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Unijepol elabora un Informe sobre la equivalencia de las categorías jerárquicas de las Policías Locales
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Unijepol elabora un Informe sobre la equivalencia de las categorías jerárquicas de las Policías Locales
Unijepol elabora un Informe sobre la equivalencia de las categorías jerárquicas de las Policías Locales con otros servicios policiales.
La Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid (después de la modificación operada por la reciente Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas), establece en su artículo 32 que:
“…El Jefe inmediato del Cuerpo de Policía Local será nombrado por el Alcalde, y seleccionado por el procedimiento de libre designación, conforme a los principios de mérito y capacidad, pudiendo ser cesado libremente. El nombramiento habrá de recaer bien en funcionario del Cuerpo de Policía Local de mayor categoría en su Ayuntamiento, o bien en funcionarios de otros Cuerpos de Policía Local, o de otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, que tengan, como mínimo, igual o equivalente categoría de la que se trate.…”
Dicho precepto ha dado lugar a que los puestos de Jefe de Policía Local de los respectivos municipios de la Comunidad de Madrid no solo puedan ser ocupados por funcionarios con la máxima categoría del municipio correspondiente (como venía siendo hasta la modificación señalada con anterioridad), sino que se permita también la cobertura por funcionarios de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad distintas de las Policías Locales, si bien, con la exigencia legal de que tales funcionarios tengan, como mínimo, igual o equivalente categoría a la máxima existente en el cuerpo de policía local de que se trate.
Sin embargo, esta modificación ha venido, además, acompañada de una carencia muy importante, como es la inexistencia de relación de equivalencia alguna entre las categorías de las diferentes Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que podrán concurrir a las convocatorias que se lleven a cabo por los diferentes municipios para la cobertura de los puestos de Jefe de la Policía Local.
Esta situación supondrá la disparidad de criterios entre los diferentes municipios a la hora de establecer las equivalencias entre las categorías de los distintos Cuerpos de Seguridad, lo que resulta absolutamente inaceptable al objeto de garantizar el principio de seguridad jurídica, protegido constitucionalmente. Ello porque, si bien no existe dificultad alguna cuando se trata de establecer las oportunas equivalencias entre las categorías de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid (al encontrarnos con categorías exactamente iguales), si se planteará el problema cuando se trate de establecer las mismas equivalencias en el caso de encontrarnos ante Cuerpos de Policía Local de otras Comunidades Autónomas, que tienen distintas categorías y están clasificadas en diferentes grupos funcionariales y, se agravará, en el caso de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Cuerpo Nacional de Policía y Guardia Civil) y de las Policías Autonómicas.
Por estas razones, Unijepol–Comunidad de Madrid ha elaborado este Informe, como un estudio pormenorizado que permite establecer un sistema de equivalencias entre las distintas categorías profesionales existentes en los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid y el resto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, basándose en criterios lógicos y jurídicamente argumentados que imposibiliten la indeseable arbitrariedad que pudiera producirse en los procedimientos selectivos que se lleven a cabo por las diferentes localidades.
Para ello se ha realizado un estudio de la organización de las distintas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a través de sus diferentes normas reguladoras, para concluir en un análisis posterior de la relación pormenorizada de equivalencias entre las diferentes categorías jerárquicas de unas y otras.
La Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid (después de la modificación operada por la reciente Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas), establece en su artículo 32 que:
“…El Jefe inmediato del Cuerpo de Policía Local será nombrado por el Alcalde, y seleccionado por el procedimiento de libre designación, conforme a los principios de mérito y capacidad, pudiendo ser cesado libremente. El nombramiento habrá de recaer bien en funcionario del Cuerpo de Policía Local de mayor categoría en su Ayuntamiento, o bien en funcionarios de otros Cuerpos de Policía Local, o de otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, que tengan, como mínimo, igual o equivalente categoría de la que se trate.…”
Dicho precepto ha dado lugar a que los puestos de Jefe de Policía Local de los respectivos municipios de la Comunidad de Madrid no solo puedan ser ocupados por funcionarios con la máxima categoría del municipio correspondiente (como venía siendo hasta la modificación señalada con anterioridad), sino que se permita también la cobertura por funcionarios de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad distintas de las Policías Locales, si bien, con la exigencia legal de que tales funcionarios tengan, como mínimo, igual o equivalente categoría a la máxima existente en el cuerpo de policía local de que se trate.
Sin embargo, esta modificación ha venido, además, acompañada de una carencia muy importante, como es la inexistencia de relación de equivalencia alguna entre las categorías de las diferentes Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que podrán concurrir a las convocatorias que se lleven a cabo por los diferentes municipios para la cobertura de los puestos de Jefe de la Policía Local.
Esta situación supondrá la disparidad de criterios entre los diferentes municipios a la hora de establecer las equivalencias entre las categorías de los distintos Cuerpos de Seguridad, lo que resulta absolutamente inaceptable al objeto de garantizar el principio de seguridad jurídica, protegido constitucionalmente. Ello porque, si bien no existe dificultad alguna cuando se trata de establecer las oportunas equivalencias entre las categorías de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid (al encontrarnos con categorías exactamente iguales), si se planteará el problema cuando se trate de establecer las mismas equivalencias en el caso de encontrarnos ante Cuerpos de Policía Local de otras Comunidades Autónomas, que tienen distintas categorías y están clasificadas en diferentes grupos funcionariales y, se agravará, en el caso de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Cuerpo Nacional de Policía y Guardia Civil) y de las Policías Autonómicas.
Por estas razones, Unijepol–Comunidad de Madrid ha elaborado este Informe, como un estudio pormenorizado que permite establecer un sistema de equivalencias entre las distintas categorías profesionales existentes en los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid y el resto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, basándose en criterios lógicos y jurídicamente argumentados que imposibiliten la indeseable arbitrariedad que pudiera producirse en los procedimientos selectivos que se lleven a cabo por las diferentes localidades.
Para ello se ha realizado un estudio de la organización de las distintas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a través de sus diferentes normas reguladoras, para concluir en un análisis posterior de la relación pormenorizada de equivalencias entre las diferentes categorías jerárquicas de unas y otras.
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