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(Consulta) Fotocopia permiso de conducir falso, ¿Falsedad documental?
4 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: LEGISLACION Y DOCUMENTACION
Página 1 de 1.
(Consulta) Fotocopia permiso de conducir falso, ¿Falsedad documental?
Hola compañeros
Os expongo un caso practico que me ha sucedido hoy.
Se procede a dar el alto a un vehículo que tenia la inspección técnica del vehículo caducada, se le pide la documentación al conductor y presenta fotocopia de permiso de conducir Italia. Esta persona tiene antecedentes por falsedad documental y se comprueba que el permiso que presenta en la fotocopia es falso y esta en el juzgado .
La pregunta es, si la persona me acreditado con una fotocopia (pero el documento que lo refleja es falso) imputarías por falsedad documental?
Se procede a dar el alto a un vehículo que tenia la inspección técnica del vehículo caducada, se le pide la documentación al conductor y presenta fotocopia de permiso de conducir Italia. Esta persona tiene antecedentes por falsedad documental y se comprueba que el permiso que presenta en la fotocopia es falso y esta en el juzgado .
La pregunta es, si la persona me acreditado con una fotocopia (pero el documento que lo refleja es falso) imputarías por falsedad documental?
pepe1519
re
En caso de que no lo porte (la simple tenencia no es delito pero si se ha identificado con la fotocopia y porta el permiso falso entiendo que podría llevar por lo menos a su imputación) no se le podría imputar un delito ya que es una fotocopia " sin compulsar" y al hacer uso de ella ante un agente de la autoridad ya sea de tráfico o de seguridad ciudadana no lleva a este al error ya que es una simple copia sin validez.
Eso si dejar realizado un hecho consignando el nº de permiso falso para que si en algún momento llega hacer uso físico del permiso falso que al compi que haga la consulta le figure esa falsedad o se podría hasta considerar en realizar un señalamiento a ese documento para que al hacer uso este consignado esa condición.
Eso si dejar realizado un hecho consignando el nº de permiso falso para que si en algún momento llega hacer uso físico del permiso falso que al compi que haga la consulta le figure esa falsedad o se podría hasta considerar en realizar un señalamiento a ese documento para que al hacer uso este consignado esa condición.
camaleón
Re: (Consulta) Fotocopia permiso de conducir falso, ¿Falsedad documental?
Yo tengo conocimiento de una sentencia (referente a una tarjeta de transporte pesado) que no considera falsedad documental la exhibición de una fotocopia falsificada de la misma.
Recuerdo que la sentencia no ponía ninguna pega a la imputación puesto que era el único documento del que se valía el imputado para realizar la actividad, pero hacía ver que no se puede comparar penalmente el documento original con una fotocopia, que ni tan siquiera estaba compulsada.
No sé si será extrapolable a este caso por dos motivos:
- primero, la tarjeta sólo faculta para realizar una actividad (transporte pesado de mercancías) y no para identificarse como el permiso que comentas, aunque también faculte para conducir.
- segundo, la falsificación de la tarjeta constaba en cambiar la fecha de visado de la misma y hacer ver que estaba en vigor. Pero esto es fácilmente comprobable con la consulta a la base de datos de fomento.
Recuerdo que la sentencia no ponía ninguna pega a la imputación puesto que era el único documento del que se valía el imputado para realizar la actividad, pero hacía ver que no se puede comparar penalmente el documento original con una fotocopia, que ni tan siquiera estaba compulsada.
No sé si será extrapolable a este caso por dos motivos:
- primero, la tarjeta sólo faculta para realizar una actividad (transporte pesado de mercancías) y no para identificarse como el permiso que comentas, aunque también faculte para conducir.
- segundo, la falsificación de la tarjeta constaba en cambiar la fecha de visado de la misma y hacer ver que estaba en vigor. Pero esto es fácilmente comprobable con la consulta a la base de datos de fomento.
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charro
Re: (Consulta) Fotocopia permiso de conducir falso, ¿Falsedad documental?
Con respecto al delito de falsedad documental, la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 10 de Marzo de 1.999, entre otras muchas, señala que "la jurisprudencia (sentencias de 6 de Octubre de 1.993; 21 de Enero de 1.994; y 20 de Abril de 1.997 entre otras) ha entendido que el delito de falsedad en documento público, oficial o mercantil requiere los siguientes elementos:
a) Uno objetivo o material, consistente en la mutación de la verdad por alguno de los medios descritos antes en el artículo 302 del CP. de 1.973, y actualmente en el artículo 390 del CP. de 1.995 ;
b) Que la alteración de la verdad afecte a elementos esenciales del documento, de modo que repercute en los normales efectos de las relaciones jurídicas reflejadas y plasmadas en el mismo; y
c) Un elemento subjetivo, consistente en el dolo falsario, que estribará en el conocimiento y voluntad de la alteración de la verdad.
Las sentencias dictadas en estos últimos años se ha consolidado ya el criterio de que la falsificación de documentos identificativos siempre afecta a los intereses del Estado
a) Uno objetivo o material, consistente en la mutación de la verdad por alguno de los medios descritos antes en el artículo 302 del CP. de 1.973, y actualmente en el artículo 390 del CP. de 1.995 ;
b) Que la alteración de la verdad afecte a elementos esenciales del documento, de modo que repercute en los normales efectos de las relaciones jurídicas reflejadas y plasmadas en el mismo; y
c) Un elemento subjetivo, consistente en el dolo falsario, que estribará en el conocimiento y voluntad de la alteración de la verdad.
Las sentencias dictadas en estos últimos años se ha consolidado ya el criterio de que la falsificación de documentos identificativos siempre afecta a los intereses del Estado
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Las fotocopias, lo mismo que las copias, de documentos no se consideran tales en la doctrina y en alguna jurisprudencia del Tribunal Supremo8, dado que no permiten
conocer la identidad del emisor, un elemento esencial del documento.-
Por el contrario, cuando la fotocopia (en su caso la copia) ha sido certificada o autenticada como copia fiel de un documento (por ejemplo mediante una intervención notarial), el conocimiento del emisor está asegurado y el carácter documental no ha generado problemas
conocer la identidad del emisor, un elemento esencial del documento.-
Por el contrario, cuando la fotocopia (en su caso la copia) ha sido certificada o autenticada como copia fiel de un documento (por ejemplo mediante una intervención notarial), el conocimiento del emisor está asegurado y el carácter documental no ha generado problemas
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En resumidas cuentas, si la fotocopia es en color y plastificada con el tamaño y forma del original, pudiera entenderse que se trata de una falsificación, pero en el caso de tratarse de una mera fotocopia sin más, con algún dato modificado, pero sin fe pública, no se trataría de documento y por tanto no sería DELITO de falsificación.
En el caso que comentas, únicamente se detendría por conducir sin poseer carnet de conducir alguno que lo habilite y de paso le metes el documento que presentó para identificarse, posteriormente en sede judicial que determinen si es o no considerado documento.
Espero haber ayudado...
En el caso que comentas, únicamente se detendría por conducir sin poseer carnet de conducir alguno que lo habilite y de paso le metes el documento que presentó para identificarse, posteriormente en sede judicial que determinen si es o no considerado documento.
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