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(Sentencia) compatibilidad Guardia Civil con profesión de Taxista
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(Sentencia) compatibilidad Guardia Civil con profesión de Taxista
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Última edición por INFOPOLICIAL el 24.06.13 22:33, editado 1 vez
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INFOPOLICIAL
Sentencia compatibilidad Guardia Civil con profesión de Taxista
Buenos días, me interesa mucho este tema, ya que sé de muchos compañeros que desempeñan la profesion de taxista en su tiempo libre. En mi caso concreto, mi padre tiene una licencia de taxi y de siempre me ha interesado compaginarlo con mi trabajo de policia local. Al principio estube informandome de si era compatible o no, y muchos me decían q no, y al leerme la ley de incompatibilidades del funcionario, así lo entendia. Ahora leyendo esta sentencia entiendo que sí es posible.. La pregunta que me hago es la siguiente: En el caso de decidirme por trabajar en el taxi en mis días libres, tendría que informar a la administración de tal circustancia?
SERIALCOP
Re: (Sentencia) compatibilidad Guardia Civil con profesión de Taxista
SERIALCOP escribió:Buenos días, me interesa mucho este tema, ya que sé de muchos compañeros que desempeñan la profesion de taxista en su tiempo libre. En mi caso concreto, mi padre tiene una licencia de taxi y de siempre me ha interesado compaginarlo con mi trabajo de policia local. Al principio estube informandome de si era compatible o no, y muchos me decían q no, y al leerme la ley de incompatibilidades del funcionario, así lo entendia. Ahora leyendo esta sentencia entiendo que sí es posible.. La pregunta que me hago es la siguiente: En el caso de decidirme por trabajar en el taxi en mis días libres, tendría que informar a la administración de tal circustancia?
La página web del Ministerio de Administraciones Públicas dice lo siguiente al respecto:
Si se trata de compatibilizar el ejercicio de actividades privadas, deberá solicitarse el reconocimiento de compatibilidad al órgano competente de la Administración a la que esté adscrita la actividad pública, según lo señalado en el párrafo precedente.
Forma de presentación de la solicitud de compatibilidad
Las solicitudes se pueden presentar:
- En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado o a cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, así como en los registros de aquellas entidades de la Administración Local que tengan suscrito el convenio a que se refiere el artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
-En las oficinas de Correos.
-En Funciona, el Portal de los empleados de la Administración General del Estado, a través del Autosevicio del Empleado.
- En la forma prevista en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, a través de "ACCEDA"
¿Cuál es el plazo de resolución?
Solicitudes de autorización de compatibilidad para una segunda actividad en el sector público: CUATRO MESES
Solicitudes de reconocimiento de compatibilidad para actividades privadas: TRES MESES
SECCIÓN DE GESTIÓN DE INCOMPATIBILIDADES "RÉGIMEN GENERAL- Todo el personal, excepto el personal sanitario y el dependiente de los Ministerios de Defensa, Empleo y Seguridad Social, Justicia y Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad"
Teléfonos: (91) 273.26.52 - (91) 273.26.49
Correo Electrónico: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
SECCIÓN DE GESTIÓN DE INCOMPATIBILIDADES "Personal Sanitario y personal dependiente de los Ministerios de Defensa, Empleo y Seguridad Social, Justicia y Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad"
Teléfonos: (91) 273.26.54 - (91) 273.26.39
Correo Electrónico: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo].e
Te dejo el enlace a la página:
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Si se trata de compatibilizar el ejercicio de actividades privadas, deberá solicitarse el reconocimiento de compatibilidad al órgano competente de la Administración a la que esté adscrita la actividad pública, según lo señalado en el párrafo precedente.
Forma de presentación de la solicitud de compatibilidad
Las solicitudes se pueden presentar:
- En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado o a cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, así como en los registros de aquellas entidades de la Administración Local que tengan suscrito el convenio a que se refiere el artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
-En las oficinas de Correos.
-En Funciona, el Portal de los empleados de la Administración General del Estado, a través del Autosevicio del Empleado.
- En la forma prevista en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, a través de "ACCEDA"
¿Cuál es el plazo de resolución?
Solicitudes de autorización de compatibilidad para una segunda actividad en el sector público: CUATRO MESES
Solicitudes de reconocimiento de compatibilidad para actividades privadas: TRES MESES
SECCIÓN DE GESTIÓN DE INCOMPATIBILIDADES "RÉGIMEN GENERAL- Todo el personal, excepto el personal sanitario y el dependiente de los Ministerios de Defensa, Empleo y Seguridad Social, Justicia y Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad"
Teléfonos: (91) 273.26.52 - (91) 273.26.49
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charro
Re: Sentencia compatibilidad Guardia Civil con profesión de Taxista
Muchas gracias por el apunte
SERIALCOP
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