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(#Normativa) Requisitos sedes festeras Comunidad Valenciana
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INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ESTABLECIMIENTOS/ACTOS PUBLICOS
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(#Normativa) Requisitos sedes festeras Comunidad Valenciana
Decreto 28/2011, de 18 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las condiciones y tipología de las sedes festeras tradicionales ubicadas en los municipios de la Comunitat Valenciana.
ORDEN 1/2013, de 31 de enero, de la Conselleria de Gobernación y Justicia, por la que se regula el Registro de Sedes Festeras Tradicionales, la declaración responsable sobre su tipología y el modelo de cartel identificativo.
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agustin234
Qué organismo sanciona las infracciones de las sedes festeras tipo B?
Hola compañeros:
Esta es mi primera consulta en este foro y no será la última. Tengo dudas ante la ausencia de ordenanza municipal que regule las sedes festeras tipo B, qué organismo sanciona y con que formato de denuncia se redacta.
¡Gracias!
Esta es mi primera consulta en este foro y no será la última. Tengo dudas ante la ausencia de ordenanza municipal que regule las sedes festeras tipo B, qué organismo sanciona y con que formato de denuncia se redacta.
¡Gracias!
carpanta
Re: (#Normativa) Requisitos sedes festeras Comunidad Valenciana
El Decreto 28/2011, de 18 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las condiciones y tipología de las sedes festeras tradicionales ubicadas en los municipios de la Comunitat Valenciana. Este decreto regula lo que indicas.
La Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, prevé en su artículo 8.2 la competencia de los ayuntamientos en materia de «los espectáculos públicos y actividades recreativas que se realicen en el municipio con motivo de la celebración de las fiestas locales y/o patronales, requieran o no la utilización de la vía pública». Este precepto, en estos momentos, se completa con el artículo 9.8 del Decreto 52/2010, de 26 de marzo, del Consell, en el que, asimismo, se atribuye a los ayuntamientos «la autorización de las actividades extraordinarias que se pretendan realizar durante la celebración de las fiestas locales y verbenas populares, requieran o no la utilización de la vía pública...
1. Las sedes festeras tradicionales ubicadas en los municipios de la Comunitat Valenciana podrán ser de tres tipos:
a) Sedes festeras tipo A: se entenderán por tales aquellas donde se efectúen funciones de gestión y administración.
b) Sedes festeras tipo B: se entenderán por tales aquellas en los que, además de las funciones de gestión y administración, se realicen otro tipo de actividades que supongan la reunión o concentración de los festeros, familiares e invitados. Estas sedes no estarán abiertos a la pública concurrencia.
Las sedes tipo A y B podrán tener carácter permanente o no permanente.
A estos efectos, se considerarán como no permanentes aquellas que, perteneciendo o no su titularidad a los festeros organizadores, se produzca su apertura exclusivamente los días en que se preparen y celebren las fiestas correspondientes y no durante el resto del año.
c) Sedes festeras tipo C: se entenderán por tales las incluidas en el concepto de «salas polivalentes», de acuerdo con lo regulado en la Ley de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos. Estas sedes festeras serán consideradas, a todos los efectos, como «establecimientos públicos», y se regirán por la normativa vigente en materia de espectáculos.
2. Los ayuntamientos, para las sedes festeras que, de acuerdo con la clasificación efectuada en este artículo, estén encuadrados en los tipos A o B, no exigirán la obtención de la licencia de apertura prevista en la Ley de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
De acuerdo a los expuesto, las salas A Y B, SÓLO REQUERIRAN ESTAR INCLUIDAS EN EL REGISTRO MUNICIPAL, si bien esto dependerá de si tu Ayuntamiento ha creado ese registro (me consta que muchos aun no lo han materializado a pesar de haber desarrolla la Generalitat las herramientas. Si no lo ha creado mal van a poder desarrollar el cumplimiento.
Las de tipo C, una vez comprobado que son susceptibles de estar enmarcadas en dicho tipo, el acta para carecer de licencia es la misma que el acta de infracciones a la normativa de establecimientos públicos en ella se indicaran las infracciones y será remitida POR CONDUCTO REGLAMENTARIO al Servicio de Espectáculos de la Consellería de Gobernación.
Eso TODAS ESTÁN SUJETAS AL CUMPLIMIENTO DE OTRAS NORMATIVAS, como por ejemplo la de ruidos, cuyas infracciones, actuaciones y medidas correctoras son competencia municipal.
1. Las sedes festeras tradicionales ubicadas en los municipios de la Comunitat Valenciana podrán ser de tres tipos:
a) Sedes festeras tipo A: se entenderán por tales aquellas donde se efectúen funciones de gestión y administración.
b) Sedes festeras tipo B: se entenderán por tales aquellas en los que, además de las funciones de gestión y administración, se realicen otro tipo de actividades que supongan la reunión o concentración de los festeros, familiares e invitados. Estas sedes no estarán abiertos a la pública concurrencia.
Las sedes tipo A y B podrán tener carácter permanente o no permanente.
A estos efectos, se considerarán como no permanentes aquellas que, perteneciendo o no su titularidad a los festeros organizadores, se produzca su apertura exclusivamente los días en que se preparen y celebren las fiestas correspondientes y no durante el resto del año.
c) Sedes festeras tipo C: se entenderán por tales las incluidas en el concepto de «salas polivalentes», de acuerdo con lo regulado en la Ley de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos. Estas sedes festeras serán consideradas, a todos los efectos, como «establecimientos públicos», y se regirán por la normativa vigente en materia de espectáculos.
2. Los ayuntamientos, para las sedes festeras que, de acuerdo con la clasificación efectuada en este artículo, estén encuadrados en los tipos A o B, no exigirán la obtención de la licencia de apertura prevista en la Ley de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
De acuerdo a los expuesto, las salas A Y B, SÓLO REQUERIRAN ESTAR INCLUIDAS EN EL REGISTRO MUNICIPAL, si bien esto dependerá de si tu Ayuntamiento ha creado ese registro (me consta que muchos aun no lo han materializado a pesar de haber desarrolla la Generalitat las herramientas. Si no lo ha creado mal van a poder desarrollar el cumplimiento.
Las de tipo C, una vez comprobado que son susceptibles de estar enmarcadas en dicho tipo, el acta para carecer de licencia es la misma que el acta de infracciones a la normativa de establecimientos públicos en ella se indicaran las infracciones y será remitida POR CONDUCTO REGLAMENTARIO al Servicio de Espectáculos de la Consellería de Gobernación.
Eso TODAS ESTÁN SUJETAS AL CUMPLIMIENTO DE OTRAS NORMATIVAS, como por ejemplo la de ruidos, cuyas infracciones, actuaciones y medidas correctoras son competencia municipal.
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agustin234
Re: (#Normativa) Requisitos sedes festeras Comunidad Valenciana
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