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(Consulta) Denuncia a petición
5 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ACTUACION ADMINISTRATIVA
Página 1 de 1.
(Consulta) Denuncia a petición
El otro día vino un ciudadano a dependencias, con un informe realizado y quería denuncia a otro particular, por una ordenanza municipal. Está claro que si es de tráfico ,debemos recoger una denuncia a petición. Pero en el caso de ordenanzas y demás disposiciones, que hariais????
CABESI
Re: (Consulta) Denuncia a petición
Buenas, yo le indicaría que presente dicho informe por el registro de entrada del Ayto. y cuando llegue al departamento correspondiente, si este lo estima conveniente, que se ponga en contacto con la Policía para las comprobaciones o medidas oportunas.
A ver que opinan los compañeros.
Un saludo.
A ver que opinan los compañeros.
Un saludo.
Ferni
Re: (Consulta) Denuncia a petición
Depende del procedimiento que utilice tu municipio para estos casos y de la ordenanza presuntamente infringida. Algunas ordenanzas (sobre todo en municipios grandes) poseen su propio procedimiento sancionador o bien el Ayuntamiento puede tener una ordenanza propia en materia de procedimiento sancionador y policía administrativa. Es ahí donde debe de estar recogido como se inicia el procedimiento sancionador que, de forma general , es en virtud de actuaciones practicadas de oficio o por denuncia, incluida la de particular.
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charro
Re: (Consulta) Denuncia a petición
Ninguna ordenanza municipal que yo conozca regula la "DENUNCIA VOLUNTARIA" en la forma que lo regula la normativa de tráfico y por lo tanto las denuncias por infracciones administrativas sólo pueden ser realizadas por los Agentes de la Autoridad y/o funcionarios habilitados pues, los hechos denunciados TIENEN QUE SER CONSTATADOS POR ESTOS para dar inicio al expediente sancionador.
Otra cosa es que EN TODO CASO se debe atender la comunicación efectuada por cualquier medio, de hecho susceptibles de infracción administrativa en el sentido de proceder a las actuaciones oportunas de constatación y denuncia pero, esta denuncia, ya es de oficio por la obligación de los AA.AA.
Por supuesto que si los hechos que ponen en conocimiento son "hechos pasados" que no se pueden constatar ni se repiten no procede actuación alguna.
Por ejemplo: vecino que a la mañana siguiente demanda (o denuncia) exceso de ruidos de un bar la noche pasada. Se le deberá indicar que deberá requerir los servicios en el momento en que se produzcan puesto que estos, deben ser observados/constatados/medidos por AA.AA.
Otra cosa es que EN TODO CASO se debe atender la comunicación efectuada por cualquier medio, de hecho susceptibles de infracción administrativa en el sentido de proceder a las actuaciones oportunas de constatación y denuncia pero, esta denuncia, ya es de oficio por la obligación de los AA.AA.
Por supuesto que si los hechos que ponen en conocimiento son "hechos pasados" que no se pueden constatar ni se repiten no procede actuación alguna.
Por ejemplo: vecino que a la mañana siguiente demanda (o denuncia) exceso de ruidos de un bar la noche pasada. Se le deberá indicar que deberá requerir los servicios en el momento en que se produzcan puesto que estos, deben ser observados/constatados/medidos por AA.AA.
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agustin234
Re: (Consulta) Denuncia a petición
A mayor abundamiento:
RD 1398/1993 Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
Artículo 11. Forma de iniciación.
1. Los procedimientos sancionadores se iniciarán siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia.
A efectos del presente Reglamento, se entiende por:
1. Propia iniciativa: La actuación derivada del conocimiento directo o indirecto de las conductas o hechos susceptibles de constituir infracción por el órgano que tiene atribuida la competencia de iniciación, bien ocasionalmente o por tener la condición de autoridad pública o atribuidas funciones de inspección, averiguación o investigación.
2. Orden superior: La orden emitida por un órgano administrativo superior jerárquico de la unidad administrativa que constituye el órgano competente para la iniciación, y que expresar , en la medida de lo posible, la persona o personas presuntamente responsables; las conductas o hechos que pudieran constituir infracción administrativa y su tipificación; así como el lugar, la fecha, fechas o período de tiempo continuado en que los hechos se produjeron.
3. Petición razonada: La propuesta de iniciación del procedimiento formulada por cualquier órgano administrativo que no tiene competencia para iniciar el procedimiento y que ha tenido conocimiento de las conductas o hechos que pudieran constituir infracción, bien ocasionalmente o bien por tener atribuidas funciones de inspección, averiguación o investigación.
Las peticiones deberán especificar, en la medida de lo posible, la persona o personas presuntamente responsables; las conductas o hechos que pudieran constituir infracción administrativa y su tipificación; así como el lugar, la fecha, fechas o período de tiempo continuado en que los hechos se produjeron.
4. Denuncia: El acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera constituir infracción administrativa.
Las denuncias deberán expresar la identidad de la persona o personas que las presentan, el relato de los hechos que pudieran constituir infracción y la fecha de su comisión y, cuando sea posible, la identificación de los presuntos responsables.
2. La formulación de una petición no vincula al órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador, si bien deberá comunicar al órgano que la hubiera formulado los motivos por los que, en su caso, no procede la iniciación del procedimiento.
Cuando se haya presentado una denuncia, se deberá comunicar al denunciante la iniciación o no del procedimiento cuando la denuncia vaya acompañada de una solicitud de iniciación.
RD 1398/1993 Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
Artículo 11. Forma de iniciación.
1. Los procedimientos sancionadores se iniciarán siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia.
A efectos del presente Reglamento, se entiende por:
1. Propia iniciativa: La actuación derivada del conocimiento directo o indirecto de las conductas o hechos susceptibles de constituir infracción por el órgano que tiene atribuida la competencia de iniciación, bien ocasionalmente o por tener la condición de autoridad pública o atribuidas funciones de inspección, averiguación o investigación.
2. Orden superior: La orden emitida por un órgano administrativo superior jerárquico de la unidad administrativa que constituye el órgano competente para la iniciación, y que expresar , en la medida de lo posible, la persona o personas presuntamente responsables; las conductas o hechos que pudieran constituir infracción administrativa y su tipificación; así como el lugar, la fecha, fechas o período de tiempo continuado en que los hechos se produjeron.
3. Petición razonada: La propuesta de iniciación del procedimiento formulada por cualquier órgano administrativo que no tiene competencia para iniciar el procedimiento y que ha tenido conocimiento de las conductas o hechos que pudieran constituir infracción, bien ocasionalmente o bien por tener atribuidas funciones de inspección, averiguación o investigación.
Las peticiones deberán especificar, en la medida de lo posible, la persona o personas presuntamente responsables; las conductas o hechos que pudieran constituir infracción administrativa y su tipificación; así como el lugar, la fecha, fechas o período de tiempo continuado en que los hechos se produjeron.
4. Denuncia: El acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera constituir infracción administrativa.
Las denuncias deberán expresar la identidad de la persona o personas que las presentan, el relato de los hechos que pudieran constituir infracción y la fecha de su comisión y, cuando sea posible, la identificación de los presuntos responsables.
2. La formulación de una petición no vincula al órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador, si bien deberá comunicar al órgano que la hubiera formulado los motivos por los que, en su caso, no procede la iniciación del procedimiento.
Cuando se haya presentado una denuncia, se deberá comunicar al denunciante la iniciación o no del procedimiento cuando la denuncia vaya acompañada de una solicitud de iniciación.
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agustin234
Re: (Consulta) Denuncia a petición
A modo de ejemplo :
Ordenanza Municipal del Ayto de Soria sobre ruido admisible en medio urbano.
Artículo 7- Denuncias
Cualquier persona física o jurídica podrá denunciar por escrito ante el Ayuntamiento de Soria, aquellas actividades que contravengan las prescripciones de esta Ordenanza, adquiriendo respecto al expediente, si se iniciase, la condición de interesado.
Ordenanza Municipal reguladora del procedimiento administrativo sancionador (Ayto Soria)
Artículo 7. Iniciación del procedimiento.
1.- El procedimiento se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano municipal competente, a iniciativa propia, a petición razonada de otros órganos, por actuaciones inspectoras o por denuncia de los Agentes de la Autoridad o de particulares.
Ordenanza Municipal del Ayto de Soria sobre ruido admisible en medio urbano.
Artículo 7- Denuncias
Cualquier persona física o jurídica podrá denunciar por escrito ante el Ayuntamiento de Soria, aquellas actividades que contravengan las prescripciones de esta Ordenanza, adquiriendo respecto al expediente, si se iniciase, la condición de interesado.
Ordenanza Municipal reguladora del procedimiento administrativo sancionador (Ayto Soria)
Artículo 7. Iniciación del procedimiento.
1.- El procedimiento se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano municipal competente, a iniciativa propia, a petición razonada de otros órganos, por actuaciones inspectoras o por denuncia de los Agentes de la Autoridad o de particulares.
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charro
Re: (Consulta) Denuncia a petición
Nada que reprochar, ha quedado perfectamente explicitado con la normativa básica contenida en el Reglamento de Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
Un saludo compañeros y muy buena aportación!!
Un saludo compañeros y muy buena aportación!!
panteloguerra
Re: (Consulta) Denuncia a petición
Entonces como actuariais compañeros¿?, yo entiendo que se pued hacer constando que la denuncia es a petición y los Agentes no observan los hechos. Se redactaria el acta o le mandas a que lo haga mediante instancia¿?¿ Un saludo
CABESI
Re: (Consulta) Denuncia a petición
Si concretadas el supuesto a que te refieres podríamos -concretar- la actuación procedente, aunque creo que en el hilo ya está todo explicado.
Cualquier persona pone en conocimiento los hechos ¿como?, pues como se pueda, si quiere ponerlos en conocimiento de la policía llamando por teléfono, pues se le atiende y si lo que denuncia se puede constatar por los agentes de autoridad estos denunciaran de oficio.
Que quiere presentar un escrito, lo mismo, los agentes tendrán que constatar los hechos.
Que se presenta con pruebas suficientes que acreditan que se ha cometido infracción, pues se da trámite al órgano sancionador para que inicie la instrucción. etc etc etc...
Cualquier persona pone en conocimiento los hechos ¿como?, pues como se pueda, si quiere ponerlos en conocimiento de la policía llamando por teléfono, pues se le atiende y si lo que denuncia se puede constatar por los agentes de autoridad estos denunciaran de oficio.
Que quiere presentar un escrito, lo mismo, los agentes tendrán que constatar los hechos.
Que se presenta con pruebas suficientes que acreditan que se ha cometido infracción, pues se da trámite al órgano sancionador para que inicie la instrucción. etc etc etc...
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agustin234
Re: (Consulta) Denuncia a petición
Creo que lo mas lógico sería que se recogiera mediante instancia o escrito donde conste la identificación de quien lo presenta y los hechos que pone en conocimiento. De ese modo no te mojas tramitando una denuncia por unos hechos que no has visto pero se le da curso a la petición de esta persona.
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charro
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