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(Consulta) Dar de comer a animales en la via publica
+3
pl_ibi_03079050
r534
CABESI
7 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ACTUACION ADMINISTRATIVA
Página 1 de 1.
(Consulta) Dar de comer a animales en la via publica
Buenas compañeros. En la comunidad de Madrid, no encuentro si dar de comer a gatos o diversos animales en la vía pública esta prohibido. A ver si me pueden ayudar. Un saludo y gracias.
CABESI
Re: (Consulta) Dar de comer a animales en la via publica
Pues si no me equivoco, si que está prohibido por razones de salud pública. Te dejo aquí un enlace que te puede interesar, fíjate en el artículo 11 (página 5).
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Saludos
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Saludos
r534
Re: (Consulta) Dar de comer a animales en la via publica
En la ordenanza de Madrid si, pero en la ley 1 90 de animales domésticos y su reglamento no lo encuentro. A ver si alguien me puede ayudar, ya que yo no trabajo en Madrid. Gracias compi por la resupuesta
CABESI
Re: (Consulta) Dar de comer a animales en la via publica
Que yo sepa, la ley 1/90 de Protección de animales domésticos no prohíbe facilitarle comida a los animales vagabundos o huérfanos. Según tengo entendido, es el ayuntamiento de cada pueblo el que puede prohibirlo en la ordenanza municipal.
Ley 1/90 Protección de los Animales Domésticos
Espero que se resuelva tu duda
Ley 1/90 Protección de los Animales Domésticos
Espero que se resuelva tu duda
r534
Re: (Consulta) Dar de comer a animales en la via publica
Si en la ley no viene.. no entiendo que una ordenanza legisle algo nuevo.. para mi seria ilegal
CABESI
Re: (Consulta) Dar de comer a animales en la via publica
Compañero CABESI, el que una conducta no venga regulada por ley no significa que esa conducta sea ilegal. Dentro de la potestad normativa que se le confiere a las Administraciones Locales por su autonomía reconocida constitucionalmente, se prevé la posibilidad de regular ciertas conductas no previstas por la ley reglamento.
Piensa por ejemplo en el estacionamiento de caravanas y autocaravanas en un municipio. Si una autocaravana está bien estacionada su estacionamiento no está prohibido, pero en caso de existir una zona habilitada para el estacionamiento de las mismas y supuesto regulado por ordenanza municipal su estacionamiento en lugar no habilitado sí estaría prohibido aunque conforme a la regulación general del tráfico no lo esté.
Sólo quería darte un ejemplo de la potestad normativa y sancionadora de los Entes Locales.
En el tema que nos concierne es factible y lícito regular por ordenanza el suministrar alimentos a gatos, palomas, etc", piensa por ejemplo que en el caso de palomas puede haber una proliferación de esa fauna en un municipio concreto y se tiene la facultad de regular ese tipo de fauna, o en el caso de haberse detectado una enfermedad por ingestión de alimentos no saludables para ese tipo de fauna. En definitiva se habilita a la Administración Local para regular conductas puntuales no previstas en la ley.
Gracias y un saludo a todos.
Piensa por ejemplo en el estacionamiento de caravanas y autocaravanas en un municipio. Si una autocaravana está bien estacionada su estacionamiento no está prohibido, pero en caso de existir una zona habilitada para el estacionamiento de las mismas y supuesto regulado por ordenanza municipal su estacionamiento en lugar no habilitado sí estaría prohibido aunque conforme a la regulación general del tráfico no lo esté.
Sólo quería darte un ejemplo de la potestad normativa y sancionadora de los Entes Locales.
En el tema que nos concierne es factible y lícito regular por ordenanza el suministrar alimentos a gatos, palomas, etc", piensa por ejemplo que en el caso de palomas puede haber una proliferación de esa fauna en un municipio concreto y se tiene la facultad de regular ese tipo de fauna, o en el caso de haberse detectado una enfermedad por ingestión de alimentos no saludables para ese tipo de fauna. En definitiva se habilita a la Administración Local para regular conductas puntuales no previstas en la ley.
Gracias y un saludo a todos.
pl_ibi_03079050
Re: (Consulta) Dar de comer a animales en la via publica
Es perfectamente legal regular algo nuevo en un ordenanza. Lo ilegal sería que la ordenanza regulara en contra algo que se encuentra establecido por norma superior.
Un saludo
Un saludo
arukiman556
Re: (Consulta) Dar de comer a animales en la via publica
Artículo 127 Principio de legalidad
1. La potestad sancionadora de las Administraciones públicas, reconocida por la Constitución, se ejercerá cuando haya sido expresamente reconocida por una norma con rango de Ley, con aplicación del procedimiento previsto para su ejercicio y de acuerdo con lo establecido en este título y, cuando se trate de entidades locales, de conformidad con lo dispuesto en el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Yo siempre he entendido, y puedo estar equivocado, que las ordenanzas son disposiciones de rango inferior a la ley, por lo que no pueden ejercer dicha potestad sancionadora. No se que opinan los demás. Un saludo
1. La potestad sancionadora de las Administraciones públicas, reconocida por la Constitución, se ejercerá cuando haya sido expresamente reconocida por una norma con rango de Ley, con aplicación del procedimiento previsto para su ejercicio y de acuerdo con lo establecido en este título y, cuando se trate de entidades locales, de conformidad con lo dispuesto en el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Yo siempre he entendido, y puedo estar equivocado, que las ordenanzas son disposiciones de rango inferior a la ley, por lo que no pueden ejercer dicha potestad sancionadora. No se que opinan los demás. Un saludo
CABESI
Re: (Consulta) Dar de comer a animales en la via publica
Realmente unicamente existe esta sanción en la ordenanza municipal del ayto. de Madrid y no tiene vinculación a nivel comunidad autónoma.
En cuando a la ley de la Comunidad Autonoma de Madrid de 1990 así como su modificación posterior en el año 2000, no existe ningún precepto de sancione la acción de dar de comer animales abandonados.
Si existe un borrador que modifica la ley de 1990, el cual fue aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el 06 de octubre de 2.011. Se trata de un proyecto de ley que endurece la legislación de protección animal vigente, sin actualizar desde 1990. La nueva normativa regional, que será remitida a la Asamblea para su aprobación, eleva las sanciones, que oscilarán entre los 300 y los 30.000 euros, e incluye nuevas infracciones para mejorar la protección animal.
La norma fue enviada a la Asamblea pero nunca fue aprobada, por tanto no es vinculante.
Es decir y resumiendo:
- En Madrid capital no es legal dar de comer animales abandonados en la vía pública según ordenanza municipal.
- En el resto de localidades de Madrid, salvo que por ordenanza municipal así lo establezca, no existe precepto legal que ampare dicha sanción, por lo tanto es LEGAL dar de comer animales abandonados.
Es por ello que no lo has encontrado en la VIGENTE ley de 1990.
Espero haber aclarado tu duda,
En cuando a la ley de la Comunidad Autonoma de Madrid de 1990 así como su modificación posterior en el año 2000, no existe ningún precepto de sancione la acción de dar de comer animales abandonados.
Si existe un borrador que modifica la ley de 1990, el cual fue aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el 06 de octubre de 2.011. Se trata de un proyecto de ley que endurece la legislación de protección animal vigente, sin actualizar desde 1990. La nueva normativa regional, que será remitida a la Asamblea para su aprobación, eleva las sanciones, que oscilarán entre los 300 y los 30.000 euros, e incluye nuevas infracciones para mejorar la protección animal.
La norma fue enviada a la Asamblea pero nunca fue aprobada, por tanto no es vinculante.
Es decir y resumiendo:
- En Madrid capital no es legal dar de comer animales abandonados en la vía pública según ordenanza municipal.
- En el resto de localidades de Madrid, salvo que por ordenanza municipal así lo establezca, no existe precepto legal que ampare dicha sanción, por lo tanto es LEGAL dar de comer animales abandonados.
Es por ello que no lo has encontrado en la VIGENTE ley de 1990.
Espero haber aclarado tu duda,
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INFOPOLICIAL
Re: (Consulta) Dar de comer a animales en la via publica
Gracias compi, pero sigo pensando, que la potestad sancionadora se ejerce a traves de una norma con rango de ley, y nunca a través de una ordenanza. A ver si pueden aclararme esto. Un saludo
CABESI
Re: (Consulta) Dar de comer a animales en la via publica
Artículo 139 de la ley de 7/85 de la Ley de Bases de Régimen Local: Tipificación de infracciones y sanciones en determinadas materias
Para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, los entes locales podrán, en defecto de normativa sectorial específica, establecer los tipos de las infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en las correspondientes ordenanzas, de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos siguientes.
Para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, los entes locales podrán, en defecto de normativa sectorial específica, establecer los tipos de las infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en las correspondientes ordenanzas, de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos siguientes.
arukiman556
Re: (Consulta) Dar de comer a animales en la via publica
POTESTAD REGLAMENTARIA DE LOS AYUNTAMIENTOS.
Una de las consecuencias del reconocimiento constitucional de la autonomía municipal, es el reconocimiento a su favor de la potestad reglamentaria.
El art. 4.1.a) de la LRBRL, establece que, en su calidad de Administraciones Públicas de carácter territorial, y dentro de las esferas de sus competencias, corresponde en todo caso a los Municipios, la potestad reglamentaria y de autoorganización, para poder dictar normas jurídicas de carácter general, subordinadas en todo caso a la Ley, y para el ámbito territorial en el que ejerce sus competencias (término municipal).
El art. 84.1.a) de la misma Ley establece: “Las Corporaciones Locales podrán intervenir la actividad de los ciudadanos a través de los siguientes medios: Ordenanzas y Bandos”.
En el mismo sentido, el art. 55 del R.D.L. 781/1986, de 18 de abril, dispone que en la esfera de sus competencias, las Entidades Locales podrán aprobar Ordenanzas y Reglamentos, y los Alcaldes dictar Bandos, que en ningún caso podrán contener preceptos opuestos a las Leyes.
Por tanto los Entes locales están dotados de una potestad reglamentaria como manifestación de su autonomía local.
Una de las consecuencias del reconocimiento constitucional de la autonomía municipal, es el reconocimiento a su favor de la potestad reglamentaria.
El art. 4.1.a) de la LRBRL, establece que, en su calidad de Administraciones Públicas de carácter territorial, y dentro de las esferas de sus competencias, corresponde en todo caso a los Municipios, la potestad reglamentaria y de autoorganización, para poder dictar normas jurídicas de carácter general, subordinadas en todo caso a la Ley, y para el ámbito territorial en el que ejerce sus competencias (término municipal).
En el mismo sentido, el art. 55 del R.D.L. 781/1986, de 18 de abril, dispone que en la esfera de sus competencias, las Entidades Locales podrán aprobar Ordenanzas y Reglamentos, y los Alcaldes dictar Bandos, que en ningún caso podrán contener preceptos opuestos a las Leyes.
Por tanto los Entes locales están dotados de una potestad reglamentaria como manifestación de su autonomía local.
Las Ordenanzas son Disposiciones Generales que dictan las Corporaciones Locales, dentro de la materia de su Competencia, y que son de obligatorio cumplimiento en el territorio de Término a que se extiende su jurisdicción. Constituyen las denominadas Fuentes Autónomas del Ordenamiento Jurídico Local.
INFRACCIONES
Por infracciones entenderemos toda transgresión o quebrantamiento de las Ordenanzas Municipales. Las infracciones podrán producirse por acción o por omisión, esto es, realizando actos prohibidos, o por el contrario dejando de actuar cuando la Ordenanza así lo establece.
POTESTAD SANCIONADORA
En su calidad de Administraciones públicas y dentro de la esfera de sus competencias, corresponde al Municipio la potestad sancionadora de las infracciones producidas a los Bandos y Ordenanzas.
La Ley 7/85 Reguladora de las Bases del Régimen Local, faculta al Alcalde para sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las Ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.
El Alcalde podrá delegar el ejercicio de la potestad sancionadora, delegación que se realizará, en razón de la materia de que se trate, en el Concejal delegado de la misma.
El ejercicio de esta potestad requiere el sometimiento a los principios de “Legalidad, Irretroactividad, Tipicidad, Responsabilidad, Proporcionalidad y Prescripción.
Conclusión.- Los Ayuntamientos tienen potestad para establecer ordenanzas con las correspondientes SANCIONES, por tener rango legal eso sí, sin contradecir normas de superior rango y en el caso que planteas la mayoría de ordenanzas municipales al respecto TIPIFICAN LA INFRACCIÓN y SANCIÓN CORRESPONDIENTE por dar de comer a animales en vía pública.
En su calidad de Administraciones públicas y dentro de la esfera de sus competencias, corresponde al Municipio la potestad sancionadora de las infracciones producidas a los Bandos y Ordenanzas.
La Ley 7/85 Reguladora de las Bases del Régimen Local, faculta al Alcalde para sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las Ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.
El Alcalde podrá delegar el ejercicio de la potestad sancionadora, delegación que se realizará, en razón de la materia de que se trate, en el Concejal delegado de la misma.
El ejercicio de esta potestad requiere el sometimiento a los principios de “Legalidad, Irretroactividad, Tipicidad, Responsabilidad, Proporcionalidad y Prescripción.
Conclusión.- Los Ayuntamientos tienen potestad para establecer ordenanzas con las correspondientes SANCIONES, por tener rango legal eso sí, sin contradecir normas de superior rango y en el caso que planteas la mayoría de ordenanzas municipales al respecto TIPIFICAN LA INFRACCIÓN y SANCIÓN CORRESPONDIENTE por dar de comer a animales en vía pública.
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agustin234
Re: (Consulta) Dar de comer a animales en la via publica
Yo tengo claro todo ésto, está claro que las ordenanzas se pueden crear y quien tiene la potestad para sancionar y en base a que se pueden crear. Ahora bien, una rodenanza esta subordinada a la ley, por lo que no tiene rango de ley en ningún caso, en sí misma. Además, como bien has dicho, se deben regir por el principio de legalidad, el cual dice, que la potestad sancionadora se ejerce cuando está expresamente en una norma con rango de ley. por tanto.. ¿pensais que un pleno de un ayuntamiento puede prohibir algo que una ley no prohibe ni lo contempla?. También tengo claro que una ordenanza nunca puede ir en contra de la ley. Un saludo
CABESI
Re: (Consulta) Dar de comer a animales en la via publica
Respecto al tema de dar de comer a los animales, a falta de ordenanza que lo regule y dependiendo del hecho en cuestión, en la Comunidad de Madrid, lo que se me ocurre seria sancionar por la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid, por abandonar residuos en la vía pública
oficialito
Re: (Consulta) Dar de comer a animales en la via publica
Respecto al tema de las ordenanzas:
LEY 30/92
Artículo 127 Principio de legalidad
1. La potestad sancionadora de las Administraciones públicas, reconocida por la Constitución, se ejercerá cuando haya sido expresamente reconocida por una norma con rango de Ley, con aplicación del procedimiento previsto para su ejercicio y de acuerdo con lo establecido en este título y,(después de la coma se habla de una segunda opción) cuando se trate de entidades locales, de conformidad con lo dispuesto en el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Es decir que cuando se trate de entidades locales, de conformidad con lo dispuesto en el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y no cuando haya sido expresamente reconocida por una norma con rango de ley.
TITULO XI LEY 7/85
Artículo 139 Tipificación de infracciones y sanciones en determinadas materias
Para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, los entes locales podrán, en defecto de normativa sectorial específica, establecer los tipos de las infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en las correspondientes ordenanzas, de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos siguientes.
Es decir que en defecto de normativa especifica, es decir cuando no lo regule una ley, los entes locales podrán establecer infracciones y sus correspondientes sanciones.
LEY 30/92
Artículo 127 Principio de legalidad
1. La potestad sancionadora de las Administraciones públicas, reconocida por la Constitución, se ejercerá cuando haya sido expresamente reconocida por una norma con rango de Ley, con aplicación del procedimiento previsto para su ejercicio y de acuerdo con lo establecido en este título y,(después de la coma se habla de una segunda opción) cuando se trate de entidades locales, de conformidad con lo dispuesto en el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Es decir que cuando se trate de entidades locales, de conformidad con lo dispuesto en el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y no cuando haya sido expresamente reconocida por una norma con rango de ley.
TITULO XI LEY 7/85
Artículo 139 Tipificación de infracciones y sanciones en determinadas materias
Para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, los entes locales podrán, en defecto de normativa sectorial específica, establecer los tipos de las infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en las correspondientes ordenanzas, de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos siguientes.
Es decir que en defecto de normativa especifica, es decir cuando no lo regule una ley, los entes locales podrán establecer infracciones y sus correspondientes sanciones.
oficialito
Re: (Consulta) Dar de comer a animales en la via publica
Creo que teneis razon, por el lugar de la coma. Muchas gracias por aclararme. Un saludo compañeros.
CABESI
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