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(#Formación) Caso en el que se puede conducir sin puntos en el permiso de conducir

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Resuelto (#Formación) Caso en el que se puede conducir sin puntos en el permiso de conducir

Mensaje  INFOPOLICIAL 18.08.13 11:54

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Última edición por INFOPOLICIAL el 31.03.15 13:33, editado 1 vez

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Resuelto Re: (#Formación) Caso en el que se puede conducir sin puntos en el permiso de conducir

Mensaje  agenjo 19.08.13 17:17

¿Cuando se podra denunciar administrativamente al conductor por Conducir el vehículo careciendo de autorización administrativa?
Cuando aparece en el registro de trafico La incidencia de aviso:
- En periodo de presentación de recurso. No imputación penal
- Pendiente de resolver recurso. No imputación penal.
En este punto, ¿Cabe interponer sanción administrativa o tendremos que esperar a la resolución de alzada?
Saludos.
agenjo
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Resuelto Re: (#Formación) Caso en el que se puede conducir sin puntos en el permiso de conducir

Mensaje  charro 19.08.13 22:16

En ese punto de la presentación del recurso, la sanción no es firme y por lo tanto la retirada de puntos tampoco.

La denuncia administrativa cabe en el caso de haber terminado el periodo de suspensión penal, inferior a dos años,  y no haber realizado el curso de reeducación y sensibilización previsto en la Disposición adicional 13 de la Ley de Seguridad Vial





Denuncia al Reglamento General de Conductores ...  Art. 1 - 1 - 5D   --  Sanción 200€  sin puntos.

"Conducir el vehículo reseñado con una autorización que carece de validez por no haber cumplido los requisitos administrativos exigidos reglamentariamente en España"  

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Resuelto Re: (#Formación) Caso en el que se puede conducir sin puntos en el permiso de conducir

Mensaje  agenjo 20.08.13 21:26

Hola Charro, dices:
"La denuncia administrativa cabe en el caso de haber terminado el periodo de suspensión penal, inferior a dos años" cuando las sanciones penales  por perdida de vigencia del permiso o licencia por la pérdida total  de los puntos,  conlleva aparejada una  pena de tres ó seis meses, dependiendo de si el conductor es profesional o no.
En el caso que tu expones -si no te entiendo mal- en el que la denuncia sea inferior a dos años, es en el caso de que el conductor infractor haya sido privado cautelar o definitivamente de permiso o licencia por decisión judicial, pongamos  ejemplo:  alguna Imprudencia Leve en la que el conductor  ha sido privado de su PNC a una pena de 12 meses, en la cual, si lo viésemos conducir una vez terminada la condena -pero sin haber realizado el curso de reeducación y sensibilización-, procederá denuncia por el art 1.1.5d (que no tiene nada que ver con la PERDIDA TOTAL DE PUNTOS resuelta por alguna JPT).
Asimismo, comentar que la Instrucción 13/S-31 Pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir por el agotamiento de la totalidad de los puntos asignados. DICE:
"En consecuencia, en los casos en que se detecte la conducción de un vehículo a Motor o ciclomotor por parte de personas que tengan declarada una pérdida de vigencia por el agotamiento de la totalidad de los puntos asignados, y durante el período en el cual estén anotadas estas INCIDENCIAS DE AVISO, se impulsará la incoación de un procedimiento sancionador por la comisión de una infracción muy grave, recogida en el artículo 65 apartado 5, letra k) del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante, LTSV), que deberá sancionarse por la opción de la RCI: CON 001.1.5A, con una multa de 500 euros, por “conducir el vehículo careciendo de la autorización administrativa correspondiente”. Como se ha indicado anteriormente, en estos casos, por los criterios dados por la Fiscalía, no procedería la imputación penal.
Charro, en la parte subrayada y en negrita dice DURANTE EL PERIODO EN EL CUAL ESTEN ANOTADAS ESTAS INCIDENCIAS DE AVISO, por lo que entiendo que si aparecen las iicidencias de aviso, se denunciaran por el art. 1.1.5a que se refleja en la instrucción.
¿Que opinas?
:justifica: 
:JUSTI: 


Última edición por INFOPOLICIAL el 20.08.13 23:26, editado 1 vez (Razón : Justificar margenes :-)
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Resuelto Re: (#Formación) Caso en el que se puede conducir sin puntos en el permiso de conducir

Mensaje  charro 20.08.13 22:44

Como incidencia de aviso, supongo que te refieres a lo que a nosotros en las pdas de la DGT y en las centrales COTA nos aparece como "perdida de vigencia edictal". Es decir, perdida de vigencia del permiso por agotar el saldo de puntos, pero que la DGT no tiene la constancia de que le ha sido notificada al interesado.

Entonces si que cabe la denuncia y no la imputación. En la denuncia , además, se hace constar que le queda notificada la perdida de la vigencia y desde el  momento en que se curse esa denuncia si que queda totalmente enterado y a la siguiente ya seria imputado.



Dejo un enlace a otro post del foro donde se trata también el tema de la perdida de vigencia edictal y la no imputación si la DGT no tiene constancia de la notificación plena al interesado.

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Resuelto Re: (#Formación) Caso en el que se puede conducir sin puntos en el permiso de conducir

Mensaje  agenjo 21.08.13 0:13

No Charro! No me refiero a las perdida edictal, que como muy bien has expresado la forma de actuar en estos casos.
A loque me refiero es en la forma de proceder y sancionar cuando aparezcan las Incidencias en TELEPROCESO.
Ahora estoy trabajando y no puedo enviar la instrucción que menciono en el post anterior. Mañana te la adjunto.
Un saludo.


Última edición por INFOPOLICIAL el 22.08.13 12:39, editado 1 vez (Razón : Justificar margenes :-)
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Resuelto Re: (#Formación) Caso en el que se puede conducir sin puntos en el permiso de conducir

Mensaje  agenjo 21.08.13 11:46

GRACIAS +50 PUNTOS 
Te envio la instruccion 13-S-131
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Ins 13-S-131Perdida vigencia permiso conducir perdida puntos.pdf No tienes los permisos para descargar los archivos.(147 KB) Descargado 120 veces
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Resuelto Re: (#Formación) Caso en el que se puede conducir sin puntos en el permiso de conducir

Mensaje  charro 21.08.13 15:31

agenjo escribió:Te envio la instruccion 13-S-131
Pues si, compañero. Efectivamente si sale esa anotación es que el interesado ya ha sido notificado pero tiene presentado recurso o está en plazo para ello. Por lo tanto no cabe la imputación y sólo cabría la denuncia administrativa al Art  1.1.5A del Reglamento General de Conductores.

Aunque supongo que si el recurso de alzada es resuelto a su favor, también le anularían el expediente sancionador por la vía administrativa.

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Resuelto perdida vigencia por puntos

Mensaje  p263 01.04.15 10:16

os aporto un flujograma sobre la consulta, que siempre se puede mejorar.

no puedo descargarlo luego lo intento.
p263
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