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Mensaje  INFOPOLICIAL 18.02.13 12:55

¿Te Afecta?
A todo tipo de pilas, acumuladores y baterías, independientemente de su forma, volumen, peso, composición o uso, incluidos sus residuos. Será de aplicación también a las pilas, acumuladores y baterías procedentes de los vehículos al final de su vida útil y de los aparatos eléctricos y electrónicos, incluidos sus residuos.Existe la excepción para todas aquellas pilas, acumuladores y baterías utilizados en equipos ligados para fines militares y en los destinados a ser enviados al espacio.
Aplica a:
los productores, distribuidores o vendedores de las pilas y acumuladores.
los operadores económicos, entendiéndose por tal los productores, distribuidores, recogedores, recicladores y cualquier otra persona o entidad pública o privada que trate residuos de pilas y acumuladores.
los poseedores de pilas, acumuladores o baterías usados que están obligados a entregarlos en los puntos de recogida selectiva, o en los correspondientes establecimientos de los distribuidores o vendedores, para su correcta gestión.
los centros de almacenamiento temporal.
Ver definiciones:
Pila: fuente de energía eléctrica obtenida por transformación directa de energía química y constituida por uno o varios elementos primarios (no recargables)
Acumulador: fuente de energía eléctrica generada por transformación directa de energía química y constituida por uno o varios elementos secundarios (recargables).
Pila botón: pila o acumulador, pequeño, portátil y de forma redonda, cuyo diámetro sea mayor que su altura, destinado a aparatos especiales, como audífonos, relojes, pequeños aparatos portátiles y dispositivos de reserva.
Pila estándar: pila de peso inferior a 1 Kg, diferente de las pilas botón, destinada a ser instalada en productos de gran consumo o profesionales.
Pila o acumulador portátil: cualquier pila, pila botón, acumulador o batería que esté precintado, pueda llevarse en la mano y no sea industrial ni de automoción, tales como, por ejemplo, las pilas botón y estándar, y los acumuladores utilizados en teléfonos móviles, videocámaras, luces de emergencia y herramientas portátiles.
Pila o acumulador de automoción: pila o acumulador utilizado para el arranque, encendido o alumbrado de vehículos.
Pila o acumulador industrial: pila o acumulador diseñado exclusivamente para uso industrial o profesional o utilizado en cualquier tipo de vehículo eléctrico.
Batería: conjunto de pilas o acumuladores conectados entre sí, formando una unidad integrada y cerrada dentro de una carcasa exterior no destinada a ser desmontada ni abierta por el usuario final. Ejemplos de baterías son las baterías de automoción y las baterías industriales.
Residuo de pila o acumulador: pila, acumulador o batería que sea un residuo, según lo establecido en el artículo 3.a) de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y en concreto, los residuos de pilas o acumuladores correspondientes a los siguientes códigos de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos:
16 06 01* (acumuladores y baterías de plomo).
16 06 02* (acumuladores y baterías de Ni-Cd).
16 06 03* (pilas que contienen mercurio).
20 01 33* (pilas, acumuladores y baterías especificados en los códigos anteriores que puedan generarse como residuos en domicilios particulares, comercios, oficinas, servicios y lugares asimilables a éstos, así como las fracciones sin clasificar que contengan dichas pilas o acumuladores)
¿Qué tienes que hacer?
Si eres fabricante o productor estarás obligado a hacerte cargo de la recogida y gestión seleccionando alguna de las siguientes modalidades:
Estableciendo tu propio sistema de gestión individual.
Participando en un sistema integrado de gestión.
Estableciendo un sistema de depósito, devolución y retorno de las pilas, acumuladores y baterías usados que hayas puesto en el mercado en peso.
Contribuyendo económicamente a los sistemas públicos de gestión.
Además comunicarás tu condición de productor a la autoridad competente de la comunidad autónoma donde se encuentre ubicada tu sede y al Registro de establecimientos industriales.
Si eres Gestor de pilas o acumuladores que tengan la consideración jurídica de residuos peligrosos deberás estar autorizado como gestor de residuos peligrosos, a los efectos del artículo 22 de la Ley 10/1998 de 21 de abril, de Residuos. En el caso de que alguna de estas operaciones de gestión la realice directamente la entidad gestora o responsable de un sistema de gestión por sus propios medios, ésta deberá contar con la autorización de gestor de residuos peligrosos. No tendrán la consideración de gestores de residuos los responsables de los puntos de recogida selectiva, públicos o privados, que se limiten a recibir en sus establecimientos las pilas o baterías usadas para su entrega a un gestor.
Si dispones de un punto de recogida selectiva hay que exponer al público la suficiente información para facilitar el depósito, separando como mínimo las pilas botón del resto de pilas.
Si eres un centro de almacenamiento temporal, tienes que diferenciar por clases de residuos:
Los residuos de pilas o acumuladores caracterizados como peligrosos, tales como los residuos de pilas botón y de acumuladores con cadmio o plomo, se entregarán a un gestor autorizado de residuos peligrosos.
Los residuos procedentes de las pilas comunes y acumuladores se considerarán, salvo prueba en contrario, residuos no peligrosos que se entregarán a un gestor autorizado de este tipo de residuo
¿Cuándo te aplica?
Desde del 26 de septiembre de 2008.
¿Qué sanciones tendrías en caso de incumplimiento?
Según los artículos 34 y 35 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, donde se tipifican las infracciones y sanciones siguiendo la siguiente clasificación: Leve hasta 601 € (para residuos peligrosos hasta 6.000 €; Grave de 601 € a 30.050,60 € (para residuos peligrosos será de 6.000 € hasta 30.050,60 €) e inhabilitación para el ejercicio de la actividad máximo de 1 año; y Muy Grave de 30.050,60 € a 1.202.024,21 € (para residuos peligrosos será de 300.500,60 € hasta 1.202.024,21 €) e inhabilitación para el ejercicio de la actividad entre 1 y 10 años. Se podrán tener en cuenta las sanciones recogidas en el Título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
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