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La CNC incoa expediente sancionador contra siete empresas de transporte frigorífico por carretera
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La CNC incoa expediente sancionador contra siete empresas de transporte frigorífico por carretera
La Comisión Nacional de la Competencia, tras las inspecciones realizadas los días 11 y 12 de diciembre de 2012 y 13 y 14 de marzo de 2013, incoa expediente sancionador contra Arnedo Medina Valencia, S.A., Primafrio, S.L., Transportes Antonio Belzunces, S.A., Campillo Palmera, S.L., Transportes Carlos, S.L., Transportes Caudete, S.A. y Transportes Mazo Hermanos, S.A., así como contra la Asociación Española de Empresarios de Transporte Bajo Temperatura Dirigida, por posibles prácticas restrictivas de la competencia.
A la vista de determinada información relacionada con posibles conductas anticompetitivas en el mercado del transporte frigorífico nacional e internacional de mercancías por carretera, la Dirección de Investigación inició, de acuerdo con el artículo 49.2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC), una información reservada tendente a determinar, con carácter preliminar, la concurrencia de circunstancias que justificasen la incoación de expediente sancionador.
En el marco de dicha información reservada, con fecha 11 y 12 de diciembre de 2012 y 13 y 14 de marzo de 2013 se realizaron inspecciones en las sedes de varias empresas y asociaciones del sector.
Como resultado de la información recabada, la Dirección de Investigación ha observado indicios racionales de la existencia de conductas prohibidas por la LDC, por lo que, de conformidad con el artículo 49.1 de la LDC, ha incoado expediente sancionador contra las ARNEDO MEDINA VALENCIA, S.A., PRIMAFRIO, S.L., TRANSPORTES ANTONIO BELZUNCES, S.A., CAMPILLO PALMERA, S.L., TRANSPORTES CARLOS, S.L., TRANSPORTES CAUDETE, S.A. y TRANSPORTES MAZO HERMANOS, S.A., así como contra la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE BAJO TEMPERATURA DIRIGIDA, por una posible conducta anticompetitiva, que consistiría en la adopción de acuerdos para la fijación de los precios y las condiciones comerciales del transporte frigorífico nacional e internacional de mercancías por carretera, prohibidos en el artículo 1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, en el artículo 1 de la LDC y en el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Esta conducta se considera como una infracción muy grave, que podría suponer una multa de hasta el 10% del volumen de negocios total de las entidades infractoras en el ejercicio inmediatamente anterior al de imposición de la multa.
La investigación de los cárteles supone una de las prioridades de actuación de la CNC, dada la especial gravedad de sus consecuencias sobre los consumidores. Cabe destacar en este sentido la introducción por la Ley de Defensa de la Competencia del programa de clemencia, por el que la empresa que forma parte de un cártel y aporta elementos de prueba que posibilitan a la CNC la detección o la comprobación de la existencia de dicho cártel puede beneficiarse de la exención del pago de la multa o, en su caso, de una considerable reducción del importe de la multa que pudiera corresponderle por su participación en el cártel.
Se abre un periodo máximo de 18 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la Comisión Nacional de la Competencia, sin que la incoación de este expediente prejuzgue el resultado final de la investigación.
http://www.lexdiario.es/noticias/203683/la-cnc-incoa-expediente-sancionador-contra-siete-empresas-de-transporte-frigorifico-por-carreteraA la vista de determinada información relacionada con posibles conductas anticompetitivas en el mercado del transporte frigorífico nacional e internacional de mercancías por carretera, la Dirección de Investigación inició, de acuerdo con el artículo 49.2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC), una información reservada tendente a determinar, con carácter preliminar, la concurrencia de circunstancias que justificasen la incoación de expediente sancionador.
En el marco de dicha información reservada, con fecha 11 y 12 de diciembre de 2012 y 13 y 14 de marzo de 2013 se realizaron inspecciones en las sedes de varias empresas y asociaciones del sector.
Como resultado de la información recabada, la Dirección de Investigación ha observado indicios racionales de la existencia de conductas prohibidas por la LDC, por lo que, de conformidad con el artículo 49.1 de la LDC, ha incoado expediente sancionador contra las ARNEDO MEDINA VALENCIA, S.A., PRIMAFRIO, S.L., TRANSPORTES ANTONIO BELZUNCES, S.A., CAMPILLO PALMERA, S.L., TRANSPORTES CARLOS, S.L., TRANSPORTES CAUDETE, S.A. y TRANSPORTES MAZO HERMANOS, S.A., así como contra la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE BAJO TEMPERATURA DIRIGIDA, por una posible conducta anticompetitiva, que consistiría en la adopción de acuerdos para la fijación de los precios y las condiciones comerciales del transporte frigorífico nacional e internacional de mercancías por carretera, prohibidos en el artículo 1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, en el artículo 1 de la LDC y en el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Esta conducta se considera como una infracción muy grave, que podría suponer una multa de hasta el 10% del volumen de negocios total de las entidades infractoras en el ejercicio inmediatamente anterior al de imposición de la multa.
La investigación de los cárteles supone una de las prioridades de actuación de la CNC, dada la especial gravedad de sus consecuencias sobre los consumidores. Cabe destacar en este sentido la introducción por la Ley de Defensa de la Competencia del programa de clemencia, por el que la empresa que forma parte de un cártel y aporta elementos de prueba que posibilitan a la CNC la detección o la comprobación de la existencia de dicho cártel puede beneficiarse de la exención del pago de la multa o, en su caso, de una considerable reducción del importe de la multa que pudiera corresponderle por su participación en el cártel.
Se abre un periodo máximo de 18 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la Comisión Nacional de la Competencia, sin que la incoación de este expediente prejuzgue el resultado final de la investigación.
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