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Mensaje  agustin234 24.06.13 20:10

STSJ CASTILLA LA MANCHA de 07-JULIO-2008:*
 
 *FJ 1º-* Recurren los actores con respecto a aquellas funciones que como policías locales les encomienda el Ayuntamiento de Madrigueras y que discuten por entender que no son de su competencia. Censuran la sentencia por realizar una interpretación amplia y abierta de las funciones de la policía local que aparecen previstas en el art. 53 de la L.O. 2/86, de 13 de marzo y por quebranto del principio de jerarquía normativa.
 
Concretamente consideran los recurrentes que no son de su competencia, en contra del criterio sostenido en la sentencia apelada las siguientes funciones:
 
1º La orden referente a la gestión de puestos de feria y colocación de contenedores para el reciclado de aceite doméstico;
2º Órdenes de medición de caminos rurales y parcelas de los particulares para su posterior amojonamiento mediante la colocación de hitos;
3º Ordenes de vigilancia rural;
4º Ordenes de entrega del DNI a personas que lo han renovado;
5º Órdenes de transporte, colocación y retirada de señalización y vallado en zonas donde se celebran las fiestas patronales, romerías, cabalgatas, procesiones y acontecimientos deportivos;
 
6º Ordenes de marcado y replanteamiento de isletas, romerías y puestos de mercadillo.
 
*FJ 2º-** *Como marco específico que regula las competencias de la Policía Local nos encontramos con el art. 53 de la L.O. 2/86, de 13 de marzo y el art. 11 del Decreto 110/2006, de 17 de octubre por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla La Mancha. Aun cuando se han invocado por los recurrentes varias sentencias de Tribunales Superiores de Justicia las mismas no abordan el caso concreto que se discute en este recurso, no debiendo, pues, ser tomadas en consideración.
Empezando por las competencias relativas a la *gestión de los puestos de feria* entran dentro de las previstas en el art. 53 d) ya mencionado en cuanto a las funciones de policía administrativa en lo referente a ordenanzas, bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia. Siendo competencia municipal la gestión de ferias y mercados, entendemos como una función propia de la policía local la señalización y vallado de las zonas donde se celebran dichas ferias y mercados en orden a conseguir la regulación de concentraciones humanas de carácter temporal.

Sin embargo y con respecto a la *colocación de los contenedores para el reciclado de aceite* se trata de funciones de ejecución material de órdenes que no caben dentro de sus funciones de gestión ambiental en que se ampara el Ayuntamiento. La colocación de esos contenedores serán más bien tareas específicas de los operarios de obras y servicios que tiene contratado el Ayuntamiento sin perjuicio de las que pueda desempeñar la policía local en cuanto a la información en cuanto a los lugares más idóneos para la colocación de esos contenedores y el control y vigilancia que se pueda realizar en cuanto a su uso y aprovechamiento.
*FJ 3º-** *En cuanto a las funciones de *medición de caminos rurales y amojonamiento de los mismos* no encaja esta competencia dentro de las que señala el art. 53, i) de la Ley 27/86 de cooperar en la resolución de conflictos privados. No se trata en este caso de apaciguar y calmar cuando surge un conflicto entre particulares sino de decidir mediante mediciones y linderos el trazado y dimensiones de los caminos rurales, resolviendo de esta manera un conflicto privado. Estas funciones no son propias de los cuerpos de seguridad sino de los órganos jurisdiccionales, sin perjuicio de las funciones auxilio judicial que puedan desempeñar esos cuerpos de seguridad en el seno de esos procedimientos judiciales.
Sobre las *funciones de vigilancia rural*, a juicio de la Sala, no existe colisión entre esas competencias de la policía local con las de la Guardia Civil previstas en los arts. 5 y 11 de la Ley Orgánica 2/86. Las competencias de la Guardia Civil en el ámbito rural no son exclusivas sino que debe existir una colaboración entre esas Fuerzas y las de la Policía Local en cuanto a las funciones de vigilancia y prevención que a dicha Policía Local les corresponde dentro del ámbito o término municipal sobre espacios públicos, bienes municipales, caminos rurales, etc. Precisamente estas funciones de colaboración son destacadas en el Preámbulo de la L.O. 2/86.
En lo que hace a las *funciones de entrega del D.N.I*. a las personas que lo han renovado y cuya expedición corresponde a la Policía Nacional, se trata de una competencia que se incardina dentro de las funciones de colaboración que deben desarrollar los Cuerpos de Seguridad del Estado- art. 53 h)-. La Policía Nacional realiza las funciones de expedición y renovación de los D.N.I., pero si por cualquier razón los funcionarios de ese Cuerpo no pudieran efectuar esa entrega, la Policía Local debe prestar la asistencia debida en orden a facilitar esa recepción de documentación a los ciudadanos.
Por último con relación a las *funciones de señalización y vallado en fiestas, romerías, cabalgatas, procesiones; marcado y replanteamiento de isletas, glorietas en romerías y mercadillos* se trata de facultades directamente relacionadas con las competencias de la policía local en cuanto a la ordenación, señalización y dirección del tráfico así como con las diligencias de prevención y vigilancia que desempeña en grandes concentraciones. No nos encontramos en este caso, a diferencia de otras actividades que tienen mayores visos de permanencia, como podrían ser las de la colocación de contenedores para el reciclado del aceite a las que ya nos hemos referido, sino de la regulación y control de concentraciones humanas de carácter temporal, que por la inmediatez, transitoriedad y casuística con la que se desenvuelven, no permiten una separación entre las funciones de contenido material como podrían ser las de transporte, marcado, señalización o vallado de espacios con relación a las directivas o de control, sino que, tratándose de funciones complejas encadenadas entre sí, su operatividad y eficacia exige que se residencien y asuman por quienes tiene la competencia para la regulación y ordenación de dichas grandes concentraciones.
FALLO:
3º Declarar la nulidad de las órdenes del Excmo. Ayuntamiento demandado dirigidas a la Policía Local en cuanto a la colocación de contenedores de reciclado de aceite doméstico y en cuanto a la medición, amojonamiento y deslinde de los caminos rurales, manteniendo el resto de pronunciamientos de la sentencia apelada en cuanto a las funciones que declara competencia y propias de la policía local. 

(#Sentencia) Castilla La Mancha 2008 sobre funciones Policía Local 4092587843

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Sentencias Re: (#Sentencia) Castilla La Mancha 2008 sobre funciones Policía Local

Mensaje  INFOPOLICIAL 04.01.15 19:55

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