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Requisitos permutas entre miembros del Cuerpo Nacional de Policia
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Requisitos permutas entre miembros del Cuerpo Nacional de Policia
DECRETO 2038/1975 DE 17 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO
ORGÁNICO DE LA POLICÍA GUBERNATIVA
(B.O.E. núm. 211, de 3 de septiembre de 1975)
Art. 119. El Director General de Seguridad podrá autorizar permutas de destino entre funcionarios de la misma escala, previo informe de los Jefes inmediatos de los solicitantes. Si el mismo fuese desfavorable, deberá ser fundamentado.
Para la concesión de permutas se observarán las siguientes normas:
Primera.- En el espacio de diez años, a contar desde la fecha de concesión de una permuta, no se autorizará ninguna otra a cualquiera de los interesados.
Segunda.- No se autorizarán permutas entre funcionarios cuando a alguno de ellos le falten menos de diez a?os para cumplir la edad de jubilación forzosa.
Tercera.- Serán anuladas las permutas si en los dos a?os siguientes a la fecha en que tengan lugar se produce la jubilación voluntaria de alguno de los permutantes.
Cuarta.- Para solicitar una permuta será condición precisa tener cumplido el plazo de permanencia de dos a?os en destinos voluntarios, por ambos solicitantes.
A efectos administrativos las permutas se considerarán como destinos voluntarios.
Art. 120. Será anuladas las permutas efectuadas con animo de lucro, aun realizadas en forma encubierta, y sin perjuicio de las responsabilidades exigibles.
ORGÁNICO DE LA POLICÍA GUBERNATIVA
(B.O.E. núm. 211, de 3 de septiembre de 1975)
Art. 119. El Director General de Seguridad podrá autorizar permutas de destino entre funcionarios de la misma escala, previo informe de los Jefes inmediatos de los solicitantes. Si el mismo fuese desfavorable, deberá ser fundamentado.
Para la concesión de permutas se observarán las siguientes normas:
Primera.- En el espacio de diez años, a contar desde la fecha de concesión de una permuta, no se autorizará ninguna otra a cualquiera de los interesados.
Segunda.- No se autorizarán permutas entre funcionarios cuando a alguno de ellos le falten menos de diez a?os para cumplir la edad de jubilación forzosa.
Tercera.- Serán anuladas las permutas si en los dos a?os siguientes a la fecha en que tengan lugar se produce la jubilación voluntaria de alguno de los permutantes.
Cuarta.- Para solicitar una permuta será condición precisa tener cumplido el plazo de permanencia de dos a?os en destinos voluntarios, por ambos solicitantes.
A efectos administrativos las permutas se considerarán como destinos voluntarios.
Art. 120. Será anuladas las permutas efectuadas con animo de lucro, aun realizadas en forma encubierta, y sin perjuicio de las responsabilidades exigibles.
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