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(Consulta) Traslado policial enfermo mental
5 participantes
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(Consulta) Traslado policial enfermo mental
Hola buenas noches compañer@s, pertenezco a la Policía Local de un municipio de la provincia de Alicante. Aunque he efectuado en varias ocasiones acompañamiento de enfermos mentales para su ingreso en hospital psiquiátrico en el interior de la ambulancia, es decir en custodia permanente y visual del enfermo mental, recientemente hay compañeros que me han dicho que acompañar en custodia a un enfermo mental en el interior de la ambulancia está prohibido. En la localidad donde trabajaba anteriormente era frecuentísimo acompañar a estas personas en el interior del transporte sanitario pero en la plantilla en la que trabajo ahora no ha sido ese el proceder nunca, ya que únicamente efectúa el acompañamiento una patrulla de la guardia civil con su vehículo patrulla pero ningún policía local en el interior de la ambulancia.
En muchas ocasiones he discutido sobre este asunto con compañeros actuales, pues considero que estamos para dar seguridad al traslado, aunque según normas reguladoras del tráfico sé que no podemos superar en número de ocupantes las plazas que puedan transportar una ambulancia reconocidas en la tarjeta itv o permiso circulación. También he debatido sobre la posibilidad de abandonar el término municipal, (yo opino que sí se puede) siempre que se dé conocimiento a nuestros superiores y sea ello como consecuencia de la solicitud de un facultativo para el caso de un ingreso en Psiquiatría de un enfermo mental en instalaciones que no están en nuestro término municipal. Creo recordar que en la lecrim hay algún precepto que nos dice algo así como que estamos a disposición de un facultativo cuando éste solicite nuestro auxilio.
Resumo...antes policías locales en el interior de la ambulancia junto al enfermo mental y vehículo guardia civil detrás de ambulancia. Ahora se me discute que vayamos en el interior de la ambulancia y que no podemos abandonar el término municipal para efectuar un traslado de un enfermo mental a un centro psiquiátrico cuando somos requeridos por un médico. Por último decir que no existe protocolo en la plantilla en la que ahora pertenezco sobre estas intervenciones.
¿Qué opináis? Si aportáis legislación, o alguna directriz o protocolo mucho mejor, gracias.
En muchas ocasiones he discutido sobre este asunto con compañeros actuales, pues considero que estamos para dar seguridad al traslado, aunque según normas reguladoras del tráfico sé que no podemos superar en número de ocupantes las plazas que puedan transportar una ambulancia reconocidas en la tarjeta itv o permiso circulación. También he debatido sobre la posibilidad de abandonar el término municipal, (yo opino que sí se puede) siempre que se dé conocimiento a nuestros superiores y sea ello como consecuencia de la solicitud de un facultativo para el caso de un ingreso en Psiquiatría de un enfermo mental en instalaciones que no están en nuestro término municipal. Creo recordar que en la lecrim hay algún precepto que nos dice algo así como que estamos a disposición de un facultativo cuando éste solicite nuestro auxilio.
Resumo...antes policías locales en el interior de la ambulancia junto al enfermo mental y vehículo guardia civil detrás de ambulancia. Ahora se me discute que vayamos en el interior de la ambulancia y que no podemos abandonar el término municipal para efectuar un traslado de un enfermo mental a un centro psiquiátrico cuando somos requeridos por un médico. Por último decir que no existe protocolo en la plantilla en la que ahora pertenezco sobre estas intervenciones.
¿Qué opináis? Si aportáis legislación, o alguna directriz o protocolo mucho mejor, gracias.
pl_ibi_03079050
Re: (Consulta) Traslado policial enfermo mental
Actuaciones de los cuerpos y fuerzas de seguridad
Su misión se centra exclusivamente en el auxilio en materia de seguridad, bien sea del propio enfermo o de otras personas o bienes.
La actuación de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad se realizará, previa personación en el lugar de los hechos, cuando sea acordada por los responsables policiales intervinientes.
Actuaciones:
1. Colaborar en la contención física del enfermo, cuando la situación de peligro obligue a ello, de forma subsidiaria y de apoyo, cuando hayan quedado superados los medios de contención habituales.
En estos casos, NO SE PRECISARÁ AUTORIZACIÓN JUDICIAL PREVIA HABILITANTE
DE LA INTERVENCIÓN DE LOS CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD.
A este respecto es necesario recordar la RECOMENDACIÓN publicada en el «Estudio
y recomendaciones del Defensor del Pueblo sobre la situación jurídica y asistencial
del enfermo mental en España (1991)» según la cual se recomendaba la necesidad de
«que se realicen convenios de colaboración entre la administración sanitaria, jueces,
fiscales y Fuerzas de Seguridad para que la competencia de la administración sanitaria en materia de traslados de enfermos psíquicos pueda llevarse a cabo con la fluidez necesaria»
PROCEDIMIENTOS
Si la persona a internar ha cometido una infracción penal, se actuará conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
En particular, para el régimen de entrada en domicilio, se seguirán los criterios de la Ley de Enjuiciamiento Criminal autorización que, de ser necesaria, se recabará del Juzgado de Instrucción de Guardia.
Cuando se precise la colaboración de la Guardia Civil, siempre que sea posible, se solicitará por telefax a la Subdelegación del Gobierno.
DOCUMENTO COMPLETOLa actuación de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad se realizará, previa personación en el lugar de los hechos, cuando sea acordada por los responsables policiales intervinientes.
Actuaciones:
1. Colaborar en la contención física del enfermo, cuando la situación de peligro obligue a ello, de forma subsidiaria y de apoyo, cuando hayan quedado superados los medios de contención habituales.
En estos casos, NO SE PRECISARÁ AUTORIZACIÓN JUDICIAL PREVIA HABILITANTE
DE LA INTERVENCIÓN DE LOS CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD.
A este respecto es necesario recordar la RECOMENDACIÓN publicada en el «Estudio
y recomendaciones del Defensor del Pueblo sobre la situación jurídica y asistencial
del enfermo mental en España (1991)» según la cual se recomendaba la necesidad de
«que se realicen convenios de colaboración entre la administración sanitaria, jueces,
fiscales y Fuerzas de Seguridad para que la competencia de la administración sanitaria en materia de traslados de enfermos psíquicos pueda llevarse a cabo con la fluidez necesaria»
PROCEDIMIENTOS
Si la persona a internar ha cometido una infracción penal, se actuará conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
En particular, para el régimen de entrada en domicilio, se seguirán los criterios de la Ley de Enjuiciamiento Criminal autorización que, de ser necesaria, se recabará del Juzgado de Instrucción de Guardia.
Cuando se precise la colaboración de la Guardia Civil, siempre que sea posible, se solicitará por telefax a la Subdelegación del Gobierno.
De dejo ademas un estudio sobre la policia y intervención con enfermos mentales
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Re: (Consulta) Traslado policial enfermo mental
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INFOPOLICIAL
sobre eltraslado de enfermo
Buenas compañero. Yo pertenezco a la GC y también trabajo en la seguridad ciudadana. Nosotros tenemos prohibido ir dentro de la ambulancia, independientemente del cupo de plazas, pero no sé si es sólo una norma interna o un protocolo de la secretaría de seguridad.
Cuando se nos presenta una incidencia de éste tipo, lo que hacemos es, ir en nuestro vehículo durante el traslado escoltando por detrás, previo aviso al médico de que en caso de requerir nuestra intervención en cualquier momento, detenga la ambulancia.
Tambien es verdad que durante mucho tiempo se ha estado haciendo esta mala práctica de ir en el interior de la ambulancia, lo que da lugar a que los facultativos se quejen cuando el agente no les acompaña en el interior.
Respecto a salir de demarcación, sólo se permite para casos muy exceptuados en los que por ejemplo el apoyo al equipo médico no lo pueda realizar el cuerpo que sea competente, en cuyo caso para PL lo tiene que autorizar el cuerpo al que le corresponda la competencia, ya sea a través de Cos o Sala según corresponda.
El hecho de que el jefe de la policía local autorize esa intervención fuera de otro municipio, creo que excede de sus facultades.
Cuando se nos presenta una incidencia de éste tipo, lo que hacemos es, ir en nuestro vehículo durante el traslado escoltando por detrás, previo aviso al médico de que en caso de requerir nuestra intervención en cualquier momento, detenga la ambulancia.
Tambien es verdad que durante mucho tiempo se ha estado haciendo esta mala práctica de ir en el interior de la ambulancia, lo que da lugar a que los facultativos se quejen cuando el agente no les acompaña en el interior.
Respecto a salir de demarcación, sólo se permite para casos muy exceptuados en los que por ejemplo el apoyo al equipo médico no lo pueda realizar el cuerpo que sea competente, en cuyo caso para PL lo tiene que autorizar el cuerpo al que le corresponda la competencia, ya sea a través de Cos o Sala según corresponda.
El hecho de que el jefe de la policía local autorize esa intervención fuera de otro municipio, creo que excede de sus facultades.
alpashino
Re: (Consulta) Traslado policial enfermo mental
Es de Extremadura pero CLARIFICA LA INTERVENCIÓN.- Fuerzas de Seguridad en página 15.
Adjunto documento sobre ingresos psiquiátricos involuntarios Consellería Sanidad Comunidad Valenciana.
:HIDE:
Adjunto documento sobre ingresos psiquiátricos involuntarios Consellería Sanidad Comunidad Valenciana.
:HIDE:
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agustin234
Re: (Consulta) Traslado policial enfermo mental
Yo solicite a mi Jefe y al Juzgado por escrito autorización para acompàñamiento, y me dijeron ambos que de palabra si, pero por escrito no estamos autorizado a custodiar enfermos mentales.
curro
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