu no imputas a nadie por saltarse un STOP y provoque un accidente.
Y charro a lo que me refería es vas a un accidente y la alcoholemia no es el motivo del accidente, ya puede ser una distracción o cualquier chorrada, pero da 0,39 sin síntomas, si lo hago constar en el atestado pero no lo denuncio adjunto los tickets y que no desea contrastar los resultados, no creo que pase nada.
Última edición por INFOPOLICIAL el 20.09.13 16:09, editado 1 vez (Razón : Justificar margenes :-)
carligaru
Re: Denuncia policía local infracción de tráfico accidente circulación no habiendo observado la infracción
No, no estoy de acuerdo con ello. Observar se puede hacer sobre el papel p.e., uno observa una infracción o un delito en un expediente de tráfico....., no necesariamente observar es ver (con los ojos), de lo contrario el legislador hubiera puesto VER en lugar de observar que es un concepto más amplio.carligaru escribió:Pero para observar hay que mirar:JUSTI:
Saludos
Invitado- Invitado
Re: Denuncia policía local infracción de tráfico accidente circulación no habiendo observado la infracción
Efectivamente, saltarse un stop no es delito, pero provocar unas lesiones, o daños por la IMPRUDENCIA de saltarse un stop si que está tipificado ( al menos como falta). Respecto a la alcoholemia, creo que no se puede dejar sin denunciar una tasa de 0,39; si se denuncia en un control, con mas razón tras un accidente. Aunque obviamente, si se hace constar en diligencias, se paralice el expediente por la jefatura hasta que se dicte sentencia. Y si la sentencia fuese condenatoria, se archive.
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charro
Re: Denuncia policía local infracción de tráfico accidente circulación no habiendo observado la infracción
JorgeBCN escribió:Hola Charro,
En referencia al mensaje que escribí sobre observar o ver, válido también "no presencial o si", es el párrafo a que haces referencia ; o del Formulario de Obtención de Datos, denunciará, excepcionalmente, al responsable de las infracciones graves o muy graves. Doy por hecho que es lo mismo.
Todo ello viene a que en mi opinión, si el legislador escribió LAS QUE OBSERVEN, da lugar a pensar que no necesariamente a de presenciarlas. Al menos es lo que entiendo y más con la instrucción que has colgado.
Un saludo.:JUSTI:
:justifica:
Totalmente de acuerdo contigo, aunque en mi opinión las denuncias en accidentes deben de tener un carácter excepcional y cuando la certeza de la responsabilidad del denunciado sea total.
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charro
Re: Denuncia policía local infracción de tráfico accidente circulación no habiendo observado la infracción
Todas esas denuncias son anuladas cuando se recurre a la vía contencioso administrativa, y la Administración condenada en costas. Podéis buscarlas en internet….. os pongo una de ellas: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Un saludo.
Un saludo.
Sanglas
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