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Mensaje  agustin234 22.02.13 12:49

La duda surge de la interpretación de la norma y del principio de oportunidad politica que de alguna forma condiciona las labores policiales.

Responsabilidades en que pueda incurrir la Policia Local y por ende su Jefe, en relación a las obligaciones que el Cuerpo pueda tener en materia de inspección de locales. En definitiva la existencia de actividades sujetas a licencia municipal ¿está sujeta al control exclusivo de Policia? ó, por el contrario, ¿nuestras actuaciones al respecto son de caracter subsidiario?, ¿tiene la Policia Local obligación de efectuar campañas de inspección de actividades de oficio ó por el contrario deben de venir marcadas por la Concejalia que corresponda?.

En el caso de que se denuncie judicialmente (al Alcalde) por tolerar la existencia de una actividad sujeta a licencia, de la que no haya informado Policia Local, ¿podrian derivarse responsabilidades penales para la Jefatura de Policia?. ¿Que requisitos deberían de concurrir para que esto fuera así, que existiese reponsabilidad por parte del Jefe del Cuerpo?.

La legilacion aplicable será autonómica, que con caracter general apunta al Ayuntamiento como titular de la actividad de inspección, pero citará como potestativa "podrán" realizar estas funciones las FCSE y Policias Locales.


Respuesta:

1º) ¿Es exclusiva la competencia de control de locales?

No. La competencia es del Ayuntamiento, y puede recaer en varios departamentos. Pero que no sea exclusiva no significa que no la tenga, sino exactamente que no es exclusiva. El artículo 53 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad otorga condición de policía administrativa sobre ordenanzas, bandos y normativa municipal a la policía local.

2ª) ¿hay obligación de realizar campañas de inspección?

No. Dependerá de las instrucciones y planes con que cuente la Policía Local, que en última instancia dependen de alcaldía o a quien tenga esa competencia delegada.

Pero que no haya obligación de campaña no supone que puedan hacerse, y tampoco que la Policía no pueda intervenir, por ejemplo, a requerimiento o denuncia.


3º) ¿Existe responsabilidad de la Policía y su Jefe en caso de que exista denuncia o conocimiento policial no comunicada al Ayuntamiento en caso de que exista denuncia judicial contra esa actividad?

Sí. La obligación de la Policía es comunicar las denuncias o informes relevantes consecuencia de su actuación, ya de oficio ya a instancia de parte.

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