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Mensaje  agustin234 05.03.13 8:46

http://www.abc.es/espana/20130221/abci-espiar-vida-real-201302201802.html

La tecnología avanza y, con ella, cada vez tenemos a nuestro alcance técnicas de espionaje más sofisticadas sin necesidad de que tengamos que ser profesionales para acceder a ellas. Pero esto también conlleva un riesgo evidente: el de que estemos cometiendo un delito.

Por eso, analizamos a continuación las preguntas clave para conocer dónde están los límites en este contexto.

¿Es legal contratar a una empresa de vigilancia para espiar a mi pareja?

Sí, se puede contratar a un detective privado para hacer averiguaciones, tal y como explican a ABC.es desde el Colegio Oficial de Detectives Privados de la Comunidad Valenciana. Normalmente el material que se obtiene de la investigación se emplea en un proceso judicial. Aproximadamente entre el 80 y el 90% de las personas que contratan este tipo de servicio aportan la información de cara a un juicio.

El fundamento legal de esta actividad viene recogida en el artículo 19 de la Ley de Seguridad Privada, en la que se explica que los detectives privados, a solicitud de personas físicas o jurídicas, se encargarán de: « (...) obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados, de la investigación de delitos perseguibles sólo a distancia por encargo de los legitimados en el proceso penal o de la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos (…)».

¿Es legal coger el móvil de mi pareja y ver con quién se whatssapea?

No, es delito y la persona que sea víctima de ello puede denunciarlo. Así viene determinado en el artículo 197 del Código Penal, según el cual «descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento (…), será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses».

¿Si escribo una carta a mi pareja, pasados los años, puede utilizarla como prueba contra mí aunque sea un documento privado entre los dos?

Sí ya que, tal y como explican a ABC.es fuentes del Colegio Oficial de Detectives Privados de la Comunidad Valenciana, la carta, bien sea en soporte de papel bien en uno informático, es algo que hemos dado a un tercero, por lo que lo podrá usar para lo que él considere oportuno, incluyendo contra nosotros.

¿Mi empresa puede leer mis correos electrónicos sin mi permiso? ¿Qué puedo hacer si descubro que los están leyendo?

«Si la empresa no lo ha comunicado previamente, entonces es ilegal. En el caso de que no lo haya hecho y descubrimos que esto es así, entonces tenemos derecho a poner una denuncia por violación del derecho al honor, a la privacidad y a la intimidad», explica a ABC.es Antonio Durán, gerente de «La tienda del espía».

¿Mi empresa puede utilizar mis correos electrónicos como prueba para despedirme?

Sí, partiendo de la pregunta anterior. Es algo a lo que la empresa tiene derecho puesto que se está accediendo al correo desde un puesto de trabajo. Es decir, en el caso de que sea el correo corporativo, este no se puede usar para fines personales, tal y como sucede con el ordenador. Por lo tanto, si accedemos al correo personal desde nuestro trabajo, la empresa puede emplearlo como prueba de que hemos usado el tiempo en otra cosa que no es el trabajo y es una conducta desleal, tal y como explican a ABC.es desde el Colegio Oficial de Detectives Privados de Valencia.

¿Me pueden grabar en una tienda? ¿Es legal colocar cámaras de seguridad en un comercio? ¿Y en un probador?

En una tienda, en un comercio o centro comercial, sí, indicándolo a través de algún distintivo. Estos lugares son sitios públicos y con la videovigilancia lo que se persigue es garantizar la seguridad de los bienes y las personas o se usan en entornos empresariales con la finalidad de verificar el cumplimiento por parte del trabajador de sus obligaciones y deberes laborales. Ambas finalidades, tal y como aparece recogido en la «Guía de Videovigilancia» de la Agencia Española de Protección de Datos (pdf), «constituyen bienes valiosos dignos de protección jurídica, pero sometidos al cumplimiento de ciertas condiciones».

Entre las excepciones está el hecho de grabar en un probador, puesto que ese sí es un espacio íntimo y personal, protegido por el derecho a la intimidad, tal y como puede ser también un baño.

¿Puedo colocar una cámara de seguridad a la entrada de mi chalé, en la puerta de la calle sin pedir permiso a nadie? ¿Puedo grabar a los transeúntes que pasen por ahí o llamen a mi portero automático?

Sí se pueden instalar cámaras o videocámaras pero con matices, que parten del hecho de que su instalación con fines de seguridad privada comporta necesariamente la contratación de los servicios de empresas de seguridad debidamente autorizadas por el Ministerio del Interior. La ausencia de contrato tendrá como consecuencia la falta de legitimación de la instalación.

Por otro lado, tal y como aparece explicado en la guía antes indicada, el uso de estos instrumentos sólo es admisible «cuando no exista un medio menos invasivo». Además, al tratarse de algo que tiene fines de seguridad privada, estos aparatos no podrán obtener imágenes de espacios públicos a menos que «resulte imprescindible para esa finalidad de vigilancia o resulte imposible evitarlo por la razón de ubicación de aquellas».

Cabe destacar también que la Ley Orgánica de Protección de Datos obliga a inscribir el fichero (en el que estén almacenadas las grabaciones) en el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos. Además, debe informarse a las personas que pueden ser grabadas mediante la ubicación de una señal, establecida en la Instrucción 1/2006, que identifican la existencia de una zona vigilada, y al responsable del fichero ante el que se ejercerán los derechos de acceso y cancelación.

¿Cada cuánto deben ser destruidas las imágenes que graban en un comercio de seguridad, por ejemplo?

La Agencia Española de Protección de Datos es muy clara en este asunto: «La Instrucción 1/2006 establece en su artículo 6 un plazo de cancelación máximo de un mes desde su captación. Una vez transcurrido dicho plazo, las imágenes deberán ser canceladas, lo que implica el bloqueo de las mismas, tal y como lo establece la Ley Orgánica 15/1999 y el RDLOPD».

Eso sí, en aquellos casos en los que el responsable constatase la grabación de un delito o de una infracción administrativa que deba ser puesta en conocimiento de una autoridad, y la denunciase, deberá conservar las imágenes a disposición de la citada autoridad.

En el caso de otros lugares, como los bancos, el plazo pasa a ser de quince días.

¿Si alguien me llama, tiene derecho a grabar la conversación sin avisarme previamente?

«Sí, siempre que el que grabe la conversación participe en ella. Esto está por encima del contenido de la grabación. Si no participa, si graba la conversación entre otras personas, entonces es ilegal», explica a ABC.es Antonio Durán.

¿Es legal que al llamar a mi banco, por ejemplo, me digan que mi llamada puede ser grabada? ¿Puedo impedir que la graben? ¿Para qué podría usarla el banco?

«Sí es legal y también puedes impedir que la graben arriesgándote, eso sí, a que entonces la conversación no tenga lugar. El banco podría usarla para algún tipo de discordia, para demostrar un trato, por ejemplo», explica a ABC.es el gerente de «La tienda del espía».

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