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El detenido podrá entrevistarse con su abogado antes de la declaración policial y a sentarse con su letrado en el juicio
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El detenido podrá entrevistarse con su abogado antes de la declaración policial y a sentarse con su letrado en el juicio
http://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1110230&nl=1
Propuesta del Código Procesal Penal
El detenido podrá entrevistarse con su abogado antes de la declaración policial y a sentarse con su letrado en el juicio.
La Policía Judicial dejará de pertenecer a Interior y el secreto de la investigación y las escuchas telefónicas se prolongará hasta un año
El detenido tendrá derecho a entrevistarse reservadamente con su abogado antes de declarar en sede policial. Durante el juicio, ocupará un lugar que le permita la comunicación "constante y directa" con su letrado y no declarará al inicio de la vista, sino que lo hará solo a instancias de su representante cuando se hayan practicado los medios de prueba en su contra.
Así lo recoge la propuesta del Código Procesal Penal, recogida por Europa Press, que contempla la dependencia orgánica de las unidades de Policía Judicial a la Fiscalía en lugar de al Ministerio del Interior. Encomienda a la Fiscalía General del Estado la emisión de las circulares e instrucciones sobre la prestación del servicio.
El secreto de sumario se acota a seis meses o a doce cuando la investigación se dirija contra grupos organizados. Además, el juez podrá autorizar escuchas telefónicas durante un máximo de un año cuando los delitos se produzcan en el seno de una red criminal, a través de instrumentos informáticos o en delitos dolosos castigados con una pena con un límite máximo de, al menos, tres años de cárcel.
La autoridad judicial ordenará el borrado y la eliminación de las grabaciones originales cuando se ponga fin al procedimiento mediante resolución firme, conservándose solo una copia bajo custodia del fiscal o del tribunal. En cualquier caso, acordará la destrucción de las copias cuando hayan transcurrido cinco años desde que la pena se haya ejecutado o el delito o la pena hayan prescrito.
EL ACUSADO NO DECLARARÁ AL INICIO DEL JUICIO
El proyecto de norma, de 707 artículos, transforma la estructura del juicio. En la actualidad, el acusado tiene la oportunidad de declarar antes de escuchar a testigos y peritos y además puede hacer uso del turno de última palabra al finalizar la vista oral.
El redactado introduce la novedad de que el encausado preste "declaración única y exclusivamente a instancia de su letrado". La declaración del encausado podrá ser propuesta por su abogado en cualquier momento del juicio hasta la terminación de la fase probatoria y el tribunal no podrá rechazarla.
"La declaración del encausado se llevará a cabo en el turno de prueba de la defensa y cuando haya finalizado la práctica de todos los medios de prueba restantes", señala el borrador, en el que persiste el derecho del acusado a ejercer el turno de última palabra al concluir la vista.
Juristas consultados por Europa Press avalan este nuevo sistema por dotar de mayores garantías para el acusado. Explican que éste tendrá así la oportunidad de aclarar o precisar manifestaciones de los testigos tras haberles escuchado.
El nuevo modelo del proceso penal también trata de evitar la existencia de contradicciones entre lo declarado por el encausado en fase de investigación y en el acto del juicio oral. Si el interrogado incurre en "significativas" contradicciones con lo declarado durante la fase de instrucción, se podrá requerir al lectura o audición de lo manifestado anteriormente y se invitará al encausado a que aclare las diferencias de su relato.
Además fija el lugar que deberán ocupar testigos, víctimas o encausados. Así, introduce la novedad de que el encausado ocupe en la sala un lugar que le permita la "comunicación constante y directa con su letrado", salvo cuando tenga lugar su interrogatorio. Se reservará un "lugar adecuado" en la sala para la víctima del delito.
Por su parte, los testigos citados a declarar permanecerán hasta que sean llamados a estrados en un lugar que "impida la comunicación entre ellos, con los que ya hubieren prestado declaración o con terceras personas".
El detenido podrá entrevistarse con su abogado antes de la declaración policial y a sentarse con su letrado en el juicio.
La Policía Judicial dejará de pertenecer a Interior y el secreto de la investigación y las escuchas telefónicas se prolongará hasta un año
El detenido tendrá derecho a entrevistarse reservadamente con su abogado antes de declarar en sede policial. Durante el juicio, ocupará un lugar que le permita la comunicación "constante y directa" con su letrado y no declarará al inicio de la vista, sino que lo hará solo a instancias de su representante cuando se hayan practicado los medios de prueba en su contra.
Así lo recoge la propuesta del Código Procesal Penal, recogida por Europa Press, que contempla la dependencia orgánica de las unidades de Policía Judicial a la Fiscalía en lugar de al Ministerio del Interior. Encomienda a la Fiscalía General del Estado la emisión de las circulares e instrucciones sobre la prestación del servicio.
El secreto de sumario se acota a seis meses o a doce cuando la investigación se dirija contra grupos organizados. Además, el juez podrá autorizar escuchas telefónicas durante un máximo de un año cuando los delitos se produzcan en el seno de una red criminal, a través de instrumentos informáticos o en delitos dolosos castigados con una pena con un límite máximo de, al menos, tres años de cárcel.
La autoridad judicial ordenará el borrado y la eliminación de las grabaciones originales cuando se ponga fin al procedimiento mediante resolución firme, conservándose solo una copia bajo custodia del fiscal o del tribunal. En cualquier caso, acordará la destrucción de las copias cuando hayan transcurrido cinco años desde que la pena se haya ejecutado o el delito o la pena hayan prescrito.
EL ACUSADO NO DECLARARÁ AL INICIO DEL JUICIO
El proyecto de norma, de 707 artículos, transforma la estructura del juicio. En la actualidad, el acusado tiene la oportunidad de declarar antes de escuchar a testigos y peritos y además puede hacer uso del turno de última palabra al finalizar la vista oral.
El redactado introduce la novedad de que el encausado preste "declaración única y exclusivamente a instancia de su letrado". La declaración del encausado podrá ser propuesta por su abogado en cualquier momento del juicio hasta la terminación de la fase probatoria y el tribunal no podrá rechazarla.
"La declaración del encausado se llevará a cabo en el turno de prueba de la defensa y cuando haya finalizado la práctica de todos los medios de prueba restantes", señala el borrador, en el que persiste el derecho del acusado a ejercer el turno de última palabra al concluir la vista.
Juristas consultados por Europa Press avalan este nuevo sistema por dotar de mayores garantías para el acusado. Explican que éste tendrá así la oportunidad de aclarar o precisar manifestaciones de los testigos tras haberles escuchado.
El nuevo modelo del proceso penal también trata de evitar la existencia de contradicciones entre lo declarado por el encausado en fase de investigación y en el acto del juicio oral. Si el interrogado incurre en "significativas" contradicciones con lo declarado durante la fase de instrucción, se podrá requerir al lectura o audición de lo manifestado anteriormente y se invitará al encausado a que aclare las diferencias de su relato.
Además fija el lugar que deberán ocupar testigos, víctimas o encausados. Así, introduce la novedad de que el encausado ocupe en la sala un lugar que le permita la "comunicación constante y directa con su letrado", salvo cuando tenga lugar su interrogatorio. Se reservará un "lugar adecuado" en la sala para la víctima del delito.
Por su parte, los testigos citados a declarar permanecerán hasta que sean llamados a estrados en un lugar que "impida la comunicación entre ellos, con los que ya hubieren prestado declaración o con terceras personas".
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agustin234
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