Últimos temas
ESTADISTICAS WEB
*INFOPOLICIAL WEB fue creada el 17.04.11 21:17, lleva exactamente 4967 días de vida.
*Hasta ahora sus 17721 usuarios han escrito 26272 temas en los 165 foros que existen.
*Tu, Invitado, has escrito 9 posts desde que te registraste el
Tu última visita fue
21.11.24 16:45
*Hasta ahora sus 17721 usuarios han escrito 26272 temas en los 165 foros que existen.
*Tu, Invitado, has escrito 9 posts desde que te registraste el
Tu última visita fue
21.11.24 16:45
Los miembros más etiquetados
@amando (98) | ||||
@charro (17) | ||||
@pitutis (15) | ||||
@agustin234 (12) | ||||
@panteloguerra (11) | ||||
@INFOPOLICIAL (10) | ||||
@Tesis (8) | ||||
@Pulo (8) | ||||
@Dantes (5) |
Miembros que empiezan más temas
INFOPOLICIAL | ||||
charro | ||||
agustin234 | ||||
JOJIBA | ||||
Panchovilla | ||||
pitutis | ||||
Pulo | ||||
adt468 | ||||
laracroft | ||||
1322 |
Debate acerca de la denuncia penal y administrativa
4 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ACTUACION ADMINISTRATIVA
Página 1 de 1.
Debate acerca de la denuncia penal y administrativa
Me gustaria crear un debate acerca del siguiente debate que he tenido en los útlimos días con varios compañeros. La actuación penal, tenemos todos claro que se mueve por indicios, o mejor dicho por pruebas salvo excepciones. si bien, la actuación adminsitrativa siempre me han enseñado en varios cursos que tienes que observar la misma para proceder a denunciar, y no vale con indicios. ¿Creeis que es así?. ¿si es así, en que norma viene?. La unica ley donde lo he leido es en la ley de seguridad vial. Un saludo compañeros
CABESI
Re: Debate acerca de la denuncia penal y administrativa
CABESI escribió:Me gustaria crear un debate acerca del siguiente debate que he tenido en los útlimos días con varios compañeros. La actuación penal, tenemos todos claro que se mueve por indicios, o mejor dicho por pruebas salvo excepciones. si bien, la actuación adminsitrativa siempre me han enseñado en varios cursos que tienes que observar la misma para proceder a denunciar, y no vale con indicios. ¿Creeis que es así?. ¿si es así, en que norma viene?. La unica ley donde lo he leido es en la ley de seguridad vial. Un saludo compañeros
Hace unos días colgué la instrucción de la DGT a propósito de denuncias no observadas en accidentes de tráfico.
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Yo prefiero no denunciar ante una infracción no observada en un accidente, no porque los indicios no sean suficientes, Creo que ante una colisión en la que uno de los vehículos se ha saltado un stop poco hay que recurrir aunque el agente no observe la infracción.
El motivo por el que no me gusta denunciar en los accidente es porque sin pretenderlo podemos perjudicar a quien no tiene ninguna culpa en el accidente, ya que al denunciar la infracción por parte del causante o responsable del accidente estamos cerrando la vía penal en caso de que las compañías no lleguen a un acuerdo y el perjudicado se vea obligado a denunciar unos daños materiales o unas lesiones.
Si el presunto responsable de una infracción que ocasiona un accidente paga la denuncia al día siguiente y posteriormente el tema acaba en juicio, ya no se le puede reprochar penalmente esa misma infracción como la imprudencia que causó el accidente puesto que el expediente administrativo ya ha concluido con el pago de la denuncia y sólo queda la vía civil, para el abono de la indemnización o los daños materiales.
Resumiendo, que cuando asistimos a un accidente "leve" en realidad no sabemos si la cosa acabará en el juzgado o no.
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Yo prefiero no denunciar ante una infracción no observada en un accidente, no porque los indicios no sean suficientes, Creo que ante una colisión en la que uno de los vehículos se ha saltado un stop poco hay que recurrir aunque el agente no observe la infracción.
El motivo por el que no me gusta denunciar en los accidente es porque sin pretenderlo podemos perjudicar a quien no tiene ninguna culpa en el accidente, ya que al denunciar la infracción por parte del causante o responsable del accidente estamos cerrando la vía penal en caso de que las compañías no lleguen a un acuerdo y el perjudicado se vea obligado a denunciar unos daños materiales o unas lesiones.
Si el presunto responsable de una infracción que ocasiona un accidente paga la denuncia al día siguiente y posteriormente el tema acaba en juicio, ya no se le puede reprochar penalmente esa misma infracción como la imprudencia que causó el accidente puesto que el expediente administrativo ya ha concluido con el pago de la denuncia y sólo queda la vía civil, para el abono de la indemnización o los daños materiales.
Resumiendo, que cuando asistimos a un accidente "leve" en realidad no sabemos si la cosa acabará en el juzgado o no.
____________________________________________________________________
Invitado Recuerda votar [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
Pincha [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]si se ha resuelto tu consulta
Pincha [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]si se ha resuelto tu consulta
charro
Re: Debate acerca de la denuncia penal y administrativa
Ahora pongo un ejemplo... Nos dan un aviso de unos chavales pitnando graffitis en una pared, tu llegas y ves a esos chavales tres calles más abajo con los bots de pintura que coinciden con los colores pintados, y la pintura es reciente.. No observas los hechos, existen claros indicios, pero... ¿ denunciarias por vía adminsitrativa?.. ya no hablo de la falta penal de deslucimiento de bienes, me refiero a la vía administrativa.
CABESI
Re: Debate acerca de la denuncia penal y administrativa
CABESI escribió:Ahora pongo un ejemplo... Nos dan un aviso de unos chavales pitnando graffitis en una pared, tu llegas y ves a esos chavales tres calles más abajo con los bots de pintura que coinciden con los colores pintados, y la pintura es reciente.. No observas los hechos, existen claros indicios, pero... ¿ denunciarias por vía adminsitrativa?.. ya no hablo de la falta penal de deslucimiento de bienes, me refiero a la vía administrativa.
Pues para mi dependería si es una pared de un edificio público o propiedad privada, y en éste último caso si se puede localizar al propietario y desea presentar denuncia, en mi opinión, toca instruir por falta.
____________________________________________________________________
Invitado Recuerda votar [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
Pincha [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]si se ha resuelto tu consulta
Pincha [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]si se ha resuelto tu consulta
charro
Re: Debate acerca de la denuncia penal y administrativa
Queridos compañeros, como letrado colegiado me gustaría haceros alguna puntualización al respecto de la forma de iniciación del procedimiento administrativo sancionador en el orden administrativo y también del proceso penal.
Para proceder a la imputación de un delito o falta al supuesto autor, la ley exige la existencia de lo que se denomina penalmente como "indicios racionales de criminalidad". Cuando iniciamos el atestado que dará lugar a la apertura del proceso penal, debemos tener en cuenta que nuestra actuación en el atestado constituye la incoación del proceso penal, así como aquellas primeras diligencias que forman parte de la instrucción del proceso.
Una vez cerramos nuestro atestados policial y lo remitimos a la autoridad judicial, ésta en función de la apreciación de indicios racionales de criminalidad suficientes decidirá o bien abrir el procedimiento dando lugar a la fase denominada diligencias previas para el procedimiento abreviado o bien sumario, para el procedimiento ordinario (Dependiendo de la pena aparejada al delito en cuestión). Y en una segunda fase, se abrirá el periodo de prueba, que se practica en la fase del juicio oral. Ahí es donde acusación y defensa practican las pruebas pertinentes, pero nuestra actuación y el atestado policial forma parte de la instrucción!!
ORDEN PENAL: procederemos por indicios racionales de criminalidad. Vemos los botes, el color de la pintura coincide, los sujetos tienen antecedentes... Localizamos al dueño informamos de los derechos de los arts. 109 y 110 de la LeCrim y denuncia penal al canto.
ORDEN ADMINISTRATIVO: solo debemos perseguir aquellas infracciones administrativas que con motivo de nuestra actuación apreciamos. El compañero que decía que no sabía donde se contenían las reglas para determinar como actuar en infracciones administrativas, debe mirar los principios del procedimiento administrativo sancionador contenidos en la Ley 30/1992, Titulo IX, capítulos I y II, pero especialmente el que contiene el art. 129. E l principio de tipicidad, pues no podremos perseguir hechos que no sean constitutivos de infracción administrativa si no los hemos apreciado. NO podemos denunciar administrativamente por meros indicios racionales. Os pongo un ejemplo. Veis el papel de liar, la liadora y el coche huele a marihuana que mueres, pero la maría no aparece por ningún sitio. Podéis denunciar al art. 25.1 de la LO 1/92? NOOO!!!! Hacer ese tipo de cosas (Mentir, se denomina legalmente prevaricar y nos puede costar un problema a nosotros). Nunca iniciaremos un procedimiento administrativo sancionador si los hechos no son constitutivos de infracción administrativa o si no los hemos apreciado, pues cuando se vaya a instruir el mismo, la autoridad gubernativa carecerá de cualquier medio de prueba (la cual nos corresponde aportar a nosotros) para poder emitir una resolución sancionadora contra el presunto responsable. Y esto es aplicable a todos los procedimientos administrativos sancionadores, dígase tráfico, residuos, seguridad ciudadana, etc. Si no hemos apreciado la infracción no debemos denunciar (Digo debemos, porque está la opción de mentir, pero no es recomendable).
Un saludo y espero haberos resultado de ayuda!
Para proceder a la imputación de un delito o falta al supuesto autor, la ley exige la existencia de lo que se denomina penalmente como "indicios racionales de criminalidad". Cuando iniciamos el atestado que dará lugar a la apertura del proceso penal, debemos tener en cuenta que nuestra actuación en el atestado constituye la incoación del proceso penal, así como aquellas primeras diligencias que forman parte de la instrucción del proceso.
Una vez cerramos nuestro atestados policial y lo remitimos a la autoridad judicial, ésta en función de la apreciación de indicios racionales de criminalidad suficientes decidirá o bien abrir el procedimiento dando lugar a la fase denominada diligencias previas para el procedimiento abreviado o bien sumario, para el procedimiento ordinario (Dependiendo de la pena aparejada al delito en cuestión). Y en una segunda fase, se abrirá el periodo de prueba, que se practica en la fase del juicio oral. Ahí es donde acusación y defensa practican las pruebas pertinentes, pero nuestra actuación y el atestado policial forma parte de la instrucción!!
ORDEN PENAL: procederemos por indicios racionales de criminalidad. Vemos los botes, el color de la pintura coincide, los sujetos tienen antecedentes... Localizamos al dueño informamos de los derechos de los arts. 109 y 110 de la LeCrim y denuncia penal al canto.
ORDEN ADMINISTRATIVO: solo debemos perseguir aquellas infracciones administrativas que con motivo de nuestra actuación apreciamos. El compañero que decía que no sabía donde se contenían las reglas para determinar como actuar en infracciones administrativas, debe mirar los principios del procedimiento administrativo sancionador contenidos en la Ley 30/1992, Titulo IX, capítulos I y II, pero especialmente el que contiene el art. 129. E l principio de tipicidad, pues no podremos perseguir hechos que no sean constitutivos de infracción administrativa si no los hemos apreciado. NO podemos denunciar administrativamente por meros indicios racionales. Os pongo un ejemplo. Veis el papel de liar, la liadora y el coche huele a marihuana que mueres, pero la maría no aparece por ningún sitio. Podéis denunciar al art. 25.1 de la LO 1/92? NOOO!!!! Hacer ese tipo de cosas (Mentir, se denomina legalmente prevaricar y nos puede costar un problema a nosotros). Nunca iniciaremos un procedimiento administrativo sancionador si los hechos no son constitutivos de infracción administrativa o si no los hemos apreciado, pues cuando se vaya a instruir el mismo, la autoridad gubernativa carecerá de cualquier medio de prueba (la cual nos corresponde aportar a nosotros) para poder emitir una resolución sancionadora contra el presunto responsable. Y esto es aplicable a todos los procedimientos administrativos sancionadores, dígase tráfico, residuos, seguridad ciudadana, etc. Si no hemos apreciado la infracción no debemos denunciar (Digo debemos, porque está la opción de mentir, pero no es recomendable).
Un saludo y espero haberos resultado de ayuda!
panteloguerra
Re: Debate acerca de la denuncia penal y administrativa
Gracias compañero me has aclarado muchisimo... Pero, en un accidente de tráfico tu nunca ves al conductor circular, sin embargo muchos compañeros abren la vía administrativa de la alcoholemia. Yo entiendo que en ese caso solo se puede abrir la via penal, o por influencia o por tasa o negativa. ¿ Que opinas en ese caso?
CABESI
Re: Debate acerca de la denuncia penal y administrativa
CABESI escribió:Gracias compañero me has aclarado muchisimo... Pero, en un accidente de tráfico tu nunca ves al conductor circular, sin embargo muchos compañeros abren la vía administrativa de la alcoholemia. Yo entiendo que en ese caso solo se puede abrir la via penal, o por influencia o por tasa o negativa. ¿ Que opinas en ese caso?
En ese caso no debemos de obviar las instrucciones de la fiscalía correspondiente. En mi caso, los equipos de atestados instruyen diligencias en accidente con tasa de 0,43 o superior.
____________________________________________________________________
Invitado Recuerda votar [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
Pincha [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]si se ha resuelto tu consulta
Pincha [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]si se ha resuelto tu consulta
charro
Re: Debate acerca de la denuncia penal y administrativa
____________________________________________________________________
Invitado Recuerda votar [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
Pincha [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]si se ha resuelto tu consulta
INFOPOLICIAL
Temas similares
» (#Video) SUPUESTO PRACTICO TRAFICO Y VMP. JAEN 2023
» (#Consulta) Actuación policial Penal o Administrativa
» (#Consulta) Conducción temeraria administrativa o penal?
» (Consulta) Penal o administrativa por desconsideración en domicilio
» Estudio sobre la detención penal y administrativa
» (#Consulta) Actuación policial Penal o Administrativa
» (#Consulta) Conducción temeraria administrativa o penal?
» (Consulta) Penal o administrativa por desconsideración en domicilio
» Estudio sobre la detención penal y administrativa
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ACTUACION ADMINISTRATIVA
Página 1 de 1.
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.
18.11.24 19:04 por Pl052
» (#Consulta) QUADS Y REMOLQUES
17.11.24 12:46 por Maquiavelo
» Comisión de presunto delito 382 bis CP
17.11.24 11:47 por pl_ibi_03079050
» (#Documento) Falsificacion documento publico
14.11.24 17:59 por pitutis
» (#Consulta) ATP CADUCADO SIN TRANSPORTAR
13.11.24 22:38 por Josmah
» (#Consulta) Actuaciones con CBD (consumidores y comercios)
12.11.24 12:37 por xiscop
» LECTURA DERECHOS MENOR DETENIDO
07.11.24 17:31 por MikelA
» Acta protocolo cero de violencia de genero
29.10.24 22:19 por Pepe
» CONDUCIR VEHICULO PARA EL QUE NO HABILITA PERMISO EXTRANJERO NO SUSCEPTIBLE DE CANJE
29.10.24 20:36 por baltoii
» (#Documento) Contestanción DGT ante consulta permiso válido para gruas de arrastre
24.10.24 3:56 por Exup