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Suspensión de 6 meses a un guardia civil por irse de copas durante el servicio
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Suspensión de 6 meses a un guardia civil por irse de copas durante el servicio
El Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de seis meses de suspensión de empleo a un agente de la Guardia Civil de El Ejido por una falta muy grave al embriagarse en acto de servicio cuando era jefe de una pareja de seguridad ciudadana y mientras estaba al mando de un agente en prácticas. El auxiliar tuvo que pedir a los camareros de un pub que dejaran de servirle copas y después le condujo hasta el cuartel, al advertir que no estaba en condiciones de ejercer su trabajo.
Aunque los hechos ocurrieron en 2007, no ha sido hasta ahora cuando la sala militar del Supremo ha dictado sentencia definitiva, una vez que el sancionado recurrió en casación la dictada por el Tribunal Militar Central en 2012, que a su vez desestimó la petición de anulación de la resolución del director general de la Guardia Civil, de 2009.
Entre otras cuestiones para justificar el recurso en casación, el agente estimó que con la sanción se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia, algo sobre lo que discrepa tajantemente el Supremo, al entender sobradamente probado que se emborrachó durante su trabajo.
Según la sentencia, el auxiliar en prácticas advirtió desde un principio el 13 de abril de 2007, cuando tenía que prestar servicio de seguridad ciudadana entre las diez de la noche y las seis de la madrugada en la barriada de Almerimar que su jefe de pareja, el ahora sancionado, presentaba "evidentes signos de embriaguez, como ojos rojizos y hablar balbuceante, además de inequívoca halitosis, y de mostrar un gran estado de excitación".
Cuando ya presentaba estos síntomas y apenas 40 minutos despuçes de comenzar el servicio, el jefe de la pareja ordenó al auxiliar estacionar el vehículo oficial en el que se estaba desempeñando el servicio en la entrada del puerto deportivo de la urbanización de Almerimar. El jefe dejó en el coche al alumno y se dirigió al interior del pub 'Esencia', donde permaneció durante una hora.
En ese tiempo, el auxiliar entró en el local hasta en cuatro ocasiones para intentar que lo abandonase, "hasta el punto de rogarle al encargado del establecimiento que no le sirviese más copas", según la sentencia. Y a la salida, el alumno en prácticas pudo constatar que su jefe "mostraba aún más acusados síntomas evidentes de embriaguez, tales como deambular tambaleante, sudoración, ojos y pupilas dilatados y halitosis enólica".
De vuelta al vehículo oficial, el jefe de pareja pidió al auxiliar que le condujera hasta El Ejido, pues decía querer hablar con una persona, si bien el alumno optó por dirigirse al acuartelamiento, algo que originó el enfado del otro. Ya en el cuartel, el comandante de puesto pudo constatar los síntomas de embriaguez, por lo que le ordenó que le acompañase a su despacho, donde le hizo ver que en la situación que se encontraba no podía continuar el servicio.
El agente, sin embargo, contestó que se encontraba bien y que no entendía la razón por la que el auxiliar le había conducido al cuartel. Esta respuesta llevó al comandante de puesto, un sargento, a invitarle a que se sometiese a una prueba de alcoholemia, a lo que él se negó, alegando que se encontraba indispuesto y con un fuerte dolor de estómago por lo que no podía continuar el servicio.
La sentencia deja claro que los síntomas de embriaguez pudieron también ser apreciados por otros agentes del acuartelamiento. De ahí a que, junto a las reiteradas declaraciones del guardia alumno y al resto de testigos, considera probado que el jefe de pareja se embriagó en estado de servicio y estima que la sanción impuesta es la adecuada.
Según el Supremo, entre otras razones porque la imagen de la Guardia Civil se resintió por partida doble: "primero por el pésimo ejemplo dado al guardia alumno" y después porque el agente "fue visto por personas ajenas a la Guardia Civil en determinado local público efectuando repetidas consumiciones de bebidas alcohólicas en estado incompatible con el desempeño de las funciones profesionales propias de los miembros del Cuerpo".
http://www.elmundo.es/elmundo/2013/08/27/andalucia/1377620374.html
Entre otras cuestiones para justificar el recurso en casación, el agente estimó que con la sanción se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia, algo sobre lo que discrepa tajantemente el Supremo, al entender sobradamente probado que se emborrachó durante su trabajo.
Según la sentencia, el auxiliar en prácticas advirtió desde un principio el 13 de abril de 2007, cuando tenía que prestar servicio de seguridad ciudadana entre las diez de la noche y las seis de la madrugada en la barriada de Almerimar que su jefe de pareja, el ahora sancionado, presentaba "evidentes signos de embriaguez, como ojos rojizos y hablar balbuceante, además de inequívoca halitosis, y de mostrar un gran estado de excitación".
Cuando ya presentaba estos síntomas y apenas 40 minutos despuçes de comenzar el servicio, el jefe de la pareja ordenó al auxiliar estacionar el vehículo oficial en el que se estaba desempeñando el servicio en la entrada del puerto deportivo de la urbanización de Almerimar. El jefe dejó en el coche al alumno y se dirigió al interior del pub 'Esencia', donde permaneció durante una hora.
En ese tiempo, el auxiliar entró en el local hasta en cuatro ocasiones para intentar que lo abandonase, "hasta el punto de rogarle al encargado del establecimiento que no le sirviese más copas", según la sentencia. Y a la salida, el alumno en prácticas pudo constatar que su jefe "mostraba aún más acusados síntomas evidentes de embriaguez, tales como deambular tambaleante, sudoración, ojos y pupilas dilatados y halitosis enólica".
De vuelta al vehículo oficial, el jefe de pareja pidió al auxiliar que le condujera hasta El Ejido, pues decía querer hablar con una persona, si bien el alumno optó por dirigirse al acuartelamiento, algo que originó el enfado del otro. Ya en el cuartel, el comandante de puesto pudo constatar los síntomas de embriaguez, por lo que le ordenó que le acompañase a su despacho, donde le hizo ver que en la situación que se encontraba no podía continuar el servicio.
El agente, sin embargo, contestó que se encontraba bien y que no entendía la razón por la que el auxiliar le había conducido al cuartel. Esta respuesta llevó al comandante de puesto, un sargento, a invitarle a que se sometiese a una prueba de alcoholemia, a lo que él se negó, alegando que se encontraba indispuesto y con un fuerte dolor de estómago por lo que no podía continuar el servicio.
La sentencia deja claro que los síntomas de embriaguez pudieron también ser apreciados por otros agentes del acuartelamiento. De ahí a que, junto a las reiteradas declaraciones del guardia alumno y al resto de testigos, considera probado que el jefe de pareja se embriagó en estado de servicio y estima que la sanción impuesta es la adecuada.
Según el Supremo, entre otras razones porque la imagen de la Guardia Civil se resintió por partida doble: "primero por el pésimo ejemplo dado al guardia alumno" y después porque el agente "fue visto por personas ajenas a la Guardia Civil en determinado local público efectuando repetidas consumiciones de bebidas alcohólicas en estado incompatible con el desempeño de las funciones profesionales propias de los miembros del Cuerpo".
http://www.elmundo.es/elmundo/2013/08/27/andalucia/1377620374.html
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