Últimos temas
ESTADISTICAS WEB
*INFOPOLICIAL WEB fue creada el 17.04.11 21:17, lleva exactamente 4967 días de vida.
*Hasta ahora sus 17721 usuarios han escrito 26272 temas en los 165 foros que existen.
*Tu, Invitado, has escrito 9 posts desde que te registraste el
Tu última visita fue
21.11.24 10:01
*Hasta ahora sus 17721 usuarios han escrito 26272 temas en los 165 foros que existen.
*Tu, Invitado, has escrito 9 posts desde que te registraste el
Tu última visita fue
21.11.24 10:01
Los miembros más etiquetados
@amando (98) | ||||
@charro (17) | ||||
@pitutis (15) | ||||
@agustin234 (12) | ||||
@panteloguerra (11) | ||||
@INFOPOLICIAL (10) | ||||
@Tesis (8) | ||||
@Pulo (8) | ||||
@joseruizlopez (5) |
Miembros que empiezan más temas
INFOPOLICIAL | ||||
charro | ||||
agustin234 | ||||
JOJIBA | ||||
Panchovilla | ||||
pitutis | ||||
Pulo | ||||
adt468 | ||||
laracroft | ||||
1322 |
Manual sobre las nuevas tasas judiciales
2 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: ATENCION AL CIUDADANO/ DENUNCIAS :: ATENCION AL CIUDADANO
Página 1 de 1.
Manual sobre las nuevas tasas judiciales
¿Quién tiene que pagar las tasas?
La principal novedad de las nuevas tasas impulsadas por el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, es que por primera vez están obligados a pagar los ciudadanos. Hasta ahora solo tenían que abonar estos precios las personas jurídicas.
No obstante, estarán exentos de pagar las tasas las personas que por sus bajos ingresos tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (la renta de la unidad familiar debe ser inferior a 14.910,28 euros, dos veces el IPREM). El ministro ha anunciado una reforma para elevar este umbral y permitir que un mayor número de personas se beneficie de la justicia gratuita.
¿Tengo que pagar en todos los procesos?
No. Los procesos penales siguen estando exentos del pago de tasas. Se pagarán tasas en los procesos civiles, en los procesos contencioso-administrativos y en los juicios por lo social, pero en este caso solo en la fase de apelación. Hasta ahora no había tasas para este último tipo de procesos. Esta también es una novedad para las personas jurídicas.
La nueva ley de tasas judiciales incluye además otras exenciones. No se pagarán tasas en la demanda y posteriores recursos que se presenten "en relación con los procesos de capacidad, filiación y menores, así como los procesos matrimoniales que versen exclusivamente sobre guardia y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de sus hijos menores.
Entre la lista de exenciones se encuentran también los casos en los que se pida un procedimiento monitorio o juicio verbal para reclamar una cantidad inferior a 2.000 euros.
¿Cuánto tengo que pagar?
- En el caso de los procesos de jurisdicción civil lo mínimo que se tendrá que pagar son 100 euros (monitorio, monitorio europeo y demanda incidental en proceso concursal) y lo máximo sin apelar 300 euros por un procedimiento ordinario. En caso de que se apele la sentencia habrá que pagar 800 euros (hasta ahora se pagaban 300 euros). Si el recurso es de casación ante el Tribunal Supremo la tasa sube a 1.200 euros (hasta ahora eran 600).
- En el caso de los procesos de jurisdicción contenciso-administrativo lo mínimo serán 200 euros por un procedimiento abreviado y 350 por uno ordinario. Apelar costará igual que en los civiles: 800 euros ante un juzgado superior al que ha dictado la sentencia y 1.200 si se trata del Supremo.
- Si se trata de un juicio por los social solo se abonarán tasas en caso de apelar (500 euros por recurso de suplicación y 750 euros ante el Supremo). Los trabajadores, no obstante, estarán eximidos del 60% del pago de la tasa.
A estas cantidades fijas se sumará una variable para completar la tasa que será del 0,5% de lo que se reclame en el juicio hasta un máximo de 10.000 euros. En los procedimientos de cuantía indeterminada se sumarán 90 euros más a la tasa correspondiente.
¿200 euros para reclamar una multa de 100?
La nueva ley de tasas judiciales puede provocar paradojas como la de que haya que pagar más por litigar que por la multa de tráfico que se pretende evitar. Según los ejemplos que repasó con Efe el juez decano de Madrid, José Luis González-Armengol, cuando se publicaron las nuevas tasas en el BOE el pasado mes de noviembre, puede darse el caso de tener que pagar 200 euros para recurrir una multa de 90, 100 o 150 euros.
En el caso de una reclamación de 100.000 euros por una negligencia médica, por ejemplo, habrá que pagar 300 euros más el 0,50% del importe de la reclamación, es decir, 2.300 euros.
¿Cómo y cuándo tengo que pagar las tasas?
Las tasas deben abonarse antes de presentar el escrito procesal que deberá ir acompañado del justificante de pago. Los particulares podrán pagar la tasa de forma telemática (la única vía que se permite para grandes empresas y sociedades, tanto anónimas como limitadas) o mediante la impresión del modelo de pago y su abono en una entidad financiera.
Se podrá solicitar la devolución de la tasa a partir del 1 de abril de 2013. Se devolverá un 60% si las partes alcanzan una solución extrajudicial y del 20% cuando se acuerde una acumulación de procesos.
La principal novedad de las nuevas tasas impulsadas por el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, es que por primera vez están obligados a pagar los ciudadanos. Hasta ahora solo tenían que abonar estos precios las personas jurídicas.
No obstante, estarán exentos de pagar las tasas las personas que por sus bajos ingresos tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (la renta de la unidad familiar debe ser inferior a 14.910,28 euros, dos veces el IPREM). El ministro ha anunciado una reforma para elevar este umbral y permitir que un mayor número de personas se beneficie de la justicia gratuita.
¿Tengo que pagar en todos los procesos?
No. Los procesos penales siguen estando exentos del pago de tasas. Se pagarán tasas en los procesos civiles, en los procesos contencioso-administrativos y en los juicios por lo social, pero en este caso solo en la fase de apelación. Hasta ahora no había tasas para este último tipo de procesos. Esta también es una novedad para las personas jurídicas.
La nueva ley de tasas judiciales incluye además otras exenciones. No se pagarán tasas en la demanda y posteriores recursos que se presenten "en relación con los procesos de capacidad, filiación y menores, así como los procesos matrimoniales que versen exclusivamente sobre guardia y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de sus hijos menores.
Entre la lista de exenciones se encuentran también los casos en los que se pida un procedimiento monitorio o juicio verbal para reclamar una cantidad inferior a 2.000 euros.
¿Cuánto tengo que pagar?
- En el caso de los procesos de jurisdicción civil lo mínimo que se tendrá que pagar son 100 euros (monitorio, monitorio europeo y demanda incidental en proceso concursal) y lo máximo sin apelar 300 euros por un procedimiento ordinario. En caso de que se apele la sentencia habrá que pagar 800 euros (hasta ahora se pagaban 300 euros). Si el recurso es de casación ante el Tribunal Supremo la tasa sube a 1.200 euros (hasta ahora eran 600).
- En el caso de los procesos de jurisdicción contenciso-administrativo lo mínimo serán 200 euros por un procedimiento abreviado y 350 por uno ordinario. Apelar costará igual que en los civiles: 800 euros ante un juzgado superior al que ha dictado la sentencia y 1.200 si se trata del Supremo.
- Si se trata de un juicio por los social solo se abonarán tasas en caso de apelar (500 euros por recurso de suplicación y 750 euros ante el Supremo). Los trabajadores, no obstante, estarán eximidos del 60% del pago de la tasa.
A estas cantidades fijas se sumará una variable para completar la tasa que será del 0,5% de lo que se reclame en el juicio hasta un máximo de 10.000 euros. En los procedimientos de cuantía indeterminada se sumarán 90 euros más a la tasa correspondiente.
¿200 euros para reclamar una multa de 100?
La nueva ley de tasas judiciales puede provocar paradojas como la de que haya que pagar más por litigar que por la multa de tráfico que se pretende evitar. Según los ejemplos que repasó con Efe el juez decano de Madrid, José Luis González-Armengol, cuando se publicaron las nuevas tasas en el BOE el pasado mes de noviembre, puede darse el caso de tener que pagar 200 euros para recurrir una multa de 90, 100 o 150 euros.
En el caso de una reclamación de 100.000 euros por una negligencia médica, por ejemplo, habrá que pagar 300 euros más el 0,50% del importe de la reclamación, es decir, 2.300 euros.
¿Cómo y cuándo tengo que pagar las tasas?
Las tasas deben abonarse antes de presentar el escrito procesal que deberá ir acompañado del justificante de pago. Los particulares podrán pagar la tasa de forma telemática (la única vía que se permite para grandes empresas y sociedades, tanto anónimas como limitadas) o mediante la impresión del modelo de pago y su abono en una entidad financiera.
Se podrá solicitar la devolución de la tasa a partir del 1 de abril de 2013. Se devolverá un 60% si las partes alcanzan una solución extrajudicial y del 20% cuando se acuerde una acumulación de procesos.
____________________________________________________________________
Invitado Recuerda votar [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
Pincha [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]si se ha resuelto tu consulta
INFOPOLICIAL
Re: Manual sobre las nuevas tasas judiciales
Adjunto guía completa sobre las nuevas tasas judiciales del Ilustre Colegio Nacional de Secretarios Judiciales Adaptada al Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero.
:HIDE:
- Archivos
____________________________________________________________________
Invitado Recuerda votar [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]Pincha [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]si se ha resuelto tu consulta
agustin234
Temas similares
» Nueva Tasas Judiciales 2012
» Guia practica para aplicacion de las tasas judiciales
» El 'truco' para recurrir multas sin pagar tasas judiciales
» (#Sentencia) El Tribunal Constitcional declara nulas las tasas judiciales a personas jurídicas.
» (#Legislación) Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero reducción tasas judiciales a personas físicas
» Guia practica para aplicacion de las tasas judiciales
» El 'truco' para recurrir multas sin pagar tasas judiciales
» (#Sentencia) El Tribunal Constitcional declara nulas las tasas judiciales a personas jurídicas.
» (#Legislación) Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero reducción tasas judiciales a personas físicas
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: ATENCION AL CIUDADANO/ DENUNCIAS :: ATENCION AL CIUDADANO
Página 1 de 1.
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.
18.11.24 19:04 por Pl052
» (#Consulta) QUADS Y REMOLQUES
17.11.24 12:46 por Maquiavelo
» Comisión de presunto delito 382 bis CP
17.11.24 11:47 por pl_ibi_03079050
» (#Documento) Falsificacion documento publico
14.11.24 17:59 por pitutis
» (#Consulta) ATP CADUCADO SIN TRANSPORTAR
13.11.24 22:38 por Josmah
» (#Consulta) Actuaciones con CBD (consumidores y comercios)
12.11.24 12:37 por xiscop
» LECTURA DERECHOS MENOR DETENIDO
07.11.24 17:31 por MikelA
» Acta protocolo cero de violencia de genero
29.10.24 22:19 por Pepe
» CONDUCIR VEHICULO PARA EL QUE NO HABILITA PERMISO EXTRANJERO NO SUSCEPTIBLE DE CANJE
29.10.24 20:36 por baltoii
» (#Documento) Contestanción DGT ante consulta permiso válido para gruas de arrastre
24.10.24 3:56 por Exup