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(Consulta) Extravio de documentación
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INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: ATENCION AL CIUDADANO/ DENUNCIAS :: ATENCION AL CIUDADANO
Página 1 de 1.
(Consulta) Extravio de documentación
Me gustaría formular una pregunta, desde el respeto y el buen royo, sin animo de ofender a nadie. ¿En que Ley, normativa, circular... indica que las denuncias de extravío y/o sustracción de documentación como pueda ser el DNI, NIE, Pasaporte Español u extranjero... se deben presentar obligadamente ante el Cuerpo Nacional de Policía, ya que es éste el que tiene las competencias de Documentación y Extranjería? Se están detectando bastantes casos de ciudadanos que extravían su documentación en demarcación de la Guardia Civil y tras personarse en su Puesto correspondiente, el Guardia de la Puerta les informa, que tienen la obligación de presentar la denuncia en la Comisaría del CNP más cercana por ser competencia exclusiva suya, con la consecuente molestia para el ciudadano, por tener que desplazarse hacia otro municipio así como por el tiempo de espera que sufre para ser atendido (no es lo mismo el volumen de trabajo de una ciudad que el de un pueblo de 3000 habitantes por ejemplo). Gracias!
Última edición por Robercop el 15.04.13 15:46, editado 1 vez
Robercop
Re: (Consulta) Extravio de documentación
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Artículo 12.
1. Además de las funciones comunes establecidas en el artículo anterior, se establece la siguiente distribución material de competencias:
Serán ejercidas por el Cuerpo Nacional de Policía:
La expedición del Documento Nacional de Identidad y de los pasaportes.
El control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros.
Las previstas en la legislación sobre extranjería, refugio y asilo, extradición, expulsión, emigración e inmigración.
La vigilancia e inspección del cumplimiento de la normativa en materia de juego.
La investigación y persecución de los delitos relacionados con la droga.
Colaborar y prestar auxilio a las policías de otros países, conforme a lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales sobre las Leyes, bajo la superior dirección del Ministerio del Interior.
El control de las entidades y servicios privados de seguridad, vigilancia e investigación, de su personal, medios y actuaciones.
Aquellas otras que le atribuya la legislación vigente.
1. Además de las funciones comunes establecidas en el artículo anterior, se establece la siguiente distribución material de competencias:
Serán ejercidas por el Cuerpo Nacional de Policía:
La expedición del Documento Nacional de Identidad y de los pasaportes.
El control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros.
Las previstas en la legislación sobre extranjería, refugio y asilo, extradición, expulsión, emigración e inmigración.
La vigilancia e inspección del cumplimiento de la normativa en materia de juego.
La investigación y persecución de los delitos relacionados con la droga.
Colaborar y prestar auxilio a las policías de otros países, conforme a lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales sobre las Leyes, bajo la superior dirección del Ministerio del Interior.
El control de las entidades y servicios privados de seguridad, vigilancia e investigación, de su personal, medios y actuaciones.
Aquellas otras que le atribuya la legislación vigente.
Serán ejercidas por la Guardia Civil:
Las derivadas de la legislación vigente sobre armas y explosivos.
El resguardo fiscal del Estado y las actuaciones encaminadas a evitar y perseguir el contrabando.
La vigilancia del tráfico, tránsito y transporte en las vías públicas interurbanas.
La custodia de vías de comunicación terrestre, costas, fronteras, puertos, aeropuertos y centros e instalaciones que por su interés lo requieran.
Velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y medio ambiente, de los recursos hidráulicas, así como de la riqueza cinegetica, piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza.
La conducción interurbana de presos y detenidos.
Aquellas otras que le atribuye la legislación vigente.
2. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado están obligadas a la cooperación recíproca en el desempeño de sus competencias respectivas.
3. Las dependencias del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil actuarán recíprocamente como oficinas para la recepción y tramitación de los documentos dirigidos a las autoridades de cualquiera de los dos institutos.
Las derivadas de la legislación vigente sobre armas y explosivos.
El resguardo fiscal del Estado y las actuaciones encaminadas a evitar y perseguir el contrabando.
La vigilancia del tráfico, tránsito y transporte en las vías públicas interurbanas.
La custodia de vías de comunicación terrestre, costas, fronteras, puertos, aeropuertos y centros e instalaciones que por su interés lo requieran.
Velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y medio ambiente, de los recursos hidráulicas, así como de la riqueza cinegetica, piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza.
La conducción interurbana de presos y detenidos.
Aquellas otras que le atribuye la legislación vigente.
2. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado están obligadas a la cooperación recíproca en el desempeño de sus competencias respectivas.
3. Las dependencias del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil actuarán recíprocamente como oficinas para la recepción y tramitación de los documentos dirigidos a las autoridades de cualquiera de los dos institutos.
Con todo esto vengo a decir que efectivamente las competencia en cuanto a documentación, bien de españoles como de extranjero compete a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, si bien como dice el punto tercero del articulo 12, en aquellos lugares donde no exista dependencia de la Policía Nacional, las oficinas de la Guardia Civil, se haran cargo de recoger los documentos dirigidos a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, entre estos documentos esta el DOCUMENTO DE EXTRAVIO-HURTO DE DOCUMENTOS.
Por otro lado dicho DOCUMENTO DE EXTRAVIO DE DOCUMENTOS, es a la vez una denuncia considerada penal (atestado), y tiene que ser obligatoriamente remitida a la autoridad judicial dentro de las 24 horas siguientes a su presentación, así lo establece la LCRIM.
El hecho de negarse a recogerla contraviene el Artículo 450 del C.Penal "DE LA OMISIÓN DE LOS DEBERES DE IMPEDIR DELITOS O DE PROMOVER SU PERSECUCIÓN".
Así como la no remisión a la autoridad judicial de dichas denuncias, en un delito de PREVALICACIÓN.
Con todo ello vengo a decir que si en alguna de las dependencias de la Guardia Civil, no se recogen denuncias por extravio de documentación, es por una clara falta de preparación del agente que esta obligado hacerlo, no por que así este ordenado por parte de la legislación vigente, ni por la propia DGGC.
Una forma de solucionar este problemas, sería invitar al propio perjudicado, a que se persone en la unidad policial donde se negaron o invitaron a presentar la denuncia en otra unidad, y solicitar una hoja de reclamaciones donde exponga lo sucedido.
Por otro lado dicho DOCUMENTO DE EXTRAVIO DE DOCUMENTOS, es a la vez una denuncia considerada penal (atestado), y tiene que ser obligatoriamente remitida a la autoridad judicial dentro de las 24 horas siguientes a su presentación, así lo establece la LCRIM.
El hecho de negarse a recogerla contraviene el Artículo 450 del C.Penal "DE LA OMISIÓN DE LOS DEBERES DE IMPEDIR DELITOS O DE PROMOVER SU PERSECUCIÓN".
Así como la no remisión a la autoridad judicial de dichas denuncias, en un delito de PREVALICACIÓN.
Con todo ello vengo a decir que si en alguna de las dependencias de la Guardia Civil, no se recogen denuncias por extravio de documentación, es por una clara falta de preparación del agente que esta obligado hacerlo, no por que así este ordenado por parte de la legislación vigente, ni por la propia DGGC.
Una forma de solucionar este problemas, sería invitar al propio perjudicado, a que se persone en la unidad policial donde se negaron o invitaron a presentar la denuncia en otra unidad, y solicitar una hoja de reclamaciones donde exponga lo sucedido.
Aunque como siempre, es mi opinión personal y me encantaría escuchar otros puntos de vista
Espero haberte ayudado,____________________________________________________________________
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INFOPOLICIAL
Re: (Consulta) Extravio de documentación
Pienso que cada caso es diferente, pero hoy mismo se me ha dado el caso en que una ciudadana marroquí ha venido a presentar denuncia por extravío del NIE, mientras estaba recogiendo una denuncia por VIOGEN, yo le dije que no podía recogerla en ese instante y ella me dijo que le cogiera el nombre en un papel y ya estaba. Con lo que al no hacerlo y explicarle que esperase o viniera más tarde, ella se marchó y ya no vino. Yo pienso que seguramente esa señora va diciendo que yo
no quise cogerle la denuncia, cuando no es asi. Como explicar a alguien que no entiende bien tu idioma, que no te niegas a recoger la denuncia, cuando no tienes tiempo para recrearte?
no quise cogerle la denuncia, cuando no es asi. Como explicar a alguien que no entiende bien tu idioma, que no te niegas a recoger la denuncia, cuando no tienes tiempo para recrearte?
Última edición por INFOPOLICIAL el 09.04.13 0:58, editado 1 vez (Razón : Justificar márgenes)
yokan
Re: (Consulta) Extravio de documentación
Si verdaderamente no se puede atender ese hecho, que además no es urgente y encima no quiere esperar no hay por que remorderse la conciencia con lo que cuente por ahí.
En todos los servicios públicos y privados cuando la demanda supera a la oferta se hacen colas, en los nuestros se establecen prioridades y no es una prioridad una denuncia por pérdida de documentación como para no esperar o volver en otro momento así que tu no tienes ningún problema, quién lo tiene es quién pierde la documentación.
En todos los servicios públicos y privados cuando la demanda supera a la oferta se hacen colas, en los nuestros se establecen prioridades y no es una prioridad una denuncia por pérdida de documentación como para no esperar o volver en otro momento así que tu no tienes ningún problema, quién lo tiene es quién pierde la documentación.
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agustin234
Re: (Consulta) Extravio de documentación
Robercop escribió:Me gustaría formular una pregunta, desde el respeto y el buen royo, sin animo de ofender a nadie. ¿En que Ley, normativa, circular... indica que las denuncias de extravío y/o sustracción de documentación como pueda ser el DNI, NIE, Pasaporte Español u extranjero... se deben presentar obligadamente ante el Cuerpo Nacional de Policía, ya que es éste el que tiene las competencias de Documentación y Extranjería? Se están detectando bastantes casos de ciudadanos que extravían su documentación en demarcación de la Guardia Civil y tras personarse en su Puesto correspondiente, el Guardia de la Puerta les informa, que tienen la obligación de presentar la denuncia en la Comisaría del CNP más cercana por ser competencia exclusiva suya, con la consecuente molestia para el ciudadano, por tener que desplazarse hacia otro municipio así como por el tiempo de espera que sufre para ser atendido (no es lo mismo el volumen de trabajo de una ciudad que el de un pueblo de 3000 habitantes por ejemplo). Gracias!
A mi personalmente, me llamaron de la comisaria del cuerpo Nacional de Policía de una localidad cercana a donde yo prestaba servicio de Seguridad Ciudadana por una denuncia por extravió de un DNI que había recogido hacía un par de horas.
Me dijeron que como el nuevo documento lo tenían que expedir allí, que mandásemos a la gente directamente a la comisaría. Ya que no era necesaria la presentación de denuncia previa.
Me dijeron que como el nuevo documento lo tenían que expedir allí, que mandásemos a la gente directamente a la comisaría. Ya que no era necesaria la presentación de denuncia previa.
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charro
Re: (Consulta) Extravio de documentación
Hola a todos.
Yo entiendo que no hay ningún problema por coger la denuncia por pérdida. Tu no dices si és o no verdad, sólo citas lo que el/la denunciante/a manifiesta. En mi lugar de trabajo las recogemos. El original lo archivamos en nuestras dependencias y la persona se lleva su copia. Personalmente, creo que estaría bién mandarle copia a CNP y GC.
¿Qué podría hacer con una copia de la denuncia? (entendiendo cosa mala)
Yo entiendo que no hay ningún problema por coger la denuncia por pérdida. Tu no dices si és o no verdad, sólo citas lo que el/la denunciante/a manifiesta. En mi lugar de trabajo las recogemos. El original lo archivamos en nuestras dependencias y la persona se lleva su copia. Personalmente, creo que estaría bién mandarle copia a CNP y GC.
¿Qué podría hacer con una copia de la denuncia? (entendiendo cosa mala)
polpou
Re: (Consulta) Extravio de documentación
A mi personalmente, me llamaron de la comisaria del cuerpo Nacional de Policía de una localidad cercana a donde yo prestaba servicio de Seguridad Ciudadana por una denuncia por extravió de un DNI que había recogido hacía un par de horas.
Me dijeron que como el nuevo documento lo tenían que expedir allí, que mandásemos a la gente directamente a la comisaría. Ya que no era necesaria la presentación de denuncia previa.
Charro, gracias por tu respuesta. El tema es que antes se recogían mucha denuncias falsas por el tema del DNI porque si te lo robaban tenía un precio y si era extravío otro. Ahora el precio es el mismo para todos los casos y cuando te lo renuevas ya haces costar si te ha sido sustraído o lo has extraviado, quedando registrado automáticamente en la BDSN, es por lo que no es necesario denuncia previa para renovar el DNI. Con relación a mi duda, ya resuelta, no me refería al DNI en concreto si no a los documentos en general. Un saludo
Robercop
Re: (Consulta) Extravio de documentación
Hola chic@s, perdonad mi ausencia estos días, pero uno se debe a sus obligaciones laborales...ejjeje eh!! señor administrador.
Bueno al caso.
Con respecto a la diferencia de precios y la consecuente picaresca. Efectivamente hasta hace unos años, el hecho de extraviar el DNI suponía abonar la correspondiente tasa por la expedición del documento, mientras que si se trataba de sufrir las consecuencias de un supuesto ilícito penal, se compensaba el "sufrimiento de la víctima" declarando exenta la solicitud de expedición del nuevo documento. ESte hecho motivaba gran cantidad de denuncias falsas y lógicamente, de dificil prueba de su comisión ilícita. Ante el aluvión de denuncias falsas, el Ministerior del Interior decidió aprobar hace apenas 4 años la nueva normativa, de manera que se extravíe, te lo roben o tel o hurten, su nueva expedición supone el abono de una tasa de aproximadamente 10,20eur (tarifa oficial vigente en 2.011).
Con respecto al a competencia. Tanto la Guardia Civil como el CNP son competentes para la recogida de una denuncia, es decir, por tanto la incoación del proceso penal que ello conlleva por la pérdida o hurto/robo del documento, incluso independientemente de dónde se haya cometido el ilícito penal. En el caso de la GC, si el hecho ha ocurrido fuera de la demarcación, se cogerá la denuncia, se realizará la información de derechos al perjudicado y se remitirá el atestado a la unidad competente por razón del territorio (GC o CNP según corresponda).
Muchas veces, por el volumen de trabajo, habiendo incidencias má graves que atender, se le hace un pequeño quiebro al ciudadano (que por otra parte viene muchas veces engañado pensando que si denuncia la misma le acredita la identidad o que todavía siguen sin cobrar pro renovar, que es lo primero que suelen preguntar), pero eso NO NOS EXIME DE LA OBLIGACIÓN DE RECOGER LA DENUNCIA.
Recordar que se debe informar al ciudadano que LA DENUNCIA NO ACREDITA PER SE LA IDENTIDAD DE LA PERSONA, NO SUSTITUTYE AL DOCUMENTO, pero estamos obligados a recoger la misma (En su modalidad, para la GC de denuncia penal o comparecencia no penal) sea o no un hecho ocurrido en nuestra demarcación.
ESo sí, después en la praxis diaria, cada uno actúe en consecuencia, pero el marco legal es el expresado.
Un saludo y enhorabuena al administrador de la página por mantener vivo este foro, tan útil para todos los profesionales!!!
Bueno al caso.
Con respecto a la diferencia de precios y la consecuente picaresca. Efectivamente hasta hace unos años, el hecho de extraviar el DNI suponía abonar la correspondiente tasa por la expedición del documento, mientras que si se trataba de sufrir las consecuencias de un supuesto ilícito penal, se compensaba el "sufrimiento de la víctima" declarando exenta la solicitud de expedición del nuevo documento. ESte hecho motivaba gran cantidad de denuncias falsas y lógicamente, de dificil prueba de su comisión ilícita. Ante el aluvión de denuncias falsas, el Ministerior del Interior decidió aprobar hace apenas 4 años la nueva normativa, de manera que se extravíe, te lo roben o tel o hurten, su nueva expedición supone el abono de una tasa de aproximadamente 10,20eur (tarifa oficial vigente en 2.011).
Con respecto al a competencia. Tanto la Guardia Civil como el CNP son competentes para la recogida de una denuncia, es decir, por tanto la incoación del proceso penal que ello conlleva por la pérdida o hurto/robo del documento, incluso independientemente de dónde se haya cometido el ilícito penal. En el caso de la GC, si el hecho ha ocurrido fuera de la demarcación, se cogerá la denuncia, se realizará la información de derechos al perjudicado y se remitirá el atestado a la unidad competente por razón del territorio (GC o CNP según corresponda).
Muchas veces, por el volumen de trabajo, habiendo incidencias má graves que atender, se le hace un pequeño quiebro al ciudadano (que por otra parte viene muchas veces engañado pensando que si denuncia la misma le acredita la identidad o que todavía siguen sin cobrar pro renovar, que es lo primero que suelen preguntar), pero eso NO NOS EXIME DE LA OBLIGACIÓN DE RECOGER LA DENUNCIA.
Recordar que se debe informar al ciudadano que LA DENUNCIA NO ACREDITA PER SE LA IDENTIDAD DE LA PERSONA, NO SUSTITUTYE AL DOCUMENTO, pero estamos obligados a recoger la misma (En su modalidad, para la GC de denuncia penal o comparecencia no penal) sea o no un hecho ocurrido en nuestra demarcación.
ESo sí, después en la praxis diaria, cada uno actúe en consecuencia, pero el marco legal es el expresado.
Un saludo y enhorabuena al administrador de la página por mantener vivo este foro, tan útil para todos los profesionales!!!
Última edición por INFOPOLICIAL el 19.04.13 19:39, editado 1 vez (Razón : Justificar márgenes, Gracias :-)
panteloguerra
Re: (Consulta) Extravio de documentación
a vosotros por consultar y contestar, manteniendo vivo este foro
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INFOPOLICIAL
EXTRAVIO DE DOCUMENTACION
Buenos dias compañeros!!!
Siento reabrir esta foro que parece ya estar mas que resuelto, pero soy nuevo y esto es un tema que me interesa bastante y aun más la opinion y experiencia de otros compañeros que puedan enseñarme.
Mi pregunta es ¿ la POLICIA LOCAL esta autorizada y puede recoger un certificado de extravio de documentación a igual que el CNP y la GC?
Siento reabrir esta foro que parece ya estar mas que resuelto, pero soy nuevo y esto es un tema que me interesa bastante y aun más la opinion y experiencia de otros compañeros que puedan enseñarme.
Mi pregunta es ¿ la POLICIA LOCAL esta autorizada y puede recoger un certificado de extravio de documentación a igual que el CNP y la GC?
Foner
Re: (Consulta) Extravio de documentación
Por supuesto FONER, como cualquier otra diligencia y/o denuncia, lo único es que posteriormente la canalices a través de las FCSE (G.C., CNP, etc) de tu demarcación, o bien una copia para conocimiento o directamente el original recogido para conocimiento y remisión a la autoridad judicial.
Decir que desde hace un tiempo, ya no es necesario entregar el documento de extravio de documentos para poder renovar el DNI por ese motivo, es decir, cuando el ciudadano se persona en la comisaría de CNP a renovar el DNI por extravio, el programa automáticamente genera un hecho de extravio del mismo que consta en la base de datos.
Si es necesario para otra clase de documentos oficiales como son el libro de familia, etc...
Desde luego, si realizas un certificado de extravio de documento, nunca dejes la copia en un cajon, ya que no deja de ser una diligencia de comparecencia y , bajo mi punto de vista, tiene que ser judicializado.
Decir que desde hace un tiempo, ya no es necesario entregar el documento de extravio de documentos para poder renovar el DNI por ese motivo, es decir, cuando el ciudadano se persona en la comisaría de CNP a renovar el DNI por extravio, el programa automáticamente genera un hecho de extravio del mismo que consta en la base de datos.
Si es necesario para otra clase de documentos oficiales como son el libro de familia, etc...
Desde luego, si realizas un certificado de extravio de documento, nunca dejes la copia en un cajon, ya que no deja de ser una diligencia de comparecencia y , bajo mi punto de vista, tiene que ser judicializado.
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INFOPOLICIAL
Re: (Consulta) Extravio de documentación
a mi me ha pasado al reves q de cnp se mande a guardia civil alegando que los hechos han pasado en demarcacion de ese cuerpo o que alli les atenderian mas rapido,lo de enviarlo al cnp se suele hacer a los extranjeros que denuncian extravio y mas cuando se ve en la base que no es la primera ni la segunda vez que pasa y luego en el punto de verificacion se identifican cn la denuncia manifestanfo carecer de documentacion q acredite su identidad ,antes no ae tenia acceso a la base dni y era el motivo de remitirlos al cnp por que realmente un gc no podia comprobar si eae nie existia .con esto quiero decir q entiendo q los remitan no por nno llevar trabajo si no para evitar fraudes en las denuncias ya que en principio el cnp es el que lleva extraneria y por lo tanto tiene mayor informacion sore estas personasRobercop escribió:Me gustaría formular una pregunta, desde el respeto y el buen royo, sin animo de ofender a nadie. ¿En que Ley, normativa, circular... indica que las denuncias de extravío y/o sustracción de documentación como pueda ser el DNI, NIE, Pasaporte Español u extranjero... se deben presentar obligadamente ante el Cuerpo Nacional de Policía, ya que es éste el que tiene las competencias de Documentación y Extranjería? Se están detectando bastantes casos de ciudadanos que extravían su documentación en demarcación de la Guardia Civil y tras personarse en su Puesto correspondiente, el Guardia de la Puerta les informa, que tienen la obligación de presentar la denuncia en la Comisaría del CNP más cercana por ser competencia exclusiva suya, con la consecuente molestia para el ciudadano, por tener que desplazarse hacia otro municipio así como por el tiempo de espera que sufre para ser atendido (no es lo mismo el volumen de trabajo de una ciudad que el de un pueblo de 3000 habitantes por ejemplo). Gracias!
camaleón
SOBRE DENUNCIAS EXTRAVÍO DOCUMENTOS.-
He visto varios foros sobre el deber u obligación de denucniar el extravío de distintos docuemhtos oficiales y la controversia entre recogerlas en Puesto de la Guardia Civil y Comisaría C.N.P.
Yo soy Guardia Civil de un Puesto de Murcia, destinado en "Rural", haciendo funciones de todo tipo, (Seguridad Acuartelemiento, atención al Ciudadano, Recepción Denuncias, Volcar datos o grabar en el sistema infrmático SIGO, atención llamadas teléfonicas, atención a la patrulla si te requiere datos, y un largo etc) y todo estando solo de PUERTAS, ya que no es Puesto Principal, sin áreas de ningún tipo.
Dicho lo anterior decidí elecvar consulta al Ministerio de Interior y Justicia a fin de aclarar el tema de las denuncias por extravío docuemntos, denuncias que NO SON DE CARCTER PENAL, si no solo a los únicos efectos de expedir el duplicado por extravío de los mismos siendo la contestación la siguiente:
- Ministerio de Justicia: NO SON NECESARIAS las denuncias por extarvío del Libro de Familia, ignorando el por qué de algunos Registros Civiles en solicitarla (La página de internet del Libro de Familia no recoge la obligatoriedad de formular denuncia por extravío para la obtención del duplicado).
- Ministerio del Interior: El solictar la denuncia por el duplicado por extravío de los documentso oficiales viene determinado por la normativa de expedición de los documentos, NO siendo necesaria la denuncia por extarvío del D.N.I., pero SÍ para el Pasaporte (RD 896/2003 DE 11 DE JULIO, BOE 166 DE 12 DE JULIO DEL 2003, ARTÍCULO 7)
Personalmente cero que es obsoleto presentar denuncia por el extarvío de un documento oficial, que no deja de ser una DECLARACIÓN JURADA, ya que al NO REVESTIR CARACTER PENAL, no se investigan y lo único que se consigue es que un ciudadano para tener el duplicado por extravío de un documento tenga que estar dando vueltas y vueltas con pérdida de tiempo hasta conseguirlo, sin entrar en la saturación de los juzgados que reciben esta cantidad de diligencias, y folios y tinta gastados inutilmente y hacer perder el tiempo a todos los agentes que recepcionamos citadas denuncias.-
Yo soy Guardia Civil de un Puesto de Murcia, destinado en "Rural", haciendo funciones de todo tipo, (Seguridad Acuartelemiento, atención al Ciudadano, Recepción Denuncias, Volcar datos o grabar en el sistema infrmático SIGO, atención llamadas teléfonicas, atención a la patrulla si te requiere datos, y un largo etc) y todo estando solo de PUERTAS, ya que no es Puesto Principal, sin áreas de ningún tipo.
Dicho lo anterior decidí elecvar consulta al Ministerio de Interior y Justicia a fin de aclarar el tema de las denuncias por extravío docuemntos, denuncias que NO SON DE CARCTER PENAL, si no solo a los únicos efectos de expedir el duplicado por extravío de los mismos siendo la contestación la siguiente:
- Ministerio de Justicia: NO SON NECESARIAS las denuncias por extarvío del Libro de Familia, ignorando el por qué de algunos Registros Civiles en solicitarla (La página de internet del Libro de Familia no recoge la obligatoriedad de formular denuncia por extravío para la obtención del duplicado).
- Ministerio del Interior: El solictar la denuncia por el duplicado por extravío de los documentso oficiales viene determinado por la normativa de expedición de los documentos, NO siendo necesaria la denuncia por extarvío del D.N.I., pero SÍ para el Pasaporte (RD 896/2003 DE 11 DE JULIO, BOE 166 DE 12 DE JULIO DEL 2003, ARTÍCULO 7)
Personalmente cero que es obsoleto presentar denuncia por el extarvío de un documento oficial, que no deja de ser una DECLARACIÓN JURADA, ya que al NO REVESTIR CARACTER PENAL, no se investigan y lo único que se consigue es que un ciudadano para tener el duplicado por extravío de un documento tenga que estar dando vueltas y vueltas con pérdida de tiempo hasta conseguirlo, sin entrar en la saturación de los juzgados que reciben esta cantidad de diligencias, y folios y tinta gastados inutilmente y hacer perder el tiempo a todos los agentes que recepcionamos citadas denuncias.-
pradaramirez
Re: (Consulta) Extravio de documentación
Si pudieras subir la contestación del Ministerio de Interior seguro que sería de gran ayuda para muchos compañeros que estamos en la misma situación. Yo esto cansado de pelearme con los ciudadanos y sobre todo con los mandos, que no entienden que denunciar el extravio de un DNI es perder el tiempo. Es mas en nuestra comandancia está ordenado que se realice señalamiento sobre el documento extraviado.
Cuando algún compañero identifique a alguien que ha denunciado el extravio del DNI le saldrá como señalado, pero ¿como diferenciamos el documento señalado del que se expide en sutitución del anterior?.
Los ciudadanos se empeñan en denunciar alegando que pueden utilizar su documentación para la comisión de hechos delictivos. Yo les argumento que no se puede denunciar un hecho delictivo que no se ha cometido y que es futurible. Es como si a alguien se le ocurriera denunciar que piensa que le pueden robar en su casa por si acaso sucede.
Un saludo
Cuando algún compañero identifique a alguien que ha denunciado el extravio del DNI le saldrá como señalado, pero ¿como diferenciamos el documento señalado del que se expide en sutitución del anterior?.
Los ciudadanos se empeñan en denunciar alegando que pueden utilizar su documentación para la comisión de hechos delictivos. Yo les argumento que no se puede denunciar un hecho delictivo que no se ha cometido y que es futurible. Es como si a alguien se le ocurriera denunciar que piensa que le pueden robar en su casa por si acaso sucede.
Un saludo
parabellum
SOBRE DENUNCIAS EXTRAVÍO DOCUMENTOS.-
Adjunto remito conestación del Ministerio de Interior sobre denuncias por extravío docuemntos, no puedo subir la respuesta del Ministerio de Justicia al haber borrado el Correo Elect. (Para documentos de Tráfico tampoco se precisa denuncia)
- Archivos
pradaramirez
SOBRE LA PERDIDA DE DOCUMENTACIÓN
Como ha comentado el compañero anterior, aunque os llevo siguiendo algo de tiempo, soy nuevo en estos «lares» y me ha surgido la siguiente duda al hilo de lo comentado y respondido por todos vosotros.
Efectivamente creo que la denuncia por pérdida o sustracción se hacía en base al diferente precio que tenía la renovación del mismo en un caso u en otro.
A partir de aquí mi opinión y duda. Creo que en el caso de la pérdida, la denuncia también se hacía por el miedo que tenemos todos a que nuestra documentación sea utilizada de forma fraudulenta, para cometer otras infracciones penales, para vaciarnos la cuenta bancaria, o por que si nos identifican en vía pública podemos ser denunciados.... Si no fuera por esto y tuviéramos claro que ese uso no se iba a producir ¿pondríamos la denuncia por extravío?, ¿Donde dice que el extravío de la documentación es un delito o falta y por ello hay que iniciar un atestado?
Creo que lo único que existe es una infracción administrativa por no portar el dni, en el supuesto de que nos identifiquen en vía/lugar público, dada la obligación que existe por parte de todos de exhibirlo cuando nos lo requiere un agente de la autoridad.
Y referente a la denuncia, creo que los juzgados ya están bastante saturados para que les mandemos papel para que archiven o tiren directamente a la papelera, pero que, en cualquier caso, retrasan el resto de asuntos judiciales.
Así que mi opinión es, ante perdida, notificación al Cuerpo Nacional de Policía que son los que tienen la competencia, que hagan las oportunas anotaciones y renovación cuanto antes. De hecho por pérdida, si no recuerdo mal no te piden denuncia, incluso por robo ya te cobran la tasa, 10,50€.
En otro orden de cosas, creo que ahora debemos tener mucho más cuidado con este documento DNI, por el hecho ser DNIe. Pero no me voy a meter en eso ahora.
Efectivamente creo que la denuncia por pérdida o sustracción se hacía en base al diferente precio que tenía la renovación del mismo en un caso u en otro.
A partir de aquí mi opinión y duda. Creo que en el caso de la pérdida, la denuncia también se hacía por el miedo que tenemos todos a que nuestra documentación sea utilizada de forma fraudulenta, para cometer otras infracciones penales, para vaciarnos la cuenta bancaria, o por que si nos identifican en vía pública podemos ser denunciados.... Si no fuera por esto y tuviéramos claro que ese uso no se iba a producir ¿pondríamos la denuncia por extravío?, ¿Donde dice que el extravío de la documentación es un delito o falta y por ello hay que iniciar un atestado?
Creo que lo único que existe es una infracción administrativa por no portar el dni, en el supuesto de que nos identifiquen en vía/lugar público, dada la obligación que existe por parte de todos de exhibirlo cuando nos lo requiere un agente de la autoridad.
Y referente a la denuncia, creo que los juzgados ya están bastante saturados para que les mandemos papel para que archiven o tiren directamente a la papelera, pero que, en cualquier caso, retrasan el resto de asuntos judiciales.
Así que mi opinión es, ante perdida, notificación al Cuerpo Nacional de Policía que son los que tienen la competencia, que hagan las oportunas anotaciones y renovación cuanto antes. De hecho por pérdida, si no recuerdo mal no te piden denuncia, incluso por robo ya te cobran la tasa, 10,50€.
En otro orden de cosas, creo que ahora debemos tener mucho más cuidado con este documento DNI, por el hecho ser DNIe. Pero no me voy a meter en eso ahora.
KRAMER
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