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Absuelven a los 5 policías de Mijas acusados de tráfico de drogas
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Absuelven a los 5 policías de Mijas acusados de tráfico de drogas
EP La Audiencia de Málaga ha absuelto a los cinco policías locales del municipio malagueño de Mijas, acusados de aprovechar su condición de agentes para traficar con drogas, al concluir la Sala que toda la prueba existente contra estos procesados deriva de las escuchas telefónicas acordadas en otra causa, sin que consten los documentos necesarios sobre la misma y, por tanto, no fueron obtenidas conforme a legalidad. También se absuelve al sexto procesado.
Las acusaciones –el fiscal y el Ayuntamiento de Mijas– acusaban a los seis hombres por un delito contra la salud pública, solicitando penas que oscilaban entre los seis años y nueve meses de prisión para el principal acusado y los cuatro años del procesado que no es policía, al entender que los agentes usaban uniformes, armas, vehículos oficiales e información y aparecían en desembarcos de droga para “apropiarse y lucrarse con el producto de su venta”.
En el trámite de cuestiones previas, las defensas pidieron la nulidad de las actuaciones, al considerar que las escuchas que había en esta causa procedían de otras llevadas a cabo en un caso distinto, sin que se hubiesen incorporado en este procedimiento los documentos que dieron origen y por los que se autorizaron. La Sala aceptó este argumento y anuló, mediante un auto, las intervenciones telefónicas, vigilancias, entradas y registros y declaraciones.
En la sentencia dictada ahora por la Sección Primera de la Audiencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se hace un recorrido por la forma en la que comenzaron a investigarse estos hechos y por las intervenciones autorizadas, tanto en la causa de la que procede como en este mismo procedimiento, y que llevaron a la incautación de importantes cantidades de hachís en vehículos oficiales que usaban algunos de los acusados.
Pero, se apunta, las conversaciones telefónicas a las que los investigadores se referían cuando solicitaron la intervención de los imputados en este caso “no fueron aportadas a las actuaciones ni sus originales ni los testimonios de las mismas”, ya que esos documentos no fueron solicitados en su momento por el instructor. Así, en los fundamentos jurídicos, la Sala alude a su propio auto en el que se decreta la nulidad desde su origen de las escuchas.
“No contamos ni con los autos autorizantes dictados en aquellas diligencias ni desde luego con las transcripciones, soportes, DVD, cotejos o adveraciones realizadas, ni testimonio alguno al respecto”, señala el Tribunal, para quien “esta deficiencia” hace que no se pueda verificar si hubo un correcto control judicial para autorizar esas escuchas. Añade que el fiscal aportó posteriormente testimonios, pero eran fotocopias y no pueden darse por válidas.
“Si bien los hechos que se han declarado probados en esta sentencia tienen la apariencia de una actividad delictiva, incautándose una importante cantidad de hachís, éstos no pueden ser atribuidos o imputados a los acusados, pues las actuaciones realizadas que los relacionan no han sido obtenidas con respeto a las debidas garantías legales y constitucionales que se requiere”, apunta la Sala.
En este sentido, se abunda en que las pruebas obtenidas a raíz de las escuchas en esta causa derivan de las intervenciones telefónicas acordadas en otra anterior, “son ramificaciones, resultados o frutos de aquella intervención acordada en otro procedimiento del cual no se trajo en el inicio los correspondientes documentos originales y en consecuencia no pueden producir efectos probatorios para responsabilizar a los acusados”.
“Y aunque se haya conseguido la incautación y retirada de gran cantidad de droga, el hecho no puede ser atribuido a los acusados”, insiste el Tribunal, al tiempo que concluye que la vista oral corroboró que “toda la prueba practicada en esta causa deriva de las intervenciones telefónicas”, añadiendo que en estas condiciones “no es posible asegurar” que se realizara la investigación con las exigencias constitucionales necesarias.
Fuente: laopiniondemalaga.es
Las acusaciones –el fiscal y el Ayuntamiento de Mijas– acusaban a los seis hombres por un delito contra la salud pública, solicitando penas que oscilaban entre los seis años y nueve meses de prisión para el principal acusado y los cuatro años del procesado que no es policía, al entender que los agentes usaban uniformes, armas, vehículos oficiales e información y aparecían en desembarcos de droga para “apropiarse y lucrarse con el producto de su venta”.
En el trámite de cuestiones previas, las defensas pidieron la nulidad de las actuaciones, al considerar que las escuchas que había en esta causa procedían de otras llevadas a cabo en un caso distinto, sin que se hubiesen incorporado en este procedimiento los documentos que dieron origen y por los que se autorizaron. La Sala aceptó este argumento y anuló, mediante un auto, las intervenciones telefónicas, vigilancias, entradas y registros y declaraciones.
En la sentencia dictada ahora por la Sección Primera de la Audiencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se hace un recorrido por la forma en la que comenzaron a investigarse estos hechos y por las intervenciones autorizadas, tanto en la causa de la que procede como en este mismo procedimiento, y que llevaron a la incautación de importantes cantidades de hachís en vehículos oficiales que usaban algunos de los acusados.
Pero, se apunta, las conversaciones telefónicas a las que los investigadores se referían cuando solicitaron la intervención de los imputados en este caso “no fueron aportadas a las actuaciones ni sus originales ni los testimonios de las mismas”, ya que esos documentos no fueron solicitados en su momento por el instructor. Así, en los fundamentos jurídicos, la Sala alude a su propio auto en el que se decreta la nulidad desde su origen de las escuchas.
“No contamos ni con los autos autorizantes dictados en aquellas diligencias ni desde luego con las transcripciones, soportes, DVD, cotejos o adveraciones realizadas, ni testimonio alguno al respecto”, señala el Tribunal, para quien “esta deficiencia” hace que no se pueda verificar si hubo un correcto control judicial para autorizar esas escuchas. Añade que el fiscal aportó posteriormente testimonios, pero eran fotocopias y no pueden darse por válidas.
“Si bien los hechos que se han declarado probados en esta sentencia tienen la apariencia de una actividad delictiva, incautándose una importante cantidad de hachís, éstos no pueden ser atribuidos o imputados a los acusados, pues las actuaciones realizadas que los relacionan no han sido obtenidas con respeto a las debidas garantías legales y constitucionales que se requiere”, apunta la Sala.
En este sentido, se abunda en que las pruebas obtenidas a raíz de las escuchas en esta causa derivan de las intervenciones telefónicas acordadas en otra anterior, “son ramificaciones, resultados o frutos de aquella intervención acordada en otro procedimiento del cual no se trajo en el inicio los correspondientes documentos originales y en consecuencia no pueden producir efectos probatorios para responsabilizar a los acusados”.
“Y aunque se haya conseguido la incautación y retirada de gran cantidad de droga, el hecho no puede ser atribuido a los acusados”, insiste el Tribunal, al tiempo que concluye que la vista oral corroboró que “toda la prueba practicada en esta causa deriva de las intervenciones telefónicas”, añadiendo que en estas condiciones “no es posible asegurar” que se realizara la investigación con las exigencias constitucionales necesarias.
Fuente: laopiniondemalaga.es
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