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(#Formación) Caso en el que se puede conducir sin puntos en el permiso de conducir
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INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: LEGISLACION Y DOCUMENTACION
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(#Formación) Caso en el que se puede conducir sin puntos en el permiso de conducir
- PINCHA AQUI PARA VER EL ARTÍCULO:
- Conducir sin puntos no es delito si el conductor tiene recursos de multas pendientes de resolver. Es decir, puede que el automovilista haya agotado todos los puntos de su carné por cometer infracciones de tráfico, pero la pérdida de vigencia del permiso no sea firme porque no ha concluido el plazo para presentar los correspondientes recursos o éstos se encuentren pendientes de contestación por parte de Tráfico. En este caso, al conductor que siga cogiendo el coche no se le podrá imputar un delito tipificado en el artículo 384 del Código Penal. Es el nuevo criterio que aplica la DGT desde el día 24 de julio, la fecha de instrucción que recoge esta última interpretación de la norma ordenada por la directora general de Tráfico, María Seguí. Hasta ahora ocurría que, cuando la Guardia Civil detenía a un conductor y comprobaba que tenía el saldo de puntos a cero, se le imputaba automáticamente un delito contra la seguridad vial castigado con penas de prisión de hasta seis meses o multa de 288.000 euros, o trabajos en beneficio de la comunidad de hasta 90 días.Así, ocurría que la mayoría de los jueces acababan determinando el sobreseimiento del caso al comprobar que había recursos pendientes por resolver y se aceleraba el proceso por el que un conductor tenía que pasar inexorablemente por los cursos de recuperación de puntos.
El fiscal de Seguridad Vial ya había alertado de esta situación en repetidas ocasiones y la DGT ha tomado nota en esta ocasión con su nueva instrucción. De hecho, así lo explica en su instrucción. Alude expresamente a que la proliferación de pronunciamientos judiciales en los términos descritos hizo que la Fiscalía General del Estado, en sus instrucciones a los fiscales para el año 2009, así como en la circular 10/2011 sobre criterios para la Unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de seguridad vial, se inclinara directamente por no mantener la acusación penal cuando la firmeza de la resolución declarativa de la pérdida de vigencia, aún siendo ejecutiva, estuviera pendiente de la resolución del recurso de alzada», dice la instrucción.
La asociación Automovilistas Europeos Asociados cree que este cambio de criterio para determinar con claridad en qué momento un conductor comete un delito contra la seguridad vial «supone el restablecimiento de un derecho fundamental que se estaba conculcando, ya que se estaba ejecutando sin ser firme una medida que tiene naturaleza sancionadora». De hecho, la asociación había acudido al Tribunal Constitucional para solicitar el amparo judicial frente a una posible vulneración de derechos de los conductores.El presidente de la asociación de defensa de conductores, Mario Arnaldo, recordó ayer que la memoria de la Fiscalía General del Estado del año pasado alertó que conducir sin puntos constituye el segundo de todos los delitos de seguridad vial por volumen de diligencias abiertas que se cometen en España, sólo por detrás de la conducción bao los efectos del alcohol. Según Arnaldo, en el periodo 2008-20211 se tramitaron 157.973 diligencias previas y urgentes. Sin embargo, es el primero que más sobreseimientos y sentencias absolutorias genera a petición de los propios fiscales por fallos en la tramitación administrativa en el expediente de declaración de pérdida de vigencia por parte de Tráfico, especialmente en lo que a notificaciones se refiere.
Lo que parece claro es que las nueva instrucción de Seguí evitará que muchos conductores pasen por los tribunales y se vean obligados a contratar un abogado, con el desembolso económico que ello acarrea. El Ministerio del Interior ya ha reconocido fallos en el sistema del carné por puntos y ha tenido que indemnizar a automovilistas a los que injustamente se les ha privado del permiso de conducir, se les ha obligado a hacer un curso de sensibilización y a examinarse de nuevo. La asociación de defensa de conductores tiene planteadas por este motivo una veintena de reclamaciones por responsabilidad patrimonial de la Administración en las que reclama las oportunas indemnizaciones por los daños que se ha causado a los automovilistas. Con la nueva instrucción de Tráfico ahora ocurrirá que los agentes de tráfico verán en sus ordenadores cuando paren a un conductor y comprueben sus datos los siguientes mensajes: «en periodo de presentación de recurso-no imputación penal» o bien «pendiente de resolver recurso-no imputación penal», cuando en el expediente se tenga constancia de la presentación de un recurso de alzada, aunque ello no evitará una sanción administrativa.
Desde que se puso en marcha el carné por puntos, hace siete años, 161.517 conductores han perdido la vigencia de su permiso y cerca de 80.000 conductores disponen de un saldo de tres puntos o menos.
Dos años de caducidad
Un conductor puede que esté meses conduciendo sin puntos y eludiendo el delito si hay un recurso pendiente. Incluso podría hacerlo durante un año o puede que más, según Automovilistas Europeos Asociados (AEA), hasta que sea efectiva la pérdida de vigencia del carné de conductir. En este caso, las jefatura tiene que comunicar la nueva situación al conductor, aunque ya se han detectado errores en la notificación que hace que muchos automovilistas no sepan que han perdido definitivamente su saldo de puntos (es el caso de Ángel Carromero, el dirigente del PP que se vio implicado en el accidente del disidente cubano Oswaldo Payá). De hecho, AEA calcula que cerca de 200.000 conductores circula sin puntos sin estar enterados.
La nueva instrucción de la DGT regula cuando prescribe la acción para declarar la pérdida de vigencia por agotamiento de saldo de puntos, una situación que no estaba regulada hasta el momento. Así, establece que si un usuario ha perdido sus puntos pero la jefatura no ha resuelto el procedimiento administrativo en un plazo de dos años, para las infracciones graves, y de tres para las muy graves y el conductor no ha cometido en ese tiempo ninguna infracción de tráfico, éste inmediatamente volverá a recuperar la totalidad del saldo de puntos. No obstante, la DGT recomienda «atenerse a unos plazos ciertos por criterios de ejemplaridad y seguridad jurídica».
pone fecha de caducidad al margen de tiempo que tiene un jefe provincial de tráfico para resolver un recurso que puede implicar la p
es posible conducir sin puntos eludiendo el delito si hay un recurso pendiente. Un conductor en estas circunstancias podría estar conduciendo hasta un año o más, según AEA, hasta que la jefatura de tráfico correspondiente formaliza la pérdida de vigencia del carné de conducir.
Fuente: larazon.es
Última edición por INFOPOLICIAL el 31.03.15 13:33, editado 1 vez
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INFOPOLICIAL
Re: (#Formación) Caso en el que se puede conducir sin puntos en el permiso de conducir
¿Cuando se podra denunciar administrativamente al conductor por Conducir el vehículo careciendo de autorización administrativa?
Cuando aparece en el registro de trafico La incidencia de aviso:
- En periodo de presentación de recurso. No imputación penal
- Pendiente de resolver recurso. No imputación penal.
En este punto, ¿Cabe interponer sanción administrativa o tendremos que esperar a la resolución de alzada?
Saludos.
Cuando aparece en el registro de trafico La incidencia de aviso:
- En periodo de presentación de recurso. No imputación penal
- Pendiente de resolver recurso. No imputación penal.
En este punto, ¿Cabe interponer sanción administrativa o tendremos que esperar a la resolución de alzada?
Saludos.
agenjo
Re: (#Formación) Caso en el que se puede conducir sin puntos en el permiso de conducir
En ese punto de la presentación del recurso, la sanción no es firme y por lo tanto la retirada de puntos tampoco.
La denuncia administrativa cabe en el caso de haber terminado el periodo de suspensión penal, inferior a dos años, y no haber realizado el curso de reeducación y sensibilización previsto en la Disposición adicional 13 de la Ley de Seguridad Vial
Denuncia al Reglamento General de Conductores ... Art. 1 - 1 - 5D -- Sanción 200€ sin puntos.
"Conducir el vehículo reseñado con una autorización que carece de validez por no haber cumplido los requisitos administrativos exigidos reglamentariamente en España"
La denuncia administrativa cabe en el caso de haber terminado el periodo de suspensión penal, inferior a dos años, y no haber realizado el curso de reeducación y sensibilización previsto en la Disposición adicional 13 de la Ley de Seguridad Vial
Denuncia al Reglamento General de Conductores ... Art. 1 - 1 - 5D -- Sanción 200€ sin puntos.
"Conducir el vehículo reseñado con una autorización que carece de validez por no haber cumplido los requisitos administrativos exigidos reglamentariamente en España"
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charro
Re: (#Formación) Caso en el que se puede conducir sin puntos en el permiso de conducir
Hola Charro, dices:
"La denuncia administrativa cabe en el caso de haber terminado el periodo de suspensión penal, inferior a dos años" cuando las sanciones penales por perdida de vigencia del permiso o licencia por la pérdida total de los puntos, conlleva aparejada una pena de tres ó seis meses, dependiendo de si el conductor es profesional o no.
En el caso que tu expones -si no te entiendo mal- en el que la denuncia sea inferior a dos años, es en el caso de que el conductor infractor haya sido privado cautelar o definitivamente de permiso o licencia por decisión judicial, pongamos ejemplo: alguna Imprudencia Leve en la que el conductor ha sido privado de su PNC a una pena de 12 meses, en la cual, si lo viésemos conducir una vez terminada la condena -pero sin haber realizado el curso de reeducación y sensibilización-, procederá denuncia por el art 1.1.5d (que no tiene nada que ver con la PERDIDA TOTAL DE PUNTOS resuelta por alguna JPT).
Asimismo, comentar que la Instrucción 13/S-31 Pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir por el agotamiento de la totalidad de los puntos asignados. DICE:
"En consecuencia, en los casos en que se detecte la conducción de un vehículo a Motor o ciclomotor por parte de personas que tengan declarada una pérdida de vigencia por el agotamiento de la totalidad de los puntos asignados, y durante el período en el cual estén anotadas estas INCIDENCIAS DE AVISO, se impulsará la incoación de un procedimiento sancionador por la comisión de una infracción muy grave, recogida en el artículo 65 apartado 5, letra k) del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante, LTSV), que deberá sancionarse por la opción de la RCI: CON 001.1.5A, con una multa de 500 euros, por “conducir el vehículo careciendo de la autorización administrativa correspondiente”. Como se ha indicado anteriormente, en estos casos, por los criterios dados por la Fiscalía, no procedería la imputación penal.
Charro, en la parte subrayada y en negrita dice DURANTE EL PERIODO EN EL CUAL ESTEN ANOTADAS ESTAS INCIDENCIAS DE AVISO, por lo que entiendo que si aparecen las iicidencias de aviso, se denunciaran por el art. 1.1.5a que se refleja en la instrucción.
¿Que opinas?
"La denuncia administrativa cabe en el caso de haber terminado el periodo de suspensión penal, inferior a dos años" cuando las sanciones penales por perdida de vigencia del permiso o licencia por la pérdida total de los puntos, conlleva aparejada una pena de tres ó seis meses, dependiendo de si el conductor es profesional o no.
En el caso que tu expones -si no te entiendo mal- en el que la denuncia sea inferior a dos años, es en el caso de que el conductor infractor haya sido privado cautelar o definitivamente de permiso o licencia por decisión judicial, pongamos ejemplo: alguna Imprudencia Leve en la que el conductor ha sido privado de su PNC a una pena de 12 meses, en la cual, si lo viésemos conducir una vez terminada la condena -pero sin haber realizado el curso de reeducación y sensibilización-, procederá denuncia por el art 1.1.5d (que no tiene nada que ver con la PERDIDA TOTAL DE PUNTOS resuelta por alguna JPT).
Asimismo, comentar que la Instrucción 13/S-31 Pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir por el agotamiento de la totalidad de los puntos asignados. DICE:
"En consecuencia, en los casos en que se detecte la conducción de un vehículo a Motor o ciclomotor por parte de personas que tengan declarada una pérdida de vigencia por el agotamiento de la totalidad de los puntos asignados, y durante el período en el cual estén anotadas estas INCIDENCIAS DE AVISO, se impulsará la incoación de un procedimiento sancionador por la comisión de una infracción muy grave, recogida en el artículo 65 apartado 5, letra k) del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante, LTSV), que deberá sancionarse por la opción de la RCI: CON 001.1.5A, con una multa de 500 euros, por “conducir el vehículo careciendo de la autorización administrativa correspondiente”. Como se ha indicado anteriormente, en estos casos, por los criterios dados por la Fiscalía, no procedería la imputación penal.
Charro, en la parte subrayada y en negrita dice DURANTE EL PERIODO EN EL CUAL ESTEN ANOTADAS ESTAS INCIDENCIAS DE AVISO, por lo que entiendo que si aparecen las iicidencias de aviso, se denunciaran por el art. 1.1.5a que se refleja en la instrucción.
¿Que opinas?
:justifica:
:JUSTI:
:JUSTI:
Última edición por INFOPOLICIAL el 20.08.13 23:26, editado 1 vez (Razón : Justificar margenes :-)
agenjo
Re: (#Formación) Caso en el que se puede conducir sin puntos en el permiso de conducir
Como incidencia de aviso, supongo que te refieres a lo que a nosotros en las pdas de la DGT y en las centrales COTA nos aparece como "perdida de vigencia edictal". Es decir, perdida de vigencia del permiso por agotar el saldo de puntos, pero que la DGT no tiene la constancia de que le ha sido notificada al interesado.
Entonces si que cabe la denuncia y no la imputación. En la denuncia , además, se hace constar que le queda notificada la perdida de la vigencia y desde el momento en que se curse esa denuncia si que queda totalmente enterado y a la siguiente ya seria imputado.
Dejo un enlace a otro post del foro donde se trata también el tema de la perdida de vigencia edictal y la no imputación si la DGT no tiene constancia de la notificación plena al interesado.
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Entonces si que cabe la denuncia y no la imputación. En la denuncia , además, se hace constar que le queda notificada la perdida de la vigencia y desde el momento en que se curse esa denuncia si que queda totalmente enterado y a la siguiente ya seria imputado.
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charro
Re: (#Formación) Caso en el que se puede conducir sin puntos en el permiso de conducir
No Charro! No me refiero a las perdida edictal, que como muy bien has expresado la forma de actuar en estos casos.
A loque me refiero es en la forma de proceder y sancionar cuando aparezcan las Incidencias en TELEPROCESO.
Ahora estoy trabajando y no puedo enviar la instrucción que menciono en el post anterior. Mañana te la adjunto.
Un saludo.
A loque me refiero es en la forma de proceder y sancionar cuando aparezcan las Incidencias en TELEPROCESO.
Ahora estoy trabajando y no puedo enviar la instrucción que menciono en el post anterior. Mañana te la adjunto.
Un saludo.
Última edición por INFOPOLICIAL el 22.08.13 12:39, editado 1 vez (Razón : Justificar margenes :-)
agenjo
Re: (#Formación) Caso en el que se puede conducir sin puntos en el permiso de conducir
Te envio la instruccion 13-S-131
:HIDE:
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agenjo
Re: (#Formación) Caso en el que se puede conducir sin puntos en el permiso de conducir
agenjo escribió:Te envio la instruccion 13-S-131
Pues si, compañero. Efectivamente si sale esa anotación es que el interesado ya ha sido notificado pero tiene presentado recurso o está en plazo para ello. Por lo tanto no cabe la imputación y sólo cabría la denuncia administrativa al Art 1.1.5A del Reglamento General de Conductores.
Aunque supongo que si el recurso de alzada es resuelto a su favor, también le anularían el expediente sancionador por la vía administrativa.
Aunque supongo que si el recurso de alzada es resuelto a su favor, también le anularían el expediente sancionador por la vía administrativa.
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charro
perdida vigencia por puntos
os aporto un flujograma sobre la consulta, que siempre se puede mejorar.
no puedo descargarlo luego lo intento.
no puedo descargarlo luego lo intento.
p263
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