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(Consulta) Duda legislación denuncia extranjeros comunitarios no comunicar variación datos
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(Consulta) Duda legislación denuncia extranjeros comunitarios no comunicar variación datos
La duda es la siguiente,normalmente se denuncia a súbditos rumanos ,en este caso,al articulo 52 a,de la actual Ley de Extranjería,por no comunicar la variación de datos es decir estado civil,dirección etc.....
Hace poco hablando con compañeros de CNP,nos dijeron que ellos denuncian esto mismo pero al real Decreto 240/2007 de 16 de Febrero,pues los Rumanos son considerados europeos .
Si alguien puede aportar mas datos sería de gran ayuda.
Hace poco hablando con compañeros de CNP,nos dijeron que ellos denuncian esto mismo pero al real Decreto 240/2007 de 16 de Febrero,pues los Rumanos son considerados europeos .
Si alguien puede aportar mas datos sería de gran ayuda.
Última edición por INFOPOLICIAL el 14.02.13 22:22, editado 1 vez (Razón : Temas en minúscula, más explicito y justificar márgenes ;-)
PRONOSTICOFELIZ
Re: (Consulta) Duda legislación denuncia extranjeros comunitarios no comunicar variación datos
Afirmativo compañero!!! Existen dos tipos de extranjeros, los comunitarios y los no comunitarios. A los no comunitarios se les debe aplicar la Ley de Extranjería con todas sus últimas modificaciones, en cambio a los comunitarios, incluidos rumanos y bulgaros, se les aplica el Real Decreto 240/2007.
xxalfredoxx
Re: (Consulta) Duda legislación denuncia extranjeros comunitarios no comunicar variación datos
Ok.pero lon cientos de compañeros que aún siguen denunciando a Rumanos,búlgaros etc......lo estan haciendo bien??????,,,..Me explico la denuncia a la ley de extranjeria cuando llega a subdelegacion la aceptan y tramitan???.
:JUSTI:
:justifica:
:justifica:
Última edición por INFOPOLICIAL el 25.02.13 20:54, editado 2 veces (Razón : Justificar margenes :-)
PRONOSTICOFELIZ
Re: (Consulta) Duda legislación denuncia extranjeros comunitarios no comunicar variación datos
Como apoyo al tema os dejo el enlace hacia el Real Decreto 240/2007:
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INFOPOLICIAL
Re: (Consulta) Duda legislación denuncia extranjeros comunitarios no comunicar variación datos
INFOPOLICIAL escribió:Como apoyo al tema os dejo el enlace hacia el Real Decreto 240/2007:
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Buenos días a tod@s. He estado mirando este tema porque me ha suscitado mucho interés por la casuística de comunitarios que habitan en mi demarcación. Por ello quiero hacer una pregunta y una consideración:
- Viendo el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, no encuentro una parte dispositiva sancionadora para las infracciones a su contenido. En el caso de los rumanos, ciudadanos comunitarios hoy en día, ¿en base a qué artículo y norma se les denuncia por cambio de domicilio, situación civil, etc. no comunicada en tiempo y forma?
- Por otro lado, tan sólo apuntar que han habido varias modificaciones y añadiduras a este Real Decreto (la última del año 2012), así como parte de algunos preceptos anulados (en los artículos 2, 3, 9 y 18, así como en la DF 3ª), por Sentencia de 1 de junio de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo. (BOE. núm. 266, de 3 de noviembre de 2010).
Un saludo y gracias por mantener vivo este foro.
- Viendo el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, no encuentro una parte dispositiva sancionadora para las infracciones a su contenido. En el caso de los rumanos, ciudadanos comunitarios hoy en día, ¿en base a qué artículo y norma se les denuncia por cambio de domicilio, situación civil, etc. no comunicada en tiempo y forma?
- Por otro lado, tan sólo apuntar que han habido varias modificaciones y añadiduras a este Real Decreto (la última del año 2012), así como parte de algunos preceptos anulados (en los artículos 2, 3, 9 y 18, así como en la DF 3ª), por Sentencia de 1 de junio de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo. (BOE. núm. 266, de 3 de noviembre de 2010).
Un saludo y gracias por mantener vivo este foro.
pincho
Re: (Consulta) Duda legislación denuncia extranjeros comunitarios no comunicar variación datos
Tienes toda la razón y el error, ya he puesto el RD 170-2011 que modifica el 240-2007, aunque en esto de extranjería nunca se esta a la última.
También he colgado un estudio del RD. 240-07, aunque no esta actualizado, pero en general estudia muy bien el Rd.
Seguimos investigandoTambién he colgado un estudio del RD. 240-07, aunque no esta actualizado, pero en general estudia muy bien el Rd.
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INFOPOLICIAL
Re: (Consulta) Duda legislación denuncia extranjeros comunitarios no comunicar variación datos
Si el problema es que a todos los compañeros que he preguntado siguen denunciando a la ley de extranjeria a todos los rumanos bulgaros etc.....
Y si no les han dicho nada desde subdelegación ou otro organismo es por que estara bien o no
Y si no les han dicho nada desde subdelegación ou otro organismo es por que estara bien o no
PRONOSTICOFELIZ
Re: (Consulta) Duda legislación denuncia extranjeros comunitarios no comunicar variación datos
Vamos que lo de el R.D. 2402007 no saben ni que existe.......lo mejor seria que algun compañero de CNP.nos iluminara en este tema.
PRONOSTICOFELIZ
re
PRONOSTICOFELIZ escribió:Si el problema es que a todos los compañeros que he preguntado siguen denunciando a la ley de extranjeria a todos los rumanos bulgaros etc.....
Y si no les han dicho nada desde subdelegación ou otro organismo es por que estara bien o no
o puede ser que el subdelegado encauza la denuncia a la legislación y art. correspondiente fijándose en el precepto que denuncian tus compañeros y no en la ley o artículo que manda
nno se quien me ha modificado mi post pero yo había puesto otra cosa y para nada lo que figura
yo habia puesto q en la ley 4/2000 en su art.31 donde regula residencia temporal si que pone cmo obligación comunicar el cambio de domicilio estado civil etc sin embargo el art.32 sobre estancia de larga duración no lo recoge por lo que creo q a los de temporal si que se les puede denunciar y a los permanentes no
Última edición por camaleón el 29.08.14 22:49, editado 1 vez (Razón : intromisión)
camaleón
denuncias por no llevar documento identificativo un extranjero
Quisiera que algún compi de la Nacional (Extranjerias), me informara, si la orden ministerial del 97, por la que se denunciaba a los extranjeros por no llevar NIE o pasaporte sigue en vigor, y si no es así, si existe algúna orden, ley y lo que sea, por la que denunciar este extremo, a los comunitarios y no comunitarios. Gracias de antemano.
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masjem
Re: (Consulta) Duda legislación denuncia extranjeros comunitarios no comunicar variación datos
Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009
TÍTULO XIII
Documentación de los extranjeros
CAPÍTULO PRIMERO
Documentación de los extranjeros
CAPÍTULO PRIMERO
Derechos y deberes relativos a la documentación
Art. 205. Derechos y deberes.
1. Los extranjeros que se encuentren en territorio español tienen el derecho y la obligación de conservar, en vigor, la documentación con la que hubieran efectuado su entrada en España, la que acredite su identidad, expedida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia, así como la que acredite su situación en España.
2. Los extranjeros están obligados a exhibir los documentos referidos en el apartado anterior cuando fueran requeridos por las autoridades o sus agentes, en ejercicio de sus funciones.
3. Los extranjeros no podrán ser privados de su documentación, salvo en los supuestos y con los requisitos pre- vistos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (96).
Art. 206. Número de identidad de extranjero.–1. Los extranjeros a cuyo favor se inicie un procedimiento para obtener un documento que les habilite para permanecer en territorio español que no sea un visado, aquéllos a los que se les haya incoado un expediente administrativo en virtud de lo dispuesto en la normativa sobre extranjería y aquellos que por sus intereses económicos, profesionales o sociales se relacionen con España serán dotados, a los efectos de identificación, de un número personal, único y exclusivo, de carácter secuencial.
2. El número personal será el identificador del extranjero, que deberá figurar en todos los documentos que se le expidan o tramiten, así como en las diligencias que se estampen en su pasaporte o documento análogo, salvo en los visados.
3. El número de identidad del extranjero, NIE, deberá ser concedido de oficio, por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, en los supuestos mencionados en el
apartado 1, salvo en el caso de los extranjeros que se relacionen con España por razón de sus intereses económicos, profesionales o sociales, que deberán interesar de dicho órgano
la asignación del indicado número, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Que no se encuentren en España en situación irregular.
b) Que se comuniquen los motivos por los que solicitan
la asignación de dicho número.
Los extranjeros que se relacionen con España por razón de sus intereses económicos, profesionales o sociales podrán solicitar personalmente el NIE a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, directamente o a través de las Oficinas de Extranjería o Comisarías de policía. En el caso de que el extranjero no se encuentre en territorio español en el momento de la solicitud, solicitará la asignación de NIE a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, a través de las Oficinas Consulares de España en el exterior.
El procedimiento habrá de ser resuelto en el plazo máximo de cinco días desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación (97).
4. Lo dispuesto en el apartado anterior será también de aplicación para la solicitud de los certificados de residente y de no residente.
CAPÍTULO II
Acreditación de la situación de los extranjeros en España
Art. 207. Documentos acreditativos.–Las diferentes situaciones de los extranjeros en España podrán acreditarse, según corresponda, mediante el pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, el visado o la Tarjeta de Identidad de Extranjero. Excepcionalmente podrá acreditarse dicha situación mediante otras autorizaciones o documentos válidamente expedidos a tal fin por las autoridades españolas.
Art. 208. El pasaporte o documento de viaje.–El pasa- porte o documento de viaje en el que conste el sello de entrada acreditará, además de la identidad, la situación de estancia en España en aquellos supuestos de extranjeros que no precisen de la obtención de un visado de corta duración.
Art. 209. El visado.
–El visado válidamente obtenido acredita la situación para la que hubiese sido concedido. La validez de dicha acreditación se extenderá desde la efectiva entrada de su titular en España, hasta la obtención de la correspondiente Tarjeta de Identidad de Extranjero o hasta que se extinga la vigencia del visado.
La vigencia del visado será igual a la de la autorización de estancia o residencia que incorpora, cuando no resulte exigible la obtención de Tarjeta de Identidad de Extranjero.
Art. 210. La Tarjeta de Identidad de Extranjero.–
1. Todos los extranjeros a los que se les haya expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un periodo superior a seis meses tienen el derecho y el deber de obtener la Tarjeta de Identidad de Extranjero, que deberán solicitar personalmente en el plazo de un mes desde su entrada en España o desde que la autorización sea concedida o cobre vigencia, respectivamente. Estarán exceptuados de dicha obligación los titulares de una autorización de residencia y trabajo de temporada.
2. La Tarjeta de Identidad de Extranjero es el documento destinado a identificar al extranjero a los efectos de acreditar su situación legal en España.
3. La Tarjeta de Identidad de Extranjero es personal e intransferible, y corresponde a su titular cumplimentar las actuaciones que se establezcan para su obtención y entrega, así como la custodia y conservación del documento.
4. El incumplimiento de las obligaciones relativas a la Tarjeta de Identidad de Extranjero conllevará la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (98).
5. El titular de la Tarjeta de Identidad de Extranjero no podrá ser privado del documento, salvo en los supuestos y con los requisitos previstos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (99).
6. El Ministerio del Interior, en el marco de los acuerdos sobre documentación de extranjeros de carácter internacional en los que España sea parte, dictará las disposiciones necesarias para determinar las características de dicho documento, previo informe de la Comisión Interministerial de Extranjería.
7. La Tarjeta de Identidad de Extranjero tendrá idéntico periodo de vigencia que la autorización o el reconocimiento del derecho que justifique su expedición, y perderá su validez cuando se produzca la de la citada autorización, por cualquiera de las causas reglamentariamente establecidas a este efecto o, en su caso, por la pérdida del derecho para permanecer en territorio español.
8. Cuando haya finalizado el plazo de vigencia de la tarjeta, se haya acordado la renovación de la autorización o, en su caso, del reconocimiento a permanecer en territorio español, o se haya perdido el derecho que justificó su expedición, los extranjeros titulares de ella están obligados a entregar el documento en las Oficinas de Extranjería o Comisarías de policía correspondientes al lugar donde residan
En los supuestos de asunción de un compromiso de no regreso a territorio español en el marco de un programa de retorno voluntario, por parte de titulares de una Tarjeta de Identidad de Extranjero, éstos estarán obligados a entregar el
documento en la representación diplomática o consular española en el país de origen al que retornen. Esta previsión será igualmente aplicable a los extranjeros que retornen voluntariamente al margen de un programa y deseen beneficiarse de las disposiciones establecidas en este Reglamento respecto al regreso de personas que hayan regresado voluntariamente a su país de origen o procedencia.
En el caso de los extranjeros a los que sea aplicable el régimen de asilo, la entrega del documento deberá realizarse en la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía de la provincia donde residan, salvo en el caso de que estén domiciliados en Madrid, en el que la entrega del documento deberá realizarse en la Oficina de Asilo y Refugio.
9. El extravío, destrucción o inutilización de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, ya sean de carácter personal, laboral o familiar, llevarán consigo la expedición de nueva tarjeta, a instancia del interesado, que no se considerará renovación y tendrá vigencia por el tiempo que le falte por caducar a la que sustituya.
En el caso de que la solicitud de expedición de nueva tarjeta se realice dentro del plazo de renovación de la autorización, los procedimientos se tramitarán de forma conjunta y coherente.
10. Las modificaciones que impliquen alteración de la situación legal en España del titular de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, así como de su situación laboral, incluidas las renovaciones, determinarán la expedición de nueva tarjeta adaptada al cambio o alteración producido, con la vigencia que determine la resolución que conceda dichas modificaciones.
11. Corresponderá a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, conforme a los criterios de coordinación marcados por la Secretaría de Estado de Seguridad, de acuerdo con la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, la organización y gestión de los servicios de expedición de las Tarjetas de Identidad de Extranjero en las Oficinas
de Extranjería o la Comisaría de Policía en las que se hubiese tramitado el expediente administrativo o practicado la notificación por la que se reconoce el derecho o se le autoriza a permanecer en España, así como su expedición y entrega al interesado, quien habrá de acreditar ante ellas ser el destinatario del documento y haber realizado el pago de las tasas legalmente establecidas.
Asimismo, en los casos en que la eficacia de la autorización concedida se encuentre condicionada al requisito del alta del extranjero en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, el cumplimiento del requisito será comprobado de oficio con carácter previo a la expedición de la tarjeta.
12. Será aplicable a los documentos mencionados la normativa vigente sobre presentación y anotación en las ofi- cinas públicas del documento nacional de identidad, cuya normativa tendrá carácter supletorio de las normas sobre utilización en España de los documentos de identidad de los extranjeros.
1. Los extranjeros que se encuentren en territorio español tienen el derecho y la obligación de conservar, en vigor, la documentación con la que hubieran efectuado su entrada en España, la que acredite su identidad, expedida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia, así como la que acredite su situación en España.
2. Los extranjeros están obligados a exhibir los documentos referidos en el apartado anterior cuando fueran requeridos por las autoridades o sus agentes, en ejercicio de sus funciones.
3. Los extranjeros no podrán ser privados de su documentación, salvo en los supuestos y con los requisitos pre- vistos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (96).
Art. 206. Número de identidad de extranjero.–1. Los extranjeros a cuyo favor se inicie un procedimiento para obtener un documento que les habilite para permanecer en territorio español que no sea un visado, aquéllos a los que se les haya incoado un expediente administrativo en virtud de lo dispuesto en la normativa sobre extranjería y aquellos que por sus intereses económicos, profesionales o sociales se relacionen con España serán dotados, a los efectos de identificación, de un número personal, único y exclusivo, de carácter secuencial.
2. El número personal será el identificador del extranjero, que deberá figurar en todos los documentos que se le expidan o tramiten, así como en las diligencias que se estampen en su pasaporte o documento análogo, salvo en los visados.
3. El número de identidad del extranjero, NIE, deberá ser concedido de oficio, por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, en los supuestos mencionados en el
apartado 1, salvo en el caso de los extranjeros que se relacionen con España por razón de sus intereses económicos, profesionales o sociales, que deberán interesar de dicho órgano
la asignación del indicado número, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Que no se encuentren en España en situación irregular.
b) Que se comuniquen los motivos por los que solicitan
la asignación de dicho número.
Los extranjeros que se relacionen con España por razón de sus intereses económicos, profesionales o sociales podrán solicitar personalmente el NIE a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, directamente o a través de las Oficinas de Extranjería o Comisarías de policía. En el caso de que el extranjero no se encuentre en territorio español en el momento de la solicitud, solicitará la asignación de NIE a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, a través de las Oficinas Consulares de España en el exterior.
El procedimiento habrá de ser resuelto en el plazo máximo de cinco días desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación (97).
4. Lo dispuesto en el apartado anterior será también de aplicación para la solicitud de los certificados de residente y de no residente.
CAPÍTULO II
Acreditación de la situación de los extranjeros en España
Art. 207. Documentos acreditativos.–Las diferentes situaciones de los extranjeros en España podrán acreditarse, según corresponda, mediante el pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, el visado o la Tarjeta de Identidad de Extranjero. Excepcionalmente podrá acreditarse dicha situación mediante otras autorizaciones o documentos válidamente expedidos a tal fin por las autoridades españolas.
Art. 208. El pasaporte o documento de viaje.–El pasa- porte o documento de viaje en el que conste el sello de entrada acreditará, además de la identidad, la situación de estancia en España en aquellos supuestos de extranjeros que no precisen de la obtención de un visado de corta duración.
Art. 209. El visado.
–El visado válidamente obtenido acredita la situación para la que hubiese sido concedido. La validez de dicha acreditación se extenderá desde la efectiva entrada de su titular en España, hasta la obtención de la correspondiente Tarjeta de Identidad de Extranjero o hasta que se extinga la vigencia del visado.
La vigencia del visado será igual a la de la autorización de estancia o residencia que incorpora, cuando no resulte exigible la obtención de Tarjeta de Identidad de Extranjero.
Art. 210. La Tarjeta de Identidad de Extranjero.–
1. Todos los extranjeros a los que se les haya expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un periodo superior a seis meses tienen el derecho y el deber de obtener la Tarjeta de Identidad de Extranjero, que deberán solicitar personalmente en el plazo de un mes desde su entrada en España o desde que la autorización sea concedida o cobre vigencia, respectivamente. Estarán exceptuados de dicha obligación los titulares de una autorización de residencia y trabajo de temporada.
2. La Tarjeta de Identidad de Extranjero es el documento destinado a identificar al extranjero a los efectos de acreditar su situación legal en España.
3. La Tarjeta de Identidad de Extranjero es personal e intransferible, y corresponde a su titular cumplimentar las actuaciones que se establezcan para su obtención y entrega, así como la custodia y conservación del documento.
4. El incumplimiento de las obligaciones relativas a la Tarjeta de Identidad de Extranjero conllevará la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (98).
5. El titular de la Tarjeta de Identidad de Extranjero no podrá ser privado del documento, salvo en los supuestos y con los requisitos previstos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (99).
6. El Ministerio del Interior, en el marco de los acuerdos sobre documentación de extranjeros de carácter internacional en los que España sea parte, dictará las disposiciones necesarias para determinar las características de dicho documento, previo informe de la Comisión Interministerial de Extranjería.
7. La Tarjeta de Identidad de Extranjero tendrá idéntico periodo de vigencia que la autorización o el reconocimiento del derecho que justifique su expedición, y perderá su validez cuando se produzca la de la citada autorización, por cualquiera de las causas reglamentariamente establecidas a este efecto o, en su caso, por la pérdida del derecho para permanecer en territorio español.
8. Cuando haya finalizado el plazo de vigencia de la tarjeta, se haya acordado la renovación de la autorización o, en su caso, del reconocimiento a permanecer en territorio español, o se haya perdido el derecho que justificó su expedición, los extranjeros titulares de ella están obligados a entregar el documento en las Oficinas de Extranjería o Comisarías de policía correspondientes al lugar donde residan
En los supuestos de asunción de un compromiso de no regreso a territorio español en el marco de un programa de retorno voluntario, por parte de titulares de una Tarjeta de Identidad de Extranjero, éstos estarán obligados a entregar el
documento en la representación diplomática o consular española en el país de origen al que retornen. Esta previsión será igualmente aplicable a los extranjeros que retornen voluntariamente al margen de un programa y deseen beneficiarse de las disposiciones establecidas en este Reglamento respecto al regreso de personas que hayan regresado voluntariamente a su país de origen o procedencia.
En el caso de los extranjeros a los que sea aplicable el régimen de asilo, la entrega del documento deberá realizarse en la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía de la provincia donde residan, salvo en el caso de que estén domiciliados en Madrid, en el que la entrega del documento deberá realizarse en la Oficina de Asilo y Refugio.
9. El extravío, destrucción o inutilización de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, ya sean de carácter personal, laboral o familiar, llevarán consigo la expedición de nueva tarjeta, a instancia del interesado, que no se considerará renovación y tendrá vigencia por el tiempo que le falte por caducar a la que sustituya.
En el caso de que la solicitud de expedición de nueva tarjeta se realice dentro del plazo de renovación de la autorización, los procedimientos se tramitarán de forma conjunta y coherente.
10. Las modificaciones que impliquen alteración de la situación legal en España del titular de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, así como de su situación laboral, incluidas las renovaciones, determinarán la expedición de nueva tarjeta adaptada al cambio o alteración producido, con la vigencia que determine la resolución que conceda dichas modificaciones.
11. Corresponderá a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, conforme a los criterios de coordinación marcados por la Secretaría de Estado de Seguridad, de acuerdo con la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, la organización y gestión de los servicios de expedición de las Tarjetas de Identidad de Extranjero en las Oficinas
de Extranjería o la Comisaría de Policía en las que se hubiese tramitado el expediente administrativo o practicado la notificación por la que se reconoce el derecho o se le autoriza a permanecer en España, así como su expedición y entrega al interesado, quien habrá de acreditar ante ellas ser el destinatario del documento y haber realizado el pago de las tasas legalmente establecidas.
Asimismo, en los casos en que la eficacia de la autorización concedida se encuentre condicionada al requisito del alta del extranjero en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, el cumplimiento del requisito será comprobado de oficio con carácter previo a la expedición de la tarjeta.
12. Será aplicable a los documentos mencionados la normativa vigente sobre presentación y anotación en las ofi- cinas públicas del documento nacional de identidad, cuya normativa tendrá carácter supletorio de las normas sobre utilización en España de los documentos de identidad de los extranjeros.
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(Consulta) ¿Procede denuncia rumanos por no comunicar cambio domicilio?
Buenas noches,
El otro día, me surgió una duda con un compañero que realizó un acta denuncia por infracción a la LO 4/2000, por no comunicar un ciudadano rumano, con NIE el cambio de domicilio.
Él me decía que se le puede tramitar, pero yo creía que no podría prosperar porque ahora los rumanos son ciudadanos comunitarios y desconozco si tienen la obligación de comunicar el cambio de domicilio.
Os rogaría que si alguno está puesto en temas de extranjería me lo aclarase.
Muchas gracias!!
El otro día, me surgió una duda con un compañero que realizó un acta denuncia por infracción a la LO 4/2000, por no comunicar un ciudadano rumano, con NIE el cambio de domicilio.
Él me decía que se le puede tramitar, pero yo creía que no podría prosperar porque ahora los rumanos son ciudadanos comunitarios y desconozco si tienen la obligación de comunicar el cambio de domicilio.
Os rogaría que si alguno está puesto en temas de extranjería me lo aclarase.
Muchas gracias!!
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panteloguerra
Re: (Consulta) Duda legislación denuncia extranjeros comunitarios no comunicar variación datos
Si crees tener la respuesta, ayuda a este compañero en su consulta
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Re: (Consulta) Duda legislación denuncia extranjeros comunitarios no comunicar variación datos
Buenas tardes.
En mi opinión la LO 4/2000 no le es de aplicación a los ciudadano de la UE. Pienso que es de aplicación el R.D. 240/2007 de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
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La no comunicación del cambio de domicilio creo que debe denunciarse en virtud de la LO 1/92 de Seguridad Ciudadana, al igual que si lo incumple un español, ya que el R,D. 240/2007 carece de procedimiento sancionador.
R.D. 240/2007
Artículo 14. Expedición y vigencia del certificado de registro y de la tarjeta de residencia.
2. En todo caso, la vigencia de los certificados de registro y tarjetas de residencia contemplados en el presente real decreto, y el reemplazo de éstos por un documento acreditativo de la residencia permanente o una tarjeta de residencia permanente, respectivamente, estará condicionada al hecho de que su titular continúe encontrándose en alguno de los supuestos que dan derecho a su obtención. Los interesados deberán comunicar los eventuales cambios de circunstancias referidos a su nacionalidad, estado civil o domicilio a la Oficina de Extranjeros de la provincia donde residan o, en su defecto, a la Comisaría de Policía correspondiente.
Salu2.
En mi opinión la LO 4/2000 no le es de aplicación a los ciudadano de la UE. Pienso que es de aplicación el R.D. 240/2007 de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
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La no comunicación del cambio de domicilio creo que debe denunciarse en virtud de la LO 1/92 de Seguridad Ciudadana, al igual que si lo incumple un español, ya que el R,D. 240/2007 carece de procedimiento sancionador.
R.D. 240/2007
Artículo 14. Expedición y vigencia del certificado de registro y de la tarjeta de residencia.
2. En todo caso, la vigencia de los certificados de registro y tarjetas de residencia contemplados en el presente real decreto, y el reemplazo de éstos por un documento acreditativo de la residencia permanente o una tarjeta de residencia permanente, respectivamente, estará condicionada al hecho de que su titular continúe encontrándose en alguno de los supuestos que dan derecho a su obtención. Los interesados deberán comunicar los eventuales cambios de circunstancias referidos a su nacionalidad, estado civil o domicilio a la Oficina de Extranjeros de la provincia donde residan o, en su defecto, a la Comisaría de Policía correspondiente.
Salu2.
ROMRIS
Re: (Consulta) Duda legislación denuncia extranjeros comunitarios no comunicar variación datos
Trataré de aclarar un poco el tema. Primeramente, tenemos que diferenciar dos supuestos:
1.- Extranjero al que se le aplica el Regimen General (LO 4/2000) que no ha comunicado el cambio de domicilio, en este caso se le propondrá para multa conforme al art. 52.a, o bien, si presenta el NIE caducado hasta 90 días se le propondrá para multa conforme al art. 52.b de la LO 4/2000.
2.- Comunitario (incluidos Rumanos y Bulgaros) al que se le aplica el RD 240/2007 de 16 Feb sobre Entrada Circulación y Residencia de Comunitarios, en este caso en el art. 14.2 nos dice que tienen la obligación de comunicar las modificaciones de domicilio, nacionalidad o estado civil. Si bien, no existe articulo alguno en el que se sancione la no comunicación, es por lo que se le podría proponer para sanción en virtud de la LO 1/92 de Seguridad Ciudadana de conformidad al art. 11.
Ahora bien, para la comunicación de un simple cambio de domicilio por parte de un comunitario, resulta que en Madrid se tienen que personar en la Oficina de Extranjeros y les exigen que realicen la tramitación como si de un nuevo alta se tratara, por lo que tienen que presentar nuevamente toda la documentación (pasaporte en vigor, medios de vida, seguro sanitario privado,...) con las consiguientes listas de espera, es por lo que muchos de ellos optan por no comunicarlo hasta que tienen que realizar la renovación.
Por otro lado, no voy a entrar a valorar si estas sanciones tramitadas a las respectivas Delegaciones de Gobierno quedan en nada.
1.- Extranjero al que se le aplica el Regimen General (LO 4/2000) que no ha comunicado el cambio de domicilio, en este caso se le propondrá para multa conforme al art. 52.a, o bien, si presenta el NIE caducado hasta 90 días se le propondrá para multa conforme al art. 52.b de la LO 4/2000.
2.- Comunitario (incluidos Rumanos y Bulgaros) al que se le aplica el RD 240/2007 de 16 Feb sobre Entrada Circulación y Residencia de Comunitarios, en este caso en el art. 14.2 nos dice que tienen la obligación de comunicar las modificaciones de domicilio, nacionalidad o estado civil. Si bien, no existe articulo alguno en el que se sancione la no comunicación, es por lo que se le podría proponer para sanción en virtud de la LO 1/92 de Seguridad Ciudadana de conformidad al art. 11.
Ahora bien, para la comunicación de un simple cambio de domicilio por parte de un comunitario, resulta que en Madrid se tienen que personar en la Oficina de Extranjeros y les exigen que realicen la tramitación como si de un nuevo alta se tratara, por lo que tienen que presentar nuevamente toda la documentación (pasaporte en vigor, medios de vida, seguro sanitario privado,...) con las consiguientes listas de espera, es por lo que muchos de ellos optan por no comunicarlo hasta que tienen que realizar la renovación.
Por otro lado, no voy a entrar a valorar si estas sanciones tramitadas a las respectivas Delegaciones de Gobierno quedan en nada.
Tasiete
Denuncia a ciudadanos comunitarios
Estoy de acuerdo, en que los derechos y obligaciones de ciudadanos europeos, que residen en España, quedan reflejados en el R.D. que regula este tema (se me ha ido la pantalla y no lo encuentro). No estoy de acuerdo de seguir la tramitación de denuncia por la vía del art. 11 de la L.O.1/92.
Para mi opinión particular, a los ciudadanos europeos también les afecta la L.O. 4/2000 de extranjeria, etc.; conforme indica su ámbito de aplicación; ya que indica que será de aplicación dicha norma, si no hay otra más favorable y como en el R.D. (que sigo sin recordar), que regula la residencia de ciudadanos de la UE en España, carece de artículos específicos sancionadores. Cuando me encuentre alguna infracción de este tipo pondré el artículo que corresponda a la infracción cometida de la L.O.4/2000. etc.; en relación al R.D. de referencia.
Para mi opinión particular, a los ciudadanos europeos también les afecta la L.O. 4/2000 de extranjeria, etc.; conforme indica su ámbito de aplicación; ya que indica que será de aplicación dicha norma, si no hay otra más favorable y como en el R.D. (que sigo sin recordar), que regula la residencia de ciudadanos de la UE en España, carece de artículos específicos sancionadores. Cuando me encuentre alguna infracción de este tipo pondré el artículo que corresponda a la infracción cometida de la L.O.4/2000. etc.; en relación al R.D. de referencia.
pacoko
Denuncia a ciudadanos comunitarios.
Para mi opinión al carecer el R.D.240/2007, de articulado sancionador; habría que tomar la L.O.4/2000, de extranjería, como un extranjero más, respecto a la infracción cometida.
El ámbito de aplicación de la L.O.4/2000, etc. tambien afecta a los ciudadanos de la UE que residan en España, en cuanto no exista otra norma más favorable. Yo denunciaría por la Ley de Extranjería en relación al R.D.240/2007.
El ámbito de aplicación de la L.O.4/2000, etc. tambien afecta a los ciudadanos de la UE que residan en España, en cuanto no exista otra norma más favorable. Yo denunciaría por la Ley de Extranjería en relación al R.D.240/2007.
pacoko
Re: (Consulta) Duda legislación denuncia extranjeros comunitarios no comunicar variación datos
Ley 4/2000,
Son infracciones leves:
a. La omisión o el retraso en la comunicación a las autoridades españolas de los cambios de nacionalidad, de estado civil o de domicilio, así como de otras circunstancias determinantes de su situación laboral cuando les sean exigibles por la normativa aplicable.
Son infracciones leves:
a. La omisión o el retraso en la comunicación a las autoridades españolas de los cambios de nacionalidad, de estado civil o de domicilio, así como de otras circunstancias determinantes de su situación laboral cuando les sean exigibles por la normativa aplicable.
Aparte del R.D. 240/2007 también está el Real Decreto 557/2011
Artículo 214. Comunicación al Registro Central de Extranjeros de los cambios y alteraciones de situación.
Los extranjeros autorizados a permanecer en España estarán obligados a poner en conocimiento de la Oficina de Extranjería o de la Comisaría de Policía correspondientes al lugar donde residan o permanezcan los cambios de nacionalidad, de domicilio habitual y de estado civil. Dicha comunicación deberá realizarse en el plazo máximo de un mes desde que se produjese el cambio o modificación y deberá ir acompañada de los documentos que acrediten dichos cambios.
Dantes
re
yo creo que no siempre se puede denunciar no comunicar ese cambio de datos en la ley 4-2000 en su art. 31 sobre situación de residencia habitual en su apartado 6 pone como obligatorio poner en conocimiento de las autoridades competentes el cambio de estado civil , nacionalidad y domicilio sin embargo en el art. 32 sobre estancias de larga duración no recoge esa obligación por lo tanto no veo infraccion del art.52.a de dicha ley si es de larga duración
camaleón
Re: (Consulta) Duda legislación denuncia extranjeros comunitarios no comunicar variación datos
Buenas noches compañeros!masjem escribió:Quisiera que algún compi de la Nacional (Extranjerias), me informara, si la orden ministerial del 97, por la que se denunciaba a los extranjeros por no llevar NIE o pasaporte sigue en vigor, y si no es así, si existe algúna orden, ley y lo que sea, por la que denunciar este extremo, a los comunitarios y no comunitarios. Gracias de antemano.
Yo estoy siguiendo el tema y me he dado cuenta que tengo la última actualización sobre todo lo referente a Extranjería (BOE-Código de Extranjería, Edición actualizada a 26 de marzo de 2014).
Espero que os sea de gran ayuda.
Un abrazo.
- Archivos
Maverick73
Re: (Consulta) Duda legislación denuncia extranjeros comunitarios no comunicar variación datos
No procede denuncia por la LO 4/00 ni les es de aplicación el RD 557/11, ya que son ciudadanos UE y por tanto sólo les es de aplicación el RD 240/07.
Un saludo
Un saludo
Ferni
Re: (Consulta) Duda legislación denuncia extranjeros comunitarios no comunicar variación datos
Buenas noches.
He de reconocer que era de la opinión del compañero Tasiete en cuanto a que se denunciaba el caso de ciudadanos de UE por la Ley 1/92 en caso de no comunicación de cambio de domicilio.
Gracias a la aportación del compañero Maverick, he vuelto a ver el RD 240/2007.
No recordaba lo que dice la Disposición final cuarta:
2. Las normas de carácter general contenidas en la citada Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, así como las normas reglamentarias vigentes sobre la materia, serán aplicables a los supuestos comprendidos en el ámbito de aplicación del presente real decreto, con carácter supletorio y en la medida en que pudieran ser más favorables y no se opongan a lo dispuesto en los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas, así como en el Derecho derivado de los mismos
Creo que da la razón al compañero Pacoko en sus planteamientos.
Salu2.
He de reconocer que era de la opinión del compañero Tasiete en cuanto a que se denunciaba el caso de ciudadanos de UE por la Ley 1/92 en caso de no comunicación de cambio de domicilio.
Gracias a la aportación del compañero Maverick, he vuelto a ver el RD 240/2007.
No recordaba lo que dice la Disposición final cuarta:
2. Las normas de carácter general contenidas en la citada Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, así como las normas reglamentarias vigentes sobre la materia, serán aplicables a los supuestos comprendidos en el ámbito de aplicación del presente real decreto, con carácter supletorio y en la medida en que pudieran ser más favorables y no se opongan a lo dispuesto en los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas, así como en el Derecho derivado de los mismos
Creo que da la razón al compañero Pacoko en sus planteamientos.
Salu2.
ROMRIS
Denuncia a Ciudadanos Europeos
No estoy de acuerdo.
Acabo de mirar el R.D.240/2007, y en la disposición adicional, indica que de forma supletoria, se aplicará la L.O. 4/2000 de Extranjería; por ello:
Si procede denunciar por dicha normativa a los ciudadanos de la UE que residan en España.
Un saludo.
(De todas formas, nosotros sólo ponemos en conocimiento de la autoridad administrativa, unos hechos que consideramos infracción administrativa; si lo cree oportuno iniciará el procedimiento sancionador o archivará el boletín de denuncia)
Acabo de mirar el R.D.240/2007, y en la disposición adicional, indica que de forma supletoria, se aplicará la L.O. 4/2000 de Extranjería; por ello:
Si procede denunciar por dicha normativa a los ciudadanos de la UE que residan en España.
Un saludo.
(De todas formas, nosotros sólo ponemos en conocimiento de la autoridad administrativa, unos hechos que consideramos infracción administrativa; si lo cree oportuno iniciará el procedimiento sancionador o archivará el boletín de denuncia)
pacoko
Re: (Consulta) Duda legislación denuncia extranjeros comunitarios no comunicar variación datos
Buenas tardes.
Copio y pego mi opinión de anoche al respecto ya que hay dos hilos del mismo tema.
Desconozco si es posible, pero sería bueno unir los dos hilos para poderlos seguir.
Buenas noches.
He de reconocer que era de la opinión del compañero Tasiete en cuanto a que se denunciaba el caso de ciudadanos de UE por la Ley 1/92 en caso de no comunicación de cambio de domicilio.
Gracias a la aportación del compañero Maverick, he vuelto a ver el RD 240/2007.
No recordaba lo que dice la Disposición final cuarta:
2. Las normas de carácter general contenidas en la citada Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, así como las normas reglamentarias vigentes sobre la materia, serán aplicables a los supuestos comprendidos en el ámbito de aplicación del presente real decreto, con carácter supletorio y en la medida en que pudieran ser más favorables y no se opongan a lo dispuesto en los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas, así como en el Derecho derivado de los mismos
Creo que da la razón al compañero Pacoko en sus planteamientos.
Salu2.
Copio y pego mi opinión de anoche al respecto ya que hay dos hilos del mismo tema.
Desconozco si es posible, pero sería bueno unir los dos hilos para poderlos seguir.
Buenas noches.
He de reconocer que era de la opinión del compañero Tasiete en cuanto a que se denunciaba el caso de ciudadanos de UE por la Ley 1/92 en caso de no comunicación de cambio de domicilio.
Gracias a la aportación del compañero Maverick, he vuelto a ver el RD 240/2007.
No recordaba lo que dice la Disposición final cuarta:
2. Las normas de carácter general contenidas en la citada Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, así como las normas reglamentarias vigentes sobre la materia, serán aplicables a los supuestos comprendidos en el ámbito de aplicación del presente real decreto, con carácter supletorio y en la medida en que pudieran ser más favorables y no se opongan a lo dispuesto en los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas, así como en el Derecho derivado de los mismos
Creo que da la razón al compañero Pacoko en sus planteamientos.
Salu2.
ROMRIS
Re: (Consulta) Duda legislación denuncia extranjeros comunitarios no comunicar variación datos
Y más
Real Decreto 557/2011
artículo único
2. Las normas del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, se aplicarán con carácter supletorio, o a los efectos que pudieran ser más favorables, a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y a las demás personas incluidas en el ámbito del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Asimismo, las normas del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, se aplicarán con carácter supletorio a quienes sea de aplicación la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
Real Decreto 557/2011
artículo único
2. Las normas del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, se aplicarán con carácter supletorio, o a los efectos que pudieran ser más favorables, a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y a las demás personas incluidas en el ámbito del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Asimismo, las normas del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, se aplicarán con carácter supletorio a quienes sea de aplicación la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
Dantes
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