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(#Formación) Detención de personas aforadas
5 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: POLICIA JUDICIAL :: LEGISLACION Y DOCUMENTOS
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(#Formación) Detención de personas aforadas
Informe básico sobre la materia.
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agustin234
Re: (#Formación) Detención de personas aforadas
Muy buen informe amigo y muy aclarador.
por iluminar el camino a los oscuros.
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INFOPOLICIAL
detención de militares.
Hola compañer@s, amplio el tema de detención de militares, que aunque ya está visto anteriormente hay que tenerlo en cuenta. un saludo
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Miguel39
DETENCION DE MILITARES
Cuando hablamos de detención, quiero entender como privacion de libertad, es decir, que no se trata de "imputacion", o tambien en estos casos estamos obligados a ponerlo en conocimiento de sus Jefes. Me refiero a juridicamente hablando, por ejemplo una alcoholemia, estaríamos obligados a informar al superior?
Bluebird
Re: (#Formación) Detención de personas aforadas
Bluebird escribió:Cuando hablamos de detención, quiero entender como privacion de libertad, es decir, que no se trata de "imputacion", o tambien en estos casos estamos obligados a ponerlo en conocimiento de sus Jefes. Me refiero a juridicamente hablando, por ejemplo una alcoholemia, estaríamos obligados a informar al superior?
Yo entiendo que no, puesto que no se le priva de libertad.
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charro
Re: (#Formación) Detención de personas aforadas
De acuerdo con Charro, el aviso a sus jefes militares sólo es requerido cuando entre jurídicamente DETENIDO, el tiempo para instrucción de diligencias policiales no precisa de esa comunicación.
Militares.- Hay que distinguir la detención de un militar en activo, donde en este caso deberemos dar cuenta de inmediato a sus jefes militares de la detención, sin perjuicio del derecho y deber del militar detenido de comunicar inmediatamente con sus superiores conforme al art. 173 de las Reales ordenanzas de las Fuerzas Armadas. Si el militar se encuentra desempeñando un servicio de armas u otro cometido esencialmente militar, se llevará a cabo solamente por sus jefes, a no ser por delito flagrante y estuviera fuera del alcance de dichos Jefes. Pensemos en unas maniobra militares y un militar comete un delito flagrante, en ese caso podríasmos detenerlo y ponerlo inmediatamente a disposición de sus mandos naturales.
La detención de un militar no en activo se realizará conforme a la legislación común, esto es, la Lecrim artículos 489 a 501 sin otra particularidad. Los militares fuera de servicio activo se consideran ciudadanos normales.
El militar a detener ha de acreditar su identidad y condición en el mismo momento de la detención y podrán exigir a los agentes policiales que la practiquen que se identifiquen, sólo permanecerá en dependencias policiales el tiempo indispensable para la práctica o diligencia, y deberá estar separado durante dicho tiempo del resto de detenidos.
Terminadas las diligencias indispensables que se hayan efectuado en dependencias policiales la detención del militar en activo se cumplirá en establecimiento penitenciario militar de la localidad donde se produzca la detención y si no existe en otro establecimiento militar. A tal efecto, se entregará el detenido a la Autoridad o Jefe Militar de que dependa, o en su defecto, a la Autoridad Militar superior de la plaza en que se hubiese verificado la detención.
Militares.- Hay que distinguir la detención de un militar en activo, donde en este caso deberemos dar cuenta de inmediato a sus jefes militares de la detención, sin perjuicio del derecho y deber del militar detenido de comunicar inmediatamente con sus superiores conforme al art. 173 de las Reales ordenanzas de las Fuerzas Armadas. Si el militar se encuentra desempeñando un servicio de armas u otro cometido esencialmente militar, se llevará a cabo solamente por sus jefes, a no ser por delito flagrante y estuviera fuera del alcance de dichos Jefes. Pensemos en unas maniobra militares y un militar comete un delito flagrante, en ese caso podríasmos detenerlo y ponerlo inmediatamente a disposición de sus mandos naturales.
La detención de un militar no en activo se realizará conforme a la legislación común, esto es, la Lecrim artículos 489 a 501 sin otra particularidad. Los militares fuera de servicio activo se consideran ciudadanos normales.
El militar a detener ha de acreditar su identidad y condición en el mismo momento de la detención y podrán exigir a los agentes policiales que la practiquen que se identifiquen, sólo permanecerá en dependencias policiales el tiempo indispensable para la práctica o diligencia, y deberá estar separado durante dicho tiempo del resto de detenidos.
Terminadas las diligencias indispensables que se hayan efectuado en dependencias policiales la detención del militar en activo se cumplirá en establecimiento penitenciario militar de la localidad donde se produzca la detención y si no existe en otro establecimiento militar. A tal efecto, se entregará el detenido a la Autoridad o Jefe Militar de que dependa, o en su defecto, a la Autoridad Militar superior de la plaza en que se hubiese verificado la detención.
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agustin234
Re: (#Formación) Detención de personas aforadas
Policías y guardias civiles.- Como el resto de ciudadanos, no gozamos de inmunidad alguna, y por supuesto la detención de un policía o guardia civil no ha de ser puesto inmediatamente en comunicación de sus superiores ni a nadie, ni ha de cumplirse ningún requisito específico, la detención se rige por las reglas ordinarias que se contienen en la Lecrim para cualquier otra persona.
En este punto señalar que habitualmente al detenerse a algún miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se suele poner en conocimiento de sus mandos superiores el hecho de la detención y la ley no exige dicha comunicación que está creando un perjuicio innecesario, la comunicación de la comisión de un presunto delito la hará en su caso el Juez competente a la Administración competente. Por lo tanto, aunque es una opinión personal, dicha comunicación dotaría de argumentos a una querella contra los agentes que detuvieron al miembro policial y lo comunicaron a sus superiores sin obligación legal alguna.
Esto no obstante, conviene recordar que según el art. 7.3 de la LOFCS, la Guardia Civil tiene la consideración de fuerza armada “en el cumplimiento de las misiones de carácter militar que se le encomienden, de acuerdo con el ordenamiento jurídico”, sólo en este caso obraríamos como un militar en activo.
En este punto señalar que habitualmente al detenerse a algún miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se suele poner en conocimiento de sus mandos superiores el hecho de la detención y la ley no exige dicha comunicación que está creando un perjuicio innecesario, la comunicación de la comisión de un presunto delito la hará en su caso el Juez competente a la Administración competente. Por lo tanto, aunque es una opinión personal, dicha comunicación dotaría de argumentos a una querella contra los agentes que detuvieron al miembro policial y lo comunicaron a sus superiores sin obligación legal alguna.
Esto no obstante, conviene recordar que según el art. 7.3 de la LOFCS, la Guardia Civil tiene la consideración de fuerza armada “en el cumplimiento de las misiones de carácter militar que se le encomienden, de acuerdo con el ordenamiento jurídico”, sólo en este caso obraríamos como un militar en activo.
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agustin234
Re: (#Formación) Detención de personas aforadas
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Re: (#Formación) Detención de personas aforadas
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