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(#Consulta) #Permuta de puestos entre dos oficiales de policía local habiendo sido uno de ellos sancionado en expediente disciplinario
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(#Consulta) #Permuta de puestos entre dos oficiales de policía local habiendo sido uno de ellos sancionado en expediente disciplinario
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- Planteamiento
En este Ayuntamiento se ha solicitado permuta de puestos entre dos oficiales de policía. Uno de ellos ha sido objeto de expediente disciplinario, el cual ha finalizado sancionando al funcionario por una falta leve con apercibimiento. ¿Existe algún impedimento para la realización de la permuta, si se cumplen entre ambos los requisitos del art. 62 LFCE?
Respuesta
La figura jurídica de la permuta es una institución no bien entendida. Sus orígenes se remontan, como bien se alude en la consulta, a la vieja y no derogada Ley de Funcionarios civiles del Estado de 1964 -LFCE-. En dicha norma, en el art. 62 se dice que:
"El Subsecretario, en su Departamento, y el Vicepresidente de la Comisión Superior de Personal, si se trata de Ministerios distintos, podrán autorizar excepcionalmente permutas de destinos entre funcionarios en activo o en excedencia especial siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que los puestos de trabajo en que sirvan sean de igual naturaleza y corresponda idéntica forma de provisión.
b) Que los funcionarios que pretendan la permuta cuenten, respectivamente, con un número de años de servicio que no difiera entre sí en más de cinco.
c) Que se emita informe previo de los Jefes de los solicitantes o de los Subsecretarios respectivos".
Por su parte, y en relación con este tema en la normativa propia de función pública de la Comunidad Valenciana, el art. 106 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, señala simplemente que "la permuta de los puestos de trabajo de los que son titulares dos funcionarias o funcionarios de carrera, se realizará mediante el procedimiento, en los supuestos y con los requisitos que se determinen reglamentariamente". Desarrollo reglamentario que no se ha llevado a efecto, teniendo, por tanto, que dar como vigente y aplicable (de conformidad con la Disp. Derog. Única de la Ley 10/2010 antes mencionada), al caso el art. 34 del Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del Personal comprendido en el Ámbito de Aplicación de la Ley de Función Pública Valenciana, cuando dice que:
"Con el informe favorable de las consellerias u organismos afectados, la Dirección General de Función Pública podrá proceder a la permuta de destino a petición de las interesadas e interesados, siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Que los puestos de trabajo sean de igual naturaleza, grupo de titulación, requisitos, funciones, forma de provisión y retribuciones.
b) Que los puestos se encuentren ubicados en distinta localidad.
c) Que los puestos no sean de jefatura.
En el plazo de diez años siguientes a la concesión de una permuta no podrá autorizarse una nueva permuta a favor de los mismos titulares.
Las permutas concedidas serán revocadas si en los dos años siguientes a la fecha en que tengan lugar se produce la jubilación voluntaria de alguno de las o de los permutantes".
Como puede verse, manteniendo la posibilidad de que los dos funcionarios policiales puedan solicitar la permuta, el hecho de que uno de ellos haya sido sancionado con un apercibimiento no influye para la decisión de la aprobación de la permuta, si bien, como se ha dicho, la misma no tiene un carácter reglado sino discrecional y excepcional, por lo que las autoridades competentes podrían, razonablemente, oponerse a la misma con criterio justificados en la resolución pertinente, sin que quepa la arbitrariedad.
Para una mejor comprensión de la problemática que plantea la permuta, aconsejamos la lectura de las siguientes consultas:
- "Comunidad Valenciana. Solicitud de permuta entre agentes de policía local con diferencias en los años de servicio".
- "Permuta entre funcionarios del Cuerpo de Policía Local en la Comunidad Valenciana".
- "Asturias. Posibilidad de permuta con policías locales de otras Comunidades Autónomas".
- "Permuta de puesto de trabajo".
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